POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y

Ley Ordinaria · 1940 · 2018-11-26 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 121–139 de 139

Artículo 1280°

Modifíquese el artículo 17 de la Ley 1797 de 2016 el cual quedará así: Las Empresas Sociales del Estado elaborarán sus presupuestos anuales con base en el reconocimiento realizado en el año inmediatamente anterior al que se elabora el presupuesto actualizado de acuerdo con la inflación de ese año. Lo anterior, sin perjuicio, de los ajustes que procedan al presupuesto de acuerdo con el recaudo real evidenciado en la vigencia que se ejecuta el presupuesto y reconocimiento del deudor de la cartera, siempre que haya fecha cierta de pago y/o el título que acredite algún derecho sobre recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las instrucciones para lo anterior serán definidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 1290°

INFORME CONGRESO. Para garantizar un mayor control de la ejecución presupuestal y el cumplimiento eficiente y transparente de los programas de inversión en cada vigencia fiscql , la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público radicará trimestralmente un informe detallado sobre la ejecución presupuestal de las entidades que componen el Presupuesto General de la Nación, el cual será presentado a las Comisiones Económicas del Congreso de la República.

Artículo 1300°

Con el fin de mantener la consistencia fiscal del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2019 y atender gastos prioritarios como los de los programas de chatarrización, de la Red vial Nacional y los destinados a la atención de Emergencias Viales Vías Terciarias, el Sector Transporte podrá reprogramar las vigencias futuras correspondientes a la Ruta del Sol 2 y Ruta del Sol 3.

Artículo 1310°

El Gobierno Nacional al efectuar la asignación de los recursos para la educación superior, lo hará con criterios de equidad entre las Universidades Públicas y las Instituciones de Educación Superior de carácter público.

Artículo 1320°

En el anexo del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2019, dentro de la sección presupuestal "JURISDICCiÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP", el Tribunal de Paz y las Salas de Justicia, la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaria Ejecutiva, se identificarán como unidades ejecutoras.

Artículo 1330°

Las entidades territoriales que no hayan ejecutado a 31 de diciembre de 2018 los recursos provenientes de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas dtt que trata el artículo 7° de la Ley 1493 de 2011 , girados por el Ministerio de Cultura a los municipios y distritos en las vigencias fiscales 2012, 2013 y 2014, deberán reintegrarlos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público junto con los rendimientos financieros generados por los recursos no ejecutados, a más tardar el día 30 de junio de 2019. El Ministerio de Hacienda los retornará, a través del Ministerio de Cultura, para que este los distribuya entre las entidades territoriales para el mismo fin, dentro de los 3 meses siguientes. I ARTíCULO :1340. Los departamentos y municipios que no requieran destinar recursos del1 0% de la estampilla Procultura, a que hace referencia en numeral 4° del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001 , para seguridad social del creador y del gestor cultu:ral, podrán destinar los saldos disponibles a 31 de diciembre de 2018 por este concepto, a financiar los demás conceptos a que hacen referencia las disposiciones citadas, siempre y cl'lando no se afecten a los beneficiarios de tal disposición. ARTícu lO 1350. las entidades del Orden Nacional darán prioridad en el presupuesto de inversión a los compromisos para la ejecución de las obras definidas en el CON PES 3904 del31 de octubre de 2017 "Plan para la Reconstrucción del Municipio de Mocoa, 2017-2022",

Artículo 1360°

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asignará recursos al Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura, cuando se hayan estructurado y viabilizados los proyectos de inversión correspondientes definidos en el Plan Especial.

Artículo 1370°

El Ministerio de Minas y Energía, en desarrollo de la Política Minera Nacional, podrá apoyar a los pequeños mineros y comunidades mineras, mediante la adquisición y montaje de equipos especializados en minería que sean requeridos para el mejoramiento de la operación minera y producción más limpia, así mismo, podrá estructurar e implementar proyectos productivos para la reconversión laboral de los pequeños mineros y/o mineros de subsistencia, o para el fortalecimiento de la cadena productiva. El Ministerío de Minas y Energía determinará los requisitos y demás acciones necesarias para el desarrollo del presente artículo, y lo financiará con cargo a las apropiaciones disponibles.

Artículo 1380°

El Ministerio de Agricultura, en cabeza de la Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura, en desarrollo de la política pesquera, deberá apoyar a los pequeños pescadores artesanales y de subsistencia mediante la adquisición y montaje de equipos especializados en labores de pesca que sean requeridos para el mejoramiento de las faenas de pesca. Así mismo, deberá estructurar e implementar proyectos productivos para la reconversión laboral de los pescadores artesanales y de subsistencia o para el fortalecimiento de la cadena productiva. El Ministerio de Agricultura determinará los requisitos y demás acciones necesarias para el desarrollo del presente artículo, y lo financiará con cargo a las apropiaciones disponibles.

Artículo 1390°

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con cargo a los rendimientos financieros generados por el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET, deberá desarrollar un depósito de información de las cotizaciones a pensión de los funcionarios activos, inactivos y pensionados de las entidades territoriales, tanto de régimen general como de regímenes especiales.

Artículo 1400°

El Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación podrán sustituir inmuebles de su propiedad, por obras necesarias para la adquisición, terminación, adecuación y dotación de su infraestructura, sin operación presupuestal alguna.

Artículo 1410°

Con el objeto de continuar garantizando la ejecución de las obligaciones derivadas de la sentencia del Consejo de Estado del 28 de marzo de 2014 - Acción Popular para el saneamiento del Río Bogotá Expediente AP-25000-23-27-000-2001-90479-01, para la vigencia de la presente ley, se encuentran apropiados en el presupuesto de Inversión del DNP los recursos que amparan el proyecto "Servicio de pago de las obligaciones pendientes de los proyectos aprobados por el Consejo Asesor de Regalías"\nArtículo 1420°. Redúzcase el presupuesto de inversión de la Sección 130101 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General proyecto 1302-1000-14 "Apoyo a proyectos de inversión a nivel nacional", por un valor de $100,000.000.000. Con los recursos que se reducen, adiciónese el presupuesto de inversión de la Sección 241200 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, proyecto 2403-0600-49 "Mejoramiento de los servicios Aeroportuarios y a la navegación aérea de la región Antioquia" (Continuación obras de construcción del proyecto Aeropuerto del Café). Para la ejecución dichos recursos, la entidad responsabledeberá verificar que el proyecto cumpla con los requisitos y.procedimientos establecidos en las normas que regulan los proyectos de inversión en infraestructura.

Artículo 1430°

El Gobierno Nacional tendrá en cuenta los municipios con alto índice de NBI para focalizar !a inversión en infraestructura de la red vial terciaria, en inclusión productiva de pequeños productores rurales yen infraestructura productiva y comercialización agropecuaria.

Artículo 1440°

El Gobierno Nacional podrá a través de los Institutos de Fomento y Desarrollo Regional, INFIS, hacer inversiones que comprometan el Presupuesto General de la Nación para el desarrollo ide proyectos que impacten y fomenten el crecimiento y desarrollo económico, social y cultural de ~Ias regiones.

Artículo 1450°

Durante la vigencia de la presente ley, se podrá ampliar la cobertura del Plan Piloto de Subsidios al GLP en cilindros, al Departamento del Amazonas para el beneficio de las comunidades indígenas y los usuarios de los estratos 1 y 2. El Ministerio de Minas y Energía definirá los términos, condiciones y cobertura para la asignación de recursos de conformidad con las disponibilidades presupuestales.

Artículo 1460°

VALORES MÁXIMOS DE RECOBROS, Con cargo a los recursos apropiados por la ,A,dmiriistradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud- ADRES, no se podrán hacer reconocimientos y pagos para los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan de Beneficios superiores a los valores otechos máximos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social a partir de una metodología que tenga en cuenta los valores recobrados o cobrados al menos en los 3 últimos años de los que se disponga información, La Administradora de les Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- reportará y enviará al Ministerio de Salud y Protección Social las bases de datos estandarizadas de conformidad con el mecanismo, periodicidad , variables, oportunidad, detalle y calidad que dicho millisterio defina,

Artículo 1470°

Durante la vigencia de la presente Ley, la Nación, a través del Ministerio de Minas y Energia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55 de la Ley 191 de 1995, podrá reconocer ~I costo del transporte terrestre de ló·s' combustibles IíquidQs ' de(¡vado~ del petróleo que se suministre desde las plantas de abasteéimiento ubicadas en el departamento de Nariño hasta la capital de dicho departamento. ARTíCUld 1480.Adiciónese un parágrafo al articulo 37 de la Ley 1575 de 2012, el cual . ]. que dara a~l : PARÁGRAFO 20, Para calcular la sobretasa o recargo al impuesto predial destinado afinanciar la actividad bomberil, los municipios podrán utilizar el avalúo catastral vigente en sus respetivas jurisdicciones. ARTICUlC¡) 1490. Cuando uno o varios congresistas soliciten una partida presupuestal para un programa o proyecto de inversión pública nacional y/o regional, debe hacer público su nombie, el monto y justificación de la misma.

Artículo 1500°

. El presente presupuesto se entenderá enmarcado dentro del Plan Plurianual de inversiones para la Paz, de conformidad con lo establecido en el acto legislativo 01 de 20~ 6 y por lo tanto priorizando los ciudadanos y las entidades territoriales más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional y el confiicto armado. ARTICUl91510, Modif¡quese el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006, el cual quedará así: Artículo 15. Derechos de Tránsito. Corresponde a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distrital~s de conformidad con el artículo 338 de la Carta Política, yel artículo 168 de la Ley 769 de 2002, filar el sistema y el método para determinar las tarifas por los derechos de tránsito de los ¡ trámites de licencia de tránsito, placa única nacional, tarjeta de registro y licencia de conducción que se realizan en los Organismos de Tránsito. Las tarifas por los derechos de tránsito estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio con indicadores de eficiencia, eficacia y economía, en el cual se deberá incluir el valor equivalente a 0,85 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (0,85 S.M.D.L.V.) por cada especie venal de tránsito que sea expedida al usuario. Dicho valor deberá ser liquidado y transferido por el organismo de tránsito al Ministerio de Transporte una vez realizado el trámite.

Artículo 1520°

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del1 o de enero de 2019. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA / (' ERNESTO MACIAS TOVAR EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA ONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO REPRESENTANTES GENERAL DE LA ERTO MANTILLA SERRANO HONORABLE CAMARA DE LEY No.19 4O ------------------ POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1°. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 26 NOV 201 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~~ UILLA BARRERA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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