POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y

Ley Ordinaria · 1815 · 2016-12-07 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 132

Artículo 590°

Las entidades encargadas de ejecutar ia política de víctimas de que trata la Ley 1448 de 2011 , especificarán en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF- Nación, en el Sistema Unificado de ;nversiones y Finanzas Públicas .- SlJIFP, yen los demás aplicativos que para éste propósito el rvlinisterio de Hacienda y Crédi to Público y el Departamento Nacional de Planeación desarrolle, los rubros que dentro de su presupuesto tiene'l como destino beneficiar a la población víctima, así como los derechos a los que contribuye para su goce efectivo.

Artículo 600°

En el marco de los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad , la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas podrá con cargo al proyecto denominado "Apoyo a entidades territoriales a través de la cofinanciación para la asistencia. atención y reparación integral a las víctimas del desplazamiento forzadc a nivel naciona!", cofimlnciar iniciéltivas integrales de atención a la pOblación desplazada que se adelanten por parte de las entidades territoriales.

Artículo 610°

Bajo la coordinación de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Departamento Nacional de Planeación, los órganos que integran el Presupuesto General de la l\lación encargados de iniciativas en el marco de la estrategia de atención a la población víctima, en concordancia con la Ley 1448 de 2011, adelantarán la focalización indicativa del gasto de inversión destinado a dicha población . I ,. I l ' : I La foc21ización indicativa se realizará teniendo en cuenta las características heterogéneas de las entidades territoriales, las intervenciones en ¡os procesos colectivos tales como retornos, reubicaciones, ·reparaciones colectivas, ·fallos de restitución , las necesidades de la población víctima del conflicto armado interno, entre otros, con el: objeto de procurar !a garantía del goce efectivo de sus derechos: : . .

Artículo 620°

; Los recursos del Fondo para la Rehabílitación, Inversión ylucha contra el Crimen Organizado ~ FRISeO, en la presente vigencia fiscal serán transferidos a la Nación, y girados por la Sociedad de Activos Especiales SAE. SA8, a la Dirección General de Crédito:Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda yCrédiio Público, para reiniegíarlos recurso"s que la Nación tía ·girado,:de acuerdo con lo establecido en los Documentos CON PES 3412 de 2006, 3476 de 2007 y 3575 de 2009.

Artículo 630°

L.os hogares beneficiarios del subsidio familiar de Vivienda podrán aplicar este subsidio en cualquier parte del país o modaliclad de solución de vivienda, tanto en zona urbana como rural, independiente de la modalidad a !a cual se postuló o asignó, siempre y cuando sean población desplazada y no se encuentren vinculados a planes de vivienda elegibles destinados a ésta población. La población desplazada perteneciente a comunidades indígenas, comunidades negras y afrocolombianas podrán aplicar íos suosidios para adqUirir, construir o mejorar soluciones de viVienda en propiedades colectivas, conforme a ios mandatos constitucionales y legales, tradiciones y sistemas de derecho propio de cada comunidad. ... .

Artículo 640°

Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria él que haya lugar, cuando en vigencias anterbíes no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupueste y demás normas que regulan la materi3, y sobre ¡os rnismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagqr corres~ondiente, se podrá hacer el pago Gajo el concepto de "Pago de Pasivos Exigibles ­ Vigencias Expiradas" También procederá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. El mecanismo previsto er, el primer inciso deeste artículo.también procedera cuando se trate del cumpiimiento de una obligación originada en 'la ley, exigible en vigenCias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni el registro presupuestal. Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender' el g3StÓ de "pago Pasivos. Exigibles - Vigencias .Expiradas" a tl·avés· del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decrete de liquidación . Al memento de hacerse el registro presupuesta! deberá dejarse r.onsignadá la expresión "Pago Pasivos EXÍljibles - Vigencias Expiradas". Copia del acto administrativo que of~:ena su oago deberá ser remitido a la Contrabría General de la República. . . . ' En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumpiimiento dG .los requisitos señalados en este <lrtículo. . , Lo preceptuado en el presente artículo no apiica cuando :;é~ configu¡en corro hechcs cumplidos.

Artículo 650°

· En los presupuestos del rvnnisterio de Haciendé! y' Crédito Público · y el Departamento Naciona; de Planeación se inclu:rá una apropiaciéln con el objéto de atencier los gastos, en otras secciones presupuestales, para la prevención y atención de desosl:res, Atención, Asistencia y Reoa,ación Integral a las \/íctimas del Conflicto Armado interno, 2s¡'~omo para financiar programas ·y proyectos de inversión que se er.cuentren d'2bk:lamente. registíados en el Banco Nacio1al de Programas y Proye~tosoe: co()fGrmida·~ con el articulo 68 de! Estatuto Orgánico del Presupuesto, sin cambiar su destinación y cuantía, en los términos de la Sentencia de la Corte Constitucional C-006/12. ' . . . ' . . . .

Artículo 660°

las asignaciones presupuestales del Fondo de Tecnología de la Información y las Comunicaciones - FONTIC - incluyen los recursos necesarios para cubrir el importe de los costos en que incurra el operador oficial de los servicios de franquicia postal y telegráfica para la prestación de estos servicios a los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación. El Fondo de Tecnología de la Información y las Comunicaciones hará la transferencia de recursos al operador postal y telegráfico oficial, quien expediíá a la entidad destinataria del servicio, el respectivo paz y salvo, tan pronto como reciba los recursos . El FONTIC podrá destinar los dineros recibidos por!a contraprestación de que trata el artículo 14 de la ley 1369 de 2009, para financiar el servicio postal universal y cubrir los gastos de vigilancia y controi de los operadores postales.

Artículo 670°

los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación solo podrán solicitar ia situación de los recursos aprobados en el Programa P,nual de Caja a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, cuando hayan recibido los bienes y/o servicios o se tengan cumplidos los requisitos que hagan exigible su pé.go. En ningún caso las entidades podrán solicitar giro de recursos para transferir a Fiducias o Encargos Fiduciarios o a las entidades con las que celebre convenios o contratos interadministralivos, sin que se haya cumplido el objeto del gasto. I ·1

Artículo 680°

Con el fin de garantizar ei flujo efeciivo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud . el Ministerio de Salud y PíOtección Social o la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud girará directamente, a nombre' de las Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por Capitación a las Entidades Promotoras de Salud o a las Instituciones Prestadoras de Salud de los distritos y los municipios de más de cien mil habitantes (100.000), utilizando el instrumento jurídico definido en artículo 29 de la ley 1438 de 20 '11.

Artículo 690°

los compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2016, con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, en el presupuesto de gastos de inversión del Fondo t~aciona¡ de Regalías en Liquidación y que no hayan sido constituidos COrlO reserva presupuestal o cuenta por pagar en la vigencia fiscal de 2017, serán girados con cargo a 13s apropiaciones del proyecto de inversión "Destinación de reClJl'SOS Acto Legislativo 005 de 2011 a nivel Nacional", previo cumplimientode losrequisitos que hagan exigible , sw giro. Para estos efectos, el Departamento Nacional dePlaneación, llevará el registro contable de íos compromiso~¡ asurniclos a la entrada en vigencia de! Acto legislativo 005 de 2011. las obligaciones a cargo del Fondo Nacional de R.egalías en Liquidación se atenderán con cargo a los recursos de la Nación de la vigencia fiscal de 2017.

Artículo 700°

Cuando se extiendan los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado de conformidad con lo dispuesto con el artículo '102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la autonomía presupuestal consagrada en el artículo 110 de! Estatuto Orgánico del Presupuesto, la operación presupuestal a que haya lugar será responsabilidad del Jefe de cada órgano.

Artículo 71°

b. En los proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías en liquidación, cuyos valores por unidad funcional se mantengan dentro del monto y condiciones aprobadas, certificado por el representante legal de la entidad ejecutora, su ejecución se L reconocerá hasta el valor de las unidades funcionales terminadas, sin que para ello se requiera ajuste del proyecto, Pararos proyectos que nó acrediten su terminación o se terminen en condiciones diferentes a su aprobación sin contar con concepto favorable de la 8ntidad viabilizadora a los ajustes efectuados, las asignaciones del, Fondo Naciónalde RegaHasolas admi0istradas p6réste, seran objeto de pérdida de fuerza ejecutoria y, en consecuencia, la respectiva entidad ejecutora debe reintegrar los recursos que se le hayan girado junto con los rendiniientos finahcieros, al Fondo Na'cíon al de Regaifas en liquidación o a las cuentas de recursos en depósito en el nlfsmo, . . PARÁGRAFO. El análisis administrativo yfinancierode la Dirección de Vigilancia de las Regalías, frerite' a los ajustes efectuados,: seráemittdo dentro del messiguien,te arcumplimientO de los req uisitospor 'el ejecutor, ' y el concepto sobre ef aJÚste será erriítido por la entidad viabi'!izadora dentro del mes siguiente a la radicación de dicho análisis,

Artículo 720°

, El respaldo presupuestal a cargo de la Nación frente a los títulos que emita Col pensiones para amparar el 20% correspondiente a la Nación del subsidio o incentivo periódico de los BEPS en el caso de indemnización sustitutiva o devolución de aportes, de que trata la Ley 1328 de 2009, considerarán las disponibilidades fiscales de la Nación que sean definidas por el CONFIS, Dichos títulos se podrán programar en el Presupuesto General de la Nación hasta por el monto definido en ei Marco de Gasto de Mediano Plezo del sector en la vigencia fiscal en la cual se deba realizaí su pago, es decir, a los tíes años de la emisión del título.

Artículo 730°

La Dirección Genera: de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá disponer transitoriamente del portafolio conformado con los recursos de que trata el articulo 5° de ¡a Ley 448 de 1998, Los términos de dicha operación serán definidos en coordinación con la entidad que se establece en el parágrafo 2° del artículo 35 de la Ley 1753 de 2015

Artículo 740°

Las entidades que forman parte del Presupuesto General de la Nación destinarán recursos de sus presupuesios para financial' los estudios y diseños de obras que se pretendan reaiizar en las regiones,

Artículo 750°

Las entidades estatales que tienen acargo la asignación de recursos físicos para los esquemas de seguridad de personas en virtud del cargo, podrán celebrar.convenios o contratos il1teradministrativos con la Unidad Nacional de Protección o con la Policía Nacional, -con sujeción a las .10rrnas vigentes, para la asunción de los diferentes esquemas de sp.guridad,

Artículo 760°

Las entidades territol'iaies que no h8yan ejecutado a 31 de.diciembre de 2016 los recursos provenientes de la contribución p8J3f iscal de los espectáculos públicós de las artes escénicas de que tratáel artículo r de la Ley' 1493 de 20'11, girados pOí el Ministerio de Cultura a los municipios y distritos p,n la vigencia fiscal 2012 y ~~013, ceber¿n reintegrarlos a la Direcc¡ón General de Créc;!ito PlJblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblic() junto con los rendimientos financieros no ejecutados generados por dichos rec,ursos, a más ta.rdar el día 30de junio de 2017. PARÁGRAFO. Los recursos provenientes del reintegro señaladc, serán incOi'porados en el presupuesto de! [v1inisterio de Cu itura y güardarál la misma d6sHnac;ón seF:3!,x1a en los articulos 12 de la Ley 1493 de 2,011; siendo este MinisteriQ el encargado de definir en qué proyectos y en cuáiesmunicipios y distritos se ejecutarán, . yn ARTICULO '770. Las entidades que hacen parte de! Presupuesto General de la Nación que celebren contratos y convenios interadministrativos con entidades del orden territorial, yen donde se ejecuten recursos de partidas que correspondan 3 inversiór, regional, exigir'án que para la I '¡ ejecución de dichos proyectos, la Entidad territorial publique previamente el proceso de selección que adelante en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP - y que se dé cumplimiento a la Circular No. 1 de 2013 de la Agencia Colombia Compra Eficiente dejando las evidencias y constancias del caso.

Artículo 780°

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 1753 d€ 2015, las obligaciones derivadas de los préstamos interfondos realizados entre la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) y la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) se entienden extinguidas. I I

Artículo 7°

"90. Los recursos disponibles en Patrimonios Autónomos de Remanentes a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, que no financien la operación de estos o el pago de obligaciones exigibles, serán girados, sin operación presupuestal, al Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga o quien haga sus veces, y se destinarán a la financiación del aseguramiento en salud.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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