Artículo 181
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. 1. Las entidades contratantes no prepararán, adoptarán o aplicarán especificaciones técnicas ni prescribirán procedimientos de evaluación de la conformidad con el propósito de crear obstáculos innecesarios al comercio internacional, o que tengan ese efecto. 2. Al prescribir las especificaciones técnicas para las mercancías o servicios objeto de contratación, las entidades contratantes, según proceda: (a) establecerán las especificaciones técnicas más bien en función de las propiedades de uso y empleo y de los requisitos funcionales en lugar de su diseño o de sus características descriptivas; y (b) basarán las especificaciones técnicas en normas internacionales, cuando estas existan o, de lo contrario, en reglamentos técnicos nacionales, en normas nacionales reconocidas o en códigos de construcción. 3. Cuando se usen el diseño o las características descriptivas en las especificaciones técnicas, las entidades contratantes deberán indicar, cuando proceda, que considerarán las ofertas de mercancías o servicios equivalentes que se pueda demostrar que cumplen los requisitos de la contratación, mediante la inclusión en el pliego de condiciones de la expresión “o equivalente” u otra similar. 4. Las entidades contratantes no prescribirán especificaciones técnicas que exijan determinadas marcas de fábrica o de comercio o nombres comerciales, patentes, derechos de autor, diseños o tipos particulares, ni determinados orígenes, fabricantes o proveedores, ni harán referencia a ellos, a menos que no haya otra manera suficientemente precisa o inteligible de describir los requisitos exigidos para la contratación, y a condición de que, en tales casos, la entidad haga figurar en el pliego de condiciones la expresión “o equivalente” u otra similar. 5. Las entidades contratantes no recabarán ni aceptarán de una persona que pueda tener un interés comercial en la contratación pública, asesoramiento susceptible de ser utilizado en la preparación o adopción de cualquier especificación técnica para una contratación pública determinada, de forma que su efecto sea excluir la competencia. 6. Cada Parte, incluidas sus entidades contratantes, podrá, de conformidad con el presente artículo, preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas con el fin de promover la conservación de los recursos naturales o proteger el medio ambiente.