Artículo 1
PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Las normas y principios rectores de la administración de justicia prevalecen y serán de obligatoria aplicación en la Jurisdicción Penal Militar y Policial.
Ley Ordinaria · 1765 · 2015-07-23 · Jerarquía: nivel 5
PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Las normas y principios rectores de la administración de justicia prevalecen y serán de obligatoria aplicación en la Jurisdicción Penal Militar y Policial.
ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> La presente ley se aplicará en lo pertinente, a los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro, así como al personal civil o no uniformado que desempeñe cargos en la Justicia Penal Militar y Policial. Los artículos que modifican, adicionan o derogan disposiciones de carácter penal militar, se aplicarán exclusivamente a miembros de la Fuerza Pública en los términos del artículo 221 de la Constitución Política. En ningún caso se aplicarán a los civiles. ESTRUCTURA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. INTEGRACIÓN.
INTEGRACIÓN. La Justicia Penal Militar y Policial estará integrada por: Órganos Jurisdiccionales y de Investigación 1. Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal. 2. Tribunal Superior Militar y Policial. 3. Jueces Penales Militares y Policiales de Conocimiento Especializado y de Conocimiento. 4. Jueces Penales Militares y Policiales de Control de Garantías. 5. Jueces Penales Militares y Policiales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 6. Fiscalía General Penal Militar y Policial y Cuerpo Técnico de Investigación. Órganos de Dirección y Administración de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, de que trata la presente ley: 1. Consejo Directivo. 2. Director Ejecutivo. ÓRGANOS JURISDICCIONALES.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. La Corte Suprema de Justicia ejerce sus funciones en la Justicia Penal Militar y Policial a través de la Sala de Casación Penal, según sus competencias constitucionales y legales.
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL. Sede e integración. El Tribunal Superior Militar y Policial tendrá su sede en Bogotá, D. C., y estará conformado por Magistrados que integrarán salas de decisión militar, policial o mixtas que ejercerán la función jurisdiccional. El Tribunal o sus salas de decisión podrán sesionar en cualquier lugar del país. Las Salas de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial estarán integradas por tres Magistrados cada una, presidida por el ponente respectivo. Las Salas de Decisión contarán con representación de cada una de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los términos que establezca el reglamento interno de la Corporación. Además de las Salas de Decisión, al interior del Tribunal funcionarán la Sala Plena, la Sala de Gobierno, la secretaría, la relatoría y el personal subalterno. Las Salas Plena y de Gobierno siempre serán presididas por el Presidente de la corporación o en ausencia temporal de este por el Vicepresidente. El Tribunal tendrá un Presidente que lo presidirá y un Vicepresidente que lo reemplazará en sus ausencias temporales. El Presidente, el Vicepresidente y la Sala de Gobierno, serán elegidos por la Sala Plena del Tribunal.
Adicionase el artículo 203 de la Ley 1407 de 2010 con el siguiente parágrafo: “Artículo 203 (...)
JUZGADOS PENALES MILITARES Y POLICIALES DE CONOCIMIENTO ESPECIALIZADO Y DE CONOCIMIENTO. Créanse los Juzgados Penales Militares y Policiales de conocimiento especializado y de conocimiento, que conocerán de los delitos a que hace referencia la presente ley. Estos, tendrán jurisdicción en todo el territorio nacional. Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional contarán con el número de juzgados necesarios que les permita garantizar la pronta y efectiva administración de justicia, cuyos titulares serán miembros activos o retirados de la respectiva Fuerza.
DE LOS JUZGADOS PENALES MILITARES Y POLICIALES DE CONOCIMIENTO ESPECIALIZADO. Los Juzgados Penales Militares y Policiales de conocimiento especializado continuarán conociendo de los delitos previstos en los artículos 20 y 171 de la Ley 1407 de 2010, pero de conformidad con la nueva asignación de competencia que aquí se prevé así: 1. Homicidio. 2. Delitos contra la protección de la información y de los datos. 3. Delitos contra la fe pública. 4. Delitos contra la administración pública, con excepción de los delitos de peculado sobre bienes de dotación, peculado culposo, abuso de autoridad, abuso de autoridad especial y omisión de apoyo. 5. Delitos contra la seguridad pública. 6. Delitos contra la seguridad de la Fuerza Pública. 7. Delitos contra la población civil. 8. Delitos contra la existencia y la seguridad del Estado. 9. Delitos que no tengan asignación especial de competencia, siempre y cuando su pena mínima sea superior a tres (3) años de prisión.
DE LOS JUZGADOS PENALES MILITARES Y POLICIALES DE CONOCIMIENTO. Los Juzgados Penales Militares y Policiales de Conocimiento, continuarán conociendo de los delitos previstos en los artículos 20 y 171 de la Ley 1407 de 2010, pero de conformidad con la nueva asignación de competencia que aquí se prevé, así: 1. Delitos contra la disciplina. 2. Delitos contra el servicio. 3. Delitos contra los intereses de la Fuerza Pública. 4. Delitos contra el honor. 5. Lesiones personales. 6. Delitos contra el patrimonio económico. 7. De los siguientes delitos contra la administración pública: delitos de peculado sobre bienes de dotación, peculado culposo, abuso de autoridad, abuso de autoridad especial y omisión de apoyo. 8. Delitos que no tengan asignación especial de competencia, siempre y cuando su pena mínima sea igual o inferior a tres (3) años de prisión.
CONCURRENCIA DE JUECES. Cuando se presente concurrencia entre un Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado y un Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento, en razón de los factores en que estriba la competencia, será competente el primero de estos. REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS EN LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. REQUISITOS GENERALES.
REQUISITOS GENERALES. Para acceder a los cargos de Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento, Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías y Juez Penal Militar y Policial de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se requiere acreditar como requisitos generales los siguientes: 1. Ser colombiano por nacimiento y ciudadano en ejercicio. 2. Ser oficial en servicio activo o en retiro de la Fuerza Pública. 3. Acreditar título profesional de abogado. 4. Tener título de posgrado en una de las siguientes áreas: ciencias penales y criminológicas, derecho Penal Militar o Policial, criminalística, derecho constitucional, derechos humanos, derecho internacional humanitario, derecho probatorio, derecho procesal penal o derecho operacional.
INHABILIDADES. No podrán desempeñar los cargos señalados en el artículo anterior: 1. Quien haya sido condenado penalmente en cualquier tiempo, excepto por delitos culposos. 2. Quien se halle en interdicción judicial. 3. Quien se encuentre bajo medida de aseguramiento que implique la privación de la libertad. 4. Quien haya sido excluido de la profesión de abogado o esté suspendido. 5. Quien haya sido destituido en cualquier tiempo de un cargo público. 6. Las demás que establezca la Constitución y la ley.
FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES. Son faltas absolutas la muerte real o presunta, la renuncia aceptada, la separación definitiva del cargo ordenada por sentencia judicial debidamente ejecutoriada, la destitución o separación como consecuencia de un proceso disciplinario, la incapacidad física o mental permanente una vez se reconozca la pensión de invalidez en el caso de los civiles, por invalidez e incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez en el caso de los uniformados, la declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del mismo o inasistencia al servicio sin causa justificada, la edad de retiro forzoso, el vencimiento del periodo y las demás que determine la Constitución Política y la ley. Son faltas temporales las licencias, las incapacidades por enfermedad, la suspensión por medida penal o disciplinaria, los permisos y vacaciones y las demás que determine la Constitución Política y la Ley. REQUISITOS ESPECIALES.
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL. Para ser Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial será necesario, además de los requisitos generales consignados en la presente ley, ostentar grado no inferior a Teniente Coronel o Capitán de Fragata en servicio activo o en uso de buen retiro de la Fuerza Pública y acreditar una experiencia mínima de ocho (8) años en el desempeño de cargos como funcionario judicial en la Justicia Penal Militar y Policial.
CARGOS DE PERÍODO. Los cargos de Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial serán provistos por el Presidente de la República para un período fijo e individual, de ocho (8) años no prorrogable, de lista de candidatos conformada por miembros activos o en uso de buen retiro de la Fuerza Pública que cumplan los requisitos generales y especiales establecidos en esta ley. El procedimiento para conformar la lista será reglamentado por el Gobierno nacional. Los Magistrados del Tribunal Superior Militar y Policial no son reelegibles y permanecerán en sus cargos durante todo el período, salvo que antes de su vencimiento incurran en una falta absoluta. Los uniformados que sean designados para ocupar estos cargos, permanecerán en servicio activo hasta concluir el periodo.
JUECES DE CONOCIMIENTO. Para desempeñar el cargo de Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado y Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento, se requiere además de los requisitos generales consignados en la presente ley, ostentar el grado que en cada caso se indica y la experiencia señalada, así: 1. Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado. Para desempeñar el cargo de Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado se requiere ostentar grado no inferior al de Oficial Superior en servicio activo o en uso de buen retiro de la Fuerza Pública y acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años, en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar y Policial. 2. Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento. Para desempeñar el cargo de Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento se requiere ostentar grado no inferior al de Capitán o Teniente de Navío en servicio activo o en uso de buen retiro de la Fuerza Pública y acreditar una experiencia mínima de cuatro (4) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar y Policial.
JUEZ PENAL MILITAR Y POLICIAL DE CONTROL DE GARANTÍAS. Para desempeñar el cargo de Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías, se requiere además de los requisitos generales señalados en la presente ley, ostentar grado no inferior al de Oficial Superior en servicio activo o en uso de buen retiro de la Fuerza Pública y acreditar una experiencia mínima de cuatro (4) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar y Policial.
JUEZ PENAL MILITAR Y POLICIAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. Para desempeñar el cargo de Juez Penal Militar y Policial de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se requiere además de los requisitos generales señalados en la presente ley ostentar grado no inferior al de Capitán o Teniente de Navío en servicio activo o en uso de buen retiro de la Fuerza Pública y acreditar una experiencia mínima de dos (2) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar y Policial. FISCALÍA GENERAL PENAL MILITAR Y POLICIAL. ESTRUCTURA DE LA FISCALÍA GENERAL PENAL MILITAR Y POLICIAL.
ESTRUCTURA. Para el cumplimiento de las funciones legales, la Fiscalía General Penal Militar y Policial tendrá la siguiente estructura: 1. Fiscal General Penal Militar y Policial. 2. Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial. 3. Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante los Jueces Penales Militares y Policiales. 4. Coordinador Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial. 5. Coordinadores Regionales del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial. DESEMPEÑO DE FUNCIONES Y COMPETENCIA.
DESEMPEÑO DE FUNCIONES. Las funciones de la Fiscalía General Penal Militar y Policial se cumplen a través del Fiscal General Penal Militar y Policial, de los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial, de los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante los Jueces Penales Militares y Policiales y del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial. Los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante los Jueces Penales Militares y Policiales se ubicarán por la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, atendiendo sus atribuciones y las necesidades judiciales presentadas por el Fiscal General Penal Militar y Policial. Corresponde a la Fiscalía General Penal Militar y Policial, en desarrollo de atribuciones constitucionales y legales, la dirección, coordinación, control jurídico y verificación técnico-científica de las actividades que desarrolle la policía judicial en los términos previstos en el Código Penal Militar.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original