CAMBIO DE CUERPO O ESPECIALIDAD. Para pertenecer al Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial, los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Capacidad psicofísica.
2. Acreditar como mínimo el grado de Capitán o Teniente de Navío.
3. No haber sido sancionado penal o disciplinariamente y durante los tres (3) últimos años estar clasificado en lista 1, 2 o 3 en las evaluaciones de las Fuerzas Militares o en las escalas de medición excepcional, superior o satisfactoria de la Policía Nacional.
4. Concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa o del respectivo Comandante de Fuerza o del Director General de la Policía Nacional de Colombia, según corresponda.
RÉGIMEN DE PERSONAL APLICABLE A LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA QUE INTEGRAN EL CUERPO AUTÓNOMO DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL.
Parágrafo 1.
Los suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y patrulleros, no requieren acreditar grado militar o policial mínimo.
Parágrafo 2.
Los folios de vida de los miembros de la Fuerza Pública pasarán a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, mientras se encuentren desempeñando un cargo judicial o investigativo de su planta de personal.