Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012.

Ley Ordinaria · 1669 · 2013-06-16 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 261–280 de 448

Artículo 261

COOPERACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. 1. Las Partes harán sus mejores esfuerzos para cooperar a través de sus autoridades de competencia en asuntos relativos a la aplicación de sus leyes de competencia. 2. La autoridad de competencia de una Parte podrá solicitar cooperación de la autoridad de competencia de otra Parte en relación con las actividades de cumplimiento de las leyes. Esta cooperación no impedirá a las Partes involucradas tomar decisiones autónomas. 3. Las autoridades de competencia podrán intercambiar información con el fin de facilitar la aplicación efectiva de sus respectivas leyes de competencia. 4. Cuando las autoridades de competencia intercambien información de acuerdo con este artículo, tomarán en cuenta las restricciones impuestas por su respectiva legislación. 5. Si una Parte considera que una práctica anticompetitiva definida en el artículo 259, párrafo 2, llevada a cabo en el territorio de otra Parte tiene un efecto adverso en el territorio de las dos Partes o en las relaciones comerciales entre dichas Partes, esa Parte podrá pedir a dicha otra Parte iniciar las actividades de cumplimiento de las leyes previstas en su legislación. 6. Las autoridades de competencia podrán fortalecer aún más la cooperación a través de medios o instrumentos adecuados de conformidad con sus intereses y capacidades.

Artículo 262

NOTIFICACIÓN. 1. La autoridad de competencia de una Parte notificará a la autoridad de competencia de otra Parte, en la medida en que sus recursos administrativos lo permitan, las actividades de cumplimiento de las leyes de competencia que la autoridad de competencia que notifica considera podrían afectar intereses importantes77 de dicha otra Parte. 2. La notificación de conformidad con el párrafo 1 se realizará tan pronto como sea posible en la medida en que no sea contraria a la legislación de competencia de la Parte que hace la notificación ni afecte cualquier investigación en curso.

Artículo 263

MONOPOLIOS DESIGNADOS Y LAS EMPRESAS DEL ESTADO. 1. Nada en este Acuerdo impedirá que una Parte establezca o mantenga monopolios públicos o privados, y empresas del Estado de conformidad con su legislación78. 2. Cada Parte garantizará que las empresas del Estado y los monopolios designados estén sujetos a sus respectivas leyes de competencia en la medida en que la aplicación de dichas leyes no obstruya el desempeño, de hecho o en derecho, de determinadas tareas públicas asignadas a ellos. 3. Con respecto a empresas del Estado y los monopolios designados, ninguna Parte adoptará o mantendrá medidas contrarias a lo dispuesto por este Título o que distorsione el comercio y la inversión entre las Partes.

Artículo 264

ASISTENCIA TÉCNICA. 1. Con el propósito de lograr los objetivos de este Título, las Partes reconocen la importancia de la asistencia técnica y promoverán iniciativas con miras a desarrollar una cultura de competencia. 2. Las iniciativas realizadas de conformidad con el párrafo 1 se enfocarán, entre otras, en fortalecer las capacidades técnicas e institucionales en lo que respecta a la aplicación de política de competencia y el cumplimiento de las leyes de competencia, la capacitación o formación de recursos humanos y el intercambio de experiencias.

Artículo 265

CONSULTAS. 1. Con el propósito de fomentar el entendimiento entre las Partes o abordar asuntos específicos que surjan bajo este Título, una Parte, a solicitud de otra Parte, deberá aceptar el inicio de consultas, sin perjuicio de continuar con cualquier acción conforme a sus leyes de competencia y manteniendo su total autonomía en cuanto a la decisión final sobre los asuntos objeto de consultas. 2. La Parte que solicite consultas de conformidad con el párrafo 1, indicará en qué forma el asunto afecta el adecuado funcionamiento de los mercados, a los consumidores o al comercio y la inversión entre las Partes. La Parte a la que se solicitan las consultas deberá otorgar la mayor consideración a las inquietudes de la Parte que solicita consultas.

Artículo 266

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Ninguna Parte podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias establecido en el Título XII (Solución de controversias), respecto de cualquier asunto que surja en relación con el presente Título. COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Artículo 267

CONTEXTO Y OBJETIVOS. 1. Recordando la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 y la Agenda 21 adoptadas por la Conferencia de Naciones Unidades sobre Medio Ambiente y Desarrollo el 14 de junio de 1992, los Objetivos de Desarrollo del Milenio adoptados en septiembre de 2000, la Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible y su Plan de Implementación, adoptados el 4 de septiembre de 2002 y la Declaración Ministerial sobre Empleo Pleno y Trabajo Decente adoptada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en septiembre de 2006, las Partes reafirman su compromiso con el desarrollo sostenible, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras. En este sentido, las Partes acuerdan promover el comercio internacional, a modo de contribuir con el objetivo de desarrollo sostenible y trabajar para integrar y reflejar este objetivo en su relación comercial. En particular, las Partes resaltan el beneficio de considerar los asuntos laborales79 y ambientales relacionados con el comercio como parte de un enfoque integral orientado hacia el comercio y el desarrollo sostenible. 2. En vista de lo dispuesto en el párrafo 1, son objetivos de este Título, entre otros: (a) promover el diálogo y la cooperación entre las Partes con miras a facilitar la aplicación de las disposiciones del presente Título y fortalecer las relaciones entre comercio y políticas y prácticas laborales y ambientales; (b) fortalecer el cumplimiento de la legislación laboral y ambiental de cada Parte, así como los compromisos derivados de los convenios y acuerdos internacionales referidos en los artículos 269 y 270, como un elemento importante para mejorar la contribución del comercio al desarrollo sostenible; (c) fortalecer el papel del comercio y la política comercial en la promoción de la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica y de los recursos naturales, así como en la reducción de la contaminación de acuerdo con el objetivo de desarrollo sostenible; (d) fortalecer el compromiso con los principios y derechos laborales de acuerdo con lo dispuesto en este Título, como un elemento importante para mejorar la contribución del comercio al desarrollo sostenible; (e) promover la participación pública en los asuntos cubiertos por este Título. 3. Las Partes reafirman su plena disposición a cumplir con sus compromisos en el presente Título teniendo en cuenta sus propias capacidades, y en particular sus capacidades técnicas y financieras. 4. Las Partes reiteran su compromiso de abordar los retos globales en materia ambiental, de acuerdo con el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas. 5. Las disposiciones del presente Título no se interpretarán ni serán utilizadas como un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes o una restricción encubierta al comercio o a la inversión.

Artículo 268

DERECHO DE REGULAR Y NIVELES DE PROTECCIÓN. Reconociendo el derecho soberano de cada Parte a establecer sus políticas y prioridades nacionales sobre el desarrollo sostenible y sus propios niveles de protección ambiental y laboral, de conformidad con las normas y acuerdos reconocidos internacionalmente que se mencionan en los artículos 269 y 270, y a adoptar o modificar en consecuencia sus leyes, regulaciones y políticas pertinentes, cada Parte procurará asegurar que sus leyes y políticas pertinentes contemplen e incentiven altos niveles de protección ambiental y laboral.

Artículo 269

NORMAS Y ACUERDOS LABORALES MULTILATERALES. 1. Las Partes reconocen el comercio internacional, el empleo productivo y el trabajo decente para todos como elementos claves para gestionar el proceso de globalización y reafirman sus compromisos de promover el desarrollo del comercio internacional de una manera que contribuya al empleo productivo y el trabajo decente para todos. 2. Las Partes dialogarán y cooperarán, según sea apropiado, en temas laborales relacionados con el comercio que sean de interés mutuo. 3. Cada Parte se compromete con la promoción y aplicación efectiva en sus leyes y prácticas en todo su territorio de las normas fundamentales de trabajo reconocidas a nivel internacional, tal como se encuentran contenidas en los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante “OIT”): (a) la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; (b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; (c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y (d) la eliminación de la discriminación con respecto al empleo y ocupación. 4. Las Partes intercambiarán información sobre su respectiva situación y sus avances en lo concerniente a la ratificación de convenios prioritarios de la OIT así como otros convenios que son clasificados como actualizados por la OIT. 5. Las Partes subrayan que las normas de trabajo no deberían utilizarse con fines comerciales proteccionistas, y además que no debería ponerse en cuestión de modo alguno la ventaja comparativa de cualquier Parte.

Artículo 270

NORMAS Y ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE MEDIO AMBIENTE. 1. Las Partes reconocen el valor de la gobernabilidad y los acuerdos internacionales sobre medio ambiente como una respuesta de la comunidad internacional a los problemas globales o regionales del medio ambiente, y enfatizan la necesidad de mejorar el apoyo mutuo entre el comercio y el medio ambiente. En este contexto, las Partes dialogarán y cooperarán según sea apropiado con respecto a temas ambientales relacionados con el comercio, que son de interés mutuo. 2. Las Partes reafirman su compromiso de aplicar de manera efectiva en sus leyes y prácticas los siguientes acuerdos multilaterales sobre medio ambiente: el Protocolo de Montreal sobre Sustancias que Agotan la Capa de Ozono adoptado el 16 de septiembre de 1987, el Convenio de Basilea sobre el Control de Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación adoptado el 22 de marzo de 1989, el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes adoptado el 22 de mayo del 2001, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre firmada el 3 de marzo de 1973 (en adelante “CITES”), el CDB, el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del CDB adoptado el 29 de enero del 2000, el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático adoptado el 11 de diciembre de 1997 (en adelante “Protocolo de Kyoto”) y el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional adoptado el 10 de septiembre de 199880. 3. El Comité de Comercio podrá recomendar la extensión de la aplicación del párrafo 2 a otros acuerdos multilaterales ambientales, a propuesta del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible. 4. Ninguna disposición del presente Acuerdo limitará el derecho de una Parte de adoptar o mantener las medidas para aplicar los acuerdos mencionados en el párrafo 2. Dichas medidas no serán aplicadas de manera que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes o una restricción encubierta del comercio.

Artículo 271

COMERCIO QUE FAVORECE EL DESARROLLO SOSTENIBLE. 1. Las Partes reafirman que el comercio debería promover el desarrollo sostenible. Las Partes reconocen asimismo el papel beneficioso que las normas fundamentales de trabajo y el trabajo decente pueden tener en la eficiencia económica, innovación y productividad, así como el valor de una mayor coherencia entre las políticas comerciales, por un lado, y las políticas laborales por otro lado. 2. Las Partes procurarán facilitar y promover el comercio y la inversión extranjera directa en bienes y servicios ambientales. 3. Las Partes acuerdan promover las mejores prácticas empresariales relacionadas con la responsabilidad social corporativa. 4. Las Partes reconocen que los mecanismos flexibles, voluntarios y basados en incentivos pueden contribuir a la coherencia entre las prácticas comerciales y los objetivos del desarrollo sostenible. En este sentido, y de acuerdo con sus leyes y políticas respectivas, cada Parte estimulará el desarrollo y uso de tales mecanismos.

Artículo 272

DIVERSIDAD BIOLÓGICA. 1. Las Partes reconocen la importancia de la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica y de todos sus componentes como un elemento fundamental para alcanzar el desarrollo sostenible. Las Partes confirman su compromiso de conservar y usar de manera sostenible la diversidad biológica de acuerdo con el CDB y otros acuerdos internacionales pertinentes de los cuales las Partes sean parte. 2. Las Partes continuarán trabajando hacia el cumplimiento de sus metas internacionales sobre el establecimiento y mantenimiento de un sistema nacional y regional de áreas marinas y terrestres protegidas integrado, bien administrado, y ecológicamente representativo para los años 2010 y 2012 respectivamente, como herramienta fundamental para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. Las Partes reconocen también la importancia de las áreas protegidas para el bienestar de las poblaciones asentadas en estas áreas y sus zonas de amortiguamiento. 3. Las Partes procurarán promover de manera conjunta el desarrollo de prácticas y programas orientados a promover retornos económicos apropiados por la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. 4. Las Partes reconocen su obligación, de acuerdo con el CDB, sujeto a su legislación interna, de respetar, preservar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promover la aplicación más amplia condicionada al consentimiento informado previo de los titulares de tales conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentarán la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de tales conocimientos, innovaciones y prácticas. 5. Recordando el artículo 15 del CDB, las Partes reconocen los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, y que la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional. Además, las Partes reconocen que procurarán crear condiciones que faciliten el acceso a los recursos genéticos para utilizaciones ambientalmente adecuadas y no imponer restricciones contrarias a los objetivos del CDB, y que el acceso a los recursos genéticos estará sometido al consentimiento informado previo de la Parte que proporciona los recursos, a menos que esa Parte decida otra cosa. Las Partes tomarán medidas apropiadas, de acuerdo con el CDB, para compartir, de una manera justa y equitativa y bajo términos mutuamente acordados, los resultados de la investigación y desarrollo y los beneficios derivados de la utilización comercial y de otra índole de los recursos genéticos con la Parte que proporcione esos recursos. 6. Las Partes procurarán fortalecer y ampliar la capacidad de las instituciones nacionales responsables de la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, a través de instrumentos tales como el fortalecimiento de capacidades y la asistencia técnica.

Artículo 273

COMERCIO DE PRODUCTOS FORESTALES. A fin de promover el manejo sostenible de los recursos forestales, las Partes reconocen la importancia de contar con prácticas que, de conformidad con los procedimientos y legislación internos, mejoren la aplicación de las leyes, la buena gestión forestal y promuevan el comercio de productos forestales legales y sostenibles, que pueden incluir las siguientes prácticas: (a) la aplicación y uso efectivo de CITES con respecto a las especies de madera que se identifiquen como amenazadas de acuerdo con los criterios de y en el marco de dicha Convención; (b) el desarrollo de sistemas y mecanismos que permitan la verificación del origen lícito de los productos forestales maderables a lo largo de la cadena de comercialización; (c) la promoción de mecanismos voluntarios para la certificación forestal que son reconocidos en el mercado internacional; (d) la transparencia y la promoción de la participación pública en la gestión de los recursos forestales destinados a la producción de madera; y (e) el fortalecimiento de mecanismos de control para la producción de productos maderables, inclusive a través de instituciones de supervisión independientes, de conformidad con el marco legal de cada Parte.

Artículo 274

COMERCIO DE PRODUCTOS PESQUEROS. 1. Las Partes reconocen la necesidad de conservar y administrar los recursos pesqueros de una manera racional y responsable a fin de garantizar su sostenibilidad. 2. Las Partes reconocen la necesidad de cooperar en el contexto de las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (en adelante, “OROP”) a las que pertenecen, para: (a) revisar y ajustar la capacidad pesquera para los recursos pesqueros, incluidos aquellos afectados por la sobrepesca, a fin de asegurar que las prácticas pesqueras sean proporcionales a las posibilidades de pesca disponibles; (b) adoptar instrumentos efectivos para el monitoreo y control, tales como esquemas de observación, esquemas de monitoreo de embarcaciones, control de transbordo y control estatal en puertos, para asegurar el pleno cumplimiento de las medidas de conservación correspondientes; (c) adoptar acciones para combatir la pesca ilegal no reportada y no regulada (INN); a tal fin, las Partes acuerdan asegurar que las embarcaciones que enarbolen sus banderas lleven a cabo actividades de pesca que estén de acuerdo con las reglas adoptadas en el marco de las OROP, y sancionar a las embarcaciones, de conformidad con su legislación interna, en caso de violación de tales normas.

Artículo 275

CAMBIO CLIMÁTICO. 1. Teniendo en cuenta la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (en adelante la “CMNUCC”) y el Protocolo de Kyoto, las Partes reconocen que el cambio climático es un tema de preocupación común y global que requiere la más amplia cooperación posible de todos los países y su participación en una respuesta internacional efectiva y apropiada, para el beneficio de las generaciones presentes y futuras de la humanidad. 2. Las Partes están resueltas a mejorar sus esfuerzos relativos al cambio climático, los cuales son liderados por los países desarrollados, incluyendo a través de la promoción de políticas nacionales e iniciativas internacionales convenientes para mitigar y adaptarse al cambio climático, sobre la base de la equidad y conforme con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y respectivas capacidades y sus condiciones sociales y económicas, y teniendo en cuenta en particular las necesidades, circunstancias, y la alta vulnerabilidad frente a los efectos adversos del cambio climático de aquellas Partes que sean países en desarrollo. 3. Las Partes también reconocen que el efecto del cambio climático puede afectar su desarrollo actual o futuro y en consecuencia, resaltan la importancia de aumentar y apoyar los esfuerzos de adaptación, especialmente en aquellas Partes que sean países en desarrollo. 4. Considerando el objetivo global de una transición rápida a economías bajas de carbono, las Partes promoverán el uso sostenible de recursos naturales y promoverán medidas de comercio e inversión que promuevan y faciliten el acceso, la difusión y el uso de las mejores tecnologías disponibles para la producción y uso de energías limpias, y para la mitigación y adaptación al cambio climático. 5. Las Partes acuerdan considerar acciones para contribuir a alcanzar objetivos de mitigación y adaptación frente al cambio climático a través de políticas de comercio e inversión, entre otras: (a) facilitando la eliminación de obstáculos de comercio e inversión para el acceso a, la innovación, el desarrollo y el despliegue de bienes, servicios y tecnologías que puedan contribuir a la mitigación o adaptación, teniendo en cuenta las circunstancias de los países en desarrollo; (b) promoviendo medidas para la eficiencia energética y las energías renovables que respondan a necesidades ambientales y económicas y minimicen los obstáculos técnicos al comercio.

Artículo 276

TRABAJADORES MIGRANTES. Las Partes reconocen la importancia de promover la igualdad de trato en materia de condiciones de trabajo, con miras a eliminar cualquier discriminación a este respecto frente a cualquier trabajador, incluyendo los trabajadores migrantes empleados legalmente en sus territorios.

Artículo 277

MANTENIMIENTO DE LOS NIVELES DE PROTECCIÓN. 1. Ninguna Parte incentivará el comercio o la inversión mediante la reducción de los niveles de protección contemplados en su legislación ambiental y laboral. En consecuencia, ninguna Parte dejará de aplicar, ni dejará sin efecto de algún modo su legislación ambiental y laboral de forma tal que reduzca la protección otorgada en dichas leyes, para incentivar el comercio o la inversión. 2. Ninguna Parte dejará de aplicar de manera efectiva sus leyes ambientales y laborales a través de una línea de acción o inacción sostenida o recurrente, de manera que afecte el comercio o la inversión entre las Partes. 3. Las Partes reconocen el derecho de cada Parte a ejercer razonablemente su discrecionalidad respecto a decisiones sobre asignación de recursos relacionados a la investigación, control y cumplimiento de la reglamentación y normas nacionales ambientales y laborales, sin menoscabar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este Título. 4. Ninguna disposición de este Título será interpretada en el sentido de facultar a las autoridades de una Parte para realizar actividades de aplicación y cumplimiento de la legislación laboral y ambiental en el territorio de otra Parte.

Artículo 278

INFORMACIÓN CIENTÍFICA. Las Partes reconocen la importancia, al preparar y ejecutar las medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad en el trabajo o el medio ambiente que afecten al comercio entre las Partes, de tener en cuenta la información científica y técnica, y las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes, al mismo tiempo que reconocen que cuando hay amenazas de daños serios o irreversibles, la falta de certeza científica absoluta no debería ser usada como razón para postergar medidas protectoras81.

Artículo 279

REVISIÓN DE IMPACTOS EN LA SOSTENIBILIDAD. Cada Parte se compromete a revisar, monitorear y evaluar el impacto de la aplicación de este Acuerdo en el ámbito laboral y ambiental, según considere apropiado, a través de sus respectivos procesos internos y participativos. .

Artículo 280

MECANISMO INSTITUCIONAL Y DE MONITOREO. 1. Cada Parte designará una oficina dentro de su administración que servirá de punto de contacto con las otras Partes, con el fin de implementar aspectos de desarrollo sostenible relacionados con el comercio y canalizar todos los asuntos y comunicaciones que surjan en relación con el presente Título. 2. Las Partes constituyen un Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible. El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible estará conformado por representantes de alto nivel de las administraciones de cada Parte, responsables de los asuntos laborales, ambientales y de comercio. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2, el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible se reunirá en sesiones en las que sólo participen la Parte UE y uno de los Países Andinos signatarios cuando se trate de asuntos relativos exclusivamente a la relación bilateral entre la Parte UE y dicho País Andino signatario, incluidos aquellos asuntos tratados en el marco de las Consultas Gubernamentales establecidas de conformidad con el artículo 283 y el Grupo de Expertos establecido en el artículo 284. 4. El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible se reunirá el primer año después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, y posteriormente según sea necesario, para supervisar la aplicación del presente Título, incluyendo las actividades de cooperación mencionadas en el artículo 286, y discutir asuntos de interés común relacionados con este Título. Este Subcomité establecerá sus propias reglas de procedimiento y adoptará decisiones por consenso. 5. El trabajo del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible estará basado en el diálogo, la cooperación efectiva, el impulso de los compromisos e iniciativas bajo este Título y la búsqueda de soluciones mutuamente satisfactorias a las dificultades que se puedan plantear. 6. Son funciones del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible: (a) realizar el seguimiento de este Título e identificar acciones para la consecución de los objetivos del desarrollo sostenible; (b) presentar al Comité de Comercio, cuando lo considere apropiado, recomendaciones para la adecuada aplicación y aprovechamiento de este Título; (c) identificar áreas de cooperación y verificar la ejecución efectiva de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 326; (d) evaluar, cuando lo considere apropiado, el impacto de la aplicación de este Acuerdo en el ámbito laboral y ambiental; y (e) resolver cualquier otro asunto cubierto por el ámbito de aplicación de este Título, sin perjuicio de los mecanismos previstos en los artículos 283, 284 y 285. 7. El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible promoverá la transparencia y la participación pública en su trabajo. En consecuencia, las decisiones de este Subcomité, así como cualquier informe que prepare sobre cuestiones relacionadas con la aplicación de este Título, se harán públicos, a menos que el Subcomité decida algo distinto. Además, el Subcomité estará dispuesto a recibir y considerar las contribuciones, comentarios u opiniones del público sobre cuestiones relacionadas con el presente Título.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título I — Sin título
Capítulo 5 — Sin título
Capítulo 6 — Sin título
Título IV — Sin título
Título VIII — Sin título
Título II — Sin título
Título IX — Sin título
Título III — Sin título
Título X — Sin título
Título XI — Sin título
Título XII — Sin título
Capítulo 1 — Sin título
Capítulo 2 — Sin título
Capítulo 3 — Sin título
Capítulo 7 — Sin título
Capítulo 4 — Sin título
Título V — Sin título
Título VI — Sin título
Título XIII — Sin título
Título VII — Sin título
Título XIV — Sin título
Capítulo I — : OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Capítulo II — Sin título
Capítulo III — : PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Capítulo IV — De los honorables Congresistas,

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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