Por medio de la cual se adopta el Código de Etica de los Técnicos Electricistas y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1264 · 2008-12-26 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 108

Artículo 1

DEFINICIÓN. El técnico electricista es la persona que se ocupa en el estudio y las aplicaciones de la electricidad y ejerce a nivel medio o como auxiliar de los ingenieros electricistas o similares.

Artículo 2

APLICACIÓN. Los profesionales a quienes se les aplica esta ley, deben tener presente que son principios éticos y morales rectores indiscutibles ajenos a cualquier claudicación, entre otros: el mutuo respeto, la cooperación colectiva, dignificar la persona, acatar los valores que regulan las relaciones humanas, convivir en comunidad, cumplir voluntariamente los principios que guían, protegen y encauzan la actitud del hombre frente a sus deberes, obligaciones y derechos.

Artículo 3

Los Profesionales objeto de la presente ley, como integrantes de la sociedad, deberán preocuparse por analizar los diferentes problemas de la vida nacional en el campo de su ejercicio profesional, teniendo la responsabilidad social de contribuir eficazmente al desarrollo del sector eléctrico del país.

Artículo 4

Los técnicos electricistas son servidores de la sociedad y por consiguiente quedan sometidos a los principios que se derivan de la naturaleza y dignidad humanas, debiendo por tanto conservar una intachable conducta pública y privada.

Artículo 5

Los técnicos electricistas, en su labor diaria, deben hacer uso de todos sus conocimientos y capacidades para cumplir cabalmente la misión profesional. Es responsabilidad de los citados profesionales mantener un alto nivel de competencia, mostrarse receptivos a los cambios científicos y tecnológicos a través del tiempo. Deben poner todos sus logros a disposición de sus colegas y aprovechar los de estos en beneficio de un mejor desempeño.

Artículo 6

Los conocimientos, capacidades y experiencia de los técnicos electricistas sirven al hombre y a la sociedad, constituyen la base de la profesión que ejercen. Por lo tanto, estos profesionales tienen la obligación de mantener actualizados sus conocimientos, los cuales, sumados a los principios éticos en el ejercicio de su profesión, tendrán siempre como objetivo desarrollar una labor de alta eficiencia, demostrando su competencia, capacidad y experiencia.

Parágrafo 1. Los profesionales deben reconocer los límites de su competencia y las limitaciones de sus conocimientos y solo deben prestar los servicios y usar las técnicas para lo que estén capacitados y autorizados, sin exponer a riesgos innecesarios su seguridad o la de terceros.

Artículo 7

Los profesionales sujetos a la presente ley, se vincularán con el desarrollo de estudios relacionados con la electricidad y sus aplicaciones.

Artículo 8

El técnico electricista deberá ejercer su profesión en un todo de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en las demás normas legales vigentes sobre la materia. DEL JURAMENTO.

Parágrafo 1. El Ministerio de Minas y Energía, establecerá los requisitos de seguridad que deben guardar las instalaciones eléctricas, mediante una reglamentación técnica, que será de obligatorio cumplimiento.

Artículo 9

Para los efectos de la presente ley, adóptense los términos contenidos en el juramento aprobado en el siguiente texto: Juro, en el nombre de Dios, cumplir la Constitución y las leyes de mi patria y todas las obligaciones inherentes a la profesión de técnico electricista. DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES Y RELACIONES DE LOS TÉCNICOS ELECTRICISTAS DE LOS DERECHOS DE LOS TÉCNICOS ELECTRICISTAS.

Parágrafo 1. Quien aspire a obtener matrícula profesional de técnico electricista, deberá previamente conocer y jurar cumplir con lealtad y honor el anterior juramento en el mismo momento de recibirse la matrícula profesional en los términos de la Ley 19 de 1990, con el fin de dar cumplimiento al primer precepto de esta ley.

Artículo 10

Son derechos de los técnicos electricistas: a) Obtener la correspondiente matrícula profesional que le habilite para ejercer la profesión de técnico electricista expedida por el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, con el lleno de los requisitos establecidos en la Ley 19 de 1990; b) Elegir y ser elegido miembro del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, o de sus comités seccionales, de acuerdo con la legislación vigente; c) Participar en las actividades que programe el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas para la mejora del servicio que prestan, su actualización y capacitación; d) Ejercer la profesión de técnico electricista en todo el territorio colombiano, ya sea independientemente o vinculado mediante cualquier clase de contrato, cumpliendo los reglamentos, normas y leyes que apliquen para el ejercicio de la profesión; e) <Literal INEXEQUIBLE> f) Las demás que señalen las leyes y reglamentos.

Artículo 11

Son deberes de los técnicos electricistas, entre otros, los siguientes: a) Desempeñar con responsabilidad, diligencia, eficiencia e imparcialidad los servicios que le sean encomendados y abstenerse de realizar cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación de un servicio esencial, o que implique abuso o ejercicio indebido de la profesión; b) Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación con motivo del ejercicio de la profesión; c) Desempeñar la profesión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones legales; d) Utilizar eficientemente los recursos que tenga asignados para el desempeño de sus actividades, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; e) Realizar personalmente las tareas y trabajos que le sean confiados y responder del uso de autoridad que se le delegue, así como de la ejecución de las órdenes que pueda impartir, sin que en este caso quede exento de la responsabilidad que le incumba por la que corresponda a sus subordinados; f) Guardar la dignidad y el decoro profesional; g) Ejercer la profesión consultando permanentemente el bien común y tener siempre presente que los servicios que prestan constituyen el reconocimiento de un derecho; h) Vigilar y salvaguardar los bienes y valores encomendados y cuidar de que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados; i) Ceñirse en sus actuaciones a los postulados de la buena fe y la ética; j) Desempeñar con rectitud, eficiencia, e imparcialidad la profesión; k) Observar y exigir respeto y seriedad en sus relaciones con los funcionarios de las empresas, contratistas, subalternos, proveedores y ciudadanía en general; 1) Obrar con lealtad y honradez en todas sus relaciones con contratistas y colegas; m) Prestar toda la diligencia profesional, seriedad y cumplimiento en el desarrollo de los contratos; n) Antes de iniciar cualquier trabajo, expresar con claridad y precisión, en los contratos u órdenes de trabajo, las actividades a desarrollar presentando para el efecto la propuesta o cotización; o) Observar los valores mínimos estatuidos en la tabla de referencia de servicios y honorarios profesionales que se adopte; p) Guardar el debido respeto a todas las autoridades en general y a las del sector eléctrico en especial; q) Obrar siempre con la consideración de que el ejercicio de la profesión de técnico electricista constituye, además de una actividad técnica y económica, una función social; r) Estar dispuestos a cumplir con los requerimientos, citaciones y demás diligencias que formule o establezca el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas o Comités Seccionales; s) Permitir el acceso inmediato a los representantes del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas y autoridades de policía, a los lugares donde deban adelantar sus investigaciones y el examen de los libros, documentos y diligencias correspondientes, así como prestarles la necesaria colaboración para el cumplido desempeño de sus funciones; t) Denunciar los delitos, contravenciones y faltas contra este Código de Etica, de que tuviere conocimiento con ocasión del ejercicio de su profesión, aportando toda la información y pruebas que tuviere en su poder; u) Los demás deberes incluidos en la presente ley y los indicados en todas las normas legales y técnicas relacionados con el ejercicio de la profesión; v) Observar y cumplir cabalmente las normas que regulan la profesión de técnico electricista del país y demás normas y reglamentos aplicables.

Artículo 12

PROHIBICIONES. Está prohibido a los técnicos electricistas: a) Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias en contra de superiores, subalternos o compañeros de trabajo; b) Omitir, negar, retardar o entrabar la realización de trabajos o asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados; c) El reiterado e injustificado incumplimiento de sus obligaciones civiles, laborales, comerciales y de familia, salvo que medie solicitud judicial; d) Causar daños o pérdida de bienes, elementos, materiales o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones ya sea doloso o culposamente; e) Percibir remuneración oficial o de particulares por servicios no prestados, o en cuantía superior a la que realmente le corresponda; f) Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de la profesión de técnico electricista; g) Incumplir cualquier decisión judicial, administrativa, contravencional, o de policía u obstaculizar su ejecución; h) Nombrar, elegir, dar posesión o tener a su servicio, para el desempeño de un cargo privado o público que requiera ser desempeñado por profesionales técnicos electricistas, a personas que ejerzan ilegalmente la profesión; i) Incumplir las decisiones disciplinarias que imponga el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas u obstaculizar su ejecución; j) Solicitar o recibir directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas en razón del ejercicio de su profesión, salvo autorización contractual o legal; k) Participar en licitaciones, concursar o suscribir contratos estatales cuyo objeto esté relacionado con el ejercicio de su profesión, estando incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades que establece la Constitución y la ley; l) Participar en la construcción o desarrollo de proyectos que carezcan de las respectivas licencias o permisos de construcción o presenten violaciones de la ley, reglamentos técnicos o normas de carácter obligatorio. m) Las demás prohibiciones incluidas en la presente ley y normas que la complementen y adicionen.

Artículo 13

La lealtad, el respeto mutuo y la solidaridad, son el fundamento de las relaciones entre los colegas. Incurrirá en falta contra la ética profesional, quien censure los tratamientos o recomendaciones efectuados, o exprese dudas sobre los sistemas de trabajo o la capacidad de los colegas sin las suficientes bases científicas. Constituye falta grave difamar, calumniar o injuriar a un colega, condenar el carácter de sus actos profesionales, lo mismo que hacer eco de manifestaciones y opiniones capaces de perjudicarlo moral o profesionalmente.

Parágrafo 1. No constituyen actos desaprobatorios las diferencias de criterio o de opinión entre los colegas, que se manifiesten y surjan de la discusión, análisis, tratamiento o evaluación de un problema enmarcadas en el respeto y dignidad humana.

Artículo 14

Las controversias científicas o técnicas que surjan entre los profesionales de las ciencias de la electricidad serán primeramente dirimidas en el seno de las asociaciones de profesionales correspondientes por expertos en la materia. Si lo anterior fuere imposible, se llevará el asunto a conocimiento del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, para su dilucidación y definición.

Artículo 15

Los profesionales tienen el deber moral de solicitar la colaboración de un colega, que por sus capacidades, conocimientos y experiencia superen las suyas, con el objeto de superar el caso y que pueda contribuir a mantener o mejorar el servicio, la eficiencia de la unidad productiva o empresa en la que esté trabajando. Asimismo, el colega deberá prestar dicha colaboración cuando le sea solicitada.

Artículo 16

Comete falta grave a la ética, el profesional que trate en cualquier forma desleal de atraer el cliente de otro colega o practique cualquier acto de competencia desleal.

Artículo 17

Los técnicos electricistas deberán mantener trato amable e instruir permanentemente al personal auxiliar que colabora directa o indirectamente en el ejercicio de la profesión.

Artículo 18

El técnico electricista debe supervisar la labor del personal auxiliar que le colabora, con el fin de que no intervenga en procedimientos para los cuales no tenga la idoneidad requerida.

Artículo 19

El técnico electricista deberá instruir y exigir al personal auxiliar sobre el cumplimiento de los preceptos éticos, legales, y prudencia ante el usuario del servicio.

Artículo 20

El técnico electricista no debe contratar como colaboradores o auxiliares a personas que practiquen ilegalmente la profesión y es su obligación denunciarlos ante las autoridades competentes. DEL PAPEL DE LOS TÉCNICOS ELECTRICISTAS EN ACTIVIDADES PÚBLICASY PRIVADAS.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título I — Sin título
Capítulo III — Sin título
Capítulo IV — DE LOS RECURSOS.
Capítulo V — Sin título
Capítulo XI — DE LOS TÉCNICOS ELECTRICISTAS DEDICADOS A LA DOCENCIA.
Capítulo VI — Sin título
Capítulo XII — Sin título
Capítulo VII — De los recursos deberá hacerse uso en los términos del Código Contencioso Administrativo.
Título II — DE LAS FALTAS.
Capítulo VIII — DE LAS SANCIONES.
Capítulo IX — DE LAS CIRCUNSTANCIAS, ATENUANTES O AGRAVANTES.
Capítulo X — Sin título
Título III — Sin título
Título V — Sin título
Capítulo I — Sin título
Título VI — Sin título
Título IV — DE LA ACTUACION PROCESAL.
Capítulo II — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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