Artículo 337 (65/112)
Adicionalmente, las Partes se comprometen a alentar a sus organismos de normalización a cooperar en las actividades de normalización internacional; a intercambiar información sobre el uso de normas en conexión con la reglamentación técnica, sobre los procesos de normalización, sobre el alcance del uso de las normas internacionales como base para las normas nacionales y sobre los acuerdos de cooperación en materia de normalización celebrados con terceras Partes. G. Evaluación de la conformidad y acreditación Las Partes reconocen una amplia gama de mecanismos para facilitar la aceptación de los procedimientos de evaluación de la conformidad realizados por la otra Parte incluyendo: la aceptación de la declaración de conformidad del proveedor; la aceptación de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad de las instituciones situadas en el territorio de la otra Parte; acuerdos voluntarios de reconocimiento de los procedimientos de evaluación de la conformidad; designación de instituciones de evaluación de la conformidad situadas en el territorio de otra Parte y; adopción de procedimientos de acreditación para calificar a las instituciones de evaluación de la conformidad localizadas en el territorio de otra Parte. Así, para promover la aceptación de los procedimientos de evaluación de la conformidad, las Partes se comprometen a garantizar que las instituciones no gubernamentales utilizadas en la evaluación de la conformidad puedan competir, a promover la aceptación de los resultados emitidos por instituciones reconocidas bajo un acuerdo multilateral de acreditación o mediante un acuerdo concluido entre algunas de sus respectivas instituciones de evaluación de la conformidad, a iniciar negociaciones a fin de alcanzar un acuerdo que facilite la aceptación de los resultados efectuados por instituciones en el territorio de la otra Parte y finalmente a alentar a las entidades de evaluación de la conformidad a participar en acuerdos con entidades de evaluación de la conformidad de la otra Parte. H.