Artículo 161
DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Sección y de los Capítulos 2 (Establecimiento), 3 (Suministro transfronterizo de servicios) y 4 (Presencia Temporal de personas físicas con fines de negocios) de este Título: – “servicios de agencia marítima” significa las actividades que consisten en la representación en calidad de agente, dentro de un área geográfica determinada, de los intereses comerciales de una o más líneas o compañías navieras, con los siguientes fines: (a) comercialización y venta de servicios de transporte marítimo y servicios relacionados, desde la cotización hasta la facturación, y la expedición de conocimientos de embarque en nombre de las compañías, la adquisición y reventa de los servicios conexos necesarios, la preparación de documentación y el suministro de información comercial; y (b) organizar, actuando en nombre de compañías navieras, la escala de la nave o asumir el control de la carga en caso de ser necesario; – “servicios de despacho de aduanas” (alternativamente “servicios de intermediarios de aduana”) significa las actividades que consisten en realizar, en nombre de otra parte, las formalidades aduaneras relativas a la importación, exportación o el transporte directo de cargas, ya sean tales servicios la actividad principal del prestador de servicios o un complemento habitual de su actividad principal; – “servicios de despacho de carga” significa la actividad consistente en la organización y monitoreo de las operaciones de despacho en nombre de los consignadores, mediante la adquisición de servicios de transporte y servicios relacionados, la preparación de la documentación y el suministro de información comercial; – “servicios de estacionamiento de contenedores y depósito” significa las actividades consistentes en el almacenamiento de contenedores, ya sea en zonas portuarias o en el interior, con vistas a su llenado/vaciado, su reparación y su preparación para el embarque; – “servicios de manejo de carga marítima” significa las actividades realizadas por las compañías estibadoras, incluidos los operadores de terminales, pero con exclusión de las actividades directas de los estibadores, cuando estos trabajadores estén organizados independientemente de las compañías estibadoras o de operadores de terminales. Las actividades cubiertas incluyen la organización y supervisión de: (a) la carga/descarga del cargamento de una nave y hacia esta; (b) el amarre/desamarre de la carga; y (c) la recepción/entrega y custodia de la carga antes del embarque o después de la descarga; – “transporte marítimo internacional” incluye operaciones de transporte puerta a puerta y multimodal, que consiste en el transporte de mercancías utilizando más de un modo de transporte, que incluya un trayecto por mar, según un documento de transporte único, y para este efecto incluye el derecho de contratar directamente con proveedores de otros modos de transporte. COMERCIO ELECTRÓNICO.