Artículo 39°
Infracciones aduaneras de los usuarios operadores de las zonas francas y sanciones aplicables. Constituyen infracciones aduaneras en que pueden incurrir los usuarios operadores de las Zonas Francas y las sanciones asociadas con su comisión, las siguientes: ~---------------------------------------------------------------~ Página 52 de 157 DECRETO DE 2023 0920 Continuación del decreto: "Por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable" 1. Gravísimas. 1,1. Simular operaciones de Comercio Exterior. La sanción aplicable será de cancelación de la autorización como Usuario Operador de zona franca. 1.2. Sustraer, extraviar, cambiar o alterar las mercancías bajo control aduanero almacenadas en sus instalaciones. La sanción será de multa equivalente al cien por ciento (100%) del valor FaS de la mercancía, sin que dicha multa sea inferior a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT). Si las mercancías fueren recuperadas, dentro de los diez (10) días siguientes a la ocurrencia del hecho, la sanción se reducirá en un ochenta por ciento (80%). 1.3. Autorizar o permitir la salida de mercancías sin el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos por las normas aduaneras. La sanción aplicable por operación será de multa equivalente a mil Unidades de Valor Tributario (1.000 UVT). Si el usuario operador, informó dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del hecho, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%). 1.4. No reportar a las autoridades competentes las operaciones sospechosas que detecte en el ejercicio de su actividad y que puedan constituir en las conductas delictivas de contrabando, evasión y lavado de activos. La sanción aplicable será la de multa equivalente a mil doscientos ocho Unidades de Valor Tributario (1.208 UVT). 1.5. No controlar que las operaciones realizadas en zona franca por parte los usuarios industriales de bienes y servicios dentro de las instalaciones declaradas como tal se ejecuten según lo previsto en el artículo 6 del Decreto 2147 de 2016, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción a imponer será de multa equivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT). 2. Graves. 2.1. No autorizar el ingreso o salida temporal o definitiva de mercancías de zona franca dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ingreso o salida temporal o definitiva, mediante el formulario correspondiente o hacerlo sin el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas aduaneras. La sanción aplicable será de multa por operación equivalente a cuatrocientas ochenta y tres Unidades de Valor Tributario (483 UVT). 2.2. No informar a la autoridad aduanera las inconsistencias encontradas entre los datos consignados en la planilla de envío y la mercancía recibida, o adulteraciones en dicho documento, o sobre el mal estado, o roturas detectadas en los empaques, embalajes y precintos aduaneros o cuando la entrega se produzca fuera de los términos previstos en el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción será de multa equivalente a trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT). Cuando se informe de manera extemporánea la sanción se reducirá en un ochenta por ciento (80%). Se entiende por extemporaneidad un término que no supere los dos días calendario adicionales al término inicial establecido en la disposición normativa. DECRETO 0920 DE 2023 Página 53 de 157 Continuación del decreto: "Por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable" 2.3. No reportar a la autoridad aduanera la información relacionada con la recepción de las mercancías entregadas por el transportador. La sanción será de multa equivalente a trescientas (300) Unidades de Valor Tributario (UVT). 2.4. No expedir o expedir con inexactitudes, errores u omiSiones el certificado de integración de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en la elaboración y transformación de mercancías en la zona franca, cuando dichos errores, inexactitudes u omisiones impliquen una menor base gravable para efectos de la liquidación de los,tributos aduaneros a que se refiere el artículo 483 del Decreto 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción será de multa equivalente a doscientas cincuenta Unidades de Valor Tributario (250 UVT). 2.5. Incurrir en error o inexactitud en la información entregada a la autoridad aduanera, cuando dichos errores o inexactitudes se refieren al peso tratándose de mercancía a granel, el estado de los bultos y cantidad de las mercancías. La sanción será de multa equivalente a trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT). 2.6. No llevar los registros de la entrada y salida de mercancías de la Zona Franca conforme con los requerimientos y condiciones señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. La sanción aplicable será de multa equivalente a cuatrocientas ochenta y tres Unidades de Valor Tributario (483 UVT). 2.7. No informar por escrito a la autoridad aduanera, a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del hecho o de su detección, sobre el hurto, pérdida o sustracción de las mercancías sujetas a control aduanero de los recintos de la zona franca. La sanción será de multa equivalente a doscientas cincuenta Unidades de Valor Tributario (250 UVT). Para la falta prevista en este numeral se aplicará lo previsto en el