POR lA CUAL SE CREA lA CATEGORíA DE PATRUllEROS DE POLIcíA,

Ley Ordinaria · 2179 · 2021-12-30 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 138

Artículo 1°

OBJETO. La presente Ley tiene por objeto crear la categoría de Patrulleros de Policía en la Policía Nacional y estable~er las nom~as relacionadas con su régimen especial de carrera. Así mismo, dictar disposiciones aplicables a los estudiar:i.8s y personal uniformado en servicio activo, relacionadas con la profesion2:~zación para el servicio de policía y desarrollo policial con enfoque en derechos numanos y otras vinculadas con la modificación de normas de carrera, las disLnciones para el personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo y el bienestar del personal.

Artículo 2°

RÉGIMEN ESPECIAL. En' el marco del mandatc' constitucional, entiéndase como el conjunto de normas de contenido legal y reSllamentario que buscan salvaguardar las condiciones especiales en materia de carrera, salarial, prestacional, de salud, pensional, de asignación de retiro y disciplinaria, propias de los integrantes de la Fuerza Pública, aplicables a los uniforméíCjos en servicio activo de la Policía Nacional. TíTULO 11. CATEGORíA DE PATRUllEROS DE POLIcíA CAPíTULO i. CREACiÓN, ESCALAFÓN Y DETERIVIINACIÓN DE lA PLANTA

Artículo 3°

CÁTEGORíA DE PATRUllEROS DE POLlC,íA. Créase la categoría de Patrulleros de Policía en la Policía Nacional" i3 cual estará integrada por el personal que, habiendo cursado y aproba(¡.] el programa académico de formación profesional policial en la respectiva Escuela, cumpla son la totalidad de los requisitos exigidos, sea norrlbrado e ingrq·se al escalafón como Patrullero de Policía, único grado de esta categoría. lh.'-:~RÁGR~~. El personal de Patrulleros de P~:.~~~ ha~~~e de la 2179 categoría del Nivel Ejecutivo. " PARÁGRAFO 2. La categoría de Patrulleros de Policía, integrará la jerarquía policial junto cqn las de Agentes, Suboficiales , Nivel Ejecutivo y Oficiales .

Artículo 4°

ESCALAFÓN. La relación del personal de Patrulleros de Policía en servicio activo en la Policía Nacional, contendrá la identificación personal dispuesta en orden de antigüedad según corresponda y hará parte del escalafón de la Policía Nacional. Dicha relación del personal, se tendrá en cuenta para la asignación de cargos en la Policía Nacional.

Artículo 5°

DETERMINACiÓN DE lA PLANTA. El Gobierno, de acuerdo con las necesidades de personal presentadas por el Director General de la Policía Nacional , fijará anualmente la planta de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional, estableciendo el nLlmero de uniformados que la conforman. En casos especiales, previa solicitud del Director General de la Policía Nacional el Gobierno podrá modificar la planta fijada para el año respectivo. CAPíTULO 11. PROCESO DE INSCRIPCiÓN Y SELECCiÓN DE ASPIRANTES

Artículo 6°

INSCRIPCiÓN. De acuerdo a la convocatoria que efectúe el Director General de la Policía Nacional, podrán inscribirse los aspirantes que cumplan los siguientes requisitos: 1. Ser colombiano de nacimiento. 2. No haber sido condenado penalmente, ni estar vinculado formalmente a investigaciones por violaciones a Derechos Humanos. 3. No tener antecedentes disciplinarios o fiscales vigentes . 4. Acreditar el título de bachiller, técnico profesional, tecnólogo o profesional de acuerdo a la convocatoria. 5. No contar con multas vigentes en el Registro Nacional de Medidas Correctivas .

Artículo 7°

SELECCiÓN DE ASPIRANTES. De conformidad con las vacantes existentes, la Policía Nacional podrá seleccionar los aspirantes para adelantar el proceso de formación profesional policial como estudiantes para Patrullero de Policía , de quienes cumplan los requisitos de inscripción establecidos en el artículo anterior y los demás señalados en el Protocolo de Selección del Personal de la Policía Nacional que establezca el Director General de la Policía Nacional. CAPíTULO 111. DISPOSICIONES APLICABLES Al PERSONAL DE ESTUDIANTES PARA PATRULLERO DE POLIcíA

Artículo 8°

ESTUDIANTES . Tendrán la calidad de estudiantes para Patrullero de Policía, quienes superen el proceso de selección, se matriculen , sean nombrados mediante acto administrativo por el Director de Educación Policial a solicitud del Director de la respectiva escuela , e ingresen al programa académico de formación profesional policial Técnico Profesional en Servicio de Policía que la Policía Nacional establezca. Los estudiantes en proceso de formación profesional policial no hacen parte de la jerarquía policial. 2 2179 Igualmente, ostentarán la calidad de estudiantes, únicamente para efectos académicos, quienes se encuentren adelantando programas de capacitación y entrenamiento. PARÁGRAFO. La Policía Nacional a través del Consejo Superior de Educación Policial, previa propuesta del Director de Educación Policial , establecerá entre otras disposiciones, las referentes a las condiciones de permanencia y de retiro de los estudiantes para Patrullero de Policía, a través del Manual Académico.

Artículo 9°

UNIFORMES. Los estudiantes en proceso de formación profesional policial para Patrullero de Policía , excepto los extranjeros, tendrán derecho a recibir de forma completamente gratuita por una sola vez los uniformes con cargo al presupuesto nacional .

Artículo 10°

BONIFICACiÓN MENSUAL. Los estudiantes en proceso de formación profesional policial para Patrullero de Policía, excepto los extranjeros , tendrán derecho al pago de una bonificación mensual en la cuantía que determine el Gobierno. PARÁGRAFO. En el mes de diciembre, tendrán derecho a una bonificación adicional de navidad , equivalente al valor de la bonificación mensual que determine el Gobierno.

Artículo 11°

PARTIDA DE ALIMENTACiÓN. Los estudiantes en proceso de formación profesional policial para Patrulleros de Policía, excepto los extranjeros, tendrán derecho a una partida diaria de alimentación que será fijada . por el Gobierno.

Artículo 12°

COMISiÓN ESPECIAL. Los estudiantes en proceso de formación profesional policial para Patrullero de Policía, podrán ser destinados en comisión especial por el Director General de la Policía Nacional o el Director de Educación Polidal, para cumplir actividades relacionadas con dicho proceso. PARÁGRAFO. La comisión especial podrá ser individual o colectiva, conferida al interior del país o al exterior, sin que la misma supere el período restante para la culminación del proceso de formación profesional policial para Patrullero de Policía. Las comisiones al exterior serán dispuestas por el Director General de la Policía Nacional y las demás por el Director de Educación Policial.

Artículo 13°

PASAJES Y BONIFICACiÓN POR COMISiÓN. Los estudiantes en proceso de formación profesional policial para Patrullero de Policía , que sean destinados en comisión especial, tendrán derecho a pasajes y a la bonificación diaria. Cuando la comisión sea al exterior, tendrán derecho a los pasajes y a la bonificación diaria en dólares estadounidenses de acuerdo con las disposiciones vigentes. El Director General de la Policía l\Jacional fijará en las comisiones colectivas, una partida global para los gastos de la respectiva comisión con cargo al presupuesto de la ~olicía Nacional.

Artículo 14°

SERVICIOS MÉDICO ASISTENCIALES. Los .estudiantes en proceso de formación profesional policial para Patrulleros de Policía excepto los extranjeros, tendrán derecho a que el Gobierno suministre dentro del país los servicios médico asistenciales, a través del Subsistema de Salud de la Policía 3 II Nacional.

Artículo 15°

NORMAS APLICABLES EN MATERIA PENSIONAl y DE INDEMNIZACIONES. Para efectos del reconocimiento y pago de las pensiones a las que tenga derecho el personal de estudiantes de que trata el presente capítulo , el Gobierno expedirá la reglamentación correspondiente teniendo en cuenta las normas, objetivos y criterios definidos por la Ley 923 de 2004 y las normas que la modifiquen y desarrollen. PARÁGRAFO: En los casos en que el estudiante para Patrullero de Policía haya adquirido una disminución de la capacidad psicofísica, por actos relacionados con el servicio como resultado del proceso de formación profesional policial, calificada de conformidad con las normas del Reglamento de Incapacidades , Invalideces e Indemnizaciones de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y ésta no dé lugar a pensión , tendrá derecho a que se le pague por una sola vez, una indemnización teniendo como base el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual de un Patrullero de Policía.

Artículo 16°

INFORME ADMINISTRATIVO POR MUERTE O lESiÓN. Los informes administrativos por muerte o lesión del personal de estudiantes para Patrullero de Policía , se regirán conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes para .el régimen especial ' del personal uniformado de la Policía Nacional.

Artículo 17°

" COMPENSACiÓN POR MUERTE. A la muerte de un estudiante para Patrullero de Policía, calificada en servicio, por causa y razón del mismo como resultado del proceso de formación profesional policial, sus beneficiarios tendrán derec~o al pago por una sola vez de una compensación equivalente a doce (12) meses de asignación básico mensual de un Patrullero de Policía. PARÁGRAFO.: Si la muerte ocurriere en actos meritorios del servicio como resultado del proceso de formación profesional policial , la ' compensación se pagará doble.

Artículo 18°

GASTOS DE INHUMACiÓN. Los gastos de inhumación de los estudiantes en proceso de formación profesional· policial para Patrullero de Policía, que fallezcan en dicha condición, serán cubiertos por la Policía Nacional en su totalidad, contemplando gastos de traslado si fuese necesario . Si el fallecimiento del estudiante para Patrullero de Policía se produce estando en comisión especial en el exterior, la Policía Nacional cubrirá los gastos de inhumación en dólares estadounidenses , en cuantía que determine el Director General de la Policía Nacional. Si hubiere lugar al traslado del cadáver al país , la Policía Nacional pagará los gastos respectivos.

Artículo 19°

~ BONIFICACiÓN SEGURO DE VIDA. El personal de estudiantes en proceso de formación profesional policial para Patrullero de Policía tendrá derecho al pago de una bonificación para gastos de seguro de vida, en la cuantía que determine el Gobierno .

Artículo 20°

BENEFICIARIOS Y PÉRDIDA DE lA CONDICiÓN DE BENEFICIARIO. El orden de beneficiarios para efectos del reconocimiento y pago de la compensación por muerte de los estudiantes en proceso de formación profesional policial para Patrullero de Policía y la pérdida de la condición de beneficiario, se regirán conforme a lo establecido en las 4 disposiciones vigentes para el régimen especial del personal uniformado de la Policía Nacional.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título I — De los Principios Fundamentales

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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