POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y

Ley Ordinaria · 1815 · 2016-12-07 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 132

Artículo 210°

Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos. Las operaciones presupuestales contenidas en los mencionados actos administrativos, se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público ~jacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Los jefes de los órganos responderán por ia legéllidad de los actos en mención. A fin de evitar duplicaciores en los casos en los cuales lél distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución . Tratándose de gastos de inversión, la operación presupuestal descrita, en el órgano receptor se clasificará en el programa y subprograma a ejecutar que corresponda, sin que en ningún caso se cambie la destinación ni la cuantia. ~ d~ I El jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar a nivel decreto de liquidación asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operaiivo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación . Estas asignaciones para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de! Presupuesto Público Nacion.al ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas tratándose de gastos de inversión.

Artículo 220°

Los órganos de que trata el artículo 4o de la presente ley podrán pactar anticipos únicamente cuando cuenten con Programa Allual Mensualizado de Caja -PAC, aprobado.

Artículo 230°

El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación clasificará los ingresos y gastos y definirá estos últimos.. Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará mediante resolución, .I2s operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la vigencia. Cuando se trate del presupuesto de gastos de inversión requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Fiílanzas Públicas.

Artículo 240°

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, de oficio o a petición del jefe del órgano respectivo, hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017. Cuando se trate de aclaraciones y correcciones de leyenda del presupuesto de gastos de inversión, se requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. 0

Artículo 250°

Los órganos de que trata el artículo 4 de la presente ley son los únicos responsables por el registro de su gestión financiera pública en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación. No se 'requ'erirá el envío de ninguna información a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que quede registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación, salvo en aquellos casos en que ésta de forma expresa lo solicite.

Artículo 260°

Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación celebren contratos entre sí, que afecten sus presupuestos, con excepción de los de crédito, harán los ajustes mediante resoluciones del jefe del órgano respectivo. En el caso de'los establecimientos públicos del orden nacional, las Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales con personería juridica, así como las señaladas en el artículo 50 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo o resolución de las juntas o consejos directivos o el representante legal del órgano, si no existen juntas o consejos directivos. Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, acompañados del respectivo certificado en que se haga constar qLe se recaudarán los recursos, exped!do pOí el órgano contratista y su justificación económica. para la ap(Obación de las operaciones presupu.estales en ellos contenidas. requisito sin el cual no podrán ser ejecutádos. De conformidad ¡I con el artículo 8° de la ley 819 de 2003, los recursos deberán ser incorporados y ejecutados en la misma vigencia fiscal en la que se lleve a cabo la aprobación, I Cuando en los convenios se pacte pago anticipado y para el curnplimiento de su objeto el órgano contratista requiera contratar con un tercero, solo podrá solicitarse el giro efectivo de los recursos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro I~acional una vez dicho órgano adquiera el compromiso presupuestal y se encuentren cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago a favor del beneficiario final, . Tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.. los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

Artículo 270°

Salvo la dispuesto por e! artículo 47 de la ley 1450 de 2011, ningún ól'gano podrá contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionaies con cargo al Presupueste Genera: de la Nación, sin que exista la ley ap~obatoria de tratados públicos Q que el Presidente de la República haya autorizado su aplicación provisional en los términos del articulo 224 de la Constitución Política. Una vez cumplidos los requisitos del incisc anterior, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, los estahlecimientos públicos de: orden nacional solo podrán pagar con cargo él sus recursos propios las cuotas a dichos organismos. los aportes y contribuciones de la Repúb!ica de Colombia a los organismos financieros internacionales se pagaran con cargo al Presupuesto General de la ~Jación, salvo en aquellos casos en que los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que serán pagados de conformidad cen lO previsto en la ley 31 de 1992 o aquellas que la modifiquen o adicionen. los compromisos que se adquieran en el marco de tratados o convenios internacionales, de los cuales Colombia haga parte y cuya vinculación haya sido aprobada por ley de la República, 1"l0 requerirán de autorización de vigencias futuras , no obstante se deberá contar con aval fiscal previo por parte del Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS.

Artículo 280°

Los órganos que conforman el Presupuesto General .dela Nación deben reintegrar, dentro del primer trimestre de 2017, a la Dirección General de Credito Público y Tesoro Nacional del Minis!erio de Hacienda y CíéditoPúblico los recursos de la Nación, y a sus tesorerías cuand'o correspondan a recursos propios, que no estén amparando compromisos u obligaciones, y que correspondan a apropiaciones presuouestaies de vigencias fiscales anteriores, incluidos sus rendirnientos fina!1cieros, diferencial cambiario, y demás réditos originados en aquellos, con el soporte cOITespondiente.· . . La presente disposición también se apl:ca a los recUíSOS de convenios ceiebíados con organismos internacionales, incluyendo los de cont r apariid3 .

Artículo 290°

Cuando exista apropiación presupuesta! en el servicio de la deuda pública podrán efectuarse anticipos en el pago de operaciones de crédito público. Igualmente podrán atenderse con cargo a la vigencia en curso las obligaciones del servicio de la deuda pública correspondiente ai mes de enero de 2018 .

Artículo 300°

la representación legal y la ordenación del gasto de: servicio de la deuda están a cargo dél Ministro de Hacienda y Crédito Público o de quien este delegue, según las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto. I

Artículo 310°

Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de ¡as operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda incluyendo las operaciones de tesorería del TesolO t~acional, las operaciones conexas y las demás lelacionadas con los recursos del crédito serán atendidos con cargo a ¡as apropiaciones d~1 servicio de la deuda pública. Las operaciones con~xas a las operaciones relacionadas con crédito público, asi como las operaciones de tesorería, y los actos y contratos necesarios para la ejecución de éstas, podrán ser atendidas con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda pública. De conformidad con el artículo 46 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, las pérdidas del Banco de la República se atenderán mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública. Adicion.almentey conforme lo establece el parágrafo 3° del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, para cubrir las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios a los Combustibles ­ FEPC, se podrán atender mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública. En contrapartida de las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios a los Combustibles - FEPC, atendidas mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública, la Nación constituirá las respectivas cuentas por cobrar. La emisión de los bonos o títulos de que trafa el presente artículo se realizará en condiciones de mercado, no implicará operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención. PARÁGRAFO. El Fondo de Estabilización de que trata el presente articulo podrá efectuar cruce de cuentas con otras entidades del Estado, respecto de derechos y obligaciones que recíprocamente tengan causadas. Al cierre de la vigencia fiscal se establecerán los saldos definitivos que han de incorporarse en el Presupuesto General de la Nación de las siguientes vigencias fiscales si a ello hubiere lugar. CAPíTULO 111 DE lAS RESERVAS PRESUPUESTAlES y CUENTAS POR PAGAR

Artículo 320°

A través del Sistema Integrado de Iníormación Financiera SIIF - Nación se definirá con corte a 31 de diciembre de 2016, las reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una de las secciones del Presupuesto General de la Nación. Como máximo, la constitución de las reservas presupuestales corresponderá a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones y los pagos. Como .quiera que el Sistema Integrado de Información Financiera Sil F ~ Nación refleja el detalle, la secuencia y el resultado de la información financiera pLlblica, regisirada por las entidades yarganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, no se requiere el envío de ningún soporte físico a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, salvo que las mismas lo requieran.

Artículo 330°

A más tardar el 20 de enero de 2017, los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación constituirán las reservas presupuestales y cuentas por pagar de la respectiva sección presupuestal correspondientes a la vigencia fiscal de 2016 de conformidad con los saldos registrados a 31 de diciembre de 2016 a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación. Cumplido el plazo para adelantar los ajustes a que hace mención el inciso anterior y constituidas en forma definitiva las reservas presupuestales y cuentas por pagar a través del Sistema Integrado de información Financiera SIIF - Nación , los dineros sobrantes de la Nación serán reintegrados por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio d.e Hacienda y Crédito Público, dentro de los

Artículo primero

s quincedías del mes defebrero de 2017. . Las cuentas por pagar y las reservas presupuestales que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre de 2017 expiran sin excepción. En consecuencia, los respectivos recursos dé la Nación deben reintegrarse por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros diez días del mes de enero de 2018. PARÁGRAFO. Los órganos que hacen parte de! Presupuesto General de la Nación podrán efectuar ¡os ajustes a que haya lugar para la constitución de las reser.¡as presupuestales y de las cuentas por pagar, sin que en ningún caso se puedan registrar nuevos compromiscs.

Artículo 340°

Las entidades que hacen pé'¡rte del Presupuesto General de la Nación y que administran recursos para el pago de pensiones podl'é'ln constituir reservas presupuestales o cuentas por pagal' con los saldos de apropiacióli que a 31 de diciembre se registren en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - I'~ac¡ón para estos propósitos. Lo anterior se entenderá como una provisión para atender el pago oportuno de! pasivo pensionala cargo de dichas entidades en la siguiente vigencia.

Artículo 350°

, En lo reldcionado con las cuentas por pagar y las reservas presupuestales, el presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal de 2017 cumple con lo establecido en el

Artículo 31°

de la Ley 344 de 1996 y el artículo 9° de la Ley 225 de 1995. CAPíTULO IV DE lAS VIGENCIAS FUTURAS

Artículo 360°

Las autorizaciones otorgad as pOi el Cor,sejo Superior de Política Fiscal -CO~JFIS, o quien este delegue para la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras deberán respetar, en todo mome(!to, las condiciones sobre las cuales se otorgó. j I l' 1 1 I L.as entidades u órganos que requieran mcdificar el plazo y/o los cupos anuales de vigencias futuras autorizados por el Consejo Superior ele Poiítica Fiscal -CONFIS, o qUien este deiegue requerirán, de manera previa a la asunción de la respectiva obligació:¡ o a la modificación de las condiciones de la obligación existente, de la reprogramacién de las vigencias fúturas en donde,se espec:fique el nuevo plazo yie cupos anuales autorizados. Cuando con pJsterioridad al oto;'gamiento de ul!a autori2:ación de vigencias futuras, la entidad u órgano requieía la modificación del objeto u objetes o el monto de la contraprestación a su cargo, será necesario adelantar ante el Consejo Superior de Política Fiscal-CONFIS, o su delegado la solicitud de una nueva autorización de vigencias futuras que ampare las modificaciones o adiciones requeridas de manera previa a la asunción de !a respectiva obligación o a la modificación de las condiciones dé la obligación existente . PARÁGRAFO 10. L,as modificaciones al monto de la contraprestación a cargo de la entidad solicitante, qJe tengan origen exclusivament2 en 103 ajustes financieros del monto y que no se encuentren asoc:iados a la provisión de bienes o servicios adicionales a los previstos iniciaimente, se tramitarán cO:iTlO una reprogramación de vigencias futuras. . L _ . ------¡ PARAGRAFO 2o. Lo anterior sin perjuicio de que en caso de tratarse de nuevas vigencias futuras, se deberá contar con el aval fiscal del Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS, y declaratoria de importancia estratégica por parte del Consejo N<:lcional de Política Económica y Social ­ CONPES , en los casos en que las normas lo exijan.

Artículo 37o

En las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y en las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para los procesos de producción, transformación y comercialización se clasificarán como proyectos de inversión. Igua! procedimiento se aplicará a las· Empresas de servicios públicos domiciliarios en cuyo capital la Nación o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más.

Artículo 38o

De conformidad con el artículo 26 de! Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Consejo Superior de Política Fiscai - Cm~F!S, podrá delegar mediante resolución en las Juntas o Consejos directivos la autorización para aprobar vigencias futuras de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujet3s ai régimen de aquellas, incluidas las Empresas de servicios públicos domiciliarios en cuyo capi tai la Nación o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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