POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y

Ley Ordinaria · 1940 · 2018-11-26 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 139

Artículo 230°

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, de oficio o a petición del jefe del órgano respectivo, hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019. Cuando se trate de aclaraciones ycorrecciones de leyenda del presupuesto de gastos de inversión, se requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. ARTíCULO- 240. Los órganos de que trata el artículo 3° de la presente ley son los únicos responsables por el registro de su gestión financiera pública en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación . I No se requerirá el envío de ninguna información a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional d$1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que quede registrada en el Sistema I Integrado de Información Financiera SIIF Nación, salvo en aquellos casos en que lo solicite, de forma

Artículo 250°

Cuando los órganos hacen parte Presupuesto de la l'Jac;ón celebren contratos sí, que afecten sus presupuestos, con excepción de crédito, harán ajustes mediante resoluciones del jefe órgano respectivo, el caso establecimientos públicos del orden nacional, las Superintendencias y Administrativas Especiales con jurídica, como las señaladas en el artículo 50 del Estatuto Orgánico Presupuesto, ajustes deben por o resolución de juntas o consejos directivos o el representante legal juntas o directivos. actos administrativos a que se el inciso anterior ser remitidos al Ministerio Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, acompañados respectivo certificado en que se constar que se recaudarán los expedido por el contratista y su justificación económica, la aprobación las operaciones presupuestales en contenidas, sin el cual no podrán ser ejecutados, De conformidad con ei artículo 80 la Ley 819 2003, íecursos ser y ejecutados en la misma vigencia en la que se a cabo la aprobación. Cuando en los convenios se pacte anticipado y para el cumplimiento su objeto el órgano contratista contratar con un solo podrá solicitarse el giro efectivo de los recursos a la Dirección de Crédito y Tesoro Nacional una vez dicho órgano adquiera el compromiso y se encuentren cumplidos requisitos exigible su a favor del beneficiario final. Tratándose gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección Inversiones y Finanzas Públicas, Los jefes de los órganos responderán por la legalidad los actos en

Artículo 260°

Salvo lo dispuesto el artículo 47 la Ley 1450 de 2011, ningún órgano contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con Presupuesto de la Nación, sin que exista la ley aprobatoria tratados públicos o la República autorizado su aplicación provisional en los términos del artículo 224 de la Constitución Política, Una vez cumplidos los requisitos del mClso previa autorización del Relaciones Exteriores, los establecimientos públicos del orden nacional solo podrán cargo a sus recursos propios las cuotas a dichos organismos, de con Les, aportes y ,Colombia a los organismos financieros internacionales se pagarán con General de la Nación, salvo en aquellos casos en que los aportes se contabilicen como reservas internacionales, serán de conformidad con lo previsto en la . 31 de 1992 o aquellas que la modifiqúen o adicionen. Los compromisos que se adquieran en el marco tratados o convenios internacionales, de los cuales haga y cuya vinculación haya sido aprobada por ley de la República, no autorización de no obstante se contar con aval fiscal previo Consejo Superior Política Fiscal

Artículo 270°

Los órganos que conforman el Presupuesto de la Na.ción deben reintegrar. dentro del primer trimestre de 2019, a la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional Ministerio y C~édito Público los recursos la Nación, ya sus tesorerías cuando correspondan a recursos propios, no amparando compromisos u obligaciones, y que cOirespondan a apropiaciones presupuestales vigencias anteriores, incluidos sus rendimientos financieros, diferencial cambiario, y demás réditos originados en aquellos, con el soporte correspondiente. La presente disposición también se aplica a los recursos de convenios celebrados con organismos internacionales, incluyendo los de contrapartida.

Artículo 280°

Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda pública podrán efectuarse anticipos en el pago de operaciones de crédito público. Igualmente podrán atenderse con cargo a la vigencia en curso las obligaciones del servicio de la deuda pública correspondiente al mes de enero de 2020. Así mismo, con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda de la vigencia 2018 se podrán atender compromisos u obligaciones correspondiente a la vigencia fiscal 2019.

Artículo 290°

La representación legal y la ordenación del gasto del servicio de la deuda están a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público o de quien este delegue, según las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Artículo 300°

Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda incluyendo las operaciones de tesorería del Tesoro Nacional, las operaciones conexas y las demás relacionadas con los recursos del crédito serán atendidos con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda pública. Las operaciones conexas a las operaciones relacionadas con crédito público, así como las operaciones de tesorería, y los actos y contratos necesarios para la ejecución de estas, podrán ser atendidas con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda pública. De conformidad con el artículo 46 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, las pérdidas del Banco de la República se atenderán mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública. Adicionalmente y conforme lo establece el parágrafo 30 del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, para cubrir las obligaciones a cargo del Fondo de Estabílización de Precios a los Combustibles ­ FEPC·, se podrán atender mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública. En contrapartida de las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios a los Combustibles -FEPC·, atendidas mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública, la Nación constituirá las respectivas cuentas por cobrar. La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente artículo se realizará en condiciones de mercado, no implicará operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención . PARÁGRAFO. El Fondo de Estabilización de que trata el presente artículo podrá efectuar cruce de cuentas con otras entidades del Estado, respecto de derechos y obligaciones que recíprocamente tengan causadas. Al cierre de la vigencia fiscal se establecerán los saldos definitivos que han de incorporarse en el Presupuesto General de la Nación de las siguientes vigencias fiscales si a ello hubiere lugar. CAPíTULO 111 DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES y CUENTAS POR PAGAR ARTíCULO, 310. A través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación se constituirán con corte a 31 de diciembre de 2018 las reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una de las secciones del Presupuesto General de la Nación, a las que se refiere el artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Como máximo, las reservas presupuestales corresponderán a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la difer~ncia entre las obligaciones y los pagos. Para las cuentas por pagar que se constituyen a 31 de diciembre de 2018 se debe contar con el correspondiente programa anual mensualizado de caja de la vigencia, de lo contrario deberán hacerse los ajustes en los registrosy constituir las correspondientes reservas presupuestales. Igual procedimiento se deberá cumplir en la vigencia 2019. Si durante el año de la vigencia de la reserva presupuestal o de la cuenta por pagar desaparece el compromiso u obligación que las' originó, se podrán hacer los ajustes respectivos en el Sistema Integrado de Información Financiera - SI!F Nación. Como quiera que el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación refleja el detalle, la secuencia y el resultado de la información financiera pública, registrada por las entidades y órganos que conforman el Presupuesto General de la Naciór., no se requiere el envío de ningún soporte físico a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, salvo que las mismas lo requieran . PARÁGRAFO. Previo a iniciar la ejecución de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar constituidas con corte a 31 de diciembre de 2018, las entidades deberán clasificarlas en el Sistema Integrado de Información financiera SIIF Nación de acuerdo con el nuevo Catálogo de Clasificación Presupuestal establecido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

Artículo 320°

Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que administran recursos para el pago de pensiones podrán constituir reservas presupuesta les o cuentas por pagar con los saldos de apropiación que a 31 de diciembre se registren en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación para estos propósitos. Lo anterior se entenderá como una provisión para atender el pago oportuno del pasivo pensional a cargo de dichas entidades en la siguiente vigencia.

Artículo 330°

En lo relacionado con las cuentas por pagar y las reservas presupuestales, el presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal de 2019 cumple con lo establecido en el

Artículo 31°

de la Ley 344 de 1996 y el artículo 9° de la Ley 225 de 1995. CAPíTULO IV DE lAS VIGENCIAS FUTURAS

Artículo 340°

Las autoíizaciones otorgadas por el Consejo Superior de Política Fiscal ­ CONFIS-, o quien este delegue para la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras deberán respetar, en todo momento, las condiciones sobre las cuales se otorgó. Los avales otorgados por el CONFIS para la declaratoria de importancia estratégica de un proyecto de inversión que supera el periodo de gobierno, se entenderá utilizado éon la expedición del correspondiente documento CONPES y con la autorización de las vigencias futuras, de lo contrario dicho aval fenece a 31 de diciembre de la vigencia en que se otorga. Las entidades u órganos que requieran modificar el plazo y/o los cupos anuales de vigencias futuras autorizados por el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS-, o quien este delegue requerirán, de manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligación existente, de la reprogramación de las vigencias futuras en donde se especifique el nuevo plazo y/o cupos anuales autorizados. Cuando con posterioridad al otorgamiento de una autorización de vigencias futuras, la entidad u órgano requiera la modificación del objeto u objetos o el monto de la contraprestación a su cargo, será necesario adelantar ante el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS-, o su delegado la solicitud de una nueva autorización de vigencias futuras que ampare las modificaciones o adiciones requeridas de manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligación existente. '. ~' -:. PARÁGRAFO 10. Las modificaciones al monto de la contraprestación a cargo de la entidad solicitante, que tengan origen exclusivamente en los ajustes financieros del monto y que no se encuentren asociados a la provisión debienes o servicios adicionales a los previstos inicialmente, se tramitarán como una re programación de vigencias futuras. PARÁGRAFO 20. Lo anterior sin perjuicio de que en caso de tratarse de nuevas vigencias futuras, se deberá contar con el aval fiscal del Consejo Superior de Política Fiscal-CONFIS-, y declaratoria de importancia estratégica por parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social ­ CONPES-, en los casos en que las normas lo exijan.

Artículo 350°

En las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y en las Sodedadesde Economía Mixta sujetas al régimen. de aquellas, los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para los procesos de producción, transformación y comercialización se clasificarán como proyectos de inversión. Igual procedimiento se aplicará a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital la Nación o sus entidades descentralizadas posean ei 90% o más.

Artículo 360°

Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre del año en que se concede la autorización caducan, salvo en los casos previstos en el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 819 de 2003. Cuando no fuere posible adelantar en la vigencia fiscéll correspondiente los ajustes presupuestales, a que se refiere el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 819 de 2003, se requerirá de la reprogramación de los cupos anuales autorizados por parte de la autoridad que expidió la autorización inicial, con el fin de dar continuidad al proceso de selección del sontratista. Los registros en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación deberán corresponder a los cupos efectivamente utilizados. CAPíTULO V DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 370°

El servidor público que reciba una orden de embargo sobre ¡os recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, incluidas las transferencias que hace la l'Jación a las entidades territoriales, está obligado a efectuar los trámites correspondientes para solicitar su desembargo. Para este efecto, sol!citará al jefe de la sección presupuestal donde se encuentren incorporados los recursos objeto de la medida cautelar la certificación de inembargabilidad. Ésta función podrá ser deiegada en los términos del artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. La solicitud debe indicar el tipü de proceso, las partes involucradas, el despacho judicial que profirió las medidas cautelares y el origen de los recursos que fueron embarg3dos. PARÁGRAFO. En los mismos términos e! Representante Legal de las entidades descentralizadas que administran recursos de la seguridad socia! certificará la inembargabilidad de estos recursos en los términos previstos en el artículo 63 de la Constitución Política en concordancia con el art¡culo 134 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 25 de ia Ley 1751 de 2015.

Artículo 380°

Los órganos a que se refiere el articulo 3° de la presente ley pagarán los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado, igualmente, los contratos de transacción se imputarán con cargo al rubro afectado inicialmente con el respectivo compromiso. Para pagarlps, en primer lugar, se deben efectuar los traslados presupuestales requeridos, con cargo a los ~aldos de apropiación disponibles durante la vigencia fiscal en curso. Los establecimientos públicos deben atender providencias se profieran en su centra, en primer lugar con recursos propios realizando previamente las operaciones presupuesta1es a que haya lugar. Con cargo a las apropiaciones del rubro sentencias y conciliaciones, se podrán gastos originados en los tribunales de arbitramento, así como cauciones o o de compañía de seguros se requieran en procesos judiciales. todos los bancarias

Artículo 390°

la N9ción, !a Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Aérea y la Unidad Nacional de Protección, deben cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos, gastos del vinculado a dichQS órganos y que conforman los Grupos Acción Unificáda por la Libertad Personal -GAULA-, a que s'e la Ley 282 1996. . ' . PARÁGRAFO. La Unidad Nacional Protección o la Policía Nacional deberán cubrir, con cargo al rubro de viáticos ygastos de viaje de sus respectivos presupuestos, los gastos causados por los funcionarios que hayan sido asignados al Congreso de la República para prestar los servicios protección y seguridad personal a sus miembros o a esta Institución.

Artículo 400°

Las obligaciones por concepto de servicios médico-asistenciales, públicos domiciliarios, de operación aduanera, comunicaciones, transporte y contribuciones inherentes a la nómina, causados en el último de 2018, se pueden pagar con cargo a las apropiaciones la vigencia fiscal de 2019. Las vacaciones, la vacaciones, la indemnización a las mismas, la bonificación por recreación, las cesantías, pensiones. gastos de inhumación, los impuestos, la tarifa de control fiscal, y contríbuciones a organismos internacionales, se pueden con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el de su causación. Los órganos que hacen parte Presupuesto General de la Nación podrán pagar, con cargo al presupuesto vigente, las obligaciones recibidas de las entidades liquidadas que fueron causadas por mismas, corrf3spondíentes a servicios públicos domiciliarios y contribuciones inherentes a la nómina, cualquiera sea el año su afectando el rubro que dio origen.

Artículo 410°

Autorícese a la Nación y sus entidades descentralizadas, para efectuar cruces de cuentas entre sí, con entidades territoriales y sus descentraiizadas y con las Empresas Servicios Públicqscon participación estatal, sobre las obligaciones que recíprocamente causadas. Para estos se requerirá acuerdo previo entre las Estas operaciones deben reflejarse en el presupuesta, conservando úntcamente la destinación para la cual fueron programadas el caso de obligaciones origen que tenga la Nación ysus entidades descentralizadas para con otros órganos públicos, se deben tener en cuenta, para efectos compensaciones, las transferencias y aportes, a cualquier título, que las primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier fiscal. Sí quedare algún en contra la Nación, podrá sufragarlo a través de títulos de deuda pública, sin que implique operación presupuestal alguna. Cuando concurran calidades acreedor y deudor en una misma persona, como consecuencia de un de liquidación o privatización de órganos nacionales . público, se compensarán las cuentas, sin operación presupuestal alguna.

Artículo 420°

El porcentaje de la cesión del imp'uesto a ventas asignado a las cajas departamentales de previsión y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, con destino al pago cesantías definitivas y del personal docente nacionalizado, continuará tomando como base los convenios suscritos en virtud de lo dispuesto en la Ley 91 de 1989.

Artículo 430°

La ejecución de los recursos que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET-, con cargo al Presupuesto General dela Nación, se realizará por medio de resolución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ordenando el giro de los recursos. Si no fuere posible realizar el giro de los recursos a las administradoras del Fondo, bastará para el mismo efecto, que por dicha resolución se disponga la administración de los mismos por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de una cuenta especial, mientras los recursos puedan ser efectivamente entregados. Los recursos serán girados con la periodicidad que disponga el Gobierno Nacional. En el evento en que los recursos no se hayan distribuido en su totalidad entre las entidades territoriales, los no distribuidos se podrán girar a una cuenta del Fondo, administrada de la misma manera que los demás recursos del Fondo, como recursos por abonar a las cuentas correspondientes de las entidades territoriales. Para efectos de realizar la verificación de las condiciones a las que hace referencia el parágrafo 3° del articulo 2° de la Ley 549 de 1999, el Gobierno ~Jacional determinará las condiciones sustanciales que deben acreditarse, los documentos que deben remitirse para el efecto, y el procedimiento con que la misma se realizará. Mientras se producen las verificaciones, se girarán los recursos en la forma prevista en el inciso anterior. Cuando se establezca que la realidad no corresponde con lo que se acreditó, se descontarán los reCUíSOS correspondientes, para efectos de ser redistribuidos, sin que dicha nueva distribución constituya un nuevo acto de ejecución presupuestal.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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