Toda propuesta de modificación a las plantas de personal requerirá para su consideración y trámite por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto- los siguientes requisitos:
1. Certificado de disponibilidad presupuestal suscrito por el Jefe de Presupuesto del organismo o entidad respectiva, indicando si se atenderá el gasto con recursos de funcionamiento o inversión, cuando por expresa autorización legal la planta deba entrar en vigencia durante 1993.
La disponibilidad deberá garantizar la existencia de recursos durante toda la vigencia fiscal.
2. Exposición de motivos.
3. Costos y gastos comparativos de la planta vigente y de la que se propone, presentado en los formatos diseñados por el Ministerio de Hacienda - Dirección General del Presupuesto.
4. Análisis de los Gastos en Bienes y servicios corrientes en que se incurrirá con la modificación.
5. Efectos sobre los gastos de inversión.
6. Concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación si se trata de Gastos de Inversión.
Parágrafo 1.
El Departamento Administrativo del Servicio Civil aprobará las modificaciones a las plantas de personal de los organismos y entidades, cuando éstos hayan surtido los trámites ante el Ministerio de Hacienda - Dirección General de Presupuesto.
Parágrafo 2.
No se podrá efectuar modificaciones de planta, cuando los recursos con los cuales se financiarían se encuentren suspendidos de conformidad con los artículos 63 y 64 de la ley 38 de 1989, salvo que sea para reducirlas.
Parágrafo 3.
El trámite de modificación a las plantas de personal no requerirá concepto del Comité de Control de Gasto Público por Servicios Personales.