Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012.

Ley Ordinaria · 1669 · 2013-06-16 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 381–400 de 448

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Adicionalmente, el Acuerdo con la UE busca proteger a los consumidores, garantizando la calidad de los productos importados y menores precios de los mismos. En ese sentido, el Acuerdo con la UE comprende capítulos en materia de Normas Técnicas (Obstáculos Técnicos al Comercio) y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que propenden por el adecuado equilibrio entre el acceso efectivo de bienes en relación con la necesidad y el deber que tienen las autoridades de velar por la calidad e inocuidad de dichos bienes. En materia de liberalización del comercio de servicios, el Acuerdo con la UE también promueve la protección de los derechos de los consumidores, pues adopta normas encaminadas a procurar la responsabilidad del oferente de los mismos, y a garantizar que dichos prestadores de servicios cumplan con las normas internas que protegen a los usuarios. Por otra parte, al propender por la eliminación de aranceles, el libre intercambio de bienes y servicios y fomentar la libre competencia, el Acuerdo facilita que el consumidor tenga acceso a una mayor oferta de bienes y servicios de mejor calidad y a menor precio, con lo que se amplían las posibilidades de los consumidores de optar por el bien o servicio que consideren mejor para satisfacer sus propias necesidades. De acuerdo con lo anterior, el Acuerdo con la UE resulta ajustado al Preámbulo y a los artículos 2o y 366 de la Constitución, por cuanto procura garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política en lo que respecta al cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho. d) El Acuerdo con la UE fue celebrado como manifestación de la soberanía nacional de Colombia El

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artículo 9o de la Constitución Política expresa que las relaciones internacionales deben fundamentarse en la soberanía nacional y en el principio de autodeterminación de los pueblos. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-1189 de 2000 (M. P. Doctor Carlos Gaviria Díaz) entiende la “soberanía” como la independencia para ejercer dentro de un territorio y sobre sus habitantes, las funciones del Estado. Una manifestación de estas funciones es la capacidad de dirigir las relaciones exteriores y celebrar acuerdos internacionales de acuerdo con los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Establece la sentencia mencionada: Según dispone el artículo 9o de la Constitución, las relaciones exteriores de Colombia encuentran uno de sus fundamentos en el principio de la soberanía nacional, el cual fue consagrado por la Carta de las Naciones Unidas ( artículo 2.1) como uno de los cimientos esenciales del orden interestatal. Los estudiosos del tema citan, con gran frecuencia, la definición que de tal principio se hizo en el laudo arbitral del caso de la Isla de Palmas, en el cual se dijo que “soberanía”, en las relaciones internacionales, significa “independencia”, y que como tal, consiste en la facultad de ejercer, dentro de un determinado territorio y sobre sus habitantes, las “funciones de un Estado”. Ahora bien, tal y como lo precisó la Corte Internacional de Justicia en el caso del Estrecho de Corfú, este principio confiere derechos a los Estados, pero también les impone claras y precisas obligaciones internacionales, entre las cuales sobresale la de respetar la soberanía de las demás Naciones, en toda su dimensión. Esta correspondencia elemental entre derechos y obligaciones, encuentra eco en los artículos 9o y 226 de la Carta Política, en virtud de los cuales las relaciones exteriores del Estado colombiano deben estar permeadas por los principios de reciprocidad y equidad, entre otros (El subrayado no es del texto).

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En jurisprudencia posterior, la Corte Constitucional puntualizó que la concepción de soberanía ha evolucionado paralelamente al desarrollo de las relaciones internacionales entre Estados. La soberanía ya no se entiende como un concepto absoluto, sino que es fuente de derechos y obligaciones. En este sentido, y particularmente sobre la celebración de acuerdos internacionales, dijo la Corte, que de la soberanía emana la capacidad que tienen los Estados para comprometerse en el plano internacional. Es decir, los acuerdos internacionales son una manifestación del poder soberano de los Estados: El contenido y los límites del principio de soberanía han ido evolucionando a la par del desarrollo de las relaciones internacionales y de las necesidades de la comunidad internacional. (…) Así entendida, la soberanía en sentido jurídico confiere derechos y obligaciones para los Estados, quienes gozan de autonomía e independencia para la regulación de sus asuntos internos, y pueden aceptar libremente, sin imposiciones foráneas, en su condición de sujetos iguales de la comunidad internacional, obligaciones recíprocas orientadas a la convivencia pacífica y al fortalecimiento de relaciones de cooperación y ayuda mutua. Por lo tanto, la soberanía no es un poder para desconocer el derecho internacional, por grande que sea la capacidad económica o bélica de un Estado, sino el ejercicio de unas competencias plenas y exclusivas, sin interferencia de otros Estados. Esto tiene consecuencias en diferentes ámbitos, como el de la relación entre el principio de la supremacía de la Constitución, expresión de la soberanía, y el respeto al derecho internacional19. De acuerdo con lo anterior, se concluye que el Acuerdo con la UE es una manifestación expresa de la soberanía nacional, en virtud de la cual la Unión Europea, incluyendo cada uno de sus países miembros individualmente y en conjunto se obligan internacionalmente con Colombia a cumplir con los deberes y obligaciones recíprocos del Acuerdo suscrito, ajustándose al

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artículo 9o de la Constitución Política. VI. Transparencia y participación de la sociedad civil en el proceso de negociación El Gobierno propugna por una amplia participación de todos los sectores de la sociedad civil, en cumplimiento de los postulados de la democracia representativa (artículos 1o y 2o de la Constitución Política). Con el fin de contar con directrices claras que rijan las negociaciones comerciales internacionales, se expidió el Decreto número 4712 de 2007 por medio del cual se reglamentan algunos aspectos procedimentales de las negociaciones, tales como el funcionamiento del Equipo Negociador, el proceso de construcción de la posición negociadora de Colombia, la participación de la sociedad civil y el deber de información en las negociaciones. El artículo 9o del mencionado decreto establece que “el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promoverá la participación de la sociedad civil en el proceso de negociación” y que “diseñará los mecanismos idóneos para recibir y analizar los aportes y observaciones de la sociedad civil”. A partir de la definición de los intereses del país en cada uno de los temas objeto de negociación, se construye la posición de negociación de Colombia en estos procesos, consultando e interactuando con los diferentes actores de la sociedad civil. En cumplimiento de lo anterior, en el marco de las negociaciones del TLC entre Colombia y la Unión Europea, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo habilitó distintos escenarios de participación para la sociedad civil colombiana, con el fin de garantizar que los intereses nacionales se encontraran debidamente identificados y el proceso se adelantara de manera transparente. Durante el proceso de negociaciones con la Unión Europea, el Equipo Negociador realizó 274 reuniones de interacción con la sociedad civil en la construcción de la posición negociadora del país.

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Los mecanismos establecidos para tal fin fueron los siguientes: -- Reuniones previas a cada una de las rondas El Equipo Negociador interactuó permanentemente con los representantes del sector privado mediante la realización de reuniones previas a cada una de la rondas de negociación. Cada una de las mesas temáticas se reunió con representantes del sector privado interesados en los temas específicos, para discutir en profundidad el desarrollo de los asuntos de cada mesa, evaluar los avances y dificultades del tema y trabajar en los distintos aspectos propios de cada mesa. -- Reuniones posteriores a cada una de las rondas El Jefe Negociador efectuó reuniones con el sector privado y con representantes de la sociedad civil con posterioridad a cada una de las rondas, con el fin de hacer una evaluación general de la ronda anterior y establecer los objetivos de la siguiente ronda. Asimismo, cada uno de los jefes temáticos expuso tanto los avances en la ronda como las sensibilidades identificadas en la misma. -- Habilitación del “Cuarto de al lado” Con el propósito de que los miembros de la sociedad civil y el sector privado efectuaran un acompañamiento permanente al Equipo Negociador durante cada una de las rondas de negociación, se habilitó el denominado “Cuarto de al lado”.

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En dicho espacio, los asistentes recibieron información permanente y actualizada del desarrollo de la negociación en cada uno de los temas y efectuaron los aportes necesarios durante la misma para el buen desenvolvimiento de la ronda. -- Reuniones entre el Equipo Negociador y representantes del sector productivo El Jefe del Equipo Negociador estuvo constantemente reuniéndose con representantes gremiales como el Consejo Gremial Nacional, la ANDI, Fenalco, Acoplásticos, Asopartes, Acolfa, Acopi, Acicam, Analdex, SAC, Fedegán, Asoleche, entre otros, con el fin de informar el estado de las negociaciones, escuchar sus aportes y detectar las sensibilidades del aparato productivo. -- Información a los miembros del Congreso de la República El Congreso de la República ha participado activamente en todas las negociaciones comerciales internacionales que ha liderado el Gobierno Nacional. En el marco de las negociaciones con la Unión Europea, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cursó invitaciones a todos los miembros del Congreso de la República para participar en cada una de las rondas de negociación que se llevaron a cabo, como miembros de la “Comisión de acompañamiento del Congreso de la República” y del mismo modo, el Equipo Negociador atendió diferentes reuniones con varios Congresistas de la República. -- Información en la página de web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Como mecanismo para divulgar y recibir información sobre las negociaciones, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con posterioridad a cada una de las rondas, publicó en su página web un informe de los resultados de cada una de las mesas de negociación. -- Reuniones con representantes sindicales y grupos étnicos Las reuniones se efectuaron tanto para discutir los temas generales con anterioridad a las rondas, durante las rondas en el cuarto de al lado, y con posterioridad a las mismas.

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De igual forma, se convocaron y realizaron reuniones con grupos específicos de la sociedad civil como las centrales obreras, organizaciones nacionales indígenas y comunidades afrocolombianas, entre otros. -- Envíos de información Dando cumplimiento a las disposiciones sobre divulgación de la información, también se realizaron envíos de información (Ayudas de Memoria de cada ronda de negociación, presentaciones y documentos) a: Academia: Universidad Sergio Arboleda – Escuela de Negocios Universidad Externado de Colombia Universidad del Rosario Universidad Santo Tomás Universidad ICESI - Cali Asociación Colombiana de Universidades – ASCUN Federación Nacional de Departamentos Federación Nacional de Municipios Centrales Obreras Organizaciones Indígenas Nacionales OPIAC Fundación Jóvenes Indígenas de Colombia Ministerio del Interior y Justicia: distribuye la información correspondiente a las comunidades negras, raizales y palenqueras de Colombia. Contraloría General de la Nación Contralor Delegado del sector Agropecuario Congreso de la República Oficinas Territoriales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. -- Reuniones de las mesas de negociación Cada uno de los grupos de negociación realizó periódicamente reuniones técnicas abiertas a todos los interesados en el desarrollo de la posición negociadora, de acuerdo con el siguiente detalle: Finalmente, los miembros del equipo negociador estuvieron en absoluta disponibilidad durante todo el proceso de la negociación para atender a las personas interesadas en los asuntos en negociación, en los que requirieron aclaraciones particulares o sobre los cuales presentaban observaciones o intereses adicionales. Así mismo, los miembros del Equipo Negociador participaron en numerosos foros, en el marco de los cuales, se informó a la ciudadanía en general sobre el estado de las negociaciones. Las interacciones mencionadas con la sociedad civil, durante el proceso de negociación, se resumen en los siguientes cuadros: VII.

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Contenido del Acuerdo Acceso a mercados incluyendo aranceles y medidas no arancelarias (reglas generales y sectores no agrícolas) I. Objetivo: Este capítulo tiene como objetivo lograr el mejoramiento del acceso a los mercados de bienes a través de la eliminación progresiva de los aranceles y del establecimiento de disciplinas para facilitar los intercambios comerciales. II. Contenido: Sección A: Disposiciones Comunes Sección B: Eliminación de Aranceles Aduaneros Sección C: Medidas no arancelarias Sección D: Disposiciones Institucionales Sección E: Definiciones III. Principales beneficios para Colombia -- Incremento y fortalecimiento del proceso de integración comercial de Colombia, mediante la búsqueda de mejores condiciones de acceso para la oferta exportable colombiana. -- Se logró la desgravación inmediata para el 99.9% de los bienes industriales en el mercado europeo, desde la entrada en vigor del Acuerdo.

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Este resultado permitirá a los exportadores colombianos aprovechar verdaderamente este mercado ampliado para incrementar sus ventas en sectores de valor agregado como las manufacturas de cuero, textiles y confecciones, plásticos y sus manufacturas, entre otros, y los productos de la pesca, entre ellos los camarones para los cuales se eliminará el arancel actual de 3.6% que registra el SGP Plus. -- Por parte de Colombia se otorgaron a la UE, plazos de desgravación adecuados, lo cual permitirá al aparato productivo colombiano prepararse a las nuevas condiciones de competencia. -- Tomando en cuenta el comercio promedio 2005-2007, el 65% de las importaciones originarias de la UE ingresarán sin arancel desde la entrada en vigor del Acuerdo, el 19.5% adicional tendrá una desgravación en 5 años, al séptimo año el 10.5% de las importaciones quedarán libre de aranceles y en el año diez, el restante 5% tendrá eliminación completa de gravámenes. -- Como resultado de esta desgravación acordada, los productores colombianos se beneficiarán de importaciones sin gravamen arancelario para bienes de capital, bienes intermedios e insumos necesarios para mejorar su capacidad competitiva, que hoy en día se adquieren a Europa pagando aranceles. -- De trascendental importancia resulta el mantenimiento de los mecanismos de exoneración arancelaria para la importación de materias primas, que en Colombia se aplican bajo los esquemas de Plan Vallejo y Zonas Francas, para elaborar bienes a ser exportados a la UE bajo las preferencias acordadas, previo cumplimiento de las normas de origen. -- Asimismo se destaca como muy positivo para Colombia, el mantenimiento de algunas medidas para la importación de bienes usados, remanufacturados, recuperados, vehículos usados y nuevos de años anteriores, los controles de calidad al café exportado y las contribuciones sobre las exportaciones de café y de esmeraldas. SECCIÓN AGRÍCOLA I.

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Objetivo La Sección Agrícola del Acuerdo tiene como objetivo definir las disposiciones que regularán el comercio de mercancías agrícolas entre las Partes y, con ello, garantizar las condiciones arancelarias para el otorgamiento de trato preferencial. II. Contenido: En la Sección se negociaron las siguientes disciplinas: III. Principales beneficios para Colombia Los sectores agropecuarios y agroindustrial colombiano reforzarán sus oportunidades de crecimiento en virtud de las condiciones preferenciales que la UE otorgará a Colombia: -- Banano: el arancel actual en la UE de 176 €/ton se reducirá desde 148 €/ton con certidumbre año a año hasta llegar a 75 €/ton en el 2020. Esta situación brindará un acceso preferencial frente a otros socios que solo verán reducido el arancel hasta 114 €/ton en virtud del acuerdo recientemente logrado en el ámbito de la OMC. Se estima que la concesión adicional que tendrá el banano en este Acuerdo tiene un valor cercano en aranceles no pagados de € 13,6 millones en el primer año de entrada en vigor del Acuerdo estimado para el 2012 y de € 122 millones en el acumulado al año 2020. De otra parte, se tendrá una cláusula NMF que obliga a la UE a extender a Colombia cualquier arancel más favorable que otorgue a un grupo de países (Brasil, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, El Salvador, Venezuela u otros andinos). El mecanismo de estabilización o salvaguardia será temporal y se diseñó de tal forma que no limite el crecimiento esperado de las exportaciones colombianas. -- Azúcar: Colombia contará con un contingente libre de arancel para 62.000 toneladas con crecimiento del 3% anual. Para el sector azucarero esta oportunidad es muy valiosa habida cuenta de las nulas posibilidades que tiene hoy de ingresar al mercado europeo, por las condiciones restrictivas en materia de aranceles (arancel equivalente ad valórem de 175%) y de autorizaciones para importar.

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Se estima que la concesión en azúcar tiene un valor cercano a los €27 millones que generaría un ahorro de aranceles de €47 millones, contando únicamente el primer año de vigencia del Acuerdo. -- Productos con azúcar: Colombia contará con un contingente libre de arancel para 20.000 toneladas con crecimiento del 3% anual, lo cual generará oportunidades importantes en productos con alto valor agregado. -- Etanol y Biodiésel: libre acceso inmediato. -- Carne de bovino: en cortes finos se logró un contingente de 5.600 toneladas, creciendo al 10% anual, lo cual determinará en menos de 5 años cantidades superiores a 8.000 toneladas. Ello generará oportunidades crecientes de exportación a la UE de la mano de los buenos resultados en el capítulo de medidas sanitarias y fitosanitarias. Se estima que esta concesión tiene un valor cercano a los €20 millones en comercio, que generaría un ahorro de aranceles de €23 millones, para el primer año de vigencia del Acuerdo. -- Flores (€120 millones de exportaciones promedio con un arancel promedio del 6%) contarán con acceso libre inmediato. -- Café (€79 millones de exportaciones promedio). Se logró libre arancel para el café tostado y para las preparaciones de café. -- Aceite de palma (€79 millones de exportaciones promedio con un arancel promedio del 8%), se consiguió libre acceso para el aceite crudo y para el refinado. -- Frutas y hortalizas: se beneficiarán con acceso inmediato libre de aranceles en su gran mayoría, y en algunos otros casos condiciones favorables de acceso al mercado frente a terceros. -- Tabaco: Colombia logró libre acceso sin aranceles donde el sector espera en los próximos 7 años exportar más de USD100 millones, mientras que los países competidores tendrán que pagar €56 por cada 100 kg netos.

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Acceso a Colombia: -- Por su parte, la UE obtendrá preferencias y mayor acceso al mercado colombiano para lácteos, jamones, licores (whisky, vinos y vodka, entre otros). Para productos complementarios como aceite de oliva, trigo y cebada, Colombia ofreció acceso libre e inmediato a las exportaciones de la UE. -- Oleaginosas: A la UE, Colombia ofrece la desgravación solamente sobre el componente fijo de la franja de precios en un plazo de 10 años. -- Carne de cerdo: Con la UE, este producto se excluyó de la negociación. -- Avicultura: Con la UE este sector se excluyó de la negociación. -- Maíz: Con la UE este producto se excluyó de la negociación. -- Arroz: Con la UE se excluyó de la negociación. -- En lácteos, con la UE se logró por parte de Colombia una desgravación que atendiera las particularidades del sector. En tal sentido, se dispondrá de unos plazos adecuados de desgravación (hasta 15 años igual que con Estados Unidos), con unos contingentes de libre acceso que representan cantidades reducidas en comparación con la producción nacional. En efecto el contingente otorgado por Colombia de leche en polvo descremada de 4.000 toneladas, no alcanza a representar el 0.5% de la producción de leche líquida y equivale al 0,43% del consumo aparente en el país. Adicionalmente, y a diferencia a lo pactado por Colombia con EE.UU., se tiene la aplicación de una salvaguardia que se activa al alcanzarse el 120% del nivel de contingente, lo cual en la práctica durante el periodo de eliminación de aranceles ofrece un acceso controlado en la forma de contingentes cerrados. Vale anotar que la aplicación de la salvaguardia será por 12 años aun para los productos con desgravaciones menores a 10 años, y para los productos con desgravaciones a 15 años, como la leche en polvo descremada, los quesos y la leche maternizada, la salvaguardia aplica por dos años adicionales (17 años).

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Adicionalmente, los aranceles por fuera del contingente se desgravan lentamente, partiendo de unos aranceles base de desgravación altos (98% para la leche en polvo y de 94% para el lactosuero), superiores a los pactados por Colombia con Estados Unidos (33%). Asimismo, la UE se compromete a eliminar los subsidios a las exportaciones para estos productos desde el inicio del Acuerdo. También para el sector lácteo y como desarrollo del acuerdo se han logrado compromisos en materia de cooperación por parte de España en cuanto a sistemas de producción, y mejoramiento de técnicas para mejorar la productividad y la diversificación, promoviendo la organización de los pequeños y medianos productores, y de la Comisión Europea para incrementar la competitividad a través de asistencia técnica y el apoyo a las medianas y pequeñas empresas. Adicionalmente, el 19 de julio de 2010, el Gobierno Nacional expidió el Documento Conpes 3675 para mejorar la competitividad del sector lácteo colombiano. REGLAS DE ORIGEN I. Objetivo El capítulo de reglas de origen de las mercancías tiene como objetivo establecer los criterios de calificación para garantizar que solo las mercancías originarias, es decir, bienes totalmente obtenidos o transformados y procesados en los países que suscriben este Acuerdo, se beneficien de tratamiento arancelario preferencial. II. Contenido Consta de siete títulos con disposiciones generales, definición del concepto de productos originarios, requisitos territoriales, prueba de origen, disposiciones para la cooperación administrativa, disposiciones finales, cuatro apéndices, y unas declaraciones, a saber: III. Principales beneficios para Colombia Texto de Reglas de Origen Se destacan los siguientes elementos: Acumulación: Un principio general que se incorpora en todo acuerdo comercial es el de que los países partes reconocen como propios los insumos y materias primas de sus socios comerciales. En este sentido se incorporó una cláusula mediante la cual Colombia podrá acumular con Perú y la UE.

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Adicionalmente, y con el propósito de mantener similares condiciones a las establecidas actualmente bajo el SGP Colombia logró pactar una acumulación con los siguientes países: (Bolivia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá o Venezuela). Finalmente, se incorporó una cláusula mediante la cual se podrá desarrollar una acumulación extendida en un futuro con países con los cuales Colombia y la UE tengan acuerdos en común, como México y Chile. Regla de Tolerancia o “de minimis”: Los acuerdos comerciales generalmente incorporan una cláusula que permite importar de terceros países insumos y materias primas que representen un porcentaje máximo del peso o del valor del bien final sin que este pierda su condición de originario. Al respecto, Colombia logró pactar un “de minimis” de 10% en valor para todos los productos, el cual le permitirá al país contar con una flexibilidad adicional para cumplir origen y aprovechar el acuerdo. En el caso del sector textil confección, se pactó una tolerancia de 8% en valor o 10% del peso de la prenda final, dependiendo del producto. Operaciones mínimas: Se pactaron una serie de procesos que no confieren origen, tales como el sacrificio de animales, las operaciones de coloración o adición de saborizantes al azúcar o confección de terrones de azúcar, colocación o impresión de marcas, etiquetas, logotipos y otros signos distintivos similares en los productos o sus envases entre otros diferentes a la impresión de marcas, etiquetas, logotipos y otros signos distintivos similares en un sustrato de papel o plástico cuando el producto impreso resultante constituya el producto final a ser exportado bajo preferencias. Certificación de Origen: Existirán dos maneras de certificar el origen de los productos para beneficiarse de las preferencias: 1. Los gobiernos podrán emitir Certificados de Origen bajo el formato EUR.1 que corresponde al que actualmente se tramita bajo el SGP, el cual tendrá un año de validez. 2.

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Por medio de una “declaración en factura”, los exportadores podrán certificar el origen si el valor de la mercancía es inferior a 6.000 euros. Si esta es superior a 6.000 euros, los exportadores podrán certificar el origen siempre y cuando sean “exportadores aprobados” por los gobiernos. Verificación y Cooperación Administrativa: cuando existan dudas sobre el origen de las mercancías, el gobierno importador podrá solicitar una verificación, la cual será llevada a cabo por el gobierno exportador. Este procedimiento contempla solicitudes de información al importador, exportador, y visitas a las instalaciones de producción de las mercancías. Cuando no exista cooperación por parte del gobierno exportador a realizar estas actividades, el gobierno importador podrá suspender trato arancelario preferencial de esas mercancías. Modificación de normas de origen: el Comité de Comercio podrá modificar las normas de origen por acuerdo mutuo entre las Partes. Requisitos específicos de origen Agricultura: Colombia logró un balance general positivo para los productos de interés: Sector Cárnico: Se lograron unas reglas transversales donde el sacrificio no conferirá origen. El animal tiene que ser nacido y criado en alguna de las Partes para gozar de las preferencias del acuerdo. Sector pesquero y acuícola: En este sector Colombia consolidó y mejoró las condiciones del SGP. Colombia podrá pescar con barcos de los países del “Grupo 2”: Bolivia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá o Venezuela, y además no tendrá que cumplir con requisitos exigentes como el de la tripulación. En materia acuícola, Colombia podrá importar larvas y alevinos para después exportar producto final a la UE. Sector Lácteo: Colombia logró pactar una regla de “totalmente obtenido” para productos como leche en polvo, yogur, lactosuero, quesos, entre otros. Por otro lado, se pactó una regla donde el 50% de la leche utilizada para producir los helados y el arequipe tendrán que ser originaria.

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Finalmente, se pactó una norma de totalmente obtenido para las preparaciones lácteas de la partida 22.02. Flores: Se pactó una norma que permitirá importar el material genético de terceros países para después exportar el producto final a la UE con tratamiento preferencial. Frutas y Hortalizas: Las frutas y hortalizas tendrán que ser totalmente obtenidas, y para las preparaciones de frutas y verduras, un 50% de estas tendrán que ser originarias. Café: Se pactó una norma general mediante la cual se considerará originario todo café tostado en grano solo si este ha sido cultivado y cosechado en los países parte de este acuerdo. La UE contará con un cupo reducido de 100 toneladas para café tostado de la variedad arábiga con una norma de origen flexible. Harinas: Para esta cadena, se pactaron reglas que permitirán la importación de granos (trigo, entre otros) para luego exportar producto final. Se destaca la flexibilidad otorgada a Colombia en harina de maíz, donde se podrá importar hasta un 50% de materiales no originarios. Oleaginosas: Se pactó una regla de origen en la que se otorgará preferencia arancelaria a aquellos aceites vegetales y animales y mezclas refinados a partir de aceites en bruto originarios. En las tortas del capítulo 23, la semilla tendrá que ser originaria. Finalmente, se pactó la norma de origen para el biodiésel mediante la cual este producto solo tendrá preferencias cuando se utilicen como materia prima aceites vegetales o animales que sean originarios. Sector azucarero: Se pactó una norma en la que el azúcar deber ser elaborado a partir de la extracción de caña de azúcar cultivada y cosechada, es decir, totalmente obtenido, cobijando también productos como, la maltosa, fructosa, jarabe de azúcar y el etanol, entre otros.

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Cacao: Se lograron las reglas de origen originalmente propuestas por Colombia, en las que los productos como pasta de cacao deben contener al menos un 50% de cacao originario, esto es cautivado y cosechado en los países parte. La UE contará con un cupo de 100 toneladas con flexibilidad para algunos productos procesados como el cacao en polvo, y se pactó una regla flexible para el chocolate. Tabaco y cigarrillos: Para estos productos se pactó una exigencia de 70% de materiales originarios. Industria: Colombia logró flexibilizar una gran cantidad de productos que tienen una norma restrictiva en el SGP Plus. Esto le permitirá al país aprovechar las preferencias arancelarias con la UE. Se destacan flexibilidades pactadas para sectores como el de la petroquímica, productos farmacéuticos, fertilizantes, insecticidas, raticidas, plásticos, electrodomésticos, entre otros. Petroquímica, plásticos: Se logró incorporar una norma más flexible que la vigente actualmente bajo el SGP para todos los productos de la cadena. Adicionalmente, se pactó un cupo de 15.000 toneladas anuales con norma flexible para productos laminados de plástico. Este cupo podrá ser aumentado cuando se utilice el 75% del monto mencionado. Sector Textil Confección: A manera transversal, para textiles se pactó una regla que permite la importación de fibras de terceros países pero el hilado tiene que ser elaborado en las partes. Colombia logró además obtener flexibilidades para la importación de hilados elastoméricos e hilados entorchados de terceros países. En cuanto a las confecciones, Colombia logró obtener una regla que permite importar los hilados de terceros países pero la tela debe ser elaborada en las partes que aplica de manera general excepto para los productos “tejidos a forma”. Para estos últimos Colombia logró flexibilidades adicionales en los principales productos de exportación colombianos “tejidos a forma” como medias, fajas, panties, entre otros.

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En estos casos los productores podrán importar tanto el nylon como el elastómero de terceros países que permitirán exportar hasta un total de 605 toneladas anuales de las confecciones mencionadas y que representan 20 veces lo que se exporta hoy a la UE en estos productos. Estos montos podrán ser revisados para su incremento si se alcanza una utilización del 75%. Sector Calzado: Se pactaron unas reglas con base en unos precios adecuados donde, por debajo de este precio, la capellada debe ser originaria, y por encima de este precio se pueden importar las partes superiores de la capellada de terceros países para elaborar el zapato. Sector Siderúrgico: Se pactaron cupos de exportación de Colombia a la UE por un total de 900.000 toneladas que aplicarán distribuidos por productos en montos de 50.000 a 100.000 toneladas a algunos productos de interés. Estos cupos se podrán usar con norma de origen flexible en el caso de que Europa aumente los niveles arancelarios a terceros países por encima del 0% aplicado actualmente y se incrementarán en un 50% anual en el siguiente período si el cupo se utiliza hasta en un 50%. Sector automotor: Colombia pactó una regla donde el 50% del precio en puerta de fábrica del automóvil tendrá que ser valor agregado de las Partes. Por otro lado, también se lograron unas flexibilidades importantes para las autopartes que son de interés exportador. OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO I. Objetivo El capítulo de obstáculos técnicos al comercio tiene como objetivos: facilitar e incrementar el comercio de mercancías y obtener un acceso efectivo al mercado de las Partes, a través de una mejor implementación del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial Comercio (Acuerdo OTC/OMC), evitando la constitución o propiciando la eliminación de obstáculos técnicos innecesarios al comercio, así como impulsar la cooperación entre las Partes. II.

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Contenido El capítulo está constituido por catorce artículos que cubren los siguientes aspectos: confirmación e incorporación del Acuerdo OTC de la OMC, alcance y ámbito de aplicación del capítulo, definiciones, colaboración y facilitación del comercio, reglamentos técnicos, normas, evaluación de la conformidad y acreditación, transparencia y procedimientos de notificación, control de frontera y vigilancia del mercado, marcado y etiquetado, asistencia técnica y fortalecimiento de las capacidades comerciales, subcomité de obstáculos técnicos al comercio y finalmente intercambio de información. A. Confirmación e Incorporación del Acuerdo OTC/OMC Se confirman los derechos y obligaciones de las Partes establecidas en el Acuerdo OTC/OMC, el cual además es incorporado y forma parte del Acuerdo. B. Alcance y Ámbito Las disposiciones del Capítulo aplican a la elaboración, adopción y aplicación de las normas, los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad, incluyendo cualquier enmienda o adición a los mismos, que puedan afectar al comercio de mercancías. Se aclara que las disposiciones del capítulo no aplican a las compras públicas ni a las medidas sanitarias y fitosanitarias. C. Definiciones Se utilizan las definiciones del Anexo 1 del Acuerdo OTC/OMC y se adoptaron las definiciones de etiquetas permanentes y no permanentes. D. Colaboración y Facilitación del Comercio Teniendo en cuenta que la colaboración entre las autoridades involucradas en la normalización, la reglamentación técnica, la evaluación de la conformidad, la acreditación, la metrología y el control en frontera y vigilancia en los mercados, es importante para facilitar el comercio, se acordaron varias acciones que buscan intensificar la cooperación para facilitar el acceso a los mercados y aumentar el conocimiento y comprensión de sus respectivos sistemas.

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Tales iniciativas podrán incluir, entre otras, intercambio de información en áreas relacionadas, simplificación de los procedimientos de certificación y requisitos administrativos establecidos por una norma o reglamento técnico, y eliminación de aquellos requisitos de registro o autorización previa, que en virtud de las disposiciones del Acuerdo OTC/OMC sean innecesarios, trabajar hacia la posibilidad de converger, alinear o establecer la equivalencia de los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad y finalmente, examinar la posibilidad de utilizar la acreditación o designación como herramienta para reconocer a los organismos de evaluación de la conformidad establecidos en el territorio de la otra Parte. Adicionalmente, se acordó que cuando se detenga en el puerto de entrada una mercancía originaria, por un incumplimiento percibido de un reglamento técnico, se deberá notificar sin dilación al importador de las razones de esa detención. E. Reglamentos Técnicos Se acordó que se deberán utilizar normas internacionales como base para la elaboración de sus reglamentos técnicos, salvo en el caso de que esas normas internacionales no sean adecuadas al objetivo legítimo perseguido. Adicionalmente, se acordó proporcionar información, estudios técnicos o de evaluación de riesgos u otros documentos relevantes disponibles, excepto la información confidencial, para apoyar el desarrollo de reglamentos técnicos similares. F. Normas Para definir si una determinada norma, guía o recomendación internacional se aplicarán los principios establecidos por el Comité de Obstáculos Técnicos de la OMC, relativos a los principios para el desarrollo de normas internacionales, lineamientos y recomendaciones.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título I — Sin título
Capítulo 5 — Sin título
Capítulo 6 — Sin título
Título IV — Sin título
Título VIII — Sin título
Título II — Sin título
Título IX — Sin título
Título III — Sin título
Título X — Sin título
Título XI — Sin título
Título XII — Sin título
Capítulo 1 — Sin título
Capítulo 2 — Sin título
Capítulo 3 — Sin título
Capítulo 7 — Sin título
Capítulo 4 — Sin título
Título V — Sin título
Título VI — Sin título
Título XIII — Sin título
Título VII — Sin título
Título XIV — Sin título
Capítulo I — : OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Capítulo II — Sin título
Capítulo III — : PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Capítulo IV — De los honorables Congresistas,

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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