s trescientos veinticinco (325) minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios de los estratos 1, 2 Y 3 Y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos. 9. El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se excluye el transporte de gas e hidrocarburos. 10. El transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado. Esta exclusión también aplica para el transporte aéreo turístico con destino o procedencia al departamento de La Guajira y los municipios de Nuquí , en el Departamento de Chocó , Mompóx en el Departamento de Bolívar, Tolú, en el Departamento de Sucre, Miraflores en el Departamento del Guaviare y Puerto Carreña en el departamento del Vichada. 11. Los servicios públicos de energía. La energía y los servicios públicos de energía a base de gas u otros insumos. 12. El agua para la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado , los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, los servicios de aseo público y los servicios públicos de recolección de basuras . 13. El gas para la prestación del servicio público de gas domiciliario y el servicio de gas domiciliario, ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros. 14. Los servicios de alimentación, contratados con recursos públicos, destinados al sistema penitenciario, de asistencia social, de escuelas de educación pública, a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Centro de Desarrollo Infantil, centros geriátricos públicos, hospitales públicos , comedores comunitarios. 15. El servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales. 16. Los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, siempre que no formen parte de la base gravable señalada en el artículo 447, y el arrendamiento financiero (Ieasing) . 17. Los servicios de intermediación para el pago de incentivos o transferencias monetarias condicionadas en el marco de los programas sociales del Gobierno Nacional. 18 . Las boletas de entrada a cine, a los eventos deportivos, culturales, incluidos los musicales y de recreación familiar, y los espectáculos de toros, hípicos y caninos . También se encuentran excluidos los servicios de que trata el artículo 6 de la Ley 1493 de 2011 . 7 ,20.10. . .t i . , .' -'.' 19. Los servicios funerarios, los de cremación, inhumación y exhumación de cadáveres, alquiler y mantenimiento de tumbas y mausoleos. 20. Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. 21. Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing). 22 . Las comisiones pagadas por los servicIos que se presten para el desarrollo de procesos de titularización de activos a través de universalidades y patrimot1'iós ) autónomos cuyo pago se realice íos recursos de tales universalidades o exclusivamente con cargo patrimonios autónomos . a 23 . Las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de inversión y comisionistas de bolsa por la administración de fondos de inversión colectiva. 24 . Los siguientes servicios, siempre que se destinen a la adecuación de tierras, a la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos: a) El riego de terrenos dedicados a la explotación agropecuaria; b) El diseño de sistemas de riego, su instalación, construcción, operación, administración y conservación; c) La construcción de reservoriospara la actividad agropecuaria; d) La preparación y limpieza de terrenos de siembra; e) El control de plagas, enfermedades y malezas, incluida la fumigación aérea y terrestre de sembradíos; f) El corte y agropecuarios; recolección manual y mecanizada de productos g) Aplicación de fertilizantes y elementos de nutrición edáfica y foliar de los cultivos; h) Aplicación de sales mineralizadas; i) Aplicación de enmiendas agrícolas; j) Aplicación de insumos COITJO vacunas y productos veterinarios; k) El pesaje y el alquiler de corrales en ferias de ganado mayor y menor; 1) La siembra; m) La construcción de drenajes para la agricultura; 8 n) La construcción de estanques para la piscicultura; o) Los programas de sanidad animal ; p) La perforación de pozos profundos para la extracción de agua; q) El desmonte de algodón , la trilla y el secamiento de productos agrícolas ; r) La selección, clasificación y el empaque de productos agropecuarios sin procesamiento industrial; s) La asistencia técnica en el sector agropecuario ; t) La captura , procesamiento y comercialización de productos pesqueros ; Los usuarios de los servicios excluidos por el presente numeral deberán expedir una certificación a quien preste el servicio, en donde conste la destinación, el valor y el nombre e identificación del mismo. Quien preste el servicio deberá conservar dicha certificación durante el plazo señalado en el artículo 632 del Estatuto Tributario , la cual servirá como soporte para la exclusión de los servicios . 25 . La comercialización de animales vivos y el servicio de faenamiento . 26 . Están excluidos de IVA los servicios de hoteleria y turismo que sean prestados en los municipios que integran las siguientes zonas de régimen aduanero especial : a. Zona de rég imen aduanero especial de Urabá , Tumaco y Guapi. b. Zona de régimen aduanero especial de Inírida , Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo . c. Zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure. 27 . Las operaciones cambiarias de compra y venta de divisas, así como las operaciones cambiarias sobre instrumentos derivados financieros . 28 . Las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas crédito y débito . 29 . Los servicios de promoción y fomento deportivo prestados por los clubes deportivos definidos en el artículo 2 del Decreto Ley 1228 de 1995. 30. Los servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales tanto maritimos como fluviales de bandera colombiana, excepto los servicios que se encuentran en el literal P) del numeral 3 del artículo 477 de este Estatuto. 31. Los servicios de publicidad en periódicos que registren ventas en publicidad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior inferiores a 180.000 UVT. La publicidad en las emisoras de radio cuyas ventas sean inferiores a 30 .000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y programadoras de canales regionales de televisión cuyas ventas sean 9 inferiores a 60 .000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Aquellas que superen este monto se regirán por la regla general. Las exclusiones previstas en este numeral no se aplicarán a las empresas que surjan como consecuencia de la escisión de sociedades que antes de la expedición de la presente Ley conformen una sola empresa ni a las nuevas empresas que se creen cuya matriz o empresa dominante se encuentre gravada con el IVA por este concepto . 32. Los servicios de corretaje de contratos de reaseguros. PARÁGRAFO. En los casos de trabajos de fabricación, elaboración o construcción de bienes corpora¡lE1s muebles, realizados por encargo de