ENTENDIMIENTO SOBRE SERVICIOS DE INFORMÁTICA.
En la medida en que el comercio de servicios de informática esté liberalizado de acuerdo con los Capítulos 2 (Establecimiento), 3 (Suministro transfronterizo de servicios) y 4 (Presencia temporal de personas naturales con fines de negocios) las Partes suscriben el entendimiento que se define en los siguientes subpárrafos:
(a) el código CCP 84, utilizado para describir los servicios de informática y servicios conexos, cubre las funciones básicas utilizadas para suministrar todos los servicios de informática y servicios conexos: programas de informática, definidos como conjuntos de instrucciones necesarias para que los ordenadores/computadoras funcionen y se comuniquen (incluidos su desarrollo y ejecución), procesamiento y almacenamiento de datos, y servicios conexos, tales como los servicios de consultoría y capacitación o formación para el personal de los clientes. Los avances tecnológicos han originado una oferta creciente de estos servicios como conjuntos o paquetes de servicios conexos que pueden incluir algunas o todas estas funciones básicas. Por ejemplo, los servicios tales como alojamiento de páginas de internet o de dominios, servicios de extracción de datos y sistemas de informática grid, consisten cada uno en una combinación de funciones básicas de servicios de informática;
(b) los servicios de informática y servicios conexos, independientemente de si son prestados mediante una red, incluida internet, incluyen todos los servicios que proporcionan:
(i) consultoría, estrategia, análisis, planificación, especificación, diseño, desarrollo, instalación, implementación, integración, prueba, depuración, actualización, soporte, asistencia técnica o gestión de o para computadoras/ordenadores o sistemas de informática;
(ii) programas de informática definidos como conjuntos de instrucciones necesarias para que los ordenadores/computadoras funcionen y se comuniquen (dentro de sí y entre ellos), además de consultoría, estrategia, análisis, planificación, especificación, diseño, desarrollo, instalación, implementación, integración, prueba, depuración, actualización, adaptación, mantenimiento, soporte, asistencia técnica, gestión o uso de o para programas de informática;
(iii) servicios de procesamiento de datos, almacenamiento de datos, alojamiento de datos o de bases de datos;
(iv) servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de oficina, incluidos los ordenadores/computadoras; o.
(v) servicios de capacitación o formación para el personal de los clientes, en relación con los programas de informática, ordenadores/computadoras o sistemas de informática, y que no estén clasificados bajo otro concepto;
(c) los servicios de informática y servicios conexos permiten la prestación de otros servicios (por ejemplo los bancarios) por medios electrónicos y de otro tipo. Sin embargo, existe una importante distinción entre el servicio habilitante (por ejemplo, alojamiento de páginas de internet o alojamiento de aplicaciones) y el servicio de contenido o el servicio principal que se presta electrónicamente (por ejemplo, el servicio bancario). En tales casos, el servicio de contenido o el servicio principal no está cubierto por el código CCP 84.
SECCIÓN 3.
SERVICIOS POSTALES Y DE MENSAJERÍA.