POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y

Ley Ordinaria · 1940 · 2018-11-26 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 139

Artículo 670°

Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico yde gas que se causen durante la vigencía de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre se generen por este concepto serán atendidos en la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.

Artículo 680°

La apropiación destinada a la ejecución del programa Fortalecimiento de la Gestión Pública en las Entidades Nacionales y Territoriales, aprobada en la sección presupuestal de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-, financiada con recursos diferentes a la Ley 21 de 1982, será ejecutada a través de convenio interadministrativo por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Artículo 690°

Para efectos de atenuar en el mercado interno el impacto de las fiuctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales, conforme lo disponen los artículos 69 de la Ley 1151 de 2007 y 101 de la Ley 1450 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía podrá autorizar la importación de combustibles con las calidades del país de origen para ser distribuidos de manera exclusiva en los municipios reconocidos por el Gobierno Nacional como zonas de frontera.

Artículo 700°

La subcuenta denominada Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, creada en el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, continuará durante la vigencia de la presente ley apoyando el financiamiento de programas y proyectos de inversión sustentables y resilientes paía el conocimiento, la prevención y la reducción de riesgos; y para la atención de las necesidades que surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que genere un efecto económico y social adverso de carácter prolongado, así como para los recursos destinados al cumplimiento de programas estratégicos, que para el efecto defina el Gobierno nacional, en coordinación con las autoridades departamentales y municipales, para el Archipiélago de San Andres, providencia y Santa Catalina. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo no imposibilita para que, en caso de así requerirse, se pueda atender gasto en ese Departamento, con cargo a los recursos de las demás subcuentas que integran el Fondo.

Artículo 710°

Los recursos apropiados en la Unidad Nacional de Protección son para cubrir la totalidad del gasto de protección del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, en consecuencia, el Consejo de Estudio de Riesgos y Recomendaciones de Medidas -CERREM- no podrá ordenar la implementación de medidas de protección a cargo de la Unidad Nacional de Protección sino hasta el monto de las apropiaciones contenidas en la Ley anual de presupuesto para dicha entidad.

Artículo 720°

Como requisito para la aprobación de nuevos registros calificados o para la renovación de los existentes, el Ministerio de Educación Nacional deberá verificar que los recursos para el desarrollo de los mismos cuenten con apropiación presupuestal disponible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Artículo 730°

El Ministerio de Educación Nacional apoyará el Programa de Alimentación Escolar -PAE- de que trata el artículo 76.17 de la Ley 715 de 2001 con los recursos que le sean apropiados en el Presupuesto General de la Nación. De manera excepcional, y de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se expida; el Ministerio de Educación Nacional podrá ejecutar directamente los recursos del PAE que le sean apropiados en su presupuesto de inversión. Los recursos que sean transferidos por ellVlinisterio de Educación Nacional para la operación del PAE, deberán ser ejecutados por las entidades territoriales certificadas en forma concurrente con las demás fuentes de financiación para la alimentación escolar que establezca la normatividad vigente. Para la distribución de los recursos de que trata este artículo, se deberán establecer criterios de priorización de las entidades destinatarias, basados en los principios de eficiencia y equidad. PARÁGRAFO. Las entidades territoriales certificadas podrán celebrar convenios de asociación para la administración y ejecución del PAE con los municipios no certificados en educación, de su jurisdicción, garantizándose siempre el use concurrente de todos los recursos de financiación para la alimentación escolar que establezca la normatividad vigente.

Artículo 740°

Durante la vigencia fiscal 2019, el Gobierno Nacional podrá concurrir con Col pensiones en el pago de las costas judiciales y agencias en derecho de los procesos judiciales que por concepto de prestaciones pensionales condenaron al extinto Instituto de Seguros Sociales. Para este efecto, Colpensiones y el Patrimonio Autónomo de Remanentes deII.S.S., realizarán las acciones necesarias para depurar la información correspondiente. PARÁGRAFO. En el caso en que las acreencias por concepto de costas judiciales y agencias en derecho correspondan a los fondos de Invalidez, Vejez y Muerte -IVM- se podrán efectuar cruces de c~entas sin operación presupuestal, con base en las transferencias del Presupuesto General de la Nación que se hayan entregado él dichos fondos, para lo cual se harán las operaciones contables que se requieran.

Artículo 750°

Durante la vigencia de la presente ley, los gastos de funcionamiento del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) de que trata la Ley 1328 de 2009, será asumido por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, con cargo a sus excedentes financieros. Dichos gastos entrarán a hacer parte del presupuesto de la Administradora y para efectos de los procesos de programación, aprobación y ejecución de este presupuesto se aplicará lo previsto en la Resolución 2416 de 1997 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público .

Artículo 760°

La Nación, a través de la Oficina de Bones Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en virtud del artículo 2.2.16.7.25 del Decreto 1833 ae 2016, podrán compensar deudas recíprocas, por concepto de Bonos Pensionales Tipo A pagados por la Nación por cuenta de Colpensiones, y obligaciones exigibles a cargo de la Nación .3 ' favor de Colpensiones, por concepto de Bonos Pensionales Tipo B y T, sin afectación pres~puestal. Para tal efecto, será suficiente que las entidades, lleven a cabo los registros contables a que haya lugar. En el evento, en el que, una vez efectuada la compensación, subsistan obligaciones a cargo de la Nación y/o Colpensiones, corresponderá a la entidad deudora, estimar e incluir en el presupuesto de cada vigencia fiscal, la apropiació~ presupuestal con los recursos necesarios, con el fin de efectuar los pagos de las obligaciones, a su cargo. .

Artículo 770°

Las entidades responsables del Sistema Penitenciario y Carcelario del país del orden Nacional, darán prioridad en la ejecución con sus respectivos presupuestos, a la atención integral a la población penitenciaria y carcelaria, en cumplimiento de las Sentencias de la Corte Constitucional T-388 de 2013 y T-762 de 2015.

Artículo 780°

De acuerdo con lo establecido en el artículo 255 de la Ley 1753 de 2015, la progresividaden la compensación del impuesto predial a los municipios donde existen territorios colectivos de comunidades negras, para el año 2019 será de hasta el 75% del valor a compensar, teniendo en cuenta para su liquidación el valor del avalúo para la vigencia fiscal 2018, certificado por la autoridad competente, por la tarifa promedio ponderada determinada por el respectivo municipio. El porcentaje dejado de compensar no es acumulable para su pago en posteriores vigencias fiscales. .

Artículo 790°

Con el ánimo de garantizar el derecho al pago oportuno de las mesadas pensionales, Colpensiones podrá recurrir a los recursos de liquidez propios con el propósito de atender el pago de las obligaciones en los artículos 137 y 138 de la Ley 100 de 1993. Estos recursos serán devueltos por la Nación a Colpensiones, bajo los términos y condiciones acordados por las partes, sin que puedan pasar más de 6 meses del año siguiente para su devolución.

Artículo 800°

FONDO INVERSIONES PARA LA PAZ. Todos los programas y proyectos en carreteras y aeropuertos, que no estén acargo de la Nación y que estén financiados con recursos del Fondo de Inversiones para la Paz que está adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, podrán ser ejecutados por el Instituto Nacional de Vías, la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil o mediante convenios con las entidades territoriales seglín sea el caso . Las transferencias que realice la entidad a cargo de este Fondo a los patrimonios autónomos constituidos, se tendrán como mecanismo de ejecución del Presupuesto General de la Nación.

Artículo 810°

PLAN DE AUSTERIDAD DEL GASTO. Durante la vigencia fiscal de 2019, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, en cumplimiento del Plan de Austeridad y del Decreto 1068 de 2015, deberán abstenerse de realizar las siguientes actividades: a) Celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales ojurídicas. Solo procederá la contratación cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que serán contratadas, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.8.4.4.5. del Decreto 1068 de 2015. b) Celebrar contratos de publicidad y/o propaganda personalizada o que promocione la gestión del Gobierno nacional, (agendas, almanaques, libretas, pocillos, vasos, esferos, etc.), adquirir libros, revistas, o similares; imprimir informes, fol!etos o textos institucionales. c) Realizar publicaciones impresas. Quedan prohibidas las publicaciones irnpresas yen especial las de costos elevados correspondientes a impresiones a color o en papeles especiales. Las publicaciones de toda entidad deberán hacerse en su espacio web . d) Iniciar cualquier tipo de contratación que implique mejoras suntuarias, tales como el embellecimiento, la ornamentación o la instalación o adecuación de acabados estéticos de bienes inmuebles. El mantenimiento a bienes inmuebles, solo procederá cuando de no hacerse se ponga en riesgo la seguridad de los funcionarios públicos. e) Adquirir bienes muebles no necesarios para el normal funcionamiento de las instituciones tales como neveras, televisores, equipos audiovisuales, video beam, computadores portátiles, tableros interactivos, calentadores, hornos, etc. DAdquirir vehículos automotores. g) Cambiar de sedes. Solo procederá cuando no genere impacto presupuestal o su necesidad haga inaplazable su construcción. h) Realizar recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos delTesoro Público. Otorgar condecoraciones de cualquier tipo. i) Adquirir regalos corporativos, souvenir o recuerdos. Asimismo, las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deberán realizar las siguientes acciones: 1. Reducir comisiones de servicio, estudio o capacitación al interior y al exterior en por lo menos el 20% respecto del año anterior. 2. Durante el primer mes de la vigencia deberá diseñar un programa de compra de energía que involucre el suministro de la misma a todas sus dependencias que existan en el territorio nacional. Deberá lograrse un ahorro en el consumo de energía del 15% respecto del consumo del año anterior. 3. Contratar planes corporativos de telefonía móvil e conmutada que permítan lograr ahorros del 15% respecto del consumo del año anterior. No se podrá adquirir nuevos equipos de telefonía celular, salvo que las reposiciones de los equipos no representen costos adicionales. 4. Se deberá justificar la necesidad de los gastos viaje y viáticos, los pasajes aéreos solo serán en clase económica, excepto los señalados en e! art!culo 2.2.5.11 .5 del Decreto 1083 de 20 '15. Las oficinas de Control Interno verificarán en forma trimestral el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente artículo. PARÁGRAFO. El Ministerio de Defensa Nacional - Fuerzas Militares y Policía Nacional, establecerá un plan para la contratación o la realización directa de ediciones, impresiones o publicaciones de documentos, estricta y directamente relacionados con los programas y las funciones que legalmente debe cUmplir; para la adquisición de vehículos que sean para el uso excllJsivo de defensa y seguridad nacional; y para dar cumplimiento con los estatutos de carrera y las disposiciones en materia de estímulos y ascenso, con el otorgamiento e imposición de condecorac,iones.de conformidad con lo previsto en las disposiciones especiales que las íigen, el cual deberá generar un ahorro en los gastos 'causados por estos concepto por lo menos del 15% respecto a la vigencia anterior. Las mismas reglas enunciadas anteriormente aplicarán al Departamento Administrativo de la P¡esidencia de la República, en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que le son propias. ,

Artículo 820°

ACCiÓN DE REPETlCIÓt·~. Las entidades públicas obligadas a ejercer la acción de repetición, contenida en el articulo 40 de ia Ley 678 de 2001, semestralmente reportarán para lo de su competencia a la Contraloria General de la República y a la Procuraduria General de la Nación, acerca de cada uno de los fallos judiciale3 pagados con dineros públicos durante el período respectivo, anexando la correspondiente certificación del Comité de Conciliación, donde conste el fundamento de la decisión de iniciar ono, las respectivas acciones de repetición. Asi mismo, dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión del Comité de Conciliación, se remitirán a¡ los organismos de control mencionados en el acápite anterior, las constancias de radicación pe las respectivas acciones ante el funcionario judicial competente. I PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo tendrá efecto para todos los fallos que se hayan pag~do a la entrada en vigencia de la presente ley y que aún no hayan sido objeto de acción de repetición. . .

Artículo 830°

ASISTENCIA Y REPRESENTACiÓN JUDICIAL DE ENTIDADES PÚBLICAS. Austeridad en los gastos. Dentro del marco de austeridad presupuestal y de colaboración armónica que debe orientar las actuaciones administrativas de las distintas autoridades y entidades del Estado, y con el fin de reducir costos de desplazamientos y gastos judiciales: a) Cuando varias entidades de la administración púbiica tanto del orden nacional como territorial, actúen como demandantes o demandadas dentro de un proceso judicial, podrán de común acuerdo con los apoderados judiciales que uno de ellos tOMe la representación judicial de las restantes para la comparecencia de las audiencias que dentro del respectivo proceso hayan sido convocadas o por ley deban asistir. Para tal efecto la entidad encomendada a asumir la representación judicial para la audiencia correspondiente, estará en capacidad y queda facultada para disponer de uno de sus apoderados o funcionarios que reciba los poderes que se requieran. b) En materia de cobro de costas judiciales en que varias entidades de la Rama Ejecutiva, entre ellas el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sean beneficiarías de los mismos, el recaudo de la totalidad de ellas estará a cargo de Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien queda facultado para iniciar los cobros judiciales o extrajudiciales respectivos. Cuando las costas incluyan agencias en derecho las mismas se entenderán a favor de !a entidad pública y no del apoderado que las representa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal a) del presente artículo, las entidades podrán a través de la modalidad de teletrabajo, representar y vigilar los procesos en las diferentes zonas del país.

Artículo 840°

Con el propósito de evitar una doble presupuestación, la Superintendencia de Notariado y Registro girará directamente los recaudos de la ley 55 de 1985 por concepto de los ingresos provenientes de los derechos por registro de instrumentos públicos y otorgamiento de escrituras en los porcentajes que establece la normatividad vigente a la Rama Judicial, la Fiscalía, USPEC, Ministerio de Justicia y del Derecho y ellCBF, con cargo a los valores presupuestados en cada una de ellas, con esta fuente. La Superintendencia hará los ajustes contables a que haya lugar.

Artículo 850°

EJECUCiÓN PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSiÓN POR LAS FFMM. En cumplimiento de la política sectorial de Seguridad y Defensa y lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, las Fuerzas Militares podrán ejecuiar programas y proyectos de inversión para fortalecer las estrategias tendientes a cons::>lidar la presencia institucional tales como: obras de infraestructura, dotación y mantenimiento, garantizando el bienestar de la población afectada por la situación de violencia generada por los grupos armados organizados y otros actores al margen de la Ley. .

Artículo 860°

Con cargo al presupuesto de funcionamiento - transferencias de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado, se continuarán atendiendo todos los gastos relacionados con la defensa de los intereses del Estado en controversias internacionales. A través de esta cuenta se cubrirán los costos asociados a gastos de personal, honorarios y gastos generales, que demande la atención adecuada y oportuna de los intereses del Estado en las diferentes instancias que se deban atender.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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