POR lA CUAL SE CREA lA CATEGORíA DE PATRUllEROS DE POLIcíA,

Ley Ordinaria · 2179 · 2021-12-30 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 138

Artículo 41°

. LICENCIA POR PATERNIDAD. Es la cesación remunerada en el ejercicio del cargo y función por dos (2) semanas , concedidas al Patrullero de Policía en los casos de nacimiento de su hijo o la entrega formal por adopción , de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. En ambos casos, deberá certificar tal circunstancia. El soporte válido para el otorgamiento de licencia por paternidad es el Registro Civil de Nacimiento o el documento que acredite la entrega formal por adopción, los cuales deberán presentarse a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes de la ocurrencia del evento.

Artículo 42°

LICENCIA POR lUTO. El Patrullero de Policía, tendrá derecho la 2179 a una licencia por luto de cinco (05) días, cuando ocurra el fallecimiento del cónyuge, compañero (a) permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o segundo civil. PARÁGRAFO. En sitios geográficos de difícil acceso, el Director General de la Policía Nacional, una vez establezca los mismos, adicionará a la licencia de luto conferida al patrullero de policía, un término de hasta cinco (5) días calendario, para que atienda la situación familiar.

Artículo 43°

LICENCIA ESPECIAL. El Director General de la Policía Nacional podrá conceder licencia sin derecho a sueldo ni prestaciones sociales , al Patrullero de Policía cuyo cónyuge o compañero (a) permanente, sea destinado en comisión al exterior y ostente la calidad de servidor público, hasta por un término igual al de la duración de la comisión . Este tiempo no se computará para efectos de la actividad policial ni para el reconocimiento de prestaciones sociales.

Artículo 44°

EXCUSA DEL SERVICIO POR INCAPACIDAD MÉDICA. Es la condición de inhabilidad física o mental del Patrullero de Policía para desempeñar su cargo y funciones en forma total o parcial, prescrita por el médico u odontólogo y avalada conforme a los parámetros establecidos por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

Artículo 45°

PERMISO. Es la ausencia temporal en el ejercicio de funciones del Patrullero de Policía, con derecho a sueldo, siempre:y cuando medie justa causa, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Director General de la Policía Nacional.

Artículo 46°

VACACIONES. Es la situación administrativa en la cual el I Patrullero de Policía se ausenta temporalmente en el ejercicio de funciones para disfrutar de un tiempo de descanso remunerado.

Artículo 47°

SUSPENSiÓN PROVISIONAL EN PROCESO DISCIPLINARIO Es la cesación temporal en el ejercicio de las funciones y atribuciones de Patrullero de Policía, producto de una medida cautelar ordenada por la autoridac disciplinaria. CAPíTULO VIII. FORMA DE DISPONER SITUACIONES ADMINISTRATIVAS D~l PERSONAL DE PATRUllEROS DE POLIcíA

Artículo 48°

AUTORIDADES COMPETENTES Y CLASIFICACiÓN DE lO~ ACTOS ADMINISTRATIVOS. Las situaciones administrativas del personal dE Patrulleros de Policía se dispondrán por las autoridades, y mediante los acto administrativos descritos en cada caso así: ' . 1. Por Resolución Ministerial: a. Comisiones al exterior, por un término mayor a noventa (90) días y hasta po dos (2) años. b. Comisiones en el exterior, a lugares diferentes a su país sede. c. Comisiones en la administración pública. d. Comisiones especiales al exterior mayores a noventa (90) días . 2. Por Resolución del Director General de la Policía Nacional. a. Comisiones al exterior, hasta por noventa (90) días. b. Comisiones especiales al exterior, hasta por noventa (90) días . c. Comisiones especiales al interior. 11 2179 - QUcencias remuneradas y sin derecho a sueldo. e. Licencias especiales. 3. Por Orden Administrativa de Personal de la Dirección General de la Policía Nacional. a. Destinaciones. b. Traslados de una unidad policial a otra. c. Comisiones en el país, superiores a quince (15) días. d. Licencias de maternidad o por adopción . e. Licencias por aborto. f. Licencias por paternidad g. Licencias por luto. Por Orden del Día de las Direcciones, Regiones, Metropolitanas, 4. Departamentos, Oficinas Asesoras y Escuelas de Policía. a. Comisiones en el país, hasta por quince (15) días. b. Encargos ... c. Permisos . · d. Vacaciones . e. Traslados al interior de la unidad policial. f. Las demás situaciones especiales relacionadas con el servicio. PARÁGRAFO. Cuando se presenten modificaciones en la estructura orgánica interna de la Policía Nacional, el Director General de la Policía Nacional dispondrá la autoridad competente para expedir las órdenes del día.

Artículo 49°

OBLIGATORIEDAD DE lA PRESTACiÓN DEL SERVICIO. El Patrullero de Policía que sea destinado en comisión de estudio o le sea autorizada licencia remunerada, deberá prestar sus servicios en la institución policial, por un tiempo equivalente al doble del que hubiere permanecido en la correspondiente situación administrativa. PARÁG RAFO 1. El Patrullero de Policía que sea seleccionado por la Policía Nacional para adelantar los cursos en materia aeronáutica en las fases teórica y práctica y, haya aprobado el mismo, está obligado á prestar sus servicios dentro de la especialidad por un tiempo equivalente al triple de la duración del curso realizado. En el evento de no aprobar el curso, el Patrullero de Policía está obligado a prestar sus servicios en la institución policial por un tiempo equivalente a la duración del curso realizado . PARÁGRAFO 2. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo al Patrullero de Policía que sea retirado por cualquier otra causal diferente al retiro por solicitud propia.

Artículo 50°

:. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO. El Patrullero de Policía que sea destinado en comisión de estudios o licencia remunerada y que exceda los noventa (90) días, deberá constituir una póliza de cumplimiento de la obligación de permanencia en el servicio en favor de la Policía Nacional, expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en el país y que cubra el cien por ciento (100%) del valor de los gastos generados por estas . La póliza deberá ser constituida por el Patrullero de Policía una vez se expida el acto administrativo que confiere la respectiva situación administrativa, la cual 12 2179 será aprobada por la Policía Nacional y se hará efectiva por esta en caso de incumplimiento.

Artículo 51°

AUXILIARES DE lAS AGREGADURíAS. Los Patrulleros de Policía podrán ser destinados en comisión al exterior, para desempeñar el cargo y funciones como auxiliares de las agregadurías policiales . CAPíTULO IX. SUSPENSiÓN, RESTABLECIMIENTO Y SEPARACiÓN EN MATERIA PENAL DEL PERSONAL DE PATRUllEROS DE POLIcíA

Artículo 52°

SUSPENSiÓN EN El EJERCICra DE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. Cuando en contra de un Patrullero de Policía se dicte medida de aseguramiento privativa de la libertad, el Director General de la Policía Nacional dispondrá su suspensión en el ejercicio de funciones y atribuciones . Contra la resolución que disponga la suspensión no procederá recurso alguno . Durante el tiempo de la suspensión, el Patrullero de Policía recibirá las primas y subsidios, y el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual; el porcentaje restante , será retenido por la Tesorería General de la Policía Nacional hasta que se emita decisión que ponga fin al proceso penal. PARÁGRAFO. Cuando la sentencia definitiva fuere condenatoria , las sumas retenidas pasarán a formar parte de los recursos propios de la entidad encargada del reconocimiento y pago de las asignaciones de retiro del personal de la Policía Nacional. Cuando la sentencia definitiva sea absolutoria, las sumas retenidas deberán devolverse al respectivo Patrullero de Policía , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la presente ley.

Artículo 53°

RESTABLECIMIENTO EN El E.JERCICIO DE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. Con fundamento en la decisión expedida por autoridad judicial competente que otorgue la libertad al Patrullero de Policía, el Director General de la Policía Nacional dispondrá su restablecimiento en el ejercicio de funciones y atribuciones; dicha determinación, surtirá efectos administrativos a partir del momento en que el uniformado se presente en la dependencia de talento humano a que haya lugar. A partir de la fecha del restablecimiento en el ejercIcIo de funciones y atribuciones, el uniformado devengará la totalidad de sus haberes .

Artículo 54°

DEVOLUCiÓN DE HABERES. El Patrullero de Policí suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones que mediante sentenci judicial ejecutoriada sea absuelto, favorecido con cesación de procedimiento, preclusión de la investigación o archivo tendrá derecho a que · se le reintegrE mediante acto administrativo suscrito por el Director General de la Policí Nacional, el porcentaje de la asignación básica retenida y se le reconozca dich período como tiempo de servicio, para todos los efectos . PARÁGRAFO 1. En los : casos en que opere el principio de oportunidad , n( procederá el reintegro de los haberes retenidos ni el reconocim iento del tiemp de suspensión como de servicio y dichas sumas, pasarán a formar parte de lo recursos propios de la entidad encargada del reconocimiento y pago de la asignaciones de retiro del personal uniformado de la Policía Nacional. PARÁGRAFO 2. Cuando el tiempo de la suspensión en el ejercicio de funcione y atribuciones, sea superior al de la condena de prisión o arresto impuesta por I autoridad judicial, el uniformado tendrá derecho a que se le devuelva el 13 excedente de los haberes retenidos y se le reconozca dicho período, como tiempo de servicio.

Artículo 55°

EMPLEO DEL PATRUllERO DE POLIcíA SUSPENDIDO POR PROCESO PENAL. El Patrullero de Policía que sea suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones, en virtud de lo establecido en el artículo 52, podrá ser empleado en labores auxiliares de carácter técnico o administrativo dentro de la institución policial, previa solicitud de parte y autorización concedida por juez competente, siempre que éstas no impliquen el manejo de armas, bienes o dineros.

Artículo 56°

SEPARACiÓN TEMPORAL. El Patrullero de Policía que sea condenado por delitos culposos mediante sentencia ejecutoriada, a la pena principal de prisión o arresto por la justicia ordinaria o penal militar y policial, será separado en forma temporal del servicio activo por un término igual al de la pena impuesta, a partir de la fecha de ejecutoria y sin perjuicio de las penas accesorias. El acto administrativo de ejecución será expedido por el Director General de la Policía Nacional. PARÁGRAFO 1. Igualmente será separado en forma temporal el personal al que se le hubiere impuesto como pena accesoria la interdicción de derechos y funciones públicas, por la comisión de delitos culposos y por el tiempo que determine la sentencia . PARÁGRAFO 2. El tiempo de la separación temporal no se considerará como de servicio para efecto alguno y por tanto, el Patrullero de Policía no tendrá derecho a devengar sueldos, primas, ni prestaciones sociales . CAPíTULO X. DEFINICiÓN y CAUSALES DE RETIRO

Artículo 57°

RETIRO. Es la situación por la cual el Patrullero de Policía, sin perder el grado, cesa en la obligación de prestar el servicio de policía. El retiro del Patrullero de Policía será dispuesto por acto administrativo suscrito por el Director' General de la Policía Nacional.

Artículo 58°

CAUSALES DE RETIRO. El retiro de los Patrulleros de Policía se clasificará según su forma y causales como se indica a continuación: 1. Retiro temporal con pase a la reserva a. Por solicitUd propia. b. Por llamamiento a calificar servicios. c. Por disminución de la capacidad psicofísica para la actividad policial. 2. Retiro absoluto a. Por incapacidad absoluta o permanente. b. Por destitución. c. Por voluntad del Director General de la Policía Nacional. d. Por no superar la escala de medición de la norma de Evaluación del Desempeño. e. Por desaparecimiento. f. Por muerte. 14 f1 ., t/g t.:J... g. Por separación absoluta. h. Por decisión judicial o administrativa. i. Por inhabilidad . j. Por no superar la validación de competencias.

Artículo 59°

RETIRO POR SOLICITUD PROPIA. El Patrullero de Policía podrá solicitar su retiro del servicio activo de la Policía Nacional en cualquier tiempo. El Director General de la Policía Nacional podrá acceder o no a la solicitud de retiro teniendo en consideración razones de seguridad o necesidades especiales del servicio.

Artículo 60°

RETIRO POR llAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS. El Patrullero de Policía, podrá ser retirado por esta causal única y exclusivamente cuando cumpla los requisitos para hacerse acreedor a una asignación de retiro. El Director General de la Policía Nacional dispondrá el retiro por esta causal.

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Título I — De los Principios Fundamentales

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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