Los Servicios Seccionales de Salud en la programación, ejecución y control del presupuesto financiado con el situado fiscal y las rentas Nacionales cedidas en virtud de normas legales se regirán por la ley orgánica del Presupuesto General de la Nación. Por lo tanto, los presupuestos y sus respectivas modificaciones deberán ser refrendados conjuntamente por el Ministro de Salud y por el Director General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Ministerio de Salud enviará los presupuestos a la Dirección General del Presupuesto, antes del 30 de enero de 1993.
Parágrafo 1.
El Ministerio de Salud y los Servicios Seccionales de Salud no podrán modificar sus planes de cargos sin el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, expedido por el jefe de presupuesto del Ministerio de Salud o quien haga sus veces, en el que conste que existe apropiación suficiente para el pago de los salarios, prestaciones y demás erogaciones hasta el 31 de diciembre de 1993 y el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo 2.
Las entidades del sistema nacional de salud que reciban recursos del Presupuesto Nacional, de conformidad con lo señalado en la ley 4 de 1992, observarán en las negociaciones colectivas las directrices y políticas fijadas por el CONPES, sin perjuicio de respetar plenamente el derecho de contratación colectiva y sujetándose a la disponibilidad presupuestal existente. la violación del presente artículo generará responsabilidad personal y pecuniaria de lso administradores de la entidad y sus juntas o consejos directivos si existieren.