Artículo 101
EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN. Sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas o de policía, ejerce ilegalmente la profesión de técnico electricista, la persona que: a) Sin cumplir los requisitos previstos en la Ley 19 de 1990 y sus decretos reglamentarios, practique cualquier acto que implique el ejercicio de la profesión; b) En igual infracción incurrirá la persona que, mediante avisos, propaganda, anuncios profesionales, instalación de oficinas, fijación de placas murales o en cualquier otra forma, actúe o se anuncie o se presente como técnico electricista sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 19 de 1990; c) También incurre en ejercicio ilegal de la profesión, el técnico electricista, quien debidamente matriculado, ejerza la profesión estando suspendida o cancelada su matrícula profesional; d) Ejerza en una clase o actividad diferente a la otorgada en la matrícula profesional.