Artículo 126
<Ley derogada por el artículo 131 de la Ley 418 de 1997> <Artículo subrogado por el artículo 59 de la Ley 241 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria podrá, mediante resolución debidamente motivada, declarar como reservas territoriales especiales del Estado, los terrenos baldíos situados hasta en un radio de cinco (5) kilómetros alrededor de las zonas aledañas o adyacentes a las exploraciones y explotaciones petroleras o mineras, los cuales, en consecuencia. no podrán ser adjudicados a ningún título a los particulares. Para la delimitación de las áreas aledañas o adyacentes a las exploraciones y explotaciones petroleras o mineras, el Instituto tendrá en cuenta, en cada caso, las circunstancias dé orden público de la región y la salvaguarda de los intereses de la economía nacional, para efecto de lo cual deberá oír al Ministerio del Interior y a las demás entidades públicas interesadas en la Constitución de la reserva territorial.