Por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo indígena Propio - SEIP- de

Decreto · 481 · 2025-04-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 102

Artículo 1°

Derecho de los Pueblos Indígenas a la Educación Propia y su Administración. los pueblos indígenas tienen derecho y autonomía a ejercer su Educación Propia, a través de sus autoridades y estructuras de gobierno propio. Las competencias orgánicas para administrar el Sistema Educativo Indígena Propio ­ SEIP- le corresponden al territorio indígena, el cual las ejercerá a través de las autoridades indígenas propias, conforme a la Ley de Origen, el Derecho Mayor y Derecho Propio, y en el marco constitucional y legal respectivo. .

Artículo 2°

Reconocimiento de la Educación Indígena Propia. Se reconoce la Educación Indígena Propia y la autonomía educativa en el marco del Estado social de derecho, multiétníco y pluricultural. Cada pueblo, a través de sus autoridades indígenas y estructuras de gobierno propio, orienta su Educación Indígena Propia en el marco del Plan de Vida, desde su cosmovisión, Leyes de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio y la Constitución Política. CAPíTULO 11 OBJETO, ÁMBITO DE APLICACiÓN, PRINCIPIOS, FUNDAMENTOS, FINES Y DEFINICIONES

Artículo 3°

Objeto. El objeto de la presente norma es establecer y desarrollar el Sistema Educativo indígena Propio -SEIP- como política educativa de Estado para garantizar la Educación Indígena Propia y la autonomía educativa, fundamentadas en la cosmovisión, Leyes de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio de cada pueblo indígena y en el marco constitucional.

Artículo 4°

Ámbito de Aplicación. Esta norma aplica en todo el territorio nacional a los pueblos indígenas, territorios indígenas y otras entidades territoriales con población indígena, indistintamente de su ubicación y situación territorial, mediante la implementación del SEIP y las normas especiales que lo regulen.

Artículo 5°

Principios y Fundamentos del SEIP. a) leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio. Los procesos de la educación indígena propia se vivencian, fundamentan y orientan desde la cosmovisión de cada pueblo, las Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio. DECRETO NÚMERO 0431 DE PÁGINA 3 DE 32 Continuación del Decreto "Por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo indígena Propio - SEIP- de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones" ------------------------------..._-_..._------------------------------------------------------_..._-..-...........----------------------------­ b) Autonomía y Autodeterminación. Los pueblos indígenas determinan autónomamente sus instituciones educativas, estructuras, autoridades de gobierno y sus procesos de educación indígena propia en su ámbito territorial, para garantizar el derecho a la educación propia y la pervivencia como pueblos, en el marco de Ley de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio, Constitución Política y la presente norma. c) Cosmovisión. La educación indígena propia se orienta y dinamiza desde las cosmovisiones de cada pueblo indígena, que se sustentan en las Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio. d) Espiritualidad Indígena. La espiritualidad indígena es la esencia y fundamento de los procesos educativos propios; es la energía que le da vida a la cultura, que logra la armonización de los distintos elementos del universo; se sustenta en las orientaciones de los mayores y sabedores y mantiene el equilibrio, la armonía, la reciprocidad, la revitalización de la sabiduría y prácticas ancestrales de los pueblos indígenas, así como el fortalecimiento de la cosmovisión de cada pueblo indígena. e) Lenguas Nativas. Son pilar y esencia de la identidad cultural de cada pueblo indígena; fundamentales para dinamizar los procesos educativos indígenas propios en la oralidad, la transmisión del pensamiento y el conocimiento ancestral, la comunicación y la pervivencia de los pueblos indígenas. f) Cultura. Entendida como la vida y la sabiduría ancestral de los pueblos indígenas, expresada a través de los valores y prácticas identitarias conforme a sus cosmovisiones, con el fin de garantizar su integridad, pervivencia, permanencia y como principio orientador de los procesos educativos propios. g) Diversidad Cultural. Los procesos educativos indígenas propios se fundamentan en la diversidad cultural de los pueblos indígenas y propenden por su revitalización. h) Interpretación Cultural. Cuando surja alguna duda sobre la interpretación de los términos utilizados en la presente norma, su alcance, aplicación, objeto o efectos, se acudirá a las disposiciones constitucionales pertinentes, al pensamiento, lenguaje, Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio de los pueblos indígenas. i) Territorio. Es la Casa Grande. fuente donde se origina, explica y comprende la integralidad de la vida y de los diversos seres de la naturaleza, espíritus y energías que en ella habitan, permiten un orden y hacen posible la vida, de acuerdo con las tradiciones culturales propias de cada pueblo siendo la Madre Tierra la maestra y como espacio-tiempo donde se dinamizan los procesos. educativos propios y se vivencian las Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio. j) Territorialidad. Es el ámbito desde el cual los pueblos indígenas desarrollan y vivencia n un conjunto de procesos, entre ellos los educativos indígenas propios, las relaciones, interacciones y espacios de vida para DECRETO NÚMERO 0481 DE PÁGINA 4 DE 32 Continuación del Decreto "Por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo indígena Propio - SEIP- de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Polftica Pública de Estado y se dictan otras disposiciones" ... _--------------------------------------------_......_-----..._-----------...__...._-------------------------------------------------------­ ejercer la defensa, control y administración del territorio, conforme a su Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio. k) Gobierno Propio. Son las autoridades indígenas propias a través de las cuales se ejerce la autonomía en los procesos educativos del SEIP, desde la cosmovisión, Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio. 1) La Familia Indígena. Es la raíz fundamental de la vida cultural, comunitaria, colectiva y de los procesos educativos de los pueblos indígenas, la cual se constituye a través de diferentes relaciones de orden natural, social, espiritual y cultural; salvaguarda de la sabiduría y conocimientos de la cultura, que se transmite a las semillas de generación en generación. m) Memoria Colectiva. Es la base de vitalización de la sabiduría ancestral; se sustenta en la memoria, la palabra y relatos de los mayores, mayoras, sabedores, sabedoras, sabios y sabias de los pueblos indígenas quienes conservan la esencia de su cultura, dando valor y fuerza al Sistema Educativo Indígena Propio -SEIP. n) Universalidad. Todos los indígenas tienen derecho a la Educación Indígena Propia en el marco del Sistema Educativo Indígena Propio, la cual será gratuita de acuerdo con la Constitución Política y la normatividad aplicable. o) Unidad. La unidad en la diversidad de los pueblos indígenas legitima las decisiones colectivas en todos los espacios de deliberación y su relación de armonía y equilibrio con todos los seres de la naturaleza y fortalece la Educación Indígena Propia. p) Integralidad. Para todos los efectos, el Sistema Educativo Indígena Propio -SEIP- es integral, pues su propósito es contribuir a salvaguardar la existencia y pervivencia de los pueblos indígenas. q) Comunitariedad. Es la vivencia comunitaria, solidaria, complementaria y recíproca de los pueblos indígenas; constitutiva de los procesos educativos indígenas propios. r) Gradualidad y Progresividad. La educación indígena propia es un derecho de los pueblos indígenas, que ejercerán de manera gradual y progresiva, atendiendo sus formas organizativas, realidades y dinámicas propias. s) Flexibilidad. La implementación del Sistema Educativo Indígena Propio ­ SEIP- podrá tener desarrollos administrativos que se ajusten a las excepciones, realidades, características poblacionales, culturales, sociales, geográficas de los pueblos indígenas, para garantizar el derecho a la Educación Indígena Propia. t) Maximización de la Autonomía de los Pueblos Indígenas. La implementación del Sistema Educativo Indígena Propio se orienta por el principio de maximización de la autonomía. DECRETO NÚMERO 0481 DE PÁGINA 5 DE 32 Continuación del Decreto "Por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo indfgena Propio - SEIP- de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones" ---................ _-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------­

Artículo 6°

Fines. Son fines del Sistema Educativo Indígena Propio -SEIP- los siguientes: 1. Fortalecimiento de la familia indígena como raíz fundamental y núcleo esencial de los procesos de educación indígena propia. 2. Fortalecimiento de la identidad cultural, potenciando los planes de vida y los procesos educativos indígenas propios. 3. Conservación y protección de las lenguas nativas y otras formas de comunicación propia, promoviendo su recuperación, fortalecimiento, revitalización, uso y valoración en los procesos educativos indígenas propios. 4. Fortalecimiento de la diversidad lingüística y cultural para tejer sabiduría ancestral y conocimiento. 5. Producción, revitalización y valoración de los saberes, prácticas y conocimientos propios y de otras culturas, a partir de la investigación comunitaria. 6. Contribuir en la construcción de un Estado pluriétnico y multicultural que reconoce las autonomías, las estructuras de gobierno propio para la pervivencia cultural y lingüística de los pueblos indígenas. 7. Fortalecimiento de los procesos educativos indígenas propios, en el marco de los planes de vida, de acuerdo con las Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio. 8. Contribuir al buen vivir de 'los pueblos indígenas, mediante el Sistema Educativo Indígena Propio, SEIP, de acuerdo con las realidades, contextos, dinámicas y espacios propios. 9. Reivindicación y vivencia de la memoria de los pueblos indígenas y las lenguas nativas, así como la protección y conservación del territorio, la autonomía política y la gobernabilidad. 10.Apropiar y adecuar tecnologías para el fortalecimiento de los procesos educativos indígenas propios. 11.Valoración integral de los procesos educativos indígenas propios en los tres componentes del Sistema Educativo Indígena Propio, SEIP. 12.Contribuir al fortalecimiento de la autonomía y soberanía alimentaria de los pueblos indígenas desde las cosmovisiones y los procesos educativos indígenas propios. 13. Fortalecer y reivindicar desde los procesos educativos indígenas propios, el equilibrio, armonía, cuidado y defensa de la Madre Tierra.

Artículo 7°

Definiciones. Para los efectos de la presente norma, se definen las siguientes expresiones y contenidos relevantes del Sistema Educativo Indígena Propio -SEIP. DECRETO NÚMERO DE PÁGINA 6 DE 32 Continuación del Decreto "Por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo indigena Propio - SEIP- de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones" -----------------..._-------------------------------------_..._------_..._-----------...._------------------------_.........._---------------­ 1. Procesos Educativos Indígenas Propios. Son integrales, culturales, políticos, comunitarios de los pueblos indígenas, para la resistencia y pervivencia milenaria, mediante el rescate, revitalización y fortalecimiento de la identidad cultural, la territorialidad, la autonomía, las lenguas nativas, los saberes, conocimientos, las' prácticas propias y de otras culturas, que se adquieren y se desarrollan desde antes del nacimiento hasta la otra vida espiritual de las personas. Se orientan desde el Plan de Vida, se vivencian y promueven por las autoridades indígenas, los sabedores y sabedoras, los sabios y sabias espirituales, la familia y la comunidad, conforme a las Leyes de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio de cada pueblo y la Constitución Política. 2. Dinamizadores. Son aquellas personas que desarrollan e interactúan en el proceso de estructuración, consolidación e implem~ntación del SEIP en sus tres componentes, en los tiempos y espacios donde se vivencian los procesos de educación indígena propia; son los encargados de enraizar las prácticas políticas, comunitarias y culturales, la espiritualidad, las lenguas nativas, los saberes y conocimientos propios de cada pueblo indígena. 3. Instituciones y Estructuras Educativas Indígenas Propias. Son las instancias y formas de organización y de gobierno propio, públicas y de carácter especial, que las autoridades propias de los pueblos indígenas crean, desarrollan, mantienen y controlan autónomamente, para operativizar y consolidar los componentes del SEIP, en el marco de las competencias constitucionales y las previstas en esta norma y las que las complementen. 4. Pertinencia Educativa Indígena. Es la característica del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP, que responde a las particularidades cosmogónicas de los pueblos indígenas y garantiza su pervivencia, materializando el derecho a la educación propia, por tanto, implica oportunidad y coherencia entre las. prácticas, vivencias, experiencias que se entrelazan en el tejido de sabidurías y conocimientos en los espacios y tiempos de la educación propia. 5. Movilidad entre Sistemas Educativos. Para los efectos de la presente norma, se entenderá como el tránsito con garantías de correspondencia y el reconocimiento de procesos educativos, saberes y conocimientos entre los sistemas educativos. 6. Autoridades Educativas Indígenas Propias. Para efectos de la presente norma, las autoridades propias de cada pueblo indígena son autoridades educativas, en lo que concierne al Sistema Educativo Indígena Propio -SEIP. 7. Valoración Comunitaria. Es el proceso que realizan las comunidades de los pueblos indígenas, con el propósito de identificar, reconocer y valorar las dificultades, fortalezas y potencialidades en los componentes del Sistema Educativo Indígena Propio -SEIP. 8. Autonomía Educativa. Es el derecho que tienen los pueblos indígenas, para crear, decidir, orientar, organizar, implementar, gestionar y administrar la . educación indígena propia, para su pervivencia milenaria como pueblos. En su implementación prevalecerán los sistemas de gobierno y las dinámicas propias de cada pueblo indígena. , DECRETO NUMERO o 1 .1 (') I~ ~) DE PÁGINA 7 DE 32 Continuación del Decreto "Por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo indígena Propio - SEIP- de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposícíones" --_....._-------------------------------........._..._....._-------------------_..._--_.. _-------------------------------------------------­ 9. Administración Educativa Propia. Es el ejercicio autónomo de planear, organizar, direccionar, desarrollar, gestionar, ejecutar y valorar los procesos educativos indígenas propios del Sistema Educativo Indígena Propio -SEIP. 10.Semillas. Las semillas, o como cada pueblo indígena decida denominarlo, en el contexto de la presente norma, son los seres humanos que recorren un camino de vida y se forman en la Educación Indígena Propia en diferentes espacios y tiempos con el tejido de sabidurías, que permite conservar y transmitir el legado cultural de su pueblo para la pervivencia milenaria. 11. Semillas de Vida con Habilidades, Dones y Capacidades Diversas. Son aquellas semillas que requieren formación, cuidados, acompañamientos y apoyos específicos a nivel familiar, comunitario, organizativo e institucional en el marco del Sistema Educativo Indígena Propio -SEIP. 12. Tejido de Sabiduría. Es un entramado cultural, político, comunitario que se logra con los hilos o con la denominación que cada pueblo tiene, para ir tejiendo la vida de las semillas con la cultura, la espiritualidad, el cuidado, la protección de la naturaleza y la Madre Tierra, la revitalización y rescate de las lenguas nativas, la autonomía, la gobernabilidad, la unidad familiar, comunitaria y organizativa, que va desde la preparación para la siembra hasta el paso al otro espacio espiritual yel regreso, para alimentar con la sabiduría ancestral el crecimiento y maduración de nuevas semillas o generaciones. 13.Camino de Vida. Es el recorrido que la semilla hace en el crecimiento de su vida material y espiritual, en relación con los seres de la naturaleza, la madre tierra y el universo, donde se aprende y vivencia la cultura con las prácticas y la sabiduría ancestral de su pueblo en diferentes espacios y tiempos. 14.Procesos de Formación de la Educación Indígena Propia. Son los que vivencian las semillas en cada ciclo, etapa o momento de vida cultural, en el espacio familiar, comunitario y territorial, con dinámicas políticas, comunitarias, culturales y pedagógicas de acuerdo con la cosmovisión y organización social comunitaria de cada pueblo. 15.Concepción de Trabajo en el Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP. El trabajo, para los pueblos indígenas, es un principio de la vida cultural y comunitaria; que contribuye a la formación personal, cultural y profesional de quien lo ejerce. El trabajo en el marco del SEIP está orientado hacia el ejercicio de la equidad, solidaridad, reciprocidad, complementariedad, flexibilidad, integralidad y unidad comunitaria, dignificando la vida individual, familiar y colectiva. 16.Procesos Formación Avanzada y Profundización Propia. Son procesos autónomos, territoriales y culturales, mandatados por las Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio de los pueblos indígenas, para la vitalización de la cultura, las lenguas y espiritualidad con la sabiduría ancestral en espacios y tiempos propios, para la pervivencia milenaria, creadas por las autoridades indígenas y sus estructuras de gobierno propio en educación, y que pueden conllevar a certificaciones de acuerdo al requerimiento de cada pueblo. DECRETO NÚMERO O/181 DE PÁGINA 8 DE 32 Continuación del Decreto "Por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo indlgena Propio - SEIP· de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones" --------........_-------------------------------------...-------------------------------------------------------------_ ............_------­ Parágrafo. Los pueblos indígenas en el marco de la Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio son autónomos para modificar las denominaciones o expresiones de este artículo no así las definiciones. En todo caso deberán decir a cuál de las denominaciones o expresiones se refiere la modificación o modificaciones que cada pueblo adopte. TíTULO 11 SISTEMA EDUCATIVO INDíGENA PROPIO SEIP CAPíTULO I ESTRUCTURA DEL SEIP

Artículo 8°

De la Estructura del SEIP. El Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP es integral; está constituido y se implementa mediante los componentes Político­ Organizativo, Pedagógico y de Administración y Gestión y se fundamenta en la sabiduría ancestral, las prácticas milenarias y la autonomía de los pueblos indígenas, conforme a las Leyes de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio de cada pueblo y la Constitución Política. CAPíTULO 11 COMPETENCIAS Y FUNCIONES GENERALES DEL SEIP

Artículo 9°

Obligaciones del Gobierno Nacional. 1. Garantizar la operatividad y desarrollo del SEIP. 2. Asegurar la financiación íntegral de los recursos necesarios para el desarrollo efectivo y operatividad del SEIP en sus componentes y ámbito de aplicación de la norma. 3. Diseñar e implementar con los pueblos indígenas el Sistema de Información y Registro -SIR- del SEIP. 4. Vigilar y exigir, en las Entidades Territoriales Certificadas en educación el cumplimiento de las políticas educativas de los pueblos indígenas y de la implementación de la norma SEIP. 5. Garantizar por parte del Estado el cumplimiento de las políticas educativas de los pueblos indígenas y de la implementación del SEIP. 6. Garantizar los medios y mecanismos necesarios para la efectiva transición al SEIP. 7. Garantizar el derecho a la Educación Indígena Propia.

Artículo 10°

Competencias de los Territorios Indígenas. 1. Dirigir, planificar, desarrollar, ejecutar y administrar el SEIP, en sus tres componentes y los procesos educativos indígenas propios de acuerdo con la Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio de cada pueblo. 2. Orientar y generar políticas educativas en los territorios indígenas, de acuerdo con el SEIP y las directrices o lineamientos que establezcan sus estructuras. DECRETO NÚMERO 0481 DE PÁGINA 9 DE 32 Continuación del Decreto "Por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo indígena Propio - SEIP- de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Polftica Pública de Estado y se dictan otras disposiciones" -------------------------------------------------------------------------------------------------------------......_-----------_..._---­ 3. Orientar el tratamiento de las desarmonías y desequilibrios que se generen en· la implementación y desarrollo del SEIP con fundamento en la espiritualidad indígena, las Leyes de Origen, el Derecho Mayor, el Derecho Propio y a través de las estructuras de gobierno propio de cada pueblo. 4. Conformar las estructuras de gobierno propio que se requieran para la puesta en funcionamiento del SEIP.

Artículo 11°

Funciones de las Autoridades Indígenas. 1. Administrar y distribuir los recursos financieros provenientes de las diferentes fuentes, para la administración del SEIP al interior del territorio o del ámbito territorial, atendiendo los criterios establecidos en el SEIP y demás normas aplicables. 2. Administrar la planta de Dinamizadores del SEIP que tengan relación laboral, legal y reglamentaria. 3. Liderar y orientar la construcción, implementación, seguimiento y valoración de los procesos educativos indígenas propios, así como las formas y prácticas educativas culturales, las formas propias de comunicación y la investigación propia del SEIP. 4. Validar y certificar los procesos de formación, de acuerdo con la estructura de gobierno propio, cosmovisión y Plan de Vida de cada pueblo. 5. Elaborar estrategias y mecanismos que garanticen la participación con capacidad decisoria de la comunidad en los procesos educativos. 6. Administrar, acompañar y coordinar la articulación de los procesos que se adelanten en los espacios de sabiduría ancestral definidos por los pueblos indígenas. 7. Adelantar los procesos de seguimiento y valoración en la formación a los dinamizadores del SEIP, de acuerdo con los procesos educativos indígenas propios de cada pueblo. 8. Realizar acompañamiento y coordinar la articulación de los procesos que se adelanten en los espacios de sabidurí~ ancestral definidos por los pueblos indígenas. 9. Administrar el Sistema Educativo Indígena Propio -SEIP- en el territorio respectivo, a través de las estructuras educativas propias. 10.Conferir aval a los dinamizadores del Sistema Educativo Indígena Propio ­ SEIP- que seleccione la comunidad, previo cumplimiento de los criterios, perfiles, procesos y procedimientos, de conformidad con las Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio. 11.Construir con la comunidad estrategias y lineamientos políticos, pedagógicos y administrativos, para desarrollar, mantener y ejercer el seguimiento y valoración de los procesos y los dinamizadores del SEIP. DECRETO NÚMERO 0481 DE PÁGINA 10 DE 32 Continuación del Decreto "Por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo indígena Propio - SEIP- de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones" ..... _.._.._----------- ...--.... _----------------------------------------------------_..._----------...-------------------------------------­ 12.Hacer cumplir las normas del SEIP en armonía con el Plan de Vida del pueblo indígena correspondiente en el respectivo territorio. 13. Propiciar, acompañar y liderar espacios de refle?Ción, análisis y toma de decisiones para el desarrollo y recreación del Sistema Educativo Indígena Propio -SEIP- dentro del territorio. 14.Dirigir la implementación, seguimiento y valoración de los procesos educativos indígenas propios, según los denomine cada pueblo. 15. Promover, regular, gestionar y administrar los diferentes espacios educativos propios de los pueblos indígenas que desarrollan funciones conducentes a los fines del SEIP. 16.Promover y fortalecer la participación de la comunidad en la orientación, seguimiento y valoración de los procesos educativos indígenas propios, en el marco del SEIP. 17.Las demás funciones afines a la administración del SEIP que le sean atribuidas en las instancias legítimas de decision~s del respectivo pueblo indígena. 18.Adelantar los procesos de seguimiento y valoración del rol de los dinamizadores del SEIP, de acuerdo con los procesos educativos indígenas propios y estructuras de gobierno de cada pueblo .. 19. Proteger, revitalizar y promover el uso de las lenguas nativas en los procesos de educación propia que se desarrollen en los pueblos indígenas. 20.Asegurar y velar por el mantenimiento de las condiciones que garanticen la implementación del SEIP. 21.Autorizar y coordinar los diálogos y acciones que en materia educativa deben ser adelantados de forma concurrente con otros niveles de gobierno y al interior del respectivo territorio. 22. Ejercer las funciones jurisdiccionales que les otorgan la Constitución Política y las leyes para el tratamiento de las desarmonías y desequilibrios, con apego a los procedimientos y mecanismos de las Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio. TíTULO '" COMPONENTE pOlíTICO - ORGANIZATIVO CAPíTULO I CONFORMACiÓN DEL COMPONENTE pOlíTICO - ORGANIZATIVO

Artículo 12°

Componente Político-Organizativo. El componente Político­ Organizativo comprende las orientaciones político • organizativas y la toma de decisiones en el Sistema Educativo Indígena Propio -SEIP· en el marco de la autonomía educativa de los pueblos indígenas conforme a sus cosmovisiones, para garantizar su pervivencia. DECRETO NÚMERO 0481 DE PÁGINA 11 DE 32 Continuación del Decreto "Por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo indígena Propio - SEIP- de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones" Las orientaciones y definiciones de este componente son esenciales y vinculantes en el relacionamiento institucional del Estado, para el cumplimiento de los principios y fines del Sistema Educativo Indígena Propio.

Artículo 13°

Estrategias y Acciones de las Estructuras de Gobierno Propio en el SEIP. Los pueblos indígenas, con fundamento en la Ley de Origen, Derecho Mayor y el Derecho Propio, a través de sus estructuras de gobierno propio e instancias nacionales, desarrollarán estrategias y acciones que consideren pertinentes en la implementación autónoma y especial del ejercicio del derecho a la Educación Indígena Propia en el marco¡de sus funciones y competencias.

Artículo 14°

Instancias Nacionales del Sistema Educativo Indígena Propio ~SEIP. El Sistema Educativo Indígena Propio -SEIP- contará con dos instancias en el nivel nacional, una instancia denominada Consejo Nacional de Educación de los Pueblos Indígenas, y otra instancia de concertación entre el gobierno nacional y los pueblos indígenas que corresponde a la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas - CONTCEPI, vinculada a la Mesa Permanente de Concertación. Las dos instancias serán objeto de una reglamentación especial concertada con los pueblos indígenas. CAPíTULO 11 PUEBLOS INDíGENAS AMAZÓNICOS

Artículo 15°

Autonomía y Autodeterminación de la Educación Propia de los Pueblos Amazónicos. Los pueblos indígenas amazónicos a través de sus estructuras propias de gobierno determinan y regulan, en ejercicio de la autonomía y autodeterminación, el direccionamiento, desarrollo e implementación integral del derecho a la Educación Indígena Propia de acuerdo con sus sistemas de conocimiento propio, acorde a. su historia y realidad territorial, razón por la cual, las normas contenidas en este capítulo serán de aplicación preferente en la gestión e implementación de la política pública SEIP en sus territorios.

Artículo 16°

Derecho a la Educación Indígena Propia de los Pueblos Amazónicos. Dadas las características particulares de los territorios y su biodiversidad, los pueblos indígenas amazónicos en sus situaciones de multilingüismo, plurilingüismo, aislamiento voluntario o en contacto inicial, así como los factores de vulnerabilidad, sus características demográficas, las afectaciones por conflicto armado, su dispersión y dificultades de acceso por las circunstancias geográficas que generan un alto riesgo de extinción cultural y física, han desarrollado históricamente el derecho a la Educación Indígena Propia como un medio que genera unidad, fortalece la identidad cultural, consolida la vida de la Amazonia Colombiana y los diferencia respecto de los demás pueblos indígenas.

Artículo 17°

Características de la Educación Indígena Propia de los Pueblos Amazónicos. La educación indígena propia de los pueblos amazónicos históricamente: a. Se identifica como formación para la vida y la pervivencia, en estrecha vinculación con los seres espirituales del territorio. La oralidad fortalece las lenguas nativas, la memoria y la sabiduría de los pueblos amazónicos. DECRETO NÚMERO 0481 DE PÁGINA 12 DE 32 Continuación del Decreto "Por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo indígena Propio - SElp· de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones" ---------------------------------....__....._-------------------------------------------------------------------------------------------­ b. Privilegia espacios pedagógicos de libertad; la formación integral para la vida se ejerce en espacios abiertos, que fomentan manifestaciones propias en lo cultural, espiritual, ambiental, social y económico. c. Se sustenta en sus calendarios ecológicos y culturales, respetando la diversidad y particularidades de cada pueblo. d. Protege los derechos y necesidades especificas de los seres humanos con capacidades diversas en los contextos de los pueblos indígenas amazónicos. e. Plantea estrategias culturales, pedagógicas de armonia comunitaria para la formación integral y acompañamiento en los procesos educativos propios e interculturales.

Artículo 18°

Centros de Conocimiento Propio. Las residencias escolares se transformarán progresivamente en centros de sistemas de conocimientos propios para la pervivencia física y cultural.

Artículo 19°

Pueblos Indígenas en Contacto Inicial. El Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación Nacional, en concertación con la Mesa Regional Amazónica, en un plazo no mayor a seis (6) meses después de expedida esta norma, definirá las estrategias especiales requeridas para proteger la integridad de los Pueblos Indígenas en contacto inicial, las cuales establecerán límites estrictos a la promoción e imposición de mecanismos escolares o procesos de escolarización orientados a transformar las dinámicas culturales y territoriales de estos pueblos.

Artículo 20°

Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural. El Estado garantizará el derecho de los pueblos indígenas en aislamiento o estado natural a permanecer en dicha condición o a vivir libremente de acuerdo con sus culturas, usos y costumbres en sus territorios ancestrales. Son sujetos de especial protección y en ningún caso podrán ser intervenidos, ni serán objeto de políticas, programas o acciones de competencia del Ministerio de Educación Nacional.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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