Artículo 39
<Ley derogada por el artículo 131 de la Ley 418 de 1997> En aquellos eventos en que las víctimas de los actos a que se refiere este titulo, se encontraron en imposibilidad de ofrecer una garantía suficiente de acuerdo con las sanas prácticas del mercado financiero, para responder por los créditos previstos en los artículos anteriores, dichos créditos podrán ser garantizados por el "Fondo de Garantías para la Solidaridad". Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, en desarrollo de su objeto constitucional y en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Decreto 2133 de 1.992, el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social podrá celebrar un contrato fiduciario con la filial fiduciaria del Instituto de Fomento Industrial, con el propósito de crear el "Fondo de Garantías para la Solidaridad", cuya función será garantizar el pago de los créditos otorgados en desarrollo del presente capitulo por los establecimientos de crédito a través de las líneas de redescuento del Instituto de Fomento Industrial -IFI-, así como los directamente otorgados por el Banco Central Hipotecario -BCH- a las víctimas de los atentados terroristas. en los casos previstos en el inciso primero del presente artículo. La filial fiduciaria del Instituto de Fomento Industrial IFI-, expedirá el certificado de garantía en un lapso que no podrá exceder de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud respectiva a la fiduciaria y se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos correspondientes.