El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto- se abstendrá de tramitar las solicitudes de modificaciones presupuestales y de acuerdos mensuales de gastos, de aquellas entidades que debiendo atender el servicio de la deuda interna y externa no lo hicieren dentro de los términos establecidos.
Para tal efecto, dichas entidades enviarán a las Direcciones Generales del Presupuesto y de Crédito Público, en forma bimestral, una relación de las fechas de vencimiento y su valor respectivo.
Los anteriores requisitos se aplicarán sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.
ARTÍCULO 63. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación ubicará, clasificará y definirá los ingresos y gastos.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto- hará mediante Resolución las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la vigencia.