Artículo 61
DERECHOS. Son derechos del disciplinado los siguientes: a) Conocer la investigación; b) Rendir descargos por escrito o solicitar expresamente ser oído en declaración de descargos; c) Que se practiquen las pruebas conducentes y pertinentes que solicite e intervenir en la práctica de las mismas ya sea solicitadas por el inculpado o decretadas de oficio; d) Impugnar las decisiones cuando hubiere lugar a ello; e) Designar apoderado, si lo considera necesario; f) Que le expidan copias de la actuación, salvo la reserva constitucional o legal, o aquella que surja de la misma investigación que en su contra se adelanta; g) Las demás que le establezcan la Constitución y la ley. DEL REGIMEN DISCIPLINARIO.