MECANISMO INSTITUCIONAL Y DE MONITOREO.
1. Cada Parte designará una oficina dentro de su administración que servirá de punto de contacto con las otras Partes, con el fin de implementar aspectos de desarrollo sostenible relacionados con el comercio y canalizar todos los asuntos y comunicaciones que surjan en relación con el presente Título.
2. Las Partes constituyen un Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible. El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible estará conformado por representantes de alto nivel de las administraciones de cada Parte, responsables de los asuntos laborales, ambientales y de comercio.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2, el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible se reunirá en sesiones en las que sólo participen la Parte UE y uno de los Países Andinos signatarios cuando se trate de asuntos relativos exclusivamente a la relación bilateral entre la Parte UE y dicho País Andino signatario, incluidos aquellos asuntos tratados en el marco de las Consultas Gubernamentales establecidas de conformidad con el artículo 283 y el Grupo de Expertos establecido en el artículo 284.
4. El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible se reunirá el primer año después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, y posteriormente según sea necesario, para supervisar la aplicación del presente Título, incluyendo las actividades de cooperación mencionadas en el artículo 286, y discutir asuntos de interés común relacionados con este Título. Este Subcomité establecerá sus propias reglas de procedimiento y adoptará decisiones por consenso.
5. El trabajo del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible estará basado en el diálogo, la cooperación efectiva, el impulso de los compromisos e iniciativas bajo este Título y la búsqueda de soluciones mutuamente satisfactorias a las dificultades que se puedan plantear.
6. Son funciones del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible:
(a) realizar el seguimiento de este Título e identificar acciones para la consecución de los objetivos del desarrollo sostenible;
(b) presentar al Comité de Comercio, cuando lo considere apropiado, recomendaciones para la adecuada aplicación y aprovechamiento de este Título;
(c) identificar áreas de cooperación y verificar la ejecución efectiva de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 326;
(d) evaluar, cuando lo considere apropiado, el impacto de la aplicación de este Acuerdo en el ámbito laboral y ambiental; y
(e) resolver cualquier otro asunto cubierto por el ámbito de aplicación de este Título, sin perjuicio de los mecanismos previstos en los artículos 283, 284 y 285.
7. El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible promoverá la transparencia y la participación pública en su trabajo. En consecuencia, las decisiones de este Subcomité, así como cualquier informe que prepare sobre cuestiones relacionadas con la aplicación de este Título, se harán públicos, a menos que el Subcomité decida algo distinto. Además, el Subcomité estará dispuesto a recibir y considerar las contribuciones, comentarios u opiniones del público sobre cuestiones relacionadas con el presente Título.