Artículo 75
<Ley derogada por el artículo 131 de la Ley 418 de 1997> <Artículo adicionado por el artículo 38 de la Ley 241 de 1995. El texto del artículo es el siguiente:> La Procuraduría General de la Nación creará y administrará un programa de protección a testigos, víctimas e intervinientes en los procesos disciplinarios y a funcionarios de la Procuraduría, al cual se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones de este título, incluyendo lo previsto en el parágrafo del artículo 66, en el artículo 71, y en el parágrafo del artículo 74. En el Presupuesto General de la Nación se asignará anualmente un rubro específico destinado a cubrir los gastos que demande el funcionamiento del programa de que trata el presente artículo.