Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2010 · 2019-12-27 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 221–224 de 224

Artículo 525°

Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior. Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumpl~n ante funcionarios diplomáticos o consulares del país, serán las siguie~tes: I I 124 ..... : ;.. .~.- ... . ~. 2010 1. Pasaporte ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares , veinte y uno dólares (US$21), o su equivalente en otras monedas . 2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, cinco dólares (US$5), o su equivalente en otras monedas. 3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, cinco dólares (US$5), o su equivalente en otras monedas. 4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, cinco dólares (US$5) , o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique . 5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano, ochenta y dos dólares (US$82), o su equivalente en otras monedas.

Artículo 160°

. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a p~rtir de su promulgación y deroga el artículo 264 de la Ley ,223 de 1995, el artículo 9 de la Ley 1753 de 2015, el inciso tercero del artículo 48, el parágrafo del

Artículo 424°

, 430, 446 , el parágrafo primero del artículo 468, el numeral 1 del

Artículo 468°

-1, el numeral 2 del artículo 477, 485-1, el parágrafo 1 del artículo 485-2, 499, 505, 506, 507, 508, la expresión ti; así como los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering) ," del parágrafo del artículo 512-8, el inciso 5 del artículo 714, el numeral 3 del artículo 730 del Estatuto Tributario . A partir del 1 de enero de 2020, deróguese el artículo 312 de la Ley 1819 de 2016 . ªo Los artículos 22, 23, 24, 25 Y 26 rigen a partir del 1 de Julio de 2020 y hasta el 30 de julio de 2021. Cumplido el año de aplicación de los artículos señalados en este inciso, se faculta al Gobierno nacional para evaluar los resultados y determinar la continuidad de estas medidas . Se declara la reviviscencia expresa de los artículos 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81­ 1, 118 Y491 del Estatuto Tributario, los cuales se encontraban vigentes antes de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA 125 2010 EL SECRETARIO GENERAL DEL HO}~QRABLE SENADO DE LA REPUBLlCA ' EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA HONORABLE CÁMARA DE 126 r . LEY No. 20tO ------------------- "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN NORMAS PARA LA PROMOCiÓN DEL CRECIMIENTO ECONÓMICO, EL EMPLEO, LA INVERSiÓN, EL FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y LA PROGRESIVIDAD, EQUIDAD y EFICIENCIA DEL SISTEMA TRIBUTARIO, DE ACUERDO CON LOS OBJETIVOS QUE SOBRE LA MATERIA IMPULSARON LA LEY 1943 DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBlÍQUESE y CÚMPLASE 2 7 Die 20 9 Dada en Bogotá, D.C. a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, ~~~. LUIS ALBERTO RODRiGUEZ OSPINO

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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