Por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1765 · 2015-07-23 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 129

Artículo 21

COMPETENCIA. El Fiscal General Penal Militar y Policial, los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial y los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados, tienen competencia en todo el territorio nacional. FISCAL GENERAL PENAL MILITAR Y POLICIAL.

Artículo 22

PERIODO. El Fiscal General Penal Militar y Policial será nombrado por el Presidente de la República, para un periodo institucional de cuatro (4) años no prorrogable, de lista de candidatos que cumplan los siguientes requisitos: 1. Ser colombiano por nacimiento y ciudadano en ejercicio. 2. Acreditar título profesional de abogado. 3. Tener título de posgrado en una de las siguientes áreas: ciencias penales y criminológicas, derecho Penal Militar o Policial, criminalística, derecho constitucional, derechos humanos, derecho internacional humanitario, derecho probatorio, derecho procesal penal o derecho operacional. 4. Acreditar una experiencia mínima de ocho (8) años como funcionario de la Justicia Penal Militar y Policial. 5. Ser oficial en servicio activo de la Fuerza Pública o en uso de buen retiro, con grado no inferior al de Teniente Coronel o Capitán de Fragata. El procedimiento para conformar la lista será reglamentado por el Gobierno Nacional teniendo en cuenta la selección por meritocracia.

Parágrafo 1. No obstante lo dispuesto en este artículo, el cargo de Fiscal General Penal Militar y Policial podrá ser desempeñado por un civil o no uniformado, siempre que acredite los requisitos 1 a 4 del presente artículo para el desempeño del cargo.
Parágrafo 2. El Fiscal General Penal Militar y Policial no será reelegible, tendrá el mismo nivel jerárquico de Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia y su sede estará en Bogotá, D. C.

Artículo 23

FUNCIONES DEL FISCAL GENERAL PENAL MILITAR Y POLICIAL. El Fiscal General Penal Militar y Policial tiene la representación de la Fiscalía General Penal Militar y Policial y además de las funciones especiales otorgadas por el Código Penal Militar, ejercerá las siguientes: 1. Asumir las investigaciones y formular las acusaciones que dispone el Código Penal Militar y aquellas que en razón de su naturaleza, importancia o gravedad, lo ameriten. 2. Coordinar dentro del ámbito de su competencia con la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la creación de unidades especializadas cuando la necesidad del servicio lo exija o la gravedad o complejidad del asunto lo requiera y asignar a ellas fiscales especiales. 3. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal de conformidad con el ámbito de su competencia, directamente o a través de sus delegados, para lo cual deberá tener en cuenta la especificidad dentro de lo militar o policial del miembro de la Fuerza Pública investigado. 4. Coordinar con otros organismos que ejerzan funciones de policía judicial, la definición e implementación de mecanismos que racionalicen y eviten la duplicidad de esfuerzos en el desarrollo de las investigaciones. 5. Hacer parte del Consejo Nacional de Policía Judicial, función que podrá delegar en el Coordinador Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial. 6. Hacer parte del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria. 7. Crear comisiones especiales de fiscales delegados de conformidad con las atribuciones de estos, designando un coordinador, cuando la gravedad, importancia o trascendencia pública del hecho lo ameriten, para lo cual podrá desplazar del conocimiento al Fiscal Penal Militar y Policial Delegado. En este evento el fiscal coordinador de la comisión será quien actúe ante el Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías y ante el Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento. 8. Elaborar el manual de funciones de la Fiscalía General Penal Militar y Policial y del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial, para su respectivo trámite de adopción ante la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial. 9. Proponer a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la reglamentación de los Centros de Servicios Judiciales, dentro del ámbito de su competencia. 10. Expedir los reglamentos, órdenes, circulares y manuales de procedimiento y de normas técnicas conducentes al eficaz desempeño de la Fiscalía General Penal Militar y Policial y del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial, en materias de su competencia. 11. Presentar al Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, las necesidades y requerimientos de la Fiscalía General Penal Militar y Policial y del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial. 12. Ser el vocero de la Fiscalía General Penal Militar y Policial ante los estamentos del Estado y la sociedad. 13. Diseñar y coordinar con el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la implementación de un sistema de gestión y control de la Fiscalía General Penal Militar y Policial y del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial. 14. Proponer a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, estímulos para los servidores de la Fiscalía General Penal Militar y Policial y del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial. 15. Coordinar con el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, el apoyo logístico requerido para el funcionamiento de la Fiscalía General Penal Militar y Policial y del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial. 16. Adelantar las gestiones para lograr cooperación internacional en materia de investigación criminal con sus pares. 17. Las demás funciones que le señale la ley o los reglamentos.

Artículo 24

INHABILIDADES. No podrá ejercer el cargo de Fiscal General Penal Militar y Policial, de Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial, ni de Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante los Jueces Penales Militares y Policiales: 1. Quien haya sido condenado penalmente en cualquier tiempo, excepto por delitos culposos. 2. Quien se halle en interdicción judicial. 3. Quien se encuentre bajo medida de aseguramiento que implique la privación de la libertad. 4. Quien haya sido excluido de la profesión de abogado o esté suspendido. 5. Quien haya sido destituido en cualquier tiempo de un cargo público. 6. Las demás que establezca la Constitución y la ley.

Artículo 25

FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES. Son faltas absolutas del Fiscal General Penal Militar y Policial, de los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial, y de los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante los Jueces Penales Militares y Policiales, la muerte real o presunta, la renuncia aceptada, la separación definitiva del cargo ordenada por sentencia judicial debidamente ejecutoriada, la destitución o separación como consecuencia de un proceso disciplinario, la incapacidad física o mental permanente una vez se reconozca la pensión de invalidez en el caso de los civiles, por invalidez e incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez en el caso de los uniformados, la declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del mismo o inasistencia al servicio sin causa justificada, la edad de retiro forzoso, el vencimiento del periodo y las demás que determine la Constitución Política y la ley. Son faltas temporales las licencias, las incapacidades por enfermedad, la suspensión por medida penal o disciplinaria, los permisos y vacaciones y las demás que determine la Constitución Política y la ley. En caso de falta absoluta o temporal del Fiscal General Penal Militar y Policial, sus funciones las ejercerá uno de los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial, designado por el Ministro de Defensa Nacional por la duración de la falta temporal, si la falta es absoluta, hasta la terminación del período si faltaren menos de seis (6) meses para concluir el mismo. Si faltaren seis (6) meses o más para el vencimiento del periodo, la designación le corresponde al Presidente de la República. FISCALES PENALES MILITARES Y POLICIALES DELEGADOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL Y FISCALES PENALES MILITARES Y POLICIALES DELEGADOS ANTE LOS JUECES PENALES MILITARES Y POLICIALES.

Artículo 26

REQUISITOS GENERALES. Para acceder a los cargos de Fiscal Penal Militar y Policial Delegado ante el Tribunal Superior Militar y Policial y de Fiscal Penal Militar y Policial Delegado ante los Jueces Penales Militares y Policiales, se requiere acreditar los siguientes requisitos generales: 1. Ser colombiano por nacimiento y ciudadano en ejercicio. 2. Acreditar título profesional de abogado. 3. Tener título de posgrado en una de las siguientes áreas: ciencias penales y criminológicas, derecho Penal Militar o Policial, criminalística, derecho constitucional, derechos humanos, derecho internacional humanitario, derecho probatorio, derecho procesal penal o derecho operacional.

Parágrafo 1. Su selección será por meritocracia mediante evaluación de sus competencias por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), la Escuela de Administración Pública (ESAP), o cualquier otra entidad que pueda adelantar dicha evaluación.

Artículo 27

REQUISITOS ESPECIALES. Para ser Fiscal Penal Militar y Policial Delegado ante el Tribunal Superior Militar y Policial se requiere, además de los requisitos generales consignados en la presente ley, acreditar una experiencia mínima de ocho (8) años como funcionario en la Justicia Penal Militar y Policial y ostentar grado no inferior al de Teniente Coronel o Capitán de Fragata en servicio activo o en uso de buen retiro de la Fuerza Pública.

Parágrafo 1. Si el cargo es desempeñado por un civil o no uniformado, con el fin de preservar la especialidad de la Justicia Penal Militar y Policial, este deberá tener como mínimo una experiencia profesional de diez (10) años en derecho penal militar, salvo que acredite la experiencia mínima de ocho (8) años en el desempeño de cargos como funcionario de la Justicia Penal Militar y Policial.

Artículo 28

CARGOS DE PERIODO. Los cargos de Fiscal Penal Militar y Policial Delegado ante el Tribunal Superior Militar y Policial serán provistos por el Presidente de la República para un período fijo e individual de ocho (8) años no prorrogable, de lista de candidatos conformada por quienes cumplan los requisitos generales y especiales establecidos en este capítulo. El procedimiento para conformar la lista será reglamentado por el Gobierno nacional. Los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial, no son reelegibles y permanecerán en sus cargos durante todo el período, salvo que antes de su vencimiento incurran en una falta absoluta. Los uniformados que sean designados para ocupar estos cargos, permanecerán en servicio activo hasta concluir el periodo.

Parágrafo 1. TRANSITORIO. Los Fiscales Penales Militares ante el Tribunal Superior Militar nombrados en vigencia de la Ley 940 de 2005, continuarán en sus cargos hasta cuando cumplan el período para el cual fueron nombrados, con la denominación de Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial.

Artículo 29

FISCALES PENALES MILITARES Y POLICIALES DELEGADOS ANTE LOS JUECES PENALES MILITARES Y POLICIALES. Para desempeñar el cargo de Fiscal Penal Militar y Policial Delegado ante los Jueces Penales Militares y Policiales de Conocimiento Especializado y de Conocimiento, se requiere además de los requisitos generales consignados en la presente ley, acreditar la experiencia señalada para cada cargo, así: 1. Fiscal Penal Militar y Policial Delegado ante Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado. Para desempeñar el cargo de Fiscal Penal Militar y Policial Delegado ante Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, se requiere acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años, en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar y Policial y ostentar grado no inferior al de Oficial Superior en servicio activo o en uso de buen retiro de la Fuerza Pública. 2. Fiscal Penal Militar y Policial Delegado ante Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento. Para desempeñar el cargo de Fiscal Penal Militar y Policial Delegado ante Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento, se requiere acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en el ejercicio profesional de abogado y ostentar grado no inferior al de Capitán o Teniente de Navío en servicio activo o en uso de buen retiro de la Fuerza Pública.

Parágrafo 1. No obstante lo dispuesto en este artículo, el cargo de Fiscal Penal Militar y Policial Delegado ante Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado podrá ser desempeñado por un civil o no uniformado, siempre que acredite los requisitos generales para el desempeño del cargo y una experiencia profesional como asesor jurídico de la Fuerza Pública mínima de diez (10) años, salvo que acredite la experiencia mínima de cinco (5) años en el desempeño de cargos como funcionario de la Justicia Penal Militar y Policial.
Parágrafo 2. No obstante lo dispuesto en este artículo, el cargo de Fiscal Penal Militar y Policial Delegado ante Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento podrá ser desempeñado por un civil o no uniformado, siempre que acredite los requisitos generales para el desempeño del cargo y una experiencia profesional como asesor jurídico de la Fuerza Pública mínima de ocho (8) años, salvo que acredite la experiencia mínima de tres (3) años en el desempeño de cargos como funcionario de la Justicia Penal Militar y Policial.

Artículo 30

FUNCIONES GENERALES DE LOS FISCALES PENALES MILITARES Y POLICIALES DELEGADOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL Y ANTE LOS JUECES PENALES MILITARES Y POLICIALES DE CONOCIMIENTO ESPECIALIZADO Y DE CONOCIMIENTO. Los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial y ante los Jueces Penales Militares y Policiales de Conocimiento Especializado y de Conocimiento, entre otras, tienen las siguientes funciones: 1. Investigar y acusar a los presuntos responsables de haber cometido un delito de conocimiento de la Justicia Penal Militar y Policial. 2. Adelantar previa autorización del Magistrado o Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías, registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones y poner a su disposición los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos, para su control de legalidad dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. 3. Asegurar en cada caso particular los elementos materiales probatorios y evidencia física, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse la respectiva autorización del Juez Penal Militar y Policial de Garantías para poder proceder a ello. 4. Dirigir, coordinar y controlar en cada caso particular las actividades de policía judicial que en forma permanente ejerce el Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial y los demás organismos de policía judicial que señale la ley. 5. Solicitar capturas ante el Magistrado o Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías y poner al capturado a su disposición, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. 6. Solicitar al Magistrado o Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso Penal Militar o Policial, la conservación de la prueba, la integridad de la Fuerza Pública, la protección de la comunidad, en especial de las víctimas. 7. Presentar solicitud de preclusión de la investigación ante la Sala del Tribunal Superior Militar y Policial o Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado y de Conocimiento. 8. Celebrar preacuerdos con los imputados. 9. Presentar la acusación ante el Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial o Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías. 10. Intervenir en la etapa del juicio. 11. Solicitar ante la Sala del Tribunal Superior Militar y Policial o Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento o ante el Magistrado o Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías, las medidas judiciales necesarias para la asistencia de las víctimas, el restablecimiento del derecho y la reparación integral de los efectos del injusto. 12. Interponer y sustentar los recursos ordinarios y extraordinarios y la acción de revisión en los eventos establecidos en el Código Penal Militar. 13. Solicitar las nulidades y demás actuaciones procesales de su competencia y disponer las que le señale la ley. 14. <Numeral INEXEQUIBLE> 15. Las demás que le señale la ley.

Artículo 31

FUNCIONES ESPECIALES DE LOS FISCALES PENALES MILITARES Y POLICIALES DELEGADOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL. Los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial tendrán su sede en Bogotá, D. C., y además de las funciones señaladas en el artículo anterior y la ley, tienen las siguientes: 1. Investigar y acusar si a ello hubiere lugar a los servidores de la Justicia Penal Militar y Policial con fuero legal, cuyo juzgamiento esté atribuido en primera instancia al Tribunal Superior Militar y Policial. 2. Cumplir las funciones que le asigne el Fiscal General Penal Militar y Policial de conformidad con sus atribuciones y representarlo en las actuaciones que le delegue. 3. Reemplazar al Fiscal General Penal Militar y Policial en sus ausencias temporales o absolutas, cuando sea designado. 4. Reemplazar al Fiscal General Penal Militar y Policial en caso de impedimento o recusación, cuando sea designado. 5. Formular recomendaciones al Fiscal General Penal Militar y Policial en materia de políticas de investigación y acusación. 6. Diseñar y recomendar acciones orientadas a mejorar la gestión de los despachos de las fiscalías penales militares y policiales delegadas. 7. Presentar postulaciones para proveer los cargos de empleados subalternos asignados a sus despachos, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. 8. Las demás que les sean asignadas por la ley. CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL, COMPOSICIÓN, REQUISITOS Y FUNCIONES.

Artículo 32

COMPOSICIÓN DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. El Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial estará integrado por el Coordinador Nacional, los Coordinadores Regionales y el personal profesional, tecnólogo, técnico y de investigación que lo conforme, nombrados por el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial previa selección por meritocracia mediante evaluación de sus competencias por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), la Escuela de Administración Pública (ESAP), o cualquier otra entidad que pueda adelantar dicha evaluación.

Artículo 33

FUNCIONES. El Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial tiene las siguientes funciones generales: 1. Ejercer funciones de policía judicial en la Justicia Penal Militar y Policial. 2. Recibir las denuncias o querellas de los delitos de conocimiento de la Justicia Penal Militar y Policial y adelantar los actos urgentes conforme a lo dispuesto en el Código Penal Militar. 3. Realizar las investigaciones de los delitos de acuerdo con lo establecido en el Código Penal Militar y bajo la dirección del Fiscal Penal Militar y Policial Delegado. 4. Adelantar con estricta sujeción a las normas y al respeto de los derechos humanos todas las actividades inherentes a la investigación de las conductas punibles. 5. Dar cumplimiento de conformidad con las normas vigentes a las órdenes de captura, allanamiento, intervención telefónica, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes requeridas en las investigaciones que se adelanten, previa decisión judicial del Magistrado o Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías o disposición del Fiscal Penal Militar y Policial Delegado en los casos que determine la ley. 6. Dar cumplimiento a las órdenes de captura que emita la Sala de Decisión o los Jueces Penales Militares y Policiales de Conocimiento Especializado o de Conocimiento. 7. Garantizar la cadena de custodia de los elementos materiales de prueba y de la evidencia física. 8. Las demás que le señale la ley o le asigne el Fiscal General Penal Militar y Policial que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 34

COORDINADOR NACIONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. Para ser Coordinador Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial se requiere: 1. Ser colombiano por nacimiento y ciudadano en ejercicio. 2. Acreditar título profesional de abogado. 3. Tener posgrado en ciencias penales y criminológicas, derecho Penal Militar o Policial, criminalística, derecho constitucional, derechos humanos, derecho internacional humanitario, derecho probatorio, derecho procesal penal o derecho operacional. 4. Acreditar experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo de cuatro (4) años. 5. Aprobar la selección por meritocracia.

Parágrafo 1. Si el cargo fuere desempeñado por un miembro activo o en uso de buen retiro de la Fuerza Pública, deberá ostentar un grado no inferior al de Oficial Superior.

Artículo 35

COORDINACIÓN NACIONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. La Coordinación Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial tiene las siguientes funciones: 1. Recomendar al Fiscal General Penal Militar y Policial la definición de políticas y estrategias asociadas con las funciones de investigación, criminalística y administración de información técnica y judicial, útiles para la investigación. 2. Desarrollar actividades de planeación, organización, ejecución y control de las funciones del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial. 3. Orientar el apoyo a las actividades forenses que desarrollen las Coordinaciones Regionales. 4. Cumplir y hacer cumplir la cadena de custodia. 5. Coordinar el apoyo técnico-científico con los demás organismos nacionales de policía judicial. 6. Responder por el control estadístico en los aspectos relativos al desarrollo de las investigaciones adelantadas por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial. 7. Coordinar con la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial la creación e integración de Unidades de Investigación para optimizar la actividad investigativa y operativa del cuerpo técnico de investigación, previa autorización del Fiscal General Penal Militar y Policial. 8. Realizar el seguimiento a la gestión de las Coordinaciones Regionales y tomar las medidas necesarias para su efectivo funcionamiento. 9. Por delegación del Fiscal General Penal Militar y Policial, hacer parte del Consejo Nacional de Policía Judicial. 10. Elaborar el manual de funciones del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial y presentarlo al Fiscal General Penal Militar y Policial para su respectivo trámite de adopción ante la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. 11. Las demás que le señale la ley o le asigne el Fiscal General Penal Militar y Policial que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 36

COORDINADOR REGIONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. Para ser Coordinador Regional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial, se requiere: 1. Ser colombiano por nacimiento y ciudadano en ejercicio. 2. Acreditar título profesional de abogado. 3. Tener posgrado en ciencias penales y criminológicas, derecho penal militar o policial, criminalística, derecho constitucional, derechos humanos, derecho internacional humanitario, derecho probatorio, derecho procesal penal o derecho operacional. 4. Acreditar experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo, de dos (2) años. 5. Aprobar la selección por meritocracia. Siguiente

Parágrafo 1. Si el cargo fuere desempeñado por un miembro activo o en uso de buen retiro de la Fuerza Pública, deberá ostentar un grado no inferior al de Capitán o Teniente de Navío.

Artículo 37

COORDINACIÓN REGIONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. Las Coordinaciones Regionales del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial tendrán las siguientes funciones a dicho nivel: 1. Desarrollar actividades de planeación, organización, ejecución y control de las funciones del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial. 2. Orientar el apoyo a las actividades forenses. 3. Coordinar las actividades investigativas y de servicios forenses. 4. Coordinar el apoyo técnico-científico con los demás organismos regionales de policía judicial. 5. Cumplir y hacer cumplir la cadena de custodia. 6. Asistir en representación del Coordinador Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial a los comités, juntas, sesiones y demás reuniones interinstitucionales en su respectiva jurisdicción relacionadas con el ejercicio de la función de policía judicial. 7. Responder por el control estadístico de los aspectos relativos al desarrollo de las investigaciones adelantadas. 8. Las demás funciones que le señale la ley y el Coordinador Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial, relacionadas con el cargo.

Artículo 38

REQUISITOS DEL PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. Para integrar el Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial, se requiere acreditar como mínimo: 1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. 2. Título profesional, tecnológico o técnico de centro académico universitario o instituto legalmente reconocido. 3. Acreditar experiencia mínima de un (1) año con posterioridad a la obtención del título. 4. Aprobar la selección por meritocracia.

Artículo 39

APOYO A LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. Los organismos que ejerzan de manera permanente o transitoria funciones de policía judicial en otras instituciones del Estado, deberán apoyar cuando sea necesario las investigaciones de la Justicia Penal Militar y Policial. En estos casos, la dirección y control de la investigación será del Fiscal Penal Militar y Policial Delegado.

Artículo 40

APOYO TÉCNICO-CIENTÍFICO. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de conformidad con la ley, prestará apoyo técnico-científico en las investigaciones desarrolladas por la Justicia Penal Militar y Policial. Igualmente lo hará con el imputado o su defensor cuando estos lo soliciten. La Fiscalía General Penal Militar y Policial, el imputado o su defensor se apoyarán cuando fuere necesario, en laboratorios privados nacionales o extranjeros o en los de universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras debidamente acreditados ante la autoridad competente. También prestarán apoyo técnico-científico los laboratorios forenses de los organismos de policía judicial.

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Título I — Sin título
Capítulo V — Sin título
Título IX — Sin título
Título II — Sin título
Capítulo VI — Sin título
Título V — Sin título
Capítulo 1 — Sin título
Capítulo VII — Sin título
Capítulo VIII — Sin título
Título III — Sin título
Título VI — Sin título
Título VII — Sin título
Título VIII — Sin título
Capítulo I — Sin título
Capítulo II — Sin título
Título IV — Sin título
Capítulo III — Sin título
Capítulo IV — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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