Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012.

Ley Ordinaria · 1669 · 2013-06-16 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 401–420 de 448

Artículo 337 (65/112)

Adicionalmente, las Partes se comprometen a alentar a sus organismos de normalización a cooperar en las actividades de normalización internacional; a intercambiar información sobre el uso de normas en conexión con la reglamentación técnica, sobre los procesos de normalización, sobre el alcance del uso de las normas internacionales como base para las normas nacionales y sobre los acuerdos de cooperación en materia de normalización celebrados con terceras Partes. G. Evaluación de la conformidad y acreditación Las Partes reconocen una amplia gama de mecanismos para facilitar la aceptación de los procedimientos de evaluación de la conformidad realizados por la otra Parte incluyendo: la aceptación de la declaración de conformidad del proveedor; la aceptación de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad de las instituciones situadas en el territorio de la otra Parte; acuerdos voluntarios de reconocimiento de los procedimientos de evaluación de la conformidad; designación de instituciones de evaluación de la conformidad situadas en el territorio de otra Parte y; adopción de procedimientos de acreditación para calificar a las instituciones de evaluación de la conformidad localizadas en el territorio de otra Parte. Así, para promover la aceptación de los procedimientos de evaluación de la conformidad, las Partes se comprometen a garantizar que las instituciones no gubernamentales utilizadas en la evaluación de la conformidad puedan competir, a promover la aceptación de los resultados emitidos por instituciones reconocidas bajo un acuerdo multilateral de acreditación o mediante un acuerdo concluido entre algunas de sus respectivas instituciones de evaluación de la conformidad, a iniciar negociaciones a fin de alcanzar un acuerdo que facilite la aceptación de los resultados efectuados por instituciones en el territorio de la otra Parte y finalmente a alentar a las entidades de evaluación de la conformidad a participar en acuerdos con entidades de evaluación de la conformidad de la otra Parte. H.

Artículo 337 (66/112)

Transparencia y procedimientos de notificación Las Partes se comprometen a transmitir electrónicamente a los puntos de contacto establecidos en Acuerdo OTC/OMC, los proyectos de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, o aquellos adoptados para atender problemas urgentes de seguridad, salud, protección del medio ambiente o seguridad nacional que se presenten o amenacen presentarse, en concordancia con el Acuerdo OTC/OMC. Se otorga un plazo de máximo de 90 días para que la otra Parte y demás personas interesadas efectúen comentarios escritos a dichos proyectos de reglamentos y deberán ofrecerse respuestas públicas y por escrito a dichos comentarios, así como información acerca de un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad que la Parte haya adoptado o se proponga adoptar. Adicionalmente, se acordó que el plazo entre la publicación y la entrada en vigor de los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad no sea inferior a 6 meses. Además, las Partes se comprometieron a asegurar que todos los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad adoptados y vigentes estén disponibles de manera pública en una página de Internet oficial gratuita, de manera tal que sean de fácil ubicación y acceso. I. Control en Frontera y Vigilancia del Mercado En materia de control en frontera y vigilancia del mercado, se acordó intercambiar información y experiencias sobre estas actividades, salvo en aquellos casos en los cuales la documentación es confidencial y asegurar que dichas actividades sean realizadas por las autoridades competentes. J. Marcado y Etiquetado El marcado permanente solo se requerirá cuando la información sea relevante para los consumidores o usuarios del producto o para indicar la conformidad del producto con los requisitos técnicos obligatorios. Para asegurar la vigilancia en el mercado por parte de las autoridades competentes, las Partes podrán exigir información adicional en el envase o en el empaque de los productos a través de etiquetas no permanentes.

Artículo 337 (67/112)

Salvo que sea necesario por el riesgo para la salud o vida humana, animal o vegetal, el medio ambiente o la seguridad nacional de los productos, las Partes no exigirán aprobación, registro o certificación de etiquetas o marcado como condición previa a la comercialización en sus respectivos mercados. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las medidas que las Partes adopten en virtud de su normativa interna para verificar el cumplimiento del etiquetado y de las medidas que tomen para el control de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Siempre y cuando no resulte engañosa, contradictoria o confusa con respecto a la información exigida en el país de destino de la mercancía, las Partes permitirán que figure información en otros idiomas, o nomenclaturas internacionales, pictogramas, símbolos o gráficos; o información adicional a la requerida por el país de destino de la mercancía. Sobre el marcado o etiquetado de textiles, confecciones o calzado se acordó que solo se podrá solicitar la información en etiquetas permanentes sobre el contenido de fibras o de los materiales predominantes de las partes principales, país de origen, instrucciones de seguridad para usos específicos e instrucciones de cuidado. Adicionalmente, las Partes no establecerán requisitos sobre las características físicas o diseño de una etiqueta, obligatoriedad para etiquetar de manera permanente prendas que por su tamaño se dificulte hacerlo o se deteriore su valor u, obligatoriedad para que ambas piezas sean etiquetadas cuando las mismas se comercialicen en pares del mismo material y diseño. K. Asistencia técnica y fortalecimiento de las capacidades comerciales Se reconoce la importancia de la asistencia técnica y el fortalecimiento de las capacidades comerciales.

Artículo 337 (68/112)

Las acciones que se desarrollen se enfocarán en promover el fortalecimiento de las instituciones nacionales, así como su infraestructura técnica, equipamiento y capacitación de recursos humanos; promover y facilitar la participación en los organismos internacionales relevantes para este capítulo y fomentar las relaciones entre las entidades de normalización, reglamentación técnica, evaluación de la conformidad, acreditación, metrología, control en frontera y vigilancia en los mercados de las Partes. L. Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio Se establece un Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio, que tiene como propósito entre otros, evaluar la implementación, administración y cumplimiento de los compromisos asumidos; establecer, cuando se requiera grupos de trabajo para el tratamiento de materias específicas relacionadas con el capítulo y con el Acuerdo OTC/OMC, definiendo con claridad el alcance y responsabilidades de dichos grupos de trabajo; contribuir en la identificación de prioridades de los asuntos relacionados con el capítulo para que sean objeto de cooperación y asistencia técnica; tratar prontamente los asuntos relacionados con la aplicación de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de conformidad para facilitar el comercio, así como celebrar consultas entre las Partes, las cuales por acuerdo de las Partes podrán constituir las consultas de conformidad en materia de solución de controversias. M. Intercambio de Información Se determinó un plazo 60 días, el cual podrá extenderse previa justificación de la Parte informante, para suministrar información o explicaciones de conformidad con las disposiciones de este Capítulo. La información solicitada y suministrada deberá tener en cuenta las recomendaciones del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC adoptadas el 4 de octubre de 1995. III.

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Principales beneficios para Colombia -- Debida implementación del Acuerdo OTC-OMC manteniendo los derechos y obligaciones existentes en el marco de este. -- Disposiciones para que las aduanas, en colaboración con las instituciones competentes, puedan revisar el cumplimiento de los reglamentos técnicos. -- Conocimiento pleno por parte del importador de las razones de una posible detención de mercancías. -- Transparencia en la elaboración de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, incluso cuando estas no estén basadas en normas internacionales. -- Suministro de información acorde con las disposiciones emanadas por el Comité OTC de la OMC. -- Participación en la elaboración de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad de la otra Parte y coordinación para participación en proceso de normalización internacional. -- Definición de Norma Internacional, acorde con lineamientos del Comité OTC de la OMC. -- Reconocimiento amplio de mecanismos para facilitar la aceptación en el territorio de una Parte, de los resultados de los Procedimientos de evaluación de la conformidad realizados en la otra Parte. -- Definición de plazos prudenciales para presentar comentarios sobre proyectos de reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad y para suministrar información sobre asuntos relacionados con las materias del capítulo. -- Definición de un Comité de OTC, a efectos de facilitar la interpretación y efectiva aplicación del acuerdo OTC de la OMC y de este capítulo, de propender por la eliminación de barreras innecesarias y servir de medio para la pronta atención de los asuntos de interés de las Partes. -- Propender por la resolución de consultas en el menor plazo posible. -- Facilitar cooperación y asistencia técnica dirigida a promover el fortalecimiento de las instituciones nacionales, así como su infraestructura técnica, equipamiento y capacitación de recursos humanos. MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS I.

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Objetivo Acordar disciplinas para asegurar que las MSF no se constituyan en obstáculos injustificados al comercio entre las Partes, de tal forma que se facilite el comercio de bienes agrícolas y agroindustriales. Acordar mecanismos y procedimientos para resolver en forma ágil los problemas entre las Partes, como consecuencia del desarrollo e implementación de las medidas sanitarias y fitosanitarias y promover la colaboración entre las autoridades competentes. II. Contenido El Capítulo consta de veinte artículos y cuatro anexos, así: III. Principales beneficios para Colombia: -- El Capítulo aplica a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias entre las Partes. -- Facilita el acceso real de los productos agropecuarios y alimentos procesados al mercado de la UE. -- Establece directrices para el reconocimiento mutuo de acuerdos de equivalencia, reconocimiento de la regionalización, evaluación de riesgos y para los procedimientos de control, inspección y aprobación. -- Se aceptan las recomendaciones o certificaciones de los Organismos Internacionales de Referencia, lo que evita en gran medida las interpretaciones arbitrarias en la aplicación de las MSF. -- Se establece un Comité MSF, que permitirá resolver de manera ágil los problemas que se presenten en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias como consecuencia del desarrollo e implementación de las mismas y para la realización de las consultas técnicas entre las Partes. DEFENSA COMERCIAL I. Objetivo El capítulo sobre defensa comercial define reglas que permiten salvaguardar los intereses de los productores en su mercado interno, así como el de los exportadores en el mercado del país exportador, por la vía de disposiciones balanceadas sobre salvaguardias y derechos correctivos de las prácticas desleales de dumping y subsidios. II. Contenido: III.

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Principales beneficios para Colombia -- Definir una salvaguardia bilateral para restablecer el arancel hasta el nivel NMF, por un plazo máximo de cuatro años, en caso de que las importaciones estimuladas por la desgravación, generen consecuencias dañinas sobre la producción nacional. -- Las salvaguardias pueden activarse por un periodo de transición mínimo de diez años y en todo caso mientras se desarrolla el programa de liberación más tres años. -- Podrán establecerse medidas provisionales y excepcionalmente reaplicarse una salvaguardia bilateral. -- Las compensaciones por imposición de salvaguardias bilaterales se acotan a los casos de prórrogas. -- Se logró también acordar reglas sobre procedimientos de investigación, notificaciones y consultas para que los exportadores tengan la oportunidad de defenderse cuando vean afectados sus intereses por investigaciones que lleven a la imposición de medidas de salvaguardia en UE. -- En materia de salvaguardia global se mantienen los derechos y obligaciones de las partes vigentes por OMC y el compromiso de las partes de no aplicar simultáneamente diferentes tipos de salvaguardia. También se logró incluir disposiciones de transparencia en el desarrollo de los procesos de investigación. -- Finalmente, sobre el tema de Derechos Antidumping y Compensatorios, se pactó con la UE, ratificar algunas de las reglas hoy vigentes tanto en OMC como en las normas nacionales colombianas, tales como disposiciones sobre interés público, derecho inferior y notificación de hechos esenciales con el fin de brindar garantía de defensa a los exportadores involucrados en algún procedimiento de investigación. ADUANAS Y FACILITACIÓN AL COMERCIO I. Objetivo Acordar el establecimiento de procedimientos aduaneros eficientes, siguiendo estándares internacionales, que permitan fortalecer la administración aduanera, despachar rápidamente las mercancías y mantener un control efectivo de seguridad, prevención y lucha contra el fraude, mediante la cooperación y el intercambio oportuno de información entre las administraciones aduaneras. II. Contenido III.

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Principales beneficios para Colombia El Capítulo contribuye a apoyar la modernización de los procedimientos aduaneros y por ende el fortalecimiento de la autoridad aduanera (DIAN), quien será la principal entidad encargada de ejecutar de manera efectiva los compromisos adquiridos en la negociación. El desarrollo de esta área es trascendental puesto que le permitirá a Colombia beneficiarse materialmente del comercio liberalizado, mediante la puesta en práctica de procedimientos aduaneros simplificados, ágiles y confiables. COMPRAS PÚBLICAS I. Objetivo El objetivo del Capítulo de Contratación Pública es brindar a las empresas colombianas y europeas procedimientos transparentes y no discriminatorios en los procesos de contratación de las entidades públicas de todos los niveles de gobierno, incluidas entidades especiales, municipalidades y empresas de gobierno. II. Contenido: El Capítulo consta de 23 artículos y 8 apéndices, que contienen los compromisos sobre el proceso de contratación, las entidades, mercancías y servicios cubiertos, así como las excepciones particulares de cada Parte. III. Principales beneficios para Colombia -- Se contará con el mejor acceso que la UE ha pactado con cualquier otro país: a) Acceso a un mercado de € 377bn; b) Todas las entidades del nivel central, subcentral, empresas y entidades independientes, tanto de los países miembros como de la Comisión Europea; c) Contrataciones aprox. € 65bn central, € 250bn subcentral y € 45 bn empresas. -- Se logrará acceso al programa “Food Distribution programme for the Most Deprived Persons of the Community” a) En 2008 se realizaron compras por € 300 millones;

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b) A pesar de que el programa fue creado para asignar los excedentes de producción, el 90% se realizaron por medio de licitaciones públicas por el bajo nivel de existencias de intervención. -- Se mantiene la reserva para las PYMES ampliando el margen de preferencia de US$125mil a aprox. US$200 mil (DEG130 mil). -- Se tendrá acceso a las contrataciones de compañías de los sectores: a) Ferroviario; b) Transporte y distribución de gas; c) Agua potable; d) Electricidad; e) Transporte urbano; f) Aeropuertos y puertos. -- Las CE incluyeron servicios de telecomunicaciones que la UE no había acordado con otro país: a) Servicios de transmisión de programas; b) Servicios de conexión;

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c) Servicios integrados de telecomunicaciones. COMPETENCIA I. Objetivo El Capítulo de Competencia contiene disposiciones que reconocen la importancia de la libre competencia en los mercados y el efecto que las conductas anticompetitivas pueden generar sobre el comercio y la inversión. También busca establecer directrices generales que creen institucionalidad y procedimientos para corregir cualquier efecto negativo de la competencia en los mercados de la zona de libre comercio. II. Contenido III. Principales beneficios para Colombia -- Disposiciones relacionadas con el desarrollo y la puesta en marcha de legislaciones de competencia. -- Compromisos en materia de cooperación entre autoridades, notificaciones y consultas, con el fin de brindar a las autoridades de competencia de las Partes la posibilidad de perseguir y sancionar efectivamente las prácticas anticompetitivas que se produzcan dentro de la zona de libre comercio, lo cual contribuye a asegurar que los beneficios derivados del Acuerdo de Libre Comercio no sean menoscabados por dichas prácticas. -- En materia de cooperación, se logró que las Partes se comprometan a iniciar acciones conforme a la legislación nacional de una Parte, si una práctica anticompetitiva llevada a cabo dentro del territorio de esa Parte tiene un efecto adverso al interior del territorio de las dos Partes o en las relaciones comerciales. -- Se convino fortalecer los compromisos de cooperación entre autoridades a través de los instrumentos y medios adecuados. Estos compromisos brindan la posibilidad a las autoridades de competencia de las Partes a perseguir y sancionar efectivamente las prácticas anticompetitivas que se produzcan dentro de la zona de libre comercio, las cuales muchas veces se configuran de manera tal que resulta imposible para las autoridades de competencia lograr su corrección. -- En materia de Monopolios Designados y Empresas del Estado se acordaron disposiciones encaminadas a garantizar la potestad del Estado para mantener o establecer estas empresas y mantener los privilegios de los monopolios rentísticos cobijados por la Constitución colombiana en su

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artículo 336. COMERCIO DE SERVICIOS, ESTABLECIMIENTO Y COMERCIO ELECTRÓNICO A. Título sobre el establecimiento, comercio de servicios y comercio electrónico 1. Establecimiento I. Objetivo El objetivo de este Capítulo es establecer los estándares internacionales para garantizar el establecimiento y acceso al mercado para las inversiones en los sectores de bienes y de servicios. En el Capítulo se negociaron disciplinas tendientes a asegurar el trato nacional a los establecimientos e inversionistas en los territorios de los países parte, asegurando un tratamiento no discriminatorio, ni menos favorable que el que cada Parte otorga a sus propios establecimientos e inversionistas similares. II. Contenido III. Principales beneficios para Colombia -- Se aseguran las mejores condiciones para el establecimiento de inversiones colombianas en los países de la UE y viceversa. -- Generar un mejor ambiente para los flujos bilaterales de inversión, lo que propiciará mayores niveles de inversión de los países de la UE en Colombia y colombiana en los países de la UE.

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2. Suministro transfronterizo de servicios I. Objetivo El objetivo del capítulo es establecer disciplinas para reducir las distorsiones y el trato discriminatorio en el comercio de servicios (normas, leyes, reglamentos), estableciendo condiciones de certidumbre y transparencia a los proveedores de servicios de ambas partes. En el Capítulo se negociaron disciplinas que corresponden a los principios de liberalización que las partes se obligan a cumplir una vez suscrito el acuerdo, para aquellos sectores de servicios que cada país decide liberalizar, enunciando las condiciones de entrada y limitaciones que aplicará. II. Contenido III. Principales beneficios para Colombia -- Generación de oportunidades que permitan que Colombia se convierta en una importante plataforma exportadora de servicios hacia el mercado de la UE. -- Facilitación de la exportación de servicios de manera transfronteriza, es decir, desde Colombia hacia los países de la UE, ya sea a través del desplazamiento físico del prestador o consumidor, o sin necesidad de desplazarse. -- Generación de oportunidades comerciales para todas aquellas personas naturales y/o empresas que pueden vender sus servicios desde Colombia sin necesidad de trasladarse o instalarse en uno de los países de la UE. Algunos ejemplos concretos de sectores que pueden beneficiarse de esta negociación son: servicios de consultoría, “call centers”, traducción en línea, servicios de procesamiento de datos, servicios de informática y otros servicios relacionados con software y servicios de diseño, entre otros. -- Oportunidad de aumentar el potencial exportador de Servicios Profesionales; en particular el capítulo brinda la posibilidad de que las Partes negocien acuerdos de reconocimiento mutuo. -- Colombia mantuvo la discrecionalidad para apoyar los sectores de servicios en general y en particular se preservaron medidas actuales y espacios futuros para promover ciertos sectores.

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3. Presencia temporal de personas naturales con fines de negocios I. Objetivo El objetivo del capítulo es crear las condiciones necesarias para facilitar el ingreso y la permanencia temporal de personal clave, practicantes graduados, vendedores de servicios comerciales, proveedores de servicios contractuales y profesionales independientes y las personas en visita breve de negocios; de conformidad con la relación comercial preferente entre Colombia y la UE. II. Contenido del Capítulo III. Principales beneficios para Colombia La negociación de este Capítulo es esencial para todas las actividades relacionadas con el comercio de bienes, servicios e inversiones, ya que brinda total certeza de los procedimientos que la otra Parte puede exigir para permitir el acceso a su mercado a todas las personas que pertenecen a alguna de las categorías acordadas. En particular: -- Para los proveedores de servicios bajo contrato, se permitirá la entrada y permanencia en territorio europeo, durante un periodo de seis meses, a los proveedores de servicios que hayan sido contratados por una empresa colombiana para prestar un servicio en la UE a un consumidor final, aunque la empresa colombiana no esté instalada en la UE. Los proveedores de servicios descritos podrán desarrollar sus actividades en los siguientes 21 sectores de servicios, en los que se incluyeron prioritariamente los sectores del programa de Transformación Productiva: 1. Servicios jurídicos consultivos por lo que se refiere al Derecho público internacional y al Derecho externo (es decir, el Derecho de fuera de la UE). 2. Servicios de contabilidad y teneduría de libros. 3. Servicios de asesoramiento tributario. 4. Servicios de arquitectura. 5. Planeación Urbana y arquitectura paisajística. 6. Servicios de ingeniería. 7. Servicios integrados de ingeniería. 8. Servicios médicos (incluye psicólogos) y dentales (Sin PNE para España). 9. Servicios veterinarios (Sin PNE para España). 10. Servicios de parteras. 11. Servicios prestados por enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico. 12. Servicios de informática y servicios conexos.

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13. Servicios de estudios de mercado y realización de encuestas de la opinión pública. 14. Servicios de consultores en administración. 15. Servicios relacionados con los consultores en administración. 16. Servicios de Diseño (Solo para España sin PNE). 17. Ingeniería química, farmacéutica, fotoquímica (Solo España e Italia sin PNE en España). 18. Servicios en tecnología cosmética (Solo para España sin PNE). 19. Servicios especializados en tecnología, ingeniería, mercadeo y ventas para el sector automotriz en Italia sujeto a PNE (Solo Italia). 20. Servicios de diseño comercial y mercadeo de moda para la industria textil, confecciones, calzado y sus manufacturas. 21. Mantenimiento y reparación de equipos, incluidos los equipos de transporte, especialmente en el contexto de un contrato posventa o de postarrendamiento. -- La entrada y la estancia temporal en la otra Parte para los profesionales independientes tendrán una duración acumulada no superior a seis meses. Dichos profesionales podrán ofrecer servicios en los siguientes sectores: 1. Servicios jurídicos consultivos por lo que se refiere al derecho público internacional y al derecho externo (es decir, el Derecho de fuera de la UE). 2. Servicios de arquitectura. 3. Servicios de ingeniería. 4. Servicios integrados de ingeniería. 5. Servicios de Informática y relacionados. 6. Servicios de estudios de mercado y realización de encuestas de la opinión pública. 7. Servicios de consultores en administración. 8. Servicios relacionados con los consultores en administración. 9. Servicios especializados en tecnología, ingeniería, mercadeo y ventas para el sector automotriz en Italia sujeto a PNE (Solo Italia).

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10. Servicios de traducción e interpretación. -- Para las personas que realizan visitas breves de negocios a la UE, se acordó una entrada de hasta 90 días en un periodo de 12 meses, siempre que sus actividades no estén involucradas con la venta de mercancías o servicios por su propia cuenta al público en general, y que no reciban remuneración de una fuente localizada en una parte de la UE donde se encuentren temporalmente. Los sectores cubiertos en esta categoría son las personas cuyas actividades están relacionadas con: – Investigación y Diseño. – Investigación de mercado. – Ferias comerciales y exhibiciones. – Personal de turismo (representantes de hoteles, agentes de viajes y turismo, guías de turismo u operadores de turismo).

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4. Servicios de computación I. Objetivo El objetivo del Entendimiento es dar un significado claro al alcance de la División 84 de la Clasificación Central de Productos de la ONU (CPC 84) referida a servicios de computación y servicios relacionados. En el mismo se incorporarán elementos tales como los servicios que incluyen los servicios de computación y servicios relacionados, tales como consultoría, diseño, desarrollo o gestión de computadoras; programas de computación; procesamiento de datos; servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de oficina; y servicios de capacitación para el personal de clientes. En el Entendimiento se indica que los servicios de computación y servicios relacionados permiten ofrecer otros servicios (por ejemplo, bancarios) mediante medios electrónicos y otros medios. Sin embargo, existe una importante distinción entre, por ejemplo, el alojamiento de páginas web y el servicio de contenido que se entrega electrónicamente (por ejemplo, bancario). En tales casos, el servicio de contenido o principal no está cubierto por la CPC 84. II. Principales beneficios para Colombia -- El sector informático abre nuevas perspectivas de oportunidades comerciales para un país en desarrollo como Colombia, particularmente porque a través de su esquema de subcontratación permite la prestación de servicios a distancia. -- La rama de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en expansión y la subcontratación internacional ofrecen enormes posibilidades para Colombia, lo cual propicia el escenario para realizar inversiones tendientes a desarrollar la capacidad de su fuerza de trabajo y de su infraestructura de comunicaciones, mejorar el clima de inversión e implementar políticas gubernamentales enfocadas a promover dicho sector, generándose así un efecto multiplicador sobre la economía.

Artículo 337 (81/112)

5. Servicios postales y de mensajería I. Objetivo El objetivo del capítulo es establecer los principios del marco regulatorio para todos los servicios postales y de mensajería. II. Contenido III. Principales beneficios para Colombia -- Los servicios postales son un sector en rápido crecimiento que desempeña una función clave en la gestión y la logística de la cadena de abastecimiento. -- A través de los principios del marco regulatorio de esta sección se promueven nuevas oportunidades de negocios como por ejemplo los envíos de mercancías “justo a tiempo” por empresas de entrega urgente.

Artículo 337 (82/112)

6. Servicios de telecomunicaciones I. Objetivo Proveer un marco regulatorio acorde con los estándares de regulación internacional, que promueva la competencia entre los proveedores de los servicios públicos de telecomunicaciones. II. Contenido El Capítulo consta de once artículos. El primer artículo establece las definiciones y define el ámbito de aplicación, el cual comprende los servicios básicos y los de valor agregado los siguientes establecen las siguientes condiciones regulatorias que aplican específicamente a los proveedores de servicios de telecomunicaciones: III. Principales beneficios para Colombia: -- Las condiciones regulatorias que establece el capítulo promueven la competencia entre los proveedores de los servicios públicos de telecomunicaciones. -- La mayor competencia trae beneficios reales para empresas y consumidores, como la reducción de tarifas y nuevos servicios innovadores. -- Al contar con servicios de telecomunicaciones más competitivos se incentiva su uso intensivo lo que redunda en un mayor comercio de bienes y servicios entre las Partes. -- Compromisos como el de salvaguardias competitivas impiden que los proveedores importantes empleen prácticas anticompetitivas. -- Las disciplinas sobre interconexión garantizan que los procedimientos aplicables a las negociaciones de interconexión con un proveedor importante sean públicamente disponibles y que los proveedores de servicios públicos de transporte de telecomunicaciones de la otra Parte puedan interconectarse con un proveedor importante bajo términos y condiciones no discriminatorias. -- Se garantiza a los proveedores recursos ante el organismo regulador de telecomunicaciones para resolver controversias relacionadas con los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.

Artículo 337 (83/112)

7. Servicios financieros I. Objetivo Este anexo persigue el establecimiento de una apertura moderada y gradual del sector financiero nacional a economías competitivas como las de los países de la Unión Europea, en los subsectores que se considera podrían generar más beneficios a sus usuarios y al sistema en su conjunto. II. Contenido III. Principales beneficios para Colombia La firma del Acuerdo contribuye a la consolidación y globalización del sector financiero colombiano al autorizar la prestación de algunos servicios financieros de manera transfronteriza y la entrada de instituciones financieras extranjeras a través de la figura de sucursales con capital asignado. Como resultado de lo anterior se espera que el mercado local obtenga beneficios que van desde la mayor eficiencia que es lograda por las nuevas tecnologías que podrían ser traídas al entorno nacional, productos y técnicas de gerencia y gestión, hasta la disminución del costo de los servicios por el incremento de la competencia en el marco de unas reglas de juego claras para todos los participantes.

Artículo 337 (84/112)

8. Servicios de transporte marítimo internacional I. Objetivo El objetivo del capítulo es establecer los principios en relación con la liberalización de los servicios de transporte marítimo internacional. II. Contenido El Capítulo consta de un único artículo (alcance, definiciones y principios) en el cual se hace referencia a las definiciones y principios contenidos en la Lista Modelo Marítima de la Organización Mundial del Comercio, tales como: -- Transporte marítimo internacional. -- Servicios de manejo de carga marítima. -- Servicios de despacho de aduanas. -- Servicios de estación de contenedores y depósito. -- Servicios de agencias marítimas. -- Servicios de despacho de carga. III. Principales beneficios para Colombia Las naves de bandera colombiana recibirán un tratamiento no menos favorable que el que la UE otorga a sus propias naves en relación con, entre otros, acceso a puertos, uso de infraestructura y servicios marítimos auxiliares de los puertos, así como en relación con tarifas y costos, instalaciones de aduanas y la asignación de atracaderos e instalaciones para carga y descarga. 9. Comercio electrónico I. Objetivo Promocionar el desarrollo del comercio electrónico entre Colombia y la UE, en particular mediante la cooperación sobre los temas derivados del comercio electrónico en virtud de las disposiciones del Título de Establecimiento, Comercio de Servicios y Comercio Electrónico. II. Contenido III. Principales beneficios para Colombia -- Impulsar el desarrollo de sectores servicios tercerizados a distancia (BPO). -- Avanzar hacia la administración del comercio sin papeles. -- Favorecer el reconocimiento internacional de Colombia como “puerto seguro” en materia de protección de datos personales. B. Título de los pagos corrientes y movimientos de capital I. Objetivo El objetivo del Título es poder cumplir con el requisito de libre transferencia y de movimientos de capital siempre y cuando puedan adoptarse salvaguardias en caso que dicha libertad ocasione dificultades en la aplicación de la política cambiaria o política monetaria del país. II. Contenido III.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título I — Sin título
Capítulo 5 — Sin título
Capítulo 6 — Sin título
Título IV — Sin título
Título VIII — Sin título
Título II — Sin título
Título IX — Sin título
Título III — Sin título
Título X — Sin título
Título XI — Sin título
Título XII — Sin título
Capítulo 1 — Sin título
Capítulo 2 — Sin título
Capítulo 3 — Sin título
Capítulo 7 — Sin título
Capítulo 4 — Sin título
Título V — Sin título
Título VI — Sin título
Título XIII — Sin título
Título VII — Sin título
Título XIV — Sin título
Capítulo I — : OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Capítulo II — Sin título
Capítulo III — : PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Capítulo IV — De los honorables Congresistas,

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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