Artículo 75°
. Adiciónese el artículo 235-3 al Estatuto Tributario, el cual quedará así :
Ley Ordinaria · 2010 · 2019-12-27 · Jerarquía: nivel 5
. Adiciónese el artículo 235-3 al Estatuto Tributario, el cual quedará así :
-3. MEGA-INVERSIONES. A partir del 1 de enero de 2020, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios 60 2010 que realicen nuevas inversiones dentro del territorio nacional con valor igualo superior a treinta millones (30.000.000) UVT en cualquier actividad industrial, comercial y/o de servicios y generen al menos cuatrocientos (400) nuevos empleos directos asociados al desarrollo de esta inversión , cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación: Las inversiones deben hacerse en propiedades, planta y equipo, que sean productivos o que tengan la potencialidad de serlo. Las inversiones se deben hacer en un período máximo de cinco (5) años gravables contados a partir de la aprobación del proyecto de Mega-Inversión. Si trascurrido el plazo , el contribuyente no cumple con el requisito de la inversión , se reconocerá una renta líquida por recuperación de deducciones sobre las cantidades efectivamente invertidas en propiedades, planta y equipo , en la declaración de impuesto sobre la renta del quinto año . Los requisitos y formas de las inversiones de que trata este inciso serán reglamentadas por el Gobierno nacional. 1. La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para los contribuyentes que realicen las nuevas inversiones, sean personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes, será del 27% . Lo anterior sin perjuicio de las rentas provenientes de servicios hoteleros, las cuales estarán gravadas a la tarifa del 9%. 2. Los contribuyentes que realicen las nuevas inversiones, sean personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes , podrán depreciar sus activos fijos en un período mínimo de dos (2) años, independientemente de la vida útil del activo. 3. Los contribuyentes que realicen las nuevas inversiones, sean personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes , no estarán sujetos al sistema de renta presuntiva consagrado en los artículos 188 y siguientes del Estatuto Tributario. 4. En caso que las inversiones sean efectuadas a través de sociedades nacionales o establecimientos permanentes, las utilidades que éstas distribuyan, no estarán sometidas al impuesto a los dividendos. Cuando los dividendos o participaciones correspondan a utilidades, que de haberse distribuido hubieren estado gravadas, conforme a las reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, estarán sometidos a la tarifa del 27% sobre el valor pagado o abonado en cuenta. El impuesto será retenido en la fuente , sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones . 5. Los proyectos de Mega-Inversiones de que trata el presente artículo no estarán sujetas al impuesto al patrimonio consagrado en el artículo 292-2 del Estatuto Tributario o aquellos que se creen con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. Podrán existir proyectos de Megainversiones en zona franca a los cuales les aplicará el régimen del impuesto sobre la renta y complementario previsto para Megainversiones. 61 20ro ~ . ¡': , . ... , PARÁGRAFO 1. El presente régimen aplicará para aquellas inversiones aprobadas con anterioridad al 1 de enero de 2024 , por un término de veinte (20) años contados a partir del periodo gravable en el cual el Ministerio de Comercio , Industria y Turismo notifique el acto administrativo reconociendo el carácter de Mega-Inversión para el nuevo proyecto, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno nacional. PARÁGRAFO 2. Los inversionistas que ejecuten proyectos relacionados con la evaluación, exploración y explotación de recursos naturales no renovables, tales como la exploración, desarrollo y construcción de minas , y yacimientos de petróleo , no podrán solicitar calificación al Régimen Tributario en Renta para Mega-Inversiones. I ~ PARÁGRAFO 3. Las meg~~ inversiones de los sectores de alto componente tecnológico , de tecnolog ías emergentes y exponenciales, y de comercio electrónico tendrán un requisito de generación mínimo de doscientos cincuenta (250) empleos directos.
. Adiciónese el artículo 235-4 al Estatuto Tributario, el cual quedará así :
. Adiciónese el siguiente Título al Libro Séptimo del Estatuto Tributario: TíTULO 11 RÉGIMEN DE COMPAÑíAS HOLDING COLOMBIANAS (CHC) EN El IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS OCASIONALES 63 ·2010
COMPAÑíAS HOLDING COLOMBIANAS (CHC). Podrán acogerse al régimen CHC las sociedades nacionales que tengan como una de sus actividades principales la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades o entidades colombianas y/o del exterior, y/o la administración de dichas inversiones, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: 1. Participación directa o indirecta en al menos el 10% del capital de dos o más sociedades o entidades colombianas y/o extranjeras por un período mínimo de 12 meses. 2. Contar con los recursos humanos y materiales para la plena realización del objeto social. Se entenderá que se cumple con los recursos humanos y materiales necesarios para una actividad de holding cuando la ,' compañía cuente con al menos tres (3) empleados, una dirección propia en Colombia y pueda demostrar que la toma de decisiones estratégicas respecto de las inversiones y los activos de la CHC se realiza en Colombia, para lo cual la simple formalidad de la Asamblea Anual de Accionistas, no será suficiente. Las entidades que deseen acogerse al reglmen CHC deberán comunicarlo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN mediante los formatos que establezca el reglamento. Las disposiciones contenidas en este título se aplicarán a partir del año fiscal en que se radique la comunicación en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. PARÁGRAFO 1. Los beneficios del régimen CHC podrán ser rechazados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en caso de incumplimiento de los requisitos mencionados en este artículo, lo cual ocurrirá en la respectiva vigencia fiscal en la que se produzca el incumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del artículo 869 y siguientes del Estatuto Tributario y las cláusulas antiabuso establecidas en los convenios de doble imposición. PARÁGRAFO 2. Las entidades públicas descentralizadas que tengan participaciones en otras sociedades, se entenderán incluidas en el régimen CHC.
DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES DISTRIBUIDOS POR ENTIDADES NO RESIDENTES EN COLOMBIA. Los dividendos o participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una CHC estarán exentos del impuesto sobre la renta y se declararán como rentas exentas de capital. Los dividendos que a su vez distribuya una CHC a una persona natural residente o a una persona jurídica residente, contribuyente del impuesto sobre la renta, estarán gravados a la tarifa del impuesto sobre la renta por concepto de dividendos, de conformidad con los artículos 242 y 242-1 de este Estatuto. Los dividendos que distribuya una CHC a una persona natural o jurídica no residente en Colombia, se entenderán rentas de fuente extranjera de acuerdo con el literal e) del artículo 25 del Estatuto Tributario. 64 · :.~ ; " ~ 2010 " .'~ .' . . La distribución de la prima en colocación de acciones, que no constituye costo fiscal, tendrá el mismo tratamiento que los dividendos ordinarios, configurándose como rentas exentas cuando el beneficiario sea una CHC, como rentas de fuente extranjera cuando la CHC distribuya a una persona natural o jurídica no residente en Colombia y como renta gravable cuando la CHC distribuya a una persona natural o jurídica residente en Colombia. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará cuando el perceptor de las rentas distribuidas por la CHC tenga su domicilio o sea residente en una jurisdicción no cooperante de baja o nula imposición y/o de un régimen tributario preferencial según lo dispuesto en el artículo 260-7 y sus normas reglamentarias o las disposiciones que los modifiquen o sustituyan.
GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS. Las rentas derivadas de la venta o transmisión de la participación de una CHC en entidades no residentes en Colombia estarán exentas del impuesto sobre la renta y deberán declararse como ganancias ocasionales exentas. Las rentas derivadas de la venta o transmisión de las acciones o participaciones en una CHC estarán exentas excepto por el valor correspondiente a las utilidades obtenidas por actividades realizadas en Colombia. En el caso de socios o accionistas no residentes, las rentas de la venta o transmisión de las acciones o participaciones en una CHC tendrán el tratamiento de rentas de fuente extranjera respecto de la proporción de la venta atribuible a las actividades realizadas o los activos poseídos por entidades no residentes, según lo dispuesto en el artículo 25 del Estatuto Tributario. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará cuando el perceptor de las rentas derivadas de la venta de las acciones en la CHC o distribuidas por ésta, tenga su domicilio o sea residente en una jurisdicción no cooperante de baja o nula imposición y/o de un régimen tributario preferencial, según lo dispuesto en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario y sus normas reglamentarias o las disposiciones que los modifiquen o sustituyan. ARTíCULO 897. OBLIGACIONES DE INFORMACiÓN Y DOCUMENTACiÓN. Las CHC deberán mantener la documentación que acredite el importe de las rentas exentas y los impuestos pagados en el extranjero correspondientes a estas, así como facilitar a sus socios o accionistas la información necesaria para que éstos puedan cumplir lo previsto en los artículos anteriores. Adicionalmente, deberán mantener los estudios, documentos y comunicaciones, que justifiquen que la toma de decisiones estratégicas respecto de las inversiones se verifica en Colombia.
COORDINACiÓN CON OTROS REGíMENES. Las CHC y sus accionistas estarán sometidos al régimen general del impuesto sobre la renta respecto de las actividades gravadas realizadas en el territorio nacional y en el extranjero a través de establecimientos permanentes. Adicionalmente, se tendrán en cuenta las siguientes interacciones para efectos de la tributación de las CHC: 65 , " J.., . , . . ,1 ' ~ ., r' ' " 2010 1. Las CHC se consideran residentes fiscales colombianos para efectos de los convenios de doble imposición suscritos por Colombia. 2. Para efectos del artículo 177-1 del Estatuto Tributario, serán deducibles en cabeza de las CHC, únicamente los costos y gastos atribuibles a los ingresos obtenidos por actividades gravadas realizadas en Colombia o en el extranjero a través de establecimientos permanentes. 3. Las CHC estarán sometidas al régimen ECE y podrán aplicar el descuento por impuestos pagados al exterior de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 892 de este Estatuto. Las rentas reconocidas bajo el régimen ECE, no tendrán los beneficios del régimen CHC. 4. Las CHC se encuentran sometidas al impuesto de industria y comercio en la medida en que realic~n- el hecho generador dentro del territorio de un municipio colombiano. Los·· dividendos recibidos por las inversiones en entidades extranjeras y cubiertos por el régimen CHC, no estarán sujetos al impuesto de industria y comercio . CAPíTULO IV OBRAS POR IMPUESTOS
. Adiciónese un parágrafo 7 al artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, el cual quedará así: PARÁGRAFO 7. Los contribuyentes podrán optar por el mecanismo de obras por impuestos previsto en el presente artículo, o por el establecido en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario. Durante la vigencia 2020 serán elegibles los proyectos de obras por impuestos de que trata \31.
de la Ley 181 9 de 2016, registrados hasta el diez (10) de-marzo de 2020 en el Banco de proyectos de inversión.
. Adiciónese el artículo 800-1 al Estatuto Tributario , el cual quedará así:
-1. OBRAS POR IMPUESTOS. Las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT, podrán celebrar convenios con las entidades públicas del nivel nacional, por los que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta, en los términos previstos en la presente disposición . Los compromisos de inversión adquiridos en estos convenios no podrán superar el treinta por ciento (30%) del patrimonio contable del contribuyente , para lo cual se tendrá en cuenta el patrimonio del año inmediatamente anterior a la suscripción de los mismos. En caso de que los aspirantes no hayan tenido ingresos en el año inmediatamente anterior por encontrarse en . período improductivo , la Agencia de Renov:ación del Territorio - ART podrá autorizar la realización de los proyectos a los que se refiere la presente disposición, si verifica que el contribuyente puede otorgar garantías suficientes para la ejecución del 66 2010 proyecto, a través de sus vinculados economlcos o de entidades financieras o aseguradoras de reconocida idoneidad. El objeto de los convenios será la inversión directa en la ejecución de proyectos de trascendencia económica y social en los diferentes municipios definidos comO las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, relacionados con agua potable y saneamiento básico, energía, salud pública , educación pública , bienes públicos rurales , adaptación al cambio climático y gestión del riesgo, pagos por servicios ambientales, tecnologías de la información y comunicaciones, infraestructura de transporte, infraestructura productiva, infraestructura cultural, infraestructura deportiva y las demás que defina el manual operativo de Obras por Impuestos, todo de conformidad con lo establecido en la evaluación de viabilidad del proyecto. Los proyectos a financiar podrán comprender las obras , servicios y erogaciones necesarias para su viabilidad, planeación, preoperación, ejecución, operación, mantenimiento e interventoría, en los términos establecidos por el manual operativo de Obras por Impuestos, según el caso . También podrán ser considerados proyectos en jurisdicciones que sin estar localizadas en las ZOMAC, de acuerdo con el concepto de la Agencia de Renovación del Territorio, resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de las ZOMAC o algunas de ellas . Para este fin, la Agencia de Renovación del Territorio - ART deberá llevar actualizada una lista de iniciativas susceptibles de contar con viabilidad técnica y presupuestal para conformar el banco de proyectos a realizar en los diferentes municipios definidos como ZOMAC, que contribuyan a la disminución de las brechas de inequidad y la renovación territorial de estas zonas, su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, y que puedan ser ejecutados con los recursos provenientes de la forma de pago que se establece en el presente artículo . El contribuyente podrá proponer iniciativas distintas a las publicadas por la Agencia de Renovación del Territorio - ART, las cuales deberán ser presentadas a esta Agencia y cumplir los requisitos necesarios para la viabilidad sectorial y aprobación del Departamento Nacional de Planeación - DNP. Para el desarrollo del presente mecanismo de pago del impuesto sobre la renta se tendrán en cuenta los siguientes aspectos y procedimientos: 1. Manifestación de interés por parte del contribuyente .. En cualquier momento, el contribuyente que pretenda optar por el mecanismo previsto en la presente disposición, podrá seleccionar de la lista de iniciativas o del banco de proyectos publicado por la ART, una o más iniciativas o proyectos, para lo cual deberá contar con la aprobación de su junta directiva o del órgano que haga sus veces y manifestarlo mediante escrito dirigido a la ART y a la Entidad Nacional Competente del sector del proyecto a desarrollar. En la misma manifestación deberá informar desde qué etapa de estructuración va a desarrollar el proyecto y los gastos de pre-inversión y mantenimiento , en el caso de requerirse, adjuntando una propuesta de costos de estas etapas, así como la actualización y posibles ajustes al proyecto. En los casos en que el contribuyente haya propuesto un proyecto, este tendrá prioridad para la ejecución del mismo siempre que cumpla con todos los requisitos previstos en la presente disposición, a menos que un tercero ofrezca mejores condiciones para su realización, 67 en cuyo caso, la ART y la Entidad Nacional Competente realizarán la valoración de las propuestas e informarán los resultados a los contribuyentes. 2. Estructuración de iniciativas por parte del Contribuyente. En los casos en que el contribuyente haya manifestado el interés de estructurar una iniciativa, la entidad nacional competente deberá indicar y aprobar los estudios, diseños, costos y tiempos, que debe realizar y cumplir el contribuyente para presentar la iniciativa con el lleno de requisitos necesarios para iniciar el proceso de viabilidad, evento en el cual estos costos serán incluidos en el valor total del proyecto. 3. Viabilización de iniciativas. Posterior a la manifestación del interés por parte del contribuyente sobre una o más iniciativas, la Entidad Nacional Competente y el Departamento Nacional de Planeación - DNP realizarán los trámites necesarios para emitir los conceptos de viabilidad del o los proyectos conforme con la normatividad vigente. 4. Aprobación para la suscripción del convenio . Emitidos los conceptos de viabilidad del proyecto, la ART aprobará mediante acto administrativo la suscripción del convenio para la ejecución del proyecto, contra el cual no procederá recurso alguno . 5. Suscripción del convenio. Posterior a la aprobación por parte de la ART, la Entidad Nacional competente procederá a la suscripción del convenio con el contribuyente, para la ejecución del proyecto . Por medio de dicho convenio, el contribuyente se comprometerá a desarrollar el proyecto a cambio de una remuneración que será pagada por medio de Títulos para la Renovación del Territorio (TRT), una vez sea entregado el proyecto a satisfacción a la entidad nacional competente. En los casos en que la ejecución del proyecto sea superior a un (1) año, el convenio podrá prever el pago contra la entrega de los hitos que se establezcan en el mismo . El convenio estará regido por el régimen aquí previsto y en su defecto por las normas de derecho privado. 6. Reglas del Convenio. La celebración del convenio estará sujeta a las siguientes reglas : a. Interventoría . La Entidad Nacional Competente determinará los casos en los que se requiera la contratación de una interventoría sobre el bien o servicio, cuyo valor deberá estar incluido dentro del costo del proyecto, caso en el cual deberá ser seleccionada y contratada por la Entidad Nacional Competente. Los pagos de la interventoría los realizará el contratista conforme con lo pactado en el convenio de obras por impuestos. b. Supervisión. La Entidad Nacional Competente realizará la supervisión del convenio de obras por impuestos y del contrato de interventoría. c. Garantías. La Entidad Nacional Competente deberá establecer la suficiencia de las garantías para amparar como mínimo el cumplimiento del proyecto, la estabilidad dela obra o calidad y correcto funcionamiento de los bienes según corresponda. 68 . ;~ 2010 El contratista deberá constituir las garantías exigidas para la ejecución del proyecto, en caso de realizarlo directamente, o deberá exigirle a los
. Los proyectos que tengan como objetivo desarrollar medidas de manejo ambiental y de desarrollo sostenible que complementen el macro proyecto del Canal del Dique, podrán ser por objeto del mecanismo de obras por impuestos al que se refieren los artículos 238 de la Ley 1819 de 2016 y 800-1 del Estatuto Tributario condicionados a la expedición del cupo adicional por parte del Consejo Superior de la Política Económica y Fiscal CONFIS. Los recursos destinados para el macro proyecto del canal de Dique, en ningún caso afectarán los recursos asignados a la Bolsa Paz.
. Los proyectos que tengan como objetivo desarrollar medidas de manejo ambiental y desarrollo sostenible que contemplen La Mojana y Buenaventura, podrán ser objeto del mecanismo de obras por impuesto al que se refieren los artículos 238 de la Ley 1819 de 2016 y 800-1 del Estatuto Tributario, condicionados a la expedición del cupo adicional por parte del CONFIS. Los recursos de estos proyectos no afectarán los recursos asignados a la Bolsa Paz. CAPíTULO V IMPUESTO SOBRE lA RENTA
. Modifíquese el numeral 3, adiciónense el literal f) y los parágrafos 3, 4 Y 5 al artículo 18-1 al Estatuto Tributario, los cuales quedarán así: 3. Cualquier otra entidad distinta de las señaladas en el anterior numeral que realice pagos, directa o indirectamente, a los inversionistas de capital del exterior de portafolio, se abstendrá de efectuar la retención en la fuente que correspondería practicar de conformidad con las normas generales previstas en este Estatuto . Cuando los ingresos correspondan a dividendos determinados de conformidad con el numeral tercero del artículo 49 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente será practicada por la sociedad pagadora del dividendo al momento del pago o abono en cuenta, en cuyo caso la tarifa aplicable corresponderá a la establecida en el inciso primero del artículo 245 del mismo Estatuto. 71 Cuando los ingresos correspondan a dividendos gravados de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente será practicada por la sociedad pagadora del dividendo al momento del pago o abono en cuenta, en cuyo caso la tarifa de retención será del veinticinco por ciento (25%), y sobre el remanente se aplicará los dispuesto en el inciso anterior de este numeral. f) Cuando se trate de valores de renta fija pública o privada, o derivados financieros con subyacente en valores de renta fija , la tarifa de retención en la fuente será del cinco por ciento (5%) . PARÁGRAFO 3. El administrador de' las inversiones de portafolio estará obligado a entregar a las autoridades de impuestos, cuando sea requerido , información sobre el beneficiario final de las inversiones . PARÁGRAFO 4. Las normas de este artículo no son aplicables a las inversiones provenientes del exterior, que tengan como beneficiario final un residente fiscal en Colombia que tenga control sobre dichas inversiones. PARÁGRAFO 5. Se entiende que un residente fiscal en Colombia controla las entidades de inversión del exterior cuando se cumple alguno de los criterios de vinculación señalados en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario .
. Modifíquese el artículo 22 del Estatuto Tributario que quedará así:
. Modifíquese el artículo 25 del Estatuto Tributario, el cual quedará así :
. Adiciónese un parágrafo al artículo 49 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: PARÁGRAFO 4. Los dividendos o participaciones percibidos por sociedades nacionales pertenecientes al régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC) tendrán el tratamiento establecido en el Título II del Libro Séptimo del Estatuto Tributario.
. Modifíquese el artículo 115 del Estatuto Tributario , el cual quedará así :
DEDUCCiÓN DE IMPUESTOS PAGADOS Y OTROS. Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones , que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios. En el caso del gravamen a los movimientos financieros será deducible el cincuenta por ciento (50%) que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor. Las deducciones de que trata el presente artículo en ningún caso podrán tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa. El contribuyente podrá tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta el cincuenta por ciento (50%) del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros. Para I¡:¡ procedencia del descuento del inciso anterior, se requiere que el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros sea efectivamente pagado durante el año gravable y que tenga relación de causalidad con su actividad económica. Este impuesto no podrá tomarse como costo o gasto . 74 2010 PARÁGRAFO 1. El porcentaje del inciso 4 se incrementará al cien por ciento (100%) a partir del año gravable 2022 . PARÁGRAFO 2. El impuesto al patrimonio y el impuesto normalización no son deducibles en el impuesto sobre la renta. de PARÁGRAFO 3. Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)