Por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1765 · 2015-07-23 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 129

Artículo 41

CONFORMACIÓN DE GRUPOS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN. Cuando por la particular complejidad de la investigación sea necesario conformar un grupo especial en la regional respectiva, el Fiscal Penal Militar y Policial Delegado lo solicitará al Coordinador Regional del Cuerpo Técnico, previa autorización del Fiscal General Penal Militar y Policial. ORGANIZACIÓN DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL.

Artículo 42

CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. El Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial es una dependencia especializada de la Fiscalía General Penal Militar y Policial que tiene por objeto desarrollar la investigación judicial, criminalística, criminológica y el manejo de la información, orientada a brindar apoyo a la administración de la Justicia Penal Militar y Policial en los casos de su competencia, incluyendo las investigaciones que se adelanten en vigencia de la Ley 522 de 1999.

Artículo 43

ESTRUCTURA. El Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial tiene competencia investigativa en todo el territorio nacional dentro de la jurisdicción Penal Militar y Policial y su organización tendrá dos niveles: central y desconcentrado. ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. UNIDAD, ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL.

Parágrafo 1. El Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial hace parte de la estructura de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y por consiguiente el Gobierno nacional desarrollará la misma y establecerá su planta de personal.

Artículo 44

TRANSFORMACIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR EN UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. Trasformase la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional de que trata el artículo 26 del Decreto número 1512 de 2000, la cual cuenta con autonomía administrativa y financiera, en una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, cuyo domicilio principal está en la ciudad de Bogotá, D. C., y podrá contar con dependencias desconcentradas territorialmente, la cual se denominará Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y hará parte del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Artículo 45

OBJETIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, tendrá como objetivo fundamental la organización, funcionamiento y administración de la jurisdicción especializada.

Artículo 46

PATRIMONIO. El patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial estará constituido por: 1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación. 2. Los recursos que reciba a título de donaciones, legados y asignaciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, gobiernos o entidades gubernamentales extranjeros, organismos internacionales u organizaciones de cualquier naturaleza local, nacional o internacional. 3. Los recursos que a través de convenios reciba de entidades públicas o privadas para el desarrollo de sus planes y programas o para su funcionamiento. 4. Los recursos provenientes del fondo cuenta de la Jurisdicción Penal Militar y Policial que se crea en la presente ley. 5. Los bienes que se encuentren asignados a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar. 6. Los demás bienes, rentas y recursos que adquiera o reciba a cualquier título.

Artículo 47

FONDO CUENTA. Créase el Fondo Cuenta de la Justicia Penal Militar y Policial, el cual será administrado por la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial; el fondo no tendrá personería jurídica, a través del mismo se manejarán los recursos por concepto de multas, cauciones, bienes y recursos provenientes de las declaratorias de comiso que se hagan efectivas, de los títulos de depósito judicial constituidos en la jurisdicción especializada en los que se declare su prescripción y del valor reembolsable de las fotocopias que se expidan; los recursos que ingresen al fondo se destinarán a la adecuación, mantenimiento y adquisición de elementos y equipos de los despachos de la Justicia Penal Militar y Policial e insumos necesarios para la práctica de diligencias judiciales e investigativas.

Artículo 48

FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial tendrá las siguientes funciones: 1. Administrar la jurisdicción especializada. 2. Llevar el control y gestión de rendimiento de los funcionarios y empleados de la Jurisdicción Penal Militar y Policial. 3. Implementar las políticas, planes, programas y proyectos de la jurisdicción especializada. 4. Administrar y conservar el archivo de la jurisdicción especializada. 5. Las demás que le señale la ley.

Artículo 49

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial tendrá como órganos de dirección y administración el Consejo Directivo y el Director Ejecutivo.

Artículo 50

INTEGRACIÓN. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial estará integrado por: 1. El Ministro de Defensa Nacional quien lo presidirá. 2. El Ministro de Justicia y del Derecho. 3. El Comandante General de las Fuerzas Militares. 4. El Director General de la Policía Nacional. 5. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia. La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y sus actas serán reservadas.

Parágrafo 1. Los Ministros solo podrán delegar su participación en los Viceministros, el Comandante General de las Fuerzas Militares podrá delegarla en el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, el Director General de la Policía Nacional de Colombia en el Subdirector General de la Policía Nacional, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia en el Vicepresidente de la Corporación.
Parágrafo 2. Al Consejo Directivo asistirá el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, el Presidente del Tribunal Superior Militar y Policial y el Fiscal General Penal Militar y Policial con voz pero sin voto. El órgano directivo podrá invitar a otros servidores públicos y personas que considere importante escuchar sobre determinados asuntos de interés para la entidad, quienes asistirán con derecho a voz pero sin voto. El Consejo sesionará con la periodicidad que determinen los estatutos.
Parágrafo 3. En ningún caso los miembros del Consejo Directivo ni el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, podrán interferir en las decisiones judiciales de los funcionarios de la jurisdicción.

Artículo 51

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, tendrá las siguientes funciones: 1. Definir las políticas, planes, programas y proyectos de la Unidad. 2. Conocer de los informes de gestión presentados por el Director Ejecutivo. 3. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Unidad. 4. Aprobar el plan de desarrollo y su correspondiente plan de inversiones. 5. Evaluar y recomendar al Gobierno nacional las modificaciones de la estructura orgánica y de la planta de personal que considere pertinentes. 6. Adoptar sus estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca. 7. Recomendar modificaciones al mapa judicial. 8. Las demás que le señalen la ley y sus estatutos.

Artículo 52

DIRECTOR EJECUTIVO Y SUBDIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial tendrá un Director Ejecutivo de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y un Subdirector General nombrado por el Director, uno de los cuales será Oficial en servicio activo de la Fuerza Pública o en uso de buen retiro, de grado no inferior al de Brigadier General o su equivalente en la Armada Nacional. El Director y el Subdirector serán independientes de la línea de mando, así uno de ellos ostente la condición de Oficial en servicio activo de la Fuerza Pública. En caso de ser aceptado no podrá regresar a la Justicia Penal Militar y Policial mientras esté en servicio activo.

Parágrafo 1. El Oficial podrá solicitar por una sola vez la terminación de su designación y el regreso a su Fuerza de procedencia. Esta podrá aceptar o rechazar su solicitud.

Artículo 53

REQUISITOS PARA OCUPAR EL CARGO DE DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. Para ocupar el cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial se requiere acreditar los siguientes requisitos: 1. Ser colombiano por nacimiento y ciudadano en ejercicio. 2. Acreditar título profesional de abogado y posgrado en área jurídica o administrativa. 3. Acreditar como mínimo ocho (8) años de experiencia profesional.

Artículo 54

FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. La Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial tendrá las siguientes funciones: 1. Implementar las políticas y ejecutar los planes, programas, proyectos y decisiones adoptadas por el Consejo Directivo. 2. Adoptar y proponer según su competencia, las decisiones necesarias para que la Justicia Penal Militar y Policial se imparta oportuna y eficazmente. 3. Administrar de conformidad con las normas vigentes el talento humano, y los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Justicia Penal Militar y Policial, desarrollando adecuados sistemas de información y control. 4. Impartir las directrices para mantener actualizada la plataforma tecnológica y de comunicaciones de la Unidad. 5. Elaborar y presentar al Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial el informe de gestión anual y los que este solicite. 6. Diseñar planes, programas y proyectos que propendan por el comportamiento ético del personal de la Justicia Penal Militar y Policial. 7. Elaborar e impulsar programas de capacitación y formación del personal de la Justicia Penal Militar y Policial. 8. Adoptar los mecanismos de control de rendimiento y gestión de los funcionarios y empleados de la Justicia Penal Militar y Policial y tomar las decisiones necesarias para su buen funcionamiento y descongestión. 9. Determinar la distribución, ubicación territorial y lugar de funcionamiento de los despachos judiciales de acuerdo con las necesidades del servicio. 10. Presentar al Consejo Directivo el mapa judicial y sus modificaciones. 11. Crear y organizar los grupos internos de trabajo necesarios para el funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y designar sus coordinadores. 12. Expedir manuales, de funciones y requisitos, procesos y procedimientos, circulares, directivas, instructivos, reglamentos, resoluciones y demás actos administrativos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Justicia Penal Militar y Policial. 13. Regular los trámites de los títulos judiciales y demás aspectos administrativos que se adelanten en los despachos judiciales y cuando lo considere necesario establecer servicios administrativos comunes para ellos. 14. Conceder estímulos, reconocer los méritos y otorgar las menciones honoríficas al personal que se distinga por los servicios prestados a la Justicia Penal Militar y Policial. 15. Ejercer la facultad nominadora de los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, salvo de los de periodo. 16. Designar y terminar la designación de los miembros de la Fuerza Pública del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial. 17. Definir las situaciones administrativas de los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y de los miembros de la Fuerza Pública del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial, de acuerdo con la Constitución y la ley. 18. Ubicar y distribuir los servidores públicos de la Justicia Penal Militar y Policial de acuerdo con la planta disponible y las necesidades del servicio. 19. Celebrar los contratos, convenios y acuerdos que se requieran para el eficaz funcionamiento de la Justicia Penal Militar y Policial. 20. Ser ordenador del gasto para el cumplimiento de las funciones que le correspondan. 21. Representar a la entidad judicial y extrajudicialmente y nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad. 22. Ejercer la función de control disciplinario en los términos de ley, sobre los servidores públicos que ejerzan funciones administrativas y de apoyo a los despachos judiciales, así como sobre los Jueces de Conocimiento Especializado; Conocimiento, Garantías, Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Fiscales Delegados ante los Jueces de Conocimiento Especializado, Conocimiento y servidores del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial, en relación con conductas distintas a las derivadas de su función judicial y de policía judicial. 23. Presentar el proyecto de presupuesto al Consejo Directivo para su aprobación. 24. Elaborar el proyecto de plan de desarrollo de la Justicia Penal Militar y Policial con su correspondiente plan de inversiones y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo. 25. Suscribir convenios y acuerdos institucionales con entidades nacionales e internacionales. 26. Administrar la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial que por esta ley se crea, presidir su Consejo Directivo y nombrar su director. 27. Las demás que le asigne la ley y los estatutos.

Parágrafo 1. Para todos efectos, la representación legal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial estará en cabeza de su Director Ejecutivo.

Artículo 55

INHABILIDADES. No podrán desempeñar cargos en la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, los servidores públicos que incurran en alguna de las causales de inhabilidad establecidas en la Constitución Política y en la ley.

Artículo 56

CAUSALES DE IMPEDIMENTO, RECUSACIÓN Y TRÁMITE DE LAS MISMAS. A los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y; Policial, se les aplicarán las causales de impedimento y recusación establecidas en la ley y se tramitarán de conformidad con los procedimientos allí establecidos.

Artículo 57

FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES. Las faltas absolutas y temporales establecidas en la Constitución Política y en la ley, se aplicarán a los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.

Artículo 58

AUTORIDAD DISCIPLINARIA. Los servidores públicos que desempeñen cargos de jueces y fiscales de la Justicia Penal Militar y Policial, serán investigados disciplinariamente por conductas derivadas del ejercicio de sus funciones por la Procuraduría General de la Nación y, los demás servidores por la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial; sin perjuicio en este último caso, del ejercicio del poder preferente de la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 59

ESTRUCTURA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. La estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial será establecida por el Gobierno Nacional, de acuerdo con sus facultades constitucionales y legales. ESCUELA DE JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL.

Parágrafo 1. TRANSITORIO. Hasta tanto entre en funcionamiento la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar como dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, continuará con la administración y dirección de la Justicia Penal Militar.

Artículo 60

OBJETO. Créase la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial, como un centro de formación inicial y continuada de funcionarios y empleados al servicio de la Justicia Penal Militar y Policial, con el objeto de ofrecer a sus servidores de manera permanente, inducción y reinducción judicial en administración de justicia tanto teórica como práctica, formación en temas académicos buscando el continuo mejoramiento de su función misional de operador judicial, capacitación y actualización en técnicas de administración, gestión judicial e investigativa, entre otros.

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Título I — Sin título
Capítulo V — Sin título
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Título II — Sin título
Capítulo VI — Sin título
Título V — Sin título
Capítulo 1 — Sin título
Capítulo VII — Sin título
Capítulo VIII — Sin título
Título III — Sin título
Título VI — Sin título
Título VII — Sin título
Título VIII — Sin título
Capítulo I — Sin título
Capítulo II — Sin título
Título IV — Sin título
Capítulo III — Sin título
Capítulo IV — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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