Artículo 81
Recibido el informe de conclusiones, el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas en pleno, se ocupará de su conocimiento dentro de los (15) quince días hábiles siguientes y podrá, si lo considera conveniente, solicitar la ampliación del informativo, señalando término para el efecto, el cual en ningún caso podrá ser superior a cinco días hábiles.