Por medio de la cual se adopta el Código de Etica de los Técnicos Electricistas y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1264 · 2008-12-26 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 108

Artículo 41

El Consejo Nacional de Técnicos Electricistas a través de las asociaciones de profesionales o quien este designe, inspeccionarán los anuncios publicitarios de los profesionales, con el propósito de verificar que los mismos se ajusten a las prescripciones del artículo anterior.

Artículo 42

Los profesionales que colaboren en el desarrollo o promoción de revistas o textos científicos, velarán porque las publicaciones alusivas a su profesión, se presenten en forma profesional, científica, veraz y prudente.

Artículo 43

Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, los técnicos electricistas, fijarán sus honorarios razonablemente, de conformidad con las tarifas mínimas establecidas o que se establezcan por las respectivas agremiaciones o la libre negociación con el usuario de los servicios.

Artículo 44

Los técnicos electricistas que laboren con entidades oficiales o privadas, que presten servicios particulares, no podrán cobrar honorarios o exigir de los usuarios contraprestaciones adicionales, si estas están relacionadas con las responsabilidades y funciones de la institución.

Artículo 45

En casos de urgencia, no se condicionará el servicio al pago anticipado de los honorarios profesionales.

Artículo 46

Los técnicos electricistas a quienes rige esta norma, no ofrecerán, aceptarán o darán comisiones por el mercadeo no formal de insumos o tecnologías.

Artículo 47

Es discrecional de los técnicos electricistas prestar sus servicios sin cobrar o cobrando tarifas mínimas a otros colegas.

Artículo 48

Los técnicos electricistas dedicados a la investigación, son responsables de los temas de estudio; del método y los materiales empleados en la misma; del análisis de sus conclusiones y resultados, así como de su divulgación y prevención para su correcta utilización.

Artículo 49

Los técnicos electricistas que adelanten investigaciones de carácter científico deberán abstenerse de aceptar presiones o condiciones que limiten la objetividad de su criterio y obedezcan a intereses, que ocasionen distorsiones o que pretendan dar uso indebido a los hallazgos.

Artículo 50

Los trabajos de investigación podrán ser divulgados o publicados con la debida autorización de sus autores, de conformidad con las normas sobre derechos de autor.

Parágrafo 1. Cuando los trabajos de tesis sean dirigidos y orientados por un técnico electricista, este respetará las normas sobre derechos de autor para su creador.

Artículo 51

Los técnicos electricistas no auspiciarán publicación de artículos que no se ajusten estrictamente a los hechos científicos debidamente comprobados, o los presentados en forma que induzcan a error, bien sea por su contenido o por el título de los mismos.

Artículo 52

Todo técnico electricista tiene derechos de propiedad intelectual sobre los trabajos que elabore en forma individual o en equipo, en un todo de acuerdo con lo prescrito por las disposiciones sobre derechos de autor.

Artículo 53

Los técnicos electricistas que desempeñen funciones docentes deberán poseer condiciones pedagógicas, vocación, condiciones humanas, preparación técnica y científica, que les permitan contextualizar la formación, con la realidad del país y un compromiso social.

Artículo 54

Los docentes están en la obligación de difundir todos sus conocimientos y de no ocultar información científica antepuesta a intereses personales o egoístas.

Parágrafo 1. No obstante lo anterior, el docente podrá abstenerse de proporcionar a sus alumnos información sobre investigaciones en curso o sobre las cuales aún no se haya realizado ninguna publicación.

Artículo 55

Es obligatoria la enseñanza de la ética profesional en los planes curriculares de los técnicos electricistas. EL TÉCNICO ELECTRICISTA FRENTE A LOS INSUMOS.

Artículo 56

El técnico electricista, deberá tener una información técnica, amplia, objetiva e inequívoca sobre el uso correcto que se le debe dar a los insumos, teniendo en cuenta los reglamentos vigentes.

Artículo 57

Los técnicos electricistas deben aplicar las medidas de aseguramiento de la calidad integral en bienes y servicios que generen en su desempeño profesional con destino a la naturaleza, medio ambiente y la sociedad en general.

Artículo 58

Constituye falta grave usar, recomendar, suministrar o promover el uso de instrumentos, materiales e implementos que no hayan sido aprobados u homologados por las autoridades y entidades competentes. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS.

Artículo 59

De la clasificación de las faltas. Las faltas son leves, graves y gravísimas. DEL ALCANCE Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY Y SUS SANCIONES.

Artículo 60

Las faltas contra lo establecido en esta ley serán sancionadas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y según el régimen disciplinario aquí determinado. DERECHOS DEL DISCIPLINADO.

Parágrafo 1. La trasgresión que se haga a esta ley se dará a conocer a la sociedad mediante mecanismos que se establezcan para este propósito.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título I — Sin título
Capítulo III — Sin título
Capítulo IV — DE LOS RECURSOS.
Capítulo V — Sin título
Capítulo XI — DE LOS TÉCNICOS ELECTRICISTAS DEDICADOS A LA DOCENCIA.
Capítulo VI — Sin título
Capítulo XII — Sin título
Capítulo VII — De los recursos deberá hacerse uso en los términos del Código Contencioso Administrativo.
Título II — DE LAS FALTAS.
Capítulo VIII — DE LAS SANCIONES.
Capítulo IX — DE LAS CIRCUNSTANCIAS, ATENUANTES O AGRAVANTES.
Capítulo X — Sin título
Título III — Sin título
Título V — Sin título
Capítulo I — Sin título
Título VI — Sin título
Título IV — DE LA ACTUACION PROCESAL.
Capítulo II — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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