Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda incluyendo las operaciones de tesorería del Tesoro Nacional, las operaciones conexas y las demás relacionadas con los recursos del crédito serán atendidos con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda pública. Las operaciones conexas a las operaciones relacionadas con crédito público, así como las operaciones de tesorería, y los actos y contratos necesarios para la ejecución de estas, podrán ser atendidas con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda pública. De conformidad con el artículo 46 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, las pérdidas del Banco de la República se atenderán mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública. Adicionalmente y conforme lo establece el parágrafo 30 del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, para cubrir las obligaciones a cargo del Fondo de Estabílización de Precios a los Combustibles FEPC·, se podrán atender mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública. En contrapartida de las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios a los Combustibles -FEPC·, atendidas mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública, la Nación constituirá las respectivas cuentas por cobrar. La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente artículo se realizará en condiciones de mercado, no implicará operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención . PARÁGRAFO. El Fondo de Estabilización de que trata el presente artículo podrá efectuar cruce de cuentas con otras entidades del Estado, respecto de derechos y obligaciones que recíprocamente tengan causadas. Al cierre de la vigencia fiscal se establecerán los saldos definitivos que han de incorporarse en el Presupuesto General de la Nación de las siguientes vigencias fiscales si a ello hubiere lugar. CAPíTULO 111 DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES y CUENTAS POR PAGAR ARTíCULO, 310. A través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación se constituirán con corte a 31 de diciembre de 2018 las reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una de las secciones del Presupuesto General de la Nación, a las que se refiere el artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Como máximo, las reservas presupuestales corresponderán a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la difer~ncia entre las obligaciones y los pagos. Para las cuentas por pagar que se constituyen a 31 de diciembre de 2018 se debe contar con el correspondiente programa anual mensualizado de caja de la vigencia, de lo contrario deberán hacerse los ajustes en los registrosy constituir las correspondientes reservas presupuestales. Igual procedimiento se deberá cumplir en la vigencia 2019. Si durante el año de la vigencia de la reserva presupuestal o de la cuenta por pagar desaparece el compromiso u obligación que las' originó, se podrán hacer los ajustes respectivos en el Sistema Integrado de Información Financiera - SI!F Nación. Como quiera que el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación refleja el detalle, la secuencia y el resultado de la información financiera pública, registrada por las entidades y órganos que conforman el Presupuesto General de la Naciór., no se requiere el envío de ningún soporte físico a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, salvo que las mismas lo requieran . PARÁGRAFO. Previo a iniciar la ejecución de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar constituidas con corte a 31 de diciembre de 2018, las entidades deberán clasificarlas en el Sistema Integrado de Información financiera SIIF Nación de acuerdo con el nuevo Catálogo de Clasificación Presupuestal establecido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.