POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y

Ley Ordinaria · 1815 · 2016-12-07 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 132

Artículo 39o

.Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras noutilizadós a 31 de diciembre del añoen que se concede la autorizacióricaducan; salvo en ¡os casos previstos en el inciso 2° del artículo 8" de la Ley819 de 2903. . Cuando no fuere posible adelantar en la vigencia fiscal correspondiente los ajustes presupuestales, a que .se refiere el inciso r del artículo 8° de la Ley 819 de 2003, se requerirá de la reprogramación de los cupos anuales autorizados por parte de la autoridad que expidió la autOíización inicial, con el fin de dar continuidad al proceso de seiección del contratísta. Los registros en el Sistema Integrado de Información Financiera S!IF - ~Jación deberán corresponder a los cupos efectivamente utilizados . . CAPíTULO V DISPOSiCIONES VARIAS

Artículo 400°

. E! servidor público .que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, incluidas las transferencias que hace la Nación a las entidades territoriales, está obligado a efectuar los trámites correspondientes para soJicitar su desembargo. Para este efecto, solicitará al jefe de la sección presupuesta! donde se ¡;ncueniren incorpQradoslos recuísos objeto . de la medida cauteiar la . certificación de inembargabilidad. Ésta funcion podrá ~e'r delegada en :os términos del articulo 11 Odel Estatuto Orgánico del Presupuesto. La solicitud debe indiCar eitipo 08 proceso, I¡;,s partes involucradas, el despacho Judicial que profirió las medidas cautelares y el origen de los recursos qUe fueron embargados. PARÁGRAFO. En los mismos términos el Representante Legal de las entidades descentralizadas que administran recursos de la seguridéld social certificará la inembargabilidad de éstos recursos en los términos previstos en el artículo 63 de !a Constitución Política en concordancia con el artlculo 134 de la Ley 100 de 1993 y el articulo 25 de ia Ley 1751 de 2015 . .

Artículo 41o

Los órganos a que se refiere el artísulo 4" de la presente ley pagarán los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda a la .naturélieza del negocio fallado, igualmente, los contratos de transacción se imputaián con sargo al ru.bmafectado ir,i.::;ialmente con el respectivo compiOmiso. ¡­ I Para pagarlos, en primer lugar, se deben efectuar los traslados presupuestales requeridos, con cargo a los saldos de apropiación disponiblesdurante ia vigencia fiscal en curso. los es'tablecimientos públicos deben atender las prOvidencias que .se profieran en su contra,en primer lugar con recursos propios realizando previamente las operaCiones presupuestalesa que haya lugar. Con cargo a las apropiaciones del rubro sentencias y conciliaciones, se podrán pagar todos los gastos originados en los tribunales de arbitramento, así como las cauciones o garantías bancarias o de compañía de. seouros que se. requieran en procesosjudiciales, . . '. . . . ~ ' ~

Artículo 420°

la Fiscalía Generai de la Nación, la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea y la Unidad Nacional de Protección, deben cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos, los gastos del personal vinculado a dichos órganos y que conforman los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Persona! (Gaula), a que se refiere la Le): 282 de 1996, PARÁGRAFO. la Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional deberán cubrir, con cargo al rubro de viáticos y gastos de viaje de sus respectivos presL!puestos, los gastos causados por los funcionarios que hayan sido asignados ai Congreso de la República para prestar los servicios de protección y seguridad personal asus mierrlbros e a eSTa Institución,

Artículo 430°

las obligaciones por concepto de servicios médico-asistertciales, servicIOs públicos domiciliarios, gastos de operación aduaneía, comunicaciones, transporte ycontribuciones inherentes a la nómina, causados en el último bimestre de 2016, se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2017, las vacaciones, la prima de vacaciones, la indemnización a las mismas, la bonificación por recreación , las cesantías, las pensiones, gastos de inhumación, los impuestos, la tarifa de control fiscal, y contribuciones a organismos internacionales, se pueden pagar con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de su causación, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación podrán pagar, con cargo al presupuesto vigente, las obligaciones recibidas de las entidades liquidadas que fueron causadas por las mismas, correspondientes a servicios públicos domiciliarios y contribuciones inherentes a la nómina, cua:quiera que sea el año de su causación, afectando el rubro que lesdio origen. "\nArtículo 440°. J~,LJtorízase a la N3ción y sus entidades descentralizadas, pa ~a efectual' cruces de cuentas entre sí, con entidades territo,ia!es y sus descentralizadas y con las empresas de servicios públicos con participación estatal, scbíe ¡as obligaciones que recípi"Ocaménte tengan causadas, Para estos efectos se requerirá acuerdo pre'Jio entre las partes , Estas operaciones deben reflejarse en el presupuesto, conservando únicamente la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas, En el caso de las obligaciones de origen iegal que tenga la Nación y sus entidades descentralizadas para con otros órganos públicos, se deben tene en cuenta, para efectos de estas compensaciones. las transferencias y aportes, a cualquier título, que las primeras haxan efectuad~ a las últimas en c~aiqui~r vigencia fiscal, ~i qued~re algún salda) en contra de la Naclon, esta podra sufragarlo a traves de tltulos de deuda publica, sin que Impilqd ~ operación presupuestal alguna Cuando concurran las calidades de acre~dor y deudor en un5 misma persona, como consecuencia de un proceso de liquidació:) o privatización de órganos nacionales de derecho público, se compensarán las cuentas, sin operación presupuestal alguna, I

Artículo 450°

la Nación podrá emitir bonos en condiciones de mercado u otros títulos de deudc plJblica para pagar las obligaciones financie¡as a su cargo causadas. o acumu[adas¡ para sanea , los pasivos ccirespondientes a las cesantía~ de las universidades ,estatales, a que se refiere é

Artículo 88°

de : ia ley 30 de 1992, del personal administrativo y docente no acogidos al nueve régimen salarial, Igualrnente, podrá emitir bonos pensionales de que trata la Ley 100 de 1993, en particular para las üniversi.dadesestatales.. La Nación podrá reconocer como deuda públ.ica las obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de Vías, surgidas de los contratos de concesión por concepto de garantías de ingresos mínimos garantizados, sentencias, conciliaciones , hasta por doscientos cincuenta mil millones de pesos ($250 000.000.000): en estos casos serán reconocidas mediante la emisión de bonos uoirQs títulos de deuda. pública en condiciones de mercado, para lo cualdebBrá surtirse el procedimiento ·píevisto en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y sus norrr.as reglamentarias, en lo pertinente. . La responsabilidad por el pago de las obligaciones a que hace referencia el inciso anterior es de la Agencia Nacional de Infraestructura y dei Instituío ~!acional de Vías, según corresponda. PARÁGRAFO. La er:1isión de los bonos o tliulos de que trata el presente artículo no implica operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redención . El mismo orocedimiento se aplicará c.: los bonos que se exoidan en curr.plimiento del articulo 2D de la Ley 344 de 1996. Las entidades del Presupuesto General dE la Nación que utiiicen este mecanismo solo procederán con los registro;3 contables que secn del caso para extinguir dichas obligaciones en virtud de los acueídos de pago que suscriban con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 460°

El porcentaje de la cesión del impuesto a las ventas asignado a las cajas departamentales de previsión y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, con destino al pago de las cesantías definitivas y pensiones dei personal docente nacionaHzado, continuará pagándose tomando como base los convenios suscritos en virtud de lo dispuesto en la Ley 91 de 1989. ' ' . .

Artículo 470°

La ejecución de los recursos que se giran al Fondo NaCional de Pensiones de ,las Entidades Territoriales (FONPET), con cargo al Presupuesto Generai de la Nación, se realizará pOí medio de resolución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. ordenando el giro de ¡os recursos. Si no fuere posible realizar el giro de ¡os recursos a las administradoras del Fondo, bastará para el mismo efecto., que por dicha resoiución se disponga !a administración de los mismos por parte de ia Dirección Genera: de Crédito F'ublico y Tesoro NaciOnal del Ministerio de Hqcienda y Crédito Público a través de una cuenta especial, mientras los recursos puedan ser efecti'/amenle entregados. ' , . ' Los ~ecursos ser.~n girad-os' c'on la periodicidad q ¡Jedispong¿~ 81 Gobier:1~ Nacional El! E:! event9 en que los recursos no se hayan distribuido en su totalidade!1tre .las entidades terriloria!~s; los nO distdbuidoSse podrán girar f3 uña cuenta dei Fondo, adm!nistrada de 'Ia misma manera que los demás recursos dél 'Fondo, como recursos por abonar a las cuentas correspondientes de las entidadesterri toriaies . , " . a Para efectos de realizar la verificación de las condiciones las que hace referencia el parágrafo 3° del artículo 2° .de-la Ley 549 de i 999,91 Gobierno. Nacional deíe~.minará las condiciones sustanciales que deben acreditarse, los documento~; que deber, remitirse para el efecto, y el procedimiento con que la misma se rE!al:zérá tv1ien~;3s se producen las verificaciones, se girarán los recursos en ,la forma prevista enel inciso anteriiJí. Cuando. se est~blez::a que la realidad 'no corresponde can lo que se acreditó, se descontarán los recursos. corresponditntes,.para efectos de ser redistribuidos, sin que dicha llueva distribución CO:1sUuya un nuevo <Jeto de ejecución 'presupuestLlL . . " ..

Artículo 480°

Sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes para ei pago de la deuda correspondiente al pasivo pensional de las entidades territoriales con el FOMAG, durante la vigencia fiscal 20 17 yen cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 18de la Ley 715 de 2001,'el FONPET deberá girar al FOMAG el valor apropiado en el presupuesto del Millisterio de Educación Nacional como amortización de la deuda de los entes territoriales . Para ello setendrán en cuenta los recursos acumulados en el sector Educación del FONPET con corte a diciembre de 2016 y el valor del pasivo pensional registrado en el Sistema de Información del Fondo a dicha fecha. En caso de que producto de modificaciones en el cálculo actuarial, se giren recursos por encima del pasivo pensional, estos serán abonados en la vigencia fiscal siguiente a favor de la Entidad Territorial. El FOMAG informará de estas operaciones a las entidades territoriales para su contabilización .

Artículo 490°

En cumplimiento del artículo 147 de la Ley 1753 de 2015, el FONPET deberá efectuar el giro de recursos acumulados en e! sector salud a 31 de diciembre de 2016, diferentes a los de Loto en línea, al mecanismo único de recaudo y giro de que trata el artículo 31° de la Ley 1438 de 2011 o a quien haga sus veces, correspondiente a las entidades territoriales para las cuales, a esa misma fecha de corte, se haya determinado la no existencia de pasivos pensionales del sector salud o que los mismos se encuentren totalmente financiados, de acuerdo con el registro en el Sistema de Información del FONPET, según los requerimientos de cofinanciación del gasto corTiente del régimen subsidiado y la programación de caja, que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito P(jblico . Las entidades territoriales registrarán presupuestalmente sin situación de fondos estas operaciones y realizarán el respectivo registro contable con base en la información que suministre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público .

Artículo 500°

Los retiros de recursos de las cuentas de las entidades territoriales en el FONPET para el pago de bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales, se efectuarán de conformidad con la normativa vigente, sin que la entidad territorial requiera acreditar previamente la incorporación en su presupuesto. Durante la vigencia las entidades territoriales comprometidas deberán realizar la incorporación presupuestal y el registro contable de los pagos que por estos conceptos sean realizados por el FOI\IPET, de acuerdo con la instrucción y demás información que suministre el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico .

Artículo 510°

Las apropiaciones programadas en la presente ley para la ejecución de proyectos viales de la red secundaria y terciaria a cargo de los departamentos y municipios, los aeropuertos y zonas marítimas que no estén a cargo de la Nación, podrán serejecutadas directamente por las entidades especializadas o por las entidades territoriales y/o sus descentralizadas mediante convenio interadministrativo, teniendo en cuenta la situación jurídica de la entidad territorial y el impacto socio- económico de la misma. Dicha infraestructura seguirá a cargo de las entidades territoriales y/o sus descentralizadas. I PARÁGRAFO. La Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá otorgar créditos presupuestales 3 las entidades territoriales y/o sus descentralizadas para el desarrollo de proyectos a que se refiere el presente artículo, en los términos y condidones especiales que dicho Ministerio establezca

Artículo 520°

Las entidades estatales podrán constituir mediante patrimonio autónomo los I fondos a que se refiere el artículo 107 de la Ley 42 de 1993. los recursos que se coloquen en I I I ¡ ~f dichos fondos amparaíán los bienes del Estado cuando los estudios técnicos indiquen que es más conveniente la cobertura de los riesgos con reservas públicas que con seguros comerciales. Cuando los estudios técnicos permitan establecer que determinados bienes no son asegurables o que SLJ . aseguramiento. implica cos!osde tal naturaleza que la relación costo-beneficio del . aseguramiento es. negativa, o que los ·recursos p.:;¡raautoprotección mediante fondos de aseguramiento sonde. tal magnitud que no.es posible o conveniente su uso para tal fin, se podrá as~mjr el riesgo frente a estos bienes y-noasegUíaílos ni ampararles con fondos de aseguramiento. También podrán contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores públicos, mediante el cllal se.ampare la r.esp~nsabilidad de los mismos por actos o hechos no 90Iosº~ o~urridos en ejercicio de sus. funcior;¡es,: y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que d;ebpn realiza(; estos últimos gastos los podranpagar I.as entidades . siempre y cuando exisia decisión definitiva que exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las cosias del proceso. Esta disposición será aplicada en las mismas condiciones a bs Superintendentes, así como a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado ya las Socieu8.des de tconomia Mixta asimiladas a estas

Artículo 530°

En virtud de la autonomía consagrada en el artículo 69 de la Constitución Politica, las universidades estatales pagarán las sentencias o fallos proferidos en contra de la ~Jac¡ón con los !-ecursos asignados por parte de ésta, en cumplimiento del artículo 86dela Ley 30 de 1992.

Artículo 540°

Con losexcederites de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensionalse podrán financiar programas de !a Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo, para la protección de las personasen estado de indigencia o de pobreza extrema,. en los términos del Decreto 3771 de 2007 y las normas que !o modifiquen o adicionen.

Artículo 550°

Ei Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía Gerieralde la Nación podrán sustituir inmuebles de su propiedad , por obras necesarias para ia adquisición, terminación, adecuación y dotación de su infraestructura, Sin operación presupuestal 3lguna .

Artículo 560°

Los órganos que conforrnan el Presupuesto General de la ~Jación y las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de aquella y de estas, así como los ejecutores, '3 los que se les .hubiere girado .recursos del Fondo Nacional .de Regalías en liquidación y que actualmente no estén 'amparando compromisos u obligaciones, y correspondan a apropiaciones presupuesta!es de vigencias fiscales anteriores a 2016, ya la fecha de expedición de esta ley no tengan ningún porcentaje de ejecución física. deben reintegrar, dentro del primer trimestre de 2017 ala Dirección General de Crédito Pútlicoy Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, eltcital dé.recursos que por concepto de saldos no ejecutados y rendimientos finanCieros queposean en las cuentas abiertas para cada proyecto. Asi mismo, dichas entidades remitirán . a la DireCCIón de Vigilancia de las . Reg31¡as del DepartaMento Nacionaide Planeación dentro de lo·s quince (15) días siguientes al vencimiento del término establecido para realizar el reintegíO, copia da los documentos que soporten el re:ntegíO de .Ios recursos, identificando el nombre del ptOyecto, .el monto por concepto de saldos no ejecutados y los rendimientos firancieros obtenidcs. . .

Artículo 570°

Con el fin de financiar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en currplimiento de lo dispuesto en el artículo .íS de -la ConstitLiciórl Política yel artículo 9° de la Ley 1122 de 2007, para la viger1cia 2017 se presupuestarán en ei Presupue'sto General de la Nación los ing;-esoscorrientes y excedentes de la SubcJen ta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) del For¡do de Solidar;dad y Garantía (Fosyga) . . . . . . ' 1 , : Previa cobertura de los riesgos amparados con cargo a la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes ele Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantia (Fosyga) , se financiará, con cargo a dicha subcuenta ia Sostenibilidad y Afiliación de la Población Pobre y Vulnerable asegurada a través del Régimen Subsidiado; una vez se tenga garantizado el aseguramiento, se podrán destinar recursos a financiar otros programas de salud pública. También podrán ser financiados con dichos recursos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 337 de la Constitución Política y los tratpdos e instrumentos internacionales vigentes, los valores que se determinen en cabeza del EstadO colombiano por las atenciones iniciales de urgencia que sean prestadas a los nacionales colombianos en el territorio extranjero de zonas de frontera con Colombia, al igual que las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de los países fronterizos , de conformidad con la reglamentación que para ei efecto I expida el Gobierno Nacional. Los excedentes de la Subcuenta ECAT con cOl1e a 31 de diciembre de 2016, serán incorporados en el presupuesto del FOSYGA o la entidad que haga sus veces, y se destinarán a la financiación del aseguramiento en salud . A partir del 10 de enero del 2017, el FOSYGA podrá implementar la unidad de caja a que hace referencia el Artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, con los recursos corrientes de ¡as subcuentas del FOSYGA y sus excedentes, dando prioridad él l aseguramiento obligatorio en salud.

Artículo 580°

Las entidades responsables de la Atención Integral a la Población víctima por la violencia, del orden nacional, darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos, a la atención de la población víctima del conflicto armado interno y en especial a la población desplazada por la violencia, en cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y de sus Autos de Seguimiento proferidos pOI-la Honorable Corte Constitucional. Las entidades deberán atender prioritariamente todas las solicitudes de Ayuda Humanitaria de Emergencia y Transición constituyendo ésta un título de gasto píevalente sobre las demás obl i·;¡acionesde la entidad .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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