Por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de

Decreto · 920 · 2023-06-06 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Declarado Inexequible» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 141–153 de 153

Artículo 141°

Dirección para notificaciones. La notificación de los actos de la administración aduanera proferidos en los procedimientos a que hace referencia el presente decreto, deberá efectuarse a la dirección registrada en el Registro Único Tributario - RUT o registro que haga sus veces, o a la dirección procesal, cuando el responsable haya señalado expresamente una dirección dentro del proceso que se adelante, para que se notifiquen los actos correspondientes, en cuyo caso la Administración Aduanera deberá hacerlo a dicha dirección. Cuando no existan las direcciones mencionadas en el inCISO anterior, el acto administrativo se podrá notificar a la dirección o correo electrónico que se conozca, o a la que se establezca mediante la utilización de los registros de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, guias telefónicas, directorios especiales y en general, la información oficial, comercial o bancaria. En caso de encontrarse varias direcciones se adelantará el trámite de notificación a todas estas y se entenderá notificado el acto administrativo en la fecha en que se surta en debida forma la primera notificación a cualquiera de las direcciones. Tratándose de actos administrativos relacionados con el origen de las mercancías, la notificación a los productores o exportadores en el exterior se hará a la dirección consignada en las pruebas de origen o en la declaración de importación y sus documentos soporte, siempre y cuando la ubicación sea en un país parte de un acuerdo comercial. Cuando no exista tal dirección, se podrá notificar a la dirección que suministre el importador o la autoridad competente del país exportador. Cuando no sea posible establecer la dirección del responsable por ninguno de los medios señalados anteriormente, los actos administrativos se deberán notificar mediante aviso en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo, insertando la parte resolutiva por el término de diez (10) días con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día hábil siguiente a la finalización del término. Se deberán incluir mecanismos de búsqueda por número de identificación personal. Lo anterior, sin perjuicio que la publicación se mantenga en el sitio web por más tiempo para efectos meramente informativos. En virtud de lo anterior, se publicará la parte resolutiva del acto administrativo para su consulta a partir del día hábil siguiente de la fecha de su notificación y durante un periodo de dos (2) meses.

Artículo 142°

Formas de notificación. Los requerimientos especiales aduaneros, el auto inadrnisorio del recurso de reconsideración, el auto que niegue total o parcialmente la práctica de pruebas, los actos administrativos que deciden de fondo y, en general, los actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa deberán notificarse DECRETO 0820 DE 2023 Página 150 de 157 Continuación del decreto: "Por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable" de manera electrónica y de no ser posible, por correo físico de conformidad con lo previsto en el presente decreto. Los actos que impulsen el trámite de los procesos se notificarán de manera electrónica, de no ser posible por estado. Los autos comisarios y las resoluciones que ordenan un registro se notificarán por el funcionario que practica la diligencia. Cuando, dentro de un proceso administrativo, el acto administrativo deba notificarse a varias personas, los términos comenzarán a correr a partir de la última notificación efectuada. También se notificarán electrónicamente y de no ser posible por correo físico, los actos administrativos que resuelvan una solicitud de revocatoria directa o los recursos de reposición y apelación. Cuando el acto administrativo resultado de un procedimiento de verificación de origen en la importación deba notificarse a varias personas, los términos correrán de manera independiente a partir de su notificación a cada uno de los interesados. DECRETO 0920 DE 2023 Página 151 de 157 Continuación del decreto: "Por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable" surtida con la entrega exitosa a una cualquiera de ellas.

Parágrafo 1. En los procedimientos de verificación de origen en la importación, el requerimiento ordinario de verificación, el aviso de intención de negación del trato arancelario preferencial y la resolución de determinación de origen, se notificarán electrónicamente y de no ser posible, por correo físico o a través de la autoridad aduanera competente al exportador o productor o autoridad competente del país de exportación, sin perjuicio de lo dispuesto en el respectivo acuerdo. Agotados los anteriores medios, podrá notificarse a través del sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por el término de diez (10) días.
Parágrafo 2. La Unidad Administrativa· Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá desarrollar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos un sistema de consulta en su sitio web, sobre el estado de los procesos administrativos que se adelanten ante la entidad.
Parágrafo 3. Cuando se expidan actos administrativos que decidan de fondo, en la parte resolutiva, deberá indicarse el tipo de notificación principal y subsidiaria, la norma que la sustenta, así como señalarse el recurso que procede, el plazo y la dependencia ante quien se interpone el mismo. Cuando no proceda recurso alguno, deberá indicarse tal circunstancia.
Parágrafo 4. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá reglamentar los términos y condiciones operativos para la aplicación de las notificaciones previstas en el presente título.
Parágrafo 5. Cuando se informen varias direcciones electrónicas como procesales en un mismo escrito, el trámite de notificación se adelantará a todas ellas, entendiéndose

Artículo 143°

Corrección de la notificación. Cuando los actos administrativos de fondo o los de trámite hayan sido notificados a una dirección errada, habrá lugar a corregir el error dentro del término previsto para su notificación, enviándolos a la dirección correcta. En este caso, los términos empezarán a correr a partir de la notificación efectuada en debida forma.

Artículo 144°

Notificación especial del acta de aprehensión. El acta de aprehensión se notificará personalmente o de manera electrónica cuando a ello haya lugar al interesado o al responsable de las mercancías al finalizar la diligencia, por parte del funcionario que la práctica. De no ser posible notificar personal o electrónicamente a todos los interesados en la diligencia, se podrá notificar por correo físico. Si ello no fuere posible, y se tratare de decomiso ordinario, se procederá de la siguiente manera: 1. Cuando la aprehensión se realice dentro de un inmueble, se fijará copia del acta de aprehensión en un lugar visible o a la entrada de este y se entenderá notificada por aviso, a partir del día siguiente a su fijación, sin que sea necesaria la desfijación de la misma. Sobre la fijación de la copia del acta se dejará constancia en el original de esta. Se consideran dentro del inmueble aquellas mercancías que se encuentran en lugar adyacente al mismo. 2. Cuando la aprehensión se realice en vía pública y, en general, fuera de un inmueble, la notificación se realizará por estado; adicionalmente y para efectos meramente informativos, se publicará en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. 3. Si la aprehensión se realiza con ocasión de la puesta a disposición de mercancías por parte de otras autoridades o sobre mercancías $ometidas a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, el acta de aprehensión se notificará personalmente o por correo, siguiendo el procedimiento general señalado en los artículos siguientes. 4. Cuando se tratare de decomiso directo y no fuere posible notificar personalmente el acta de aprehensión al finalizar la diligencia, la notificación se hará personalmente o por correo, de conformidad con las reglas generales de notificación.

Artículo 145°

Notificaciones especiales en materia aduanera. Los autos comisorios y las resoluciones de registro se notificarán de manera personal al iniciar la diligencia, por el funcionario que la práctica. De no encontrarse persona alguna que la atienda se notificará por aviso, para tal efecto, se fijará copia del acta o de la resolución en la puerta de ingreso, o en un lugar visible del inmueble donde se desarrolle la acción de control. En los procedimientos de verificación de origen, el requerimiento de información, el requerimiento ordinario de verificación de origen, el aviso de intención de negación del trato arancelario preferencial, la resolución de determinación de origen, el auto que decrete o rechace la práctica de pruebas, la resolución que resuelva el recurso de r-------------------------~--------------------------------------~ Página 152 de 157 2023 DECRETO DE 0920 Continuación del decreto: "Por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable" reposición interpuesto contra el auto que rechace la práctica de pruebas y la resolución que resuelva el recurso de apelación se notificarán a un exportador o productor domiciliado en otro país a la dirección de correo electrónico registrada en la prueba de origen o certificación de origen no preferencial y en su defecto a la señalada en la factura comercial, lista de empaque o documento de transporte, al importador a la dirección informada en el RUT y a la autoridad competente del otro país al correo electrónico informado como punto de contacto.

Artículo 146°

Notificación electrónica. La notificación electrónica es la forma de notificación que se surte de manera electrónica a través de la cual, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pone en conocimiento de los usuarios aduaneros o de sus apoderados los actos administrativos en materia aduanera y los recursos que proceden sobre los mismos. La notificación a la que se refiere el presente artículo se aplicará de manera preferente para las actuaciones administrativas en materia aduanera, de conformidad con lo que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mediante resolución de carácter general. De conformidad con lo previsto en el inciso 1 del artículo 134 del presente decreto, cuando el usuario aduanero o apoderado informe a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a través del Registro Único Tributario (RUT) una dirección de correo electrónico, todos los actos administrativos le serán notificados a la misma. Cuando en el escrito de respuesta a la actuación administrativa correspondiente, el usuario aduanero o apoderado señale expresamente una dirección procesal electrónica diferente o una dirección física, las decisiones o actos administrativos subsiguientes en materia aduanera deben ser notificados a dicha dirección. La notificación electrónica se entiende surtida, para todos los efectos legales, en la fecha del envío del acto administrativo al correo electrónico informado. No obstante, los términos legales para el usuario aduanero o su apoderado, para responder o impugnar en sede administrativa, comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a partir de la entrega del correo electrónico. Cuando las personas indicadas anteriormente no puedan acceder al contenido del acto administrativo por razones tecnológicas, deberán informarlo a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a través del buzón institucional informado en la comunicación recibida dentro de los tres (3) días siguientes a su entrega, para que esta, le envíe nuevamente y por una sola vez el acto administrativo a través de correo electrónico. En todo caso, la notificación del acto administrativo se entiende surtida para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en la fecha de envío del primer correo electrónico, sin perjuicio de que los términos para el usuario aduanero o apoderado comiencen a correr transcurridos cinco (5) días a partir de la fecha en que el acto sea efectivamente entregado. DECRETO 0920 DE 2023 Página 153 de 157 Continuación del decreto: "Por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable" Cuando no sea posible la notificación del acto administrativo en forma electrónica, bien sea por imposibilidad técnica atribuible a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o por causas atribuibles al usuario aduanero o apoderado, esta se surtirá conforme con lo establecido para cada actuación administrativa en el presente decreto. En el caso de que trata el inciso anterior, la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en la fecha del primer envío del acto administrativo al correo electrónico informado. Para el usuario aduanero o su apoderado, el término legal para responder o impugnar, empezará a contarse a partir del día hábil siguiente a la fecha en que el acto sea efectivamente notificado, de conformidad con lo establecido para dicha actuación administrativa en el presente decreto. Para efectos de la notificación procesal electrónica el usuario aduanero deberá informar una dirección de correo electrónico. Parágrafo. En los aspectos no regulados para la notificación electrónica en materia aduanera, se dará aplicación a lo previsto para el efecto en el artículo 566-1 del Estatuto Tributario, y demás normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan y reglamenten.

Artículo 147°

Notificación personal. La notificación personal se practicará por la dependencia competente de la Dirección Seccional que expidió el acto administrativo en el domicilio del interesado o en la oficina de la Dirección Seccional cuando quien deba notificarse se presente a recibirla. El funcionario pondrá en conocimiento del interesado la providencia respectiva, de la que le entregará copia íntegra, auténtica y gratuita; dentro de la misma dejará constancia de la fecha de su entrega. En el texto de la notificación se indicarán los recursos que pr.oceden, la dependencia ante la cual deben interponerse y los plazos para hacerlo. Para realizar la notificación personal, el notificado deberá presentar su documento de identificación, el poder cuando fuere del caso, el certificado de existencia y representación legal o el documento que acredite la representación de la persona jurídica o entidad requerida, con una vigencia no mayor de tres (3) meses. El destinatario del acto administrativo también podrá delegar en cualquier persona el acto de notificación, mediante poder, el cual no requerirá presentación personal. De conformidad con lo establecido por el artículo 5 de la Ley 962 de 2005, en este evento el delegado sólo estará facultado para recibir la notificación y toda manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada. Cuando el notificado se negare a firmar el acta respectiva, el funcionario dejará constancia de ello, con lo cual se entenderá surtida la notificación.

Artículo 148°

Citación para notificación personal. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo, la dependencia competente citará al destinatario del mismo para que comparezca a notificarse personalmente dentro del DECRETO 0920 DE 2023 Página 154 de 157 Continuación del decreto: "Por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable" término de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de acuse de recibo o certificación de entrega de la citación. ' Las citaciones devueltas por correo serán publicadas en el sitio WEB de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la devolución de la citación por el término de diez (10) días hábiles, la cual deberá disponer de mecanismos de búsqueda por número de identificación personal. Al día siguiente hábil de culminado este término, se iniciará la notificación subsidiaria del acto administrativo.

Artículo 149°

Notificación por edicto. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de acuse de recibo o certificación de entrega de la citación, se fijará edicto en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y en todo caso en el lugar de acceso al público de la respectiva entidad, por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día hábil siguiente al retiro del edicto. El edicto deberá indicar el nombre e identificación del interesado, el número y fecha del acto administrativo que se está notificando, la parte resolutiva del mismo y la fecha y hora tanto cuando se fija, como cuando se desfija, así como la firma de quien lo hace.

Artículo 150°

Notificación por correo físico. A más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del acto administrativo, la dependencia encargada de notificar adelantará la notificación por correo físico, que se practicará mediante entrega de una copia íntegra, auténtica y gratuita del acto correspondiente, en la dirección informada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 141 del presente decreto y se entenderá surtida en la fecha de recibo del acto administrativo, de acuerdo con la certificación expedida por parte de la entidad designada para tal fin. La administración podrá notificar los actos administrativos, citaciones, requerimientos y otros comunicados, a través de la red del operador postal oficiala de cualquier servicio de mensajería expresa debidamente autorizada por la autoridad competente.

Artículo 151°

Notificaciones devueltas por el correo físico. Las actuaciones notificadas por correo físico que por cualquier razón sean devueltas, serán notificadas por el término de un (1) día hábil mediante aviso en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN que deberá disponer de mecanismos de búsqueda por número de identificación personal; la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el responsable, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación en el sitio web. Lo anterior no se aplicará cuando la devolución se produzca por notificación a una dirección distinta a la informada en el RUT, en cuyo caso se deberá notificar a la dirección correcta dentro del término legal. DECRETO 0920 2023 DE Página 155 de 157 Continuación del decreto: "Por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable"\nArtículo 152°. Notificación por estado. La notificación por estado se practicará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo, mediante la inserción en el estado del número y fecha del acto que se notifica, los nombres de las partes que estén identificadas, la clase de proceso, un resumen de la decisión, fechas de fijación y desfijación del estado y firma del funcionario que lo hace. El estado se fijará por el término de tres (3) días hábiles en un lugar visible de la respectiva Dirección Seccional, según el caso; adicionalmente, y para efectos meramente informativos, se publicará en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Artículo 153°

Notificación por aviso para actos administrativos sin dirección a notificar. Para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 4 del artículo 141 del presente decreto, se deberá iniciar la notificación por aviso en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo, insertando la parte resolutiva, por el término de diez (10) días con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente hábil al retiro del aviso. TíTULO 5 DISPOSICIONES FINALES

Artículo 155°

Vigencia y Derogatorias. El presente decreto entra en vigencia el nueve (9) de junio de 2023, previa su publicación en el Diario Oficial y deroga, sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, los títulos 14, 15 Y 16 del Decreto 1165 de 2019. PUBLíQUESE y CÚMPLASE, J N2023 Dado en Bogotá D.C., a los El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RICARDO BONILLA GONZÁLEZ DECRETO 0920 DE 2023 Página 157 de 157 Continuación del decreto: "Por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en matena aduanera, así como el procedimiento aplicable" EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO .J 2023

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma