Artículo 337 (45/112)
Adicionalmente, el Acuerdo con la UE busca proteger a los consumidores, garantizando la calidad de los productos importados y menores precios de los mismos. En ese sentido, el Acuerdo con la UE comprende capítulos en materia de Normas Técnicas (Obstáculos Técnicos al Comercio) y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que propenden por el adecuado equilibrio entre el acceso efectivo de bienes en relación con la necesidad y el deber que tienen las autoridades de velar por la calidad e inocuidad de dichos bienes. En materia de liberalización del comercio de servicios, el Acuerdo con la UE también promueve la protección de los derechos de los consumidores, pues adopta normas encaminadas a procurar la responsabilidad del oferente de los mismos, y a garantizar que dichos prestadores de servicios cumplan con las normas internas que protegen a los usuarios. Por otra parte, al propender por la eliminación de aranceles, el libre intercambio de bienes y servicios y fomentar la libre competencia, el Acuerdo facilita que el consumidor tenga acceso a una mayor oferta de bienes y servicios de mejor calidad y a menor precio, con lo que se amplían las posibilidades de los consumidores de optar por el bien o servicio que consideren mejor para satisfacer sus propias necesidades. De acuerdo con lo anterior, el Acuerdo con la UE resulta ajustado al Preámbulo y a los artículos 2o y 366 de la Constitución, por cuanto procura garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política en lo que respecta al cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho. d) El Acuerdo con la UE fue celebrado como manifestación de la soberanía nacional de Colombia El