La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional trasladará directamente, sin operación presupuestai, los recursos de la Cuenta Especial Fondes al Fondo Nacional para ei Desarrollo de la Infraestructura - FOfldes-, administrado por la Financiera de Desarrollo Nacional -FDN-. Para el caso de los titulos , dicho traslado se realizará por su valor contable, valorado a su tasa de adquisición . L8s costos y gastos de administración del Fondes se atenderán con los rendim ientos financieros generados por dicho fondo. Los recursos que reciba el Fondes desde ia Cuenta Especial Fondes, podrán ser invertidos conforme a! régimen general autOíizado para tal íondo . ,A.dicionalmente, éste podrá invertir en if'lstrumentos erl1itidos por la FDN que computen ~n su capital regulatorio conforme al Decreto 2555 de 201 Co las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen . Los títulos que sean recibidos por el Fondes en virtud del traslado desde la Cuenta Especial Fondes, podrán ser redimidos, pagados, recomprados o SJstituidospor la FDN durante !a vigencia de !a presente ley, independiente del plazo tíanscurridodesde su emisión, siempre que los tltulo~; o recursos sean invertidos, reemplazados, intercambiados o sust:tuidos por instrumentos emitidos por la misma FDN, que computen en su capital reguiatorio con fcrrne al Decreto 2~55 de. 201 O o las normas que lo sustituyar" modifiquen o .cidicionen. ... , I ARTíCULO 940. COí: el objeto de gaíantizar 13 ejecución de los proyectos de invel"sión financiados Gon asignaciones del Fondo Nacional de Heg31ías vi!"!culados a la Acción Popular para el saneamiento del Río áogotá, y dar cumplimif!nto a la Sentencia .proferida por el Consejo de Estado el 28 ele marzo de 20 '14, expedienie AP-25000-23-· 27-000~2001-90479-01, el liquidador del FNR, previo informe administrativo y financiero del estado de los proyectos de inversión dirigido al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá, y/o a la Gerencia de la Cuenca Hidrográfica de l Río Bogotá - GHH, o quien h8ga sus veces, girará directamente él las entidades ejecutoras responsabies, de acuerdo con 12s condiciones fiscales y la disponib'lidad presupuestal de la Nación, así como de las necesidades financieras del proyecto, a más tardar ei 30 de diciembre de 20 '17, los saldos pendientes de giro para c3da proyecto. En· caso de existir giros pendientes se atenderán con c'~rgo El los recursos de la Nación en las siguientes vigencias. Elgiro efectivo de los recu;sos será comunicado a !a autoridad judiciaL . . . I I l . I L - __ . _ . ,_._. _ _ _._ Los citados proyectos no serán objeto de p:§rdidade' fueíza ejecutoria o cierre de proyectos de inversión por la liquidación del Ft\IR, debiendo las entidades ejecutoras reportar cada seis meses el avance de la ejecución al Consejo Estraiégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá, y/o a la Gerencia de la Cuenca Hidrográfica del Ríe Bogotá - GCH , según corresponda. PARÁGRAFO. En aquellos eventos en que la entidad ejecutora tenga impuesta medida de suspensión preventiva, los recursos. serán dispuestos a órdenes de la autoridad judicial correspondiéntey girados al ejecutor una vez así le autorice e informe a la autoridad judicial el ConsejO Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá, o con posterioridad, laGerencia de la Cue'nca Hidrográfica del Río Bogotá - GHH, previa .certificación ' por el ejecutor de la normalización de las condiciones para la ejecución de los proyectos.