Artículo 106°
Adiciónese el artículo 13A al Decreto Ley 1791 de 2000, el cual quedará así:
Ley Ordinaria · 2179 · 2021-12-30 · Jerarquía: nivel 5
Adiciónese el artículo 13A al Decreto Ley 1791 de 2000, el cual quedará así:
REQUISITOS PARA El INGRESO DEL PATRUllERO DE POLIcíA Al . GRADO DE SUBINTENDENTE. Superado el proceso de convocatoria dispuesto para el cambio de categoría de los Patrulleros de Policía al Nivel Ejecutivo, estos podrán ingresar al grado de Subintendente, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Adelantar y aprobar el curso de capacitación de nivel tecnológico que para el efecto establezca la Policía Nacional, cuya duración no será inferior a seis (6) meses. b) Aprobar la validación de competencias policiales realizada por el Centro de Estándares de la Policía Nacional al superar el curso de capacitación. 28 21 ~19 I e) Tener aptitud psieofisiea de acuerdo con las normas vigentes. d) No encontrarse detenido, no tener pendiente resolución acusatoria ~ formulación de acusación dictada por autoridad judicial competente r tener pliego de cargos o su equivalente, ejecutoriado por conducta constitutivas de faltas gravísimas en materia disciplinaria. e) Contar con concepto favorable Clasificación respectiva. de la Junta de Evaluación PARÁGRAFO. El Patrullero de Policía en servicIo activo que se encontrare detenido, con resolución acusatoria, formulación de acusación o pliego de cargos o su equivalente, ejecutoriado por conductas constitutivas de faltas gravísimas en materia disciplinaria y resultare absuelto, se le dictare preclusión de la investigación, cesación de procedimiento o archivo, podrá ingresar al grado de Subintendente con la antigüedad que le correspondería de no haberse presentado dicha situación, previo el cumplimiento de los demás requisitos.
Modifíquese el artículo 21 del Decreto Ley 1791 de 2000, el cU l quedará así:
Modifíquese el artículo 28 del Decreto Ley 1791 de 2000, E! cual quedará así :
Modifíquese el artículo 41 del Decreto Ley 1791 de 2000, el cual quedará así :
Modifíquese el artículo 51 del Decreto Ley 1791 de 2000, el cual quedará así :
Adiciónense cuatro numerales al artículo 55 del Decreto Ley 1791 de 2000, así: 11. Por no superar la validación de competencias. 12. Por decisión judicial o administrativa. 13. Por inhabilidad. 14. Por separación absoluta 32
Para efectos de la aplicación de la causal de retiro contenida en el numeral 11 del artículo 55, adiciónese un artículo 55A al Decreto ley 1791 de 2000 , el cual quedará así :
RETIRO POR NO SUPERAR lA VALIDACiÓN DE COMPETENCIAS. El personal de oficiales, nivel ejecutivo; -suboficiales y agentes que sea objeto del proceso de validación de competencias dispuesto por la Policía Nacional y lo pierda en dos (2) oportunidades consecutivas, será retirado del servicio activo mediante acto administrativo suscrito por el Gobierno Nacional para el caso de .oficiales o el Director General de la Policía Nacional para las demás categorías .
Para efectos de la aplicación de la causal de retiro contenida en el numeral 12 del artículo 55 adiciónese el artículo 558 al Decreto ley 1791 de 2000, el cual quedará así :
RETIRO POR DECISiÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA. Cuando mediante decisión de autoridad judicial, se imponga la pérdida del empleo o cargo público, o la inhabilidad p"or autoridad administrativa para ejercer y desempeñar cargos públicos , - al personal de oficiales , miembros del nivel ejecutivo, suboficiales o agentes, será retirado del servicio activo de la Policía Nacional. De igual forma procederá el retiro por esta causal, cuando el oficial, miembro del nivel ejecutivo, suboficial o agente de la Policía Nacional se acoja al principio de oportunidad dentro del proceso penal y éste sea concedido por la autoridad judicial competente .
Para efectos de la aplicación de la causal de retiro contenida en el numeral 13 del artículo 55 adiciónese el artículo 55 C al Decreto ley 1791 de 2000, el cual quedará así:
RETIRO POR INHABILIDAD. El Uniformado que haya sido sancionado disciplinariamente tres (03) o más veces en los últimos cinco (05) años, por faltas graves o leves dolosas o por ambas, las cuales se encuentren ejecutoriadas, será retirado del servicio activo y no podrá volver SI pertenecer a la Policía Nacional. lo anterior, en el marco de la inhabilidad prevista por la Ley disciplinaria .
Modifíquese el artículo 66 del Decreto ley 1791 de 2000, el cua l quedará así:
DISTINCIONES PARA EL GRADO DE PATRUllERO DEL NIVEL EJECUTIVO. Son los reconocimientos que se otorgan al Patrullero en servicIo activo, por su tiempo de servicIo, buen comportamiento y profesionalización , previo el lleno de los siguientes requisitos : 1. Contar con un tiempo mínimo de servicio como profesional de seis (6) años para cada distinción: 2. Superar los cursos mandatarios establecidos por la Institución durante el tiempo correspondiente para cada distinción. 3. Haber aprobado la última validación de competencias policiales a cargo del Centro de Estándares de la Policía Nacional durante el tiempo correspondiente para cada distinción. 4 . No encontrarse con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, ni tener resolución acusatoria o formulación de acusación en materia penal. 5. No haber sido sancionado disciplinariamente en los últimos tres (3) años. 6. Contar durante el tiempo correspondiente para cada distinción con mínimo un (1) año de servicio en cargos operativos de los procesos misionales de la Institución . 7. Contar con la revisión y aprobación de los anteriores requisitos por parte de la Junta de Evaluación y Clasificación respectiva. PARÁGRAFO 1. En el marco de lo establecido en el presente artículo, el personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo tendrá derecho en el orden que se describe, a las siguientes distinciones: a. Distinción Primera. · b. Distinción Segunda. c. Distinción Tercera . d. Distinción Cuarta. e. Distinción Quinta. La imposición de las distinciones se hará en ceremonia policial, de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida el Director General de la Policía Nacional. PARÁGRAFO 2. El · Patrullero del Nivel Ejecutivo en servicIo activo que se encontrare detenido, con resolución acusatoria o formulación de acusación, si resultare absuelto, se le dictare prec!usión de la investigación, cesación de procedimiento o archivo , tendrá derecho al reconocimiento de las distinciones correspondientes con efectos retroactivos , previo cumplimiento de los demás requisitos dispuestos en el presente artículo . PARÁGRAFO 3. Se exceptúa de lo dispuesto en el numeral 6 del presente artículo, al personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo que hubiere sido declarado 34 ....-uu......_ . _ ' _..'_ _ _'_._... 21'79 '5.,........... _ no apto para el servicIo con sugerencia ' de reubicación laboral por la Junta Médico Laboral o Tribunal Médico de Revisión Militar y de ~ Policía . PARÁGRAFO 4. Para el cumplimiento del requisito dispuesto en el numeral 6 del present~ artículo, el Director General de la Policía Nacional determinará los cargos operativos de los procesos misionales en los que puede acreditarse; así mismo, el mecanismo alterno para que el personal que se desempeñe en el área de la salud, seguridad presidencial y justicia penal militar y policial o como instructores de los cursos mandatorios, pueda convalidarlo. PARÁGRAFO 5. Además de los requisit~sdispuestos en el presente artículo, el personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo podrá acceder a la tercera distinción, siempre y cuando haya obtenido el título del programa académico de nivel tecnológico en el ámbito del servicio de policía con enfoque en Derechos Humanos, que para el efecto confiera la Policía Nacional. PARÁGRAFO 6. Al personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo que sean víctimas del delito de secuestro , previa comprobación de los hechos por parte de la autoridad competente, les serán otorgadas las distinciones cuantas veces cumplan en cautiverio con el tiempo mínimo establecidc;:> como requisito para su otorgamiento . PARÁGRAFO 7. El requisito que deben acreditar los Patrulleros del nivel ejecutivo, en relación con la prestación del servicio en cargos operativos de los procesos misionales por un período mínimo de un año, solo será exigible para acceder hasta la segunda distinción . PARÁGRAFO 8. El otorgamiento de las distinciones para el grado de Patrullero del Nivel Ejecutivo será dispuesto mediante resolución expedida por el Director General de la Policía Nacional y se reconocerán solamente en los meses de abril y octubre de cada año . El otorgamiento y reconocimiento de las distinciones se efectuará a partir del año 2022. PARÁGRAFO 9. El Gobierno reglamentará lo concerniente en materia salarial y prestacional de la distinción a la que hace alusión el presente artículo. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Al personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo en servicio activo que, para el mes de abril del año 2022 cuente con un tiempo de servicio mínimo en el escalafón de seis (6) años, le será reconocida por una única vez la distinción que le corresponda sin que sea neceSario acreditar el cumplimiento de los demás requisitos dispuestos en el presente artículo . CAPíTULO 11. DISPOSICIONES VARIAS
SERVICIO DE POLIcíA. En el marco de lo establecido en la Ley 62 de 1993 el servicio público de policía se presta en todo el territorio nacional, única y exclusivamente por el personal uniformado en servicio activo de la Policía Nacional. PARÁGRAFO 1. Autorícese a las autoridades del orden nacional para apropiar los recursos necesarios para la adquisición , funcionamiento y mantenimiento de tecnologías que permitan su integración con el servicio de policía . Así mismo , para la adecuación y funcionamiento del Centro de Estándares de la Policía Nacional. Las autoridades del orden territorial podrán anualmente apropiar los recursos 35 necesarios paraia aoqulslclon, funclonamlenwy mamenlmlen-fC>""de-tecnologlas que permitan su integración con el servicio de policía. Así mismo, para la adecuación y funcionamiento del Centro de Estándares de la Policía Nacional en la respectiva jurisdicción. PARÁGRAFO 2. Para comprender los fenómenos de atención del servicio de policía y con el fin de prevenir y contrarrestar aquellos que atenten contra la seguridad ciudadana y el bienestar de la comunidad en cada jurisdicción, se podrá escuchar a la ciudadanía y organizaciones sociales para la formulación de estrategias de seguridad a través de los Comités de Vigilancia. El Ministerio de Defensa Nacional en coordinación con la Policía Nacional, implementará el uso de tecnologías que integren entre otros el código QR, que permita el reporte en línea a los diferentes centros de análisis policial, de eventos de delincuencia, indisciplina social , perturbación del orden público y satisfacción y valoración ciudadana como insumo para la planeación, implementacióll~ seguimiento y evaluación del servicio de Policía.
TERMINACiÓN DE lA INCORPORACiÓN DE ASPIRANTES PARA PATRUllEROS DEL NIVEL EJECUTIVO. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, no se realizará proceso de selección e incorporación de aspirantes a Patrulleros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional. ARTíCULO 119. SUSPENSiÓN DE ASCENSO, INGRESO A SUBINTENDENTE Y DISTINCIONES, POR CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE VIOLACIONES A lOS DERECHOS HUMANOS. Al Oficial, miembro del Nivel Ejecutivo, Suboficial, Agente o Patrullero de Policía que a la entrada en vigencia de la presente Ley, le sea formulado pliego de cargos o su equivalente por faltas gravísimas en materia de Derechos Humanos de conformidad con las normas disciplinarias, será reubicado en labores administrativas y no podrá ascender al grado inmediatamente superior o ingresar al grado de Subintendente, ni distinguirse, según corresponda, hasta tanto resuelva su situación jurídica. En el evento de resultar absuelto o archivada la investigación, podrá ascender, ingresar al grado de Subintendente o distinguirse en cada caso, con efectos retroactivos previo cumplimiento de los demás requisitos. Lo anterior, sin perjuicio de las decisiones que se adopten en el marco del régimen especial de la Policía Nacional.
REINTEGRO Al SERVICIO ACTIVO POR DECISiÓN JUDICIAL. Cuando la autoridad judicial competente disponga a través de sentencia ejecutoriada, el reintegro a la institución del personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional retirado, este ingresará a la misma categoría, grado y distinción que ostentaba al momento del retiro, según corresponda .
MECANISMO DE GARANTíA. La Policía Nacional contará con un mecanismo que permita garantizar el retorno de los recursos destinados a financiar el pago de programas académicos en instituciones externas a la Dirección de Educación Policial, cuando el funcionario beneficiario presente alguna de las siguientes situaciones: a) Se retire de la Policía Nacional antes de la culminación del programa académico; 36 I 2179 b) Una vez finalizado el programa académico , se retire . de la Policía Nacional sin haber cumplido un tiempo igual a la duración d.el mismo.
DOTACiÓN Y CAPACI~ACIÓN SOBRE USO ~LEGíTIMO DE lAS ARMAS. El personal Uniformado de ' la Policía Nacional durante el tiempo que preste el servicio público de policía, será dotado de las armas legales o reglamentarias autorizadas expresamente para su uso en el servicio, salvo que, por el cargo o función que ejerce de acuerdo a las necesidades del servicio, no sea necesario, o el servicio especial que le corresponda prestar lo prohíba. PARÁGRAFO. la Policía Nacional periódicamente a través de los procesos de capacitación y entrenamiento, mantendrá actualizados ; a los uniformados en servicio activo en el uso legítimo de las armas y demás medios coercitivos susceptibles de ser empleados en las actuaciones policiales, . atendiendo los principios del uso de la fuerza y con enfoque en el respeto y protección de los derechos humanos.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)