POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y

Ley Ordinaria · 1815 · 2016-12-07 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 121–132 de 132

Artículo 1230°

PRESENCIA DEL ESTADO EN TERRITORIOS ESPECIALES. El Gobierno Nacional, deberá dar prioridad a la ejecución cie lOs programas y subprogramas destinados a garantizar la presencia efectiva del Estado erl el territorio, especialmente en las zona íurales de los municipios que tengan o hayan tenido presencia de grupos armados o cultivos ilícitos o minería ilegal, debiendo realizar las reducciones o aplf3zamientos que considere necesórios en otras apropiaciones presupuestales.

Artículo 1240°

INFORME CONGRESO. La Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda presentará trimestralmente con carácter obligatorio a las Comisiones Económicas del Congreso dEl la República el informe detallado de la ejecución presup~estalde las diferentes entidades que componen el Presupuesto General de la ~~ación ..·

Artículo 1250°

SALDO DE lOS RECURSOS DE FONDOS ESPECIALES. Formarán parte de la unidad de caja del Tesoro Nacional como fuente de libre destinación, el saldo de los recursos de los que tratan las leyes 487 de 1998 y 633 de 2000, el Decreto 2331 de 1998 y los Decretos Legislativos 1838 y 1885 de 2002, que se encuentran en fondos y cuentas administradas por el Tesoro Nacional, cuyo objeto o destinación específica se haya cumplido, y que no hayan sido ejecutados ni pr~supuestados.

Artículo 1260°

Los patrimonios autónomos cuya administración haya sido asignada por Ley al Banco de Cometcio de Colombia SA Bancólelex, podrán administrarse directamente por éste o a través de sus filia!es.

Artículo 1270°

Autorícese a la Rama Judicial", CClGS8jo Superior de !a Judicatura - pal'a que con cargo al presupuesto que se asigne a la Rama Judiciai en ia Ley de Presupuesto de íentas y í8cursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal ele 1° de enero a 31 de diciembre de 2017, se cubran los gastos generados por la creación de ios doce (12) cargos de magistrados de descongestión de lél Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, contemplados en el a'tículo 2° de la Ley 1781 de 2016 .

Artículo 1280°

FONSECON. Con cargo al portafolio del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana -FONSECO~~- 3 31 de diciembre de 2016, y durante la vigencia de la pi"esente iey, se financiarán gastos del Sector Defensa y Polieja hast? por la suma de $250 mil mi:lones. Para dar cumplirrliento a le anterior, el Mi1istE~íio de Hacienda y Crédito Público, administrador del portafolio del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana - FONSECON, situará estos recursos, sin perjuicio del recaudo anual del fondo situados como recursos corrientes al Ministerio del Interior, Si, con posterioridad al cumplimiento de lo aqui señalado se requieren recursos para cumplir las obliqaciones a cargo del FONSECON que no cuenten con la liquidez necesaria, estas s83tenderán con cargo a los recursos de la Nación en las siguientes vigencias fiscal~s, de ser necesario hast8 :por la cuantía señalada anteriormente.

Artículo 1290°

FONDO DE INVESTIGACiÓN EN SALUD· FIS". De los reeurSílS del Fondo de Investigación an Sallid a! que se refiere la Ley c43 de 2001 administrados por el Departamento AdminislrJ!ivo dPo Cencia, Tecnología e Innovación - Colcierrcias y que pertenecen a la Nación, podr~rJ destinarsl? pí3ra financiar e! programa de becas Cl'édito establecido en e! parágrafo 1 del élI1íCUIO 193 de 18 L.ey í 00 de 199J El r.lonto que se destine para financiarlas becas r,o podrá ser superior al 40% Óe los recursos apropiados {JI Fondo de Investigacíón en Salud, y siempre que las apropi2ciones piesupllestales sear superior8s Zl las de! 8ño inmediatamente anterior. 0 El mento se definirá ccnjuntamente entíe Depart2.mentoAdministraiivo de Ciencii3, Tecnología e innovación - Coiciencias y G: M,nist9rio de Salud y Protección Social, para la formaciCm oe médicos especialistas en ¿ireas clínicas y quinlrgic<:ls, y de esía terma contribuir a la generación de conocimiento ci~ntífico y tE:cnoiógico P2ra elc'esarrollo eccnómico y social.del país y apoyar a la consol:dación de capacidades en ciencia. tecncilogía e innovación . Para el efecto, Colciencias entregará el monto definido ai Icetex, con destino al Fondo Ministerio de Salud y PnJtección Social - icetex (Ley 100 de 1993).

Artículo 1300°

FONDO PARA lA SOSTENIBILlDAD AMBIENTAL y DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE ~N ZONAS AFECTADAS POR El CONFLICTO. El Fondo de que trata el ártículo 1'16 de la Ley 1(69 de 2015 creado como una cuenta sin personería jurldica estará adscrito a la Pl'esidencia .de la R'2p'jblica: Su funcionamiento. operación y, administración ssrá reglamentado por el G6bierno . . . . . 1 '~ac¡ünaL . . " .' El Fondo, además de lo señalado en el refeíido ·articulo, tendrá como finalidad i) articular el financiamiento para el posconflicto y mejorar la operación y financiación de las iniciativas de construcción de paz' en un marco de fortalecimiento del Estado de derecho; ii) mejorar la focalización geográfica y la priorización temática de las intervenciones pLlblicas, privadas y de la cooperación internacional {construcción de un portafolio de inversiones priorizadas siguiendo I.a estructura programática del posconfiicto); y iii) fortalecerlos sistemas de monitoreo,. reporte y verificación del impacto de las acciones e inversiones encaminadas a estos propósitos. La asignación de recursos por parte del Ministerio de H~cienda ~ Crédito Público al Foñd6 se hará previa solicitud formulada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de I.á R~pública de acuerdo con ios planes de acción correspondientes. . PARÁGRAFO 10. Las inversiones en vías terciarias se priorizarán y en lo posible se ejecuiarán, con participación decisoria de las respectivas comunidades beneficiarias. Otras inversiones también usarán mecanismos de participación decisoria de la comunidad. PARÁGRAFO 20. En el decreto de liquidación se señalarán las inversiones de los Ministerios y Organismos del Gobierno Nacional que se ejecutarán en áreas priorizadas por la Presidencia de la República en la política del postconflicto. A ellas se les aplicarán los criterios de participación comunitaria establecidos en el Parágrafo 10. de este artículo.

Artículo 1310°

Con el fin de facilitar la ejecución de los recursos destinados a la estructuración y ejecución de proyectos integrales de reducción del rie~go y adaptación al cambio climático y contribuir a la reducción de la vulnerabilidad fiscal del Estado, las apropiaciones presupuestales para desarrollar el objeto del Fondo Adaptación, se contratarán según lo previsto en el articulo 70 del Decreto número 4819 de 2010. Dichas apropiaciones presupuestales podrán ser destinadas para ejecutar iniciativas que tengan por objeto la construcción, mejoramiento o reparación de viviendas afectadas por desastres naturales ocalamidades públicas, oque se encuentren en zonas de riesgo cuya no oportuna intervención por parte del Estado, pueda generar responsabilidad fiscal a futuro; la reubicación o reasentarniento de hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable; obra pública que intervengan la Red Vial Nacional afectada en el pasado por fenómenos climáiicos extremos; obras para el desorroilo de infraestructura vial, pavimentación local, servicios públicos domiciliarios, alumbrado público y el desarrollo de infraestructura social afecta a la prestación de los servicios de salud, educación, seguridad yjusticia, tales como hospitales, centros médicos; centros de atención de primera infancia y adultos mayores, escuelas de primaria secundaria, universidades, institutos tecnológicos, instituciones de investigación.

Artículo 1320°

En concordancia de lo previsto por el artículo 23de la Ley 226 de 1995,el valor correspondiente al 10% del producto neto de la enajenación de la participación accionaria de la Nación en la empresa ISAGEN SA E.SP., se invertirá por parte del Gobierno Nac:onal en proyectos de infraestrqctura con impacto regional en las entidades territoriales dOrJcI~ se encuentra ubicada la actividad principal de la empresa, de conformidad con sus planes de desarrollo. Para tal efecto, estos recursos por valor de $649.066 .579.218 se trasladarán del presupuesto de funcionamiento - transferencias al de inversión - programa y subprograma 1302-1000 en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se distribuirán en las entidades territoriales de acuerdo a las siguientes participaciones que corresponden a la capacidad instalada certificada por la empresa en el momento de la enajenación : i DEPARTAMENTO I CENTRAL ­!-----'l-.4-0· L~~~'OQU'A_. : " J_ SAN1 ANutR ¡ ! E 26 TOLlMA MIEL AMOY Á TOTALES 47,36% ..­ _.-._ .­ ¡ 1120 ~6,94% 396 396 13,06% . 80 80 2,64% 3032 3032 100% - - - -.¡-. ~-CALM~--- 1435 300 . TERMOCENTeo SOGAMOSO Tolal Gwh Instalados -f1 C~:~~~:-·~-S---t--~-¿~~-~ ··-S-A-N-C-AR-L-O-S- ¡ r----: I I 1_ 820 _. Al. interior de cada departamento ber.eficiario de los recursos. se distrlbuirá la participación correspondiente,en dos partes iguales, una pala el departamento y la otra para los municipios del árei1 de influenci;a de la empresa municipios que serán definidos por el Gobierno Nacional a través del Ministerio ele!Minas y Energía y el 1\¡1inisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en un término no superior a TRES (3) meses. Las inversiones a ¡as que hace referencia e! presente artículo, podrán realizars:e mediante la suscripción de convenios ylo contratos interadministrativos, previo cumplimiento de, íos requisitos legales, entre ¡as entidades correspondientes del Gobierno NaCional y los dcpartamehtos ylo municipios. En el evento el que se presente alguna contingerci2 jurídica, las eniioades territoriales beneficiarias dy lo dispu2stc por el presente artículo, determinarán con el FOr~PET los mecani.wlos adecuados para sucsanar cualquier situación oostericr.

Artículo 133°

,0. FacGltesf; ai Gobierno Nacional para que inc:LiY'~1 en el PíC:;UPU€ ·sto General de la Nación 2017,'una partida con el objete de continuar con ei proceso de rivelación salarial de los empleados del Congreso de la República, recursos que serán utilizados énica y exclusivarnente para el realuste lsalarial de la nómina de los funcionarios del Congreso que no están vinculados a ias Unidades dE¡ Traba.ioLegisiativo. Dichos recursos serán apropiados mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional por interrnedio del Gepartarento Administrativo de la Función Fública I

Artículo 1340°

La presente le,>, rige a partir de la fecha de su PLlblicaci(,n, sUíteerectos fiscales a pJrlirdel 10. d'2 enero de 2017. I I i I , I ül I e SENADO DE LA REPUB'~'CA I I 1 ••': '.'{~'N~ -.1815 - ..- .. -. - --:---~- POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 10. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 REPUBLlCA DE COLOMBIA - GOBIER.NO NACIONAL FUBLíaUESE y CÚMPLASE 21 Dada en Bogotá D.C, a los El M:NISi RO DE HA.CIENDA Y CRÉDITO PÚbLICO MAURlCIO CÁRDENAS SANTAMARIA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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