Por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo indígena Propio - SEIP- de

Decreto · 481 · 2025-04-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 81–100 de 102

Artículo 83°

Criterios para la Entrega de la Administración y Financiación Integral del SEIP. La financiación integral del SEIP es responsabilidad del Estado y Gobierno Nacional. Para ello se tendrán en cuenta los principios de la Constitución Política, así como lo determinado en los siguientes criterios: 1. La entrega de las competencias, funciones y recursos será gradual y progresiva, de acuerdo con las capacidades administrativas y requerimientos que de manera autónoma reconozcan y expresen los territorios indígenas a través de sus autoridades y estructuras de gobierno propio. 2. Toda entrega de competencias, funciones y recursos se debe hacer sobre la base de la suficiencia financiera, determinada a partir del estudio de costos integrales del SEIP definido en la presente norma, el cual deberá ser financiado con los recursos destinados para el SEIP. 3. El SEIP será financiado en todos sus componentes, según lo establecido en el

Artículo 84°

Sección Presupuestal SEIP. El gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Educación Nacional y. el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, crearán la sección presupuestal del Sistema Educativo Indígena Propio, correspondiente a los territorios indígenas en el marco de la presente norma. Creada la sección presupuestal y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del estatuto orgánico de presupuesto se asignará a esta sección presupuestal los recursos del presupuesto general de la nación de los Sectores que desarrollan procesos asociados a la educación de los pueblos indígenas a acorde con lo de'finido en la presente norma. El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional realizarán los espacios de programación presupuestal con las entidades que desarrollan procesos asociados a la educación de los pueblos indígenas acorde con lo definido con la DECRETO NÚMERO OLlOl DE PÁGINA 28 DE 32 Continuación del Decreto "Por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo indígena Propio - SEIP- de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones" normativa vigente para la identificación, priorización y asignación de los recursos del presupuesto general de la nación en diálogo con los pueblos y organizaciones indígenas. Cumplido lo anterior cada entidad expedirá los actos administrativos y presupuesta les de traslado donde asignan los recursos para la implementación del SEIP, a la sección presupuestal del Sistema Educativo Indígena Propio.

Artículo 85°

Crecimiento de la Base del Sistema Educativo Indígena Propio. El Ministerio de Educación Nacional y los delegados de las organizaciones y pueblos indígenas representados en la CONTCEPI y MPC, en el marco de los principios de integralidad y progresividad del SEIP, realizarán la revisión y programación presupuestal con fundamento en los requerimientos presupuesta les de los procesos y estructuras del SEIP y sus estudios de costos integrales, que garantice el crecimiento real y progresivo de los recursos asignados a la sección presupuestal, en el marco de la programación y disponibilidades fiscales y presupuestales definidas en el marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo.

Artículo 86°

Fuentes de Financiación del SEIP. Serán fuentes de financiación del SEIP: los presupuestos de las entidades del orden nacional que tengan responsabilidades misionales relacionadas con los procesos que están definidos como parte del SEIP, los recursos del Sistema General de Participaciones que están definidos como parte de las asignaciones sectoriales y especiales, los recursos de Ley 21 de 1982 y otros para infraestructura educativa, los recursos del Sistema General de Regalías, los recursos corrientes de libre destinación de las entidades territoriales y otras fuentes.

Parágrafo 1. Los recursos destinados a financiar el SEIP aumentarán de acuerdo con el principio de progresividad y prohibición de regresividad, en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado Colombiano. Los recursos asignados al SEIP no podrán ser disminuidos durante su vigencia respectiva.
Parágrafo 2. Los recursos presupuestados para financiar el SEIP deberán ser suficientes, adecuados y oportunos, de acuerdo con las necesidades de financiación establecidas en los estudios de costos integrales del SEIP, definidos en la presente norma, respetando la autonomía de los pueblos indígenas. TíTULO VI VALORACiÓN Y SEGUIMIENTO EN lA IMPLEMENTACiÓN DE lOS COMPONENTES DEL SEIP CAPíTULO ÚNICO

Artículo 87°

Valoración Comunitaria. La comunidad, a través de las autoridades indígenas y sus estructuras educativas propias en el ejercicio de su autonomía, realizarán el proceso de valoración a la implementación del SEIP, identificando y reconociendo las dificultades, fortalezas y potencialidades para hacer acompañamiento, orientación, tomar las decisiones y avanzar en la Educación Indígena Propia de acuerdo con sus Planes de vida.

Artículo 88°

Autonomía en la Valoración y Seguimiento. Los pueblos indígenas a través de sus estructuras de gobierno propio, tienen autonomía para definir, construir DECRETO NÚMERO O'-181 DE PÁGINA 29 DE 32 Continuación del Decreto "Por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo indígena Propio - SEIP- de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones" e implementar sus procesos de valoración y seguimiento en los tres componentes del SEIP, en los espacios y tiempos propios. La valoración y seguimiento, es integral, participativa, permanente, flexible y comunitaria acorde con los fundamentos, principios y fines del SEIP, las cosmovisiones, realidades sociales, políticas y culturales de cada pueblo indígena. La estructura nacional del SEIP orientará los lineamientos generales de valoración y seguimiento para los componentes del SEIP, con base en los procesos dinamizados por los pueblos indígenas en sus territorios.

Artículo 89°

Valoración y Seguimiento Integral del SEIP. Las autoridades indígenas en conjunto con sus estructuras de gobierno propio y educativas deben construir las estrategias, mecanismos e instrumentos para la valoración y seguimiento integral del SEIP.

Artículo 90°

Sistemas de Valoración y Seguimiento. Los sistemas de valoración y seguimiento de los procesos educativos indígenas en los componentes del SEIP se podrán dar a nivel local, regional y nacional. Este proceso se realiza en coordinación con las autoridades indígenas que corresponda. TíTULO VII DISPOSICIONES VARIAS CAPíTULO I SISTEMAS DE INFORMACiÓN Y REGISTRO

Artículo 91°

Sistema de Información y Registro. Créase el Sistema de Información y de Registro -SIR, de la educación indígena propia, para consolidar los procesos del SEIP. La creación, funcionamiento, coordinación y articulación con los sistemas de información nacional será materia de reglamentación.

Artículo 92°

Objetivos del Sistema de Información y de Registro - SIR. El Sistema de Información y de Registro, SIR tiene como objetivos los siguientes: 1. Proteger, salvaguardar y preservar la información consolidada de los procesos de los componentes del SEIP. 2. Suministrar al MEN, a las autoridades indígenas y estructuras de gobierno propio, la información necesaria para la toma de decisiones en materia de educación indígena propia. 3. Organizar y consolidar la información de los procesos de educación indígena propia, construidos y dinamizados por los pueblos y comunidades indígenas. 4. Proteger y dinamizar las formas propias de producción y sistematización de la información de los pueblos indígenas.

Artículo 93°

Fuentes de Información del SIR. El Sistema· de Información y de Registro -SIR, tendrá entre otras fuentes de información, las siguientes: DECRETO NÚMERO, OI~ 31 DE PÁGINA 30 DE 32 Continuación del Decreto "Por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo indígena Propio - SEIP- de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones" 1. El censo oficial DANE y sus proyecciones de población. 2. Los censos poblacionales propios actualizados, de los pueblos indígenas. 3. Los autodiagnósticos internos de los procesos del SEIP. 4. Los sistemas de información del sector educativo y otras fuentes de información nacional y propios de los pueblos indígenas. CAPíTULO 11 SISTEMAS DE COMUNICACiÓN INTEGRAL

Artículo 94°

Sistemas de Comunicación Integral. Los pueblos indígenas en ejercicio de su autonomía definirán los procesos, acciones y estrategias de comunicación integral en el marco del SEIP.

Artículo 95°

las TIC en el SEIP. Los Pueblos indígenas tienen acceso a las TIC, en condiciones de oportunidad y pertinencia, y podrán definir la implementación de acuerdo con su cosmovisión y realidad territorial, para fortalecer los procesos de Educación Propia.

Artículo 96°

Estrategias de Comunicación Propia y Manejo de Información del SEIP. En el marco del SEIP, se desarrollarán las siguientes estrategias de comunicación para la creación, producción, circulación y divulgación de contenidos orientadas al fortalecimiento del SEIP: 1. Espacios propios de difusión masiva del SEIP en sus componentes, en todos los territorios, comunidades y pueblos indígenas. 2. Desarrollo y puesta en funcionamiento de procesos propios de formación en la producción, tratamiento y manejo de la información del SEIP, de acuerdo con los contextos, particularidades y dinámicas organizativas, territoriales, culturales, espirituales, cosmogónicas, técnicas y políticas de cada pueblo indígena.

Artículo 97°

Uso de Tecnologías de Información y Comunicaciones para el Fortalecimiento del SEIP. La Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para Pueblos Indígenas -CONTCEPI- y la Comisión Nacional de Comunicación de y para los Pueblos Indígenas -CONCIP- diseñarán estrategias, metodologías y contenidos que propendan por el desarrollo de políticas, acciones y alianzas en torno a: 1. Aprendizajes en producción audiovisual y uso de tecnologías de la comunicación dirigidos a la construcción de contenidos educativos propios. 2. Consolidación de espacio para la formación y reflexión crítica sobre el papel de los medios audiovisuales y tecnologías de la comunicación y recursos digitales en los procesos educativos propios de los pueblos indígenas. DECRETO NÚMERO OL181 DE PÁGINA 31 DE 32 Continuación del Decreto "Por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo indlgena Propio - SEIP- de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones" 3. Formación y fortalecimiento de los modos y medios de comunicación y recursos digitales, en favor de los procesos educativos de los pueblos indígenas. 4. Estrategias de difusión de procesos educativos de los pueblos indígenas, a través de los medios de comunicación. 5. Adecuación de las tecnologías de la información para responder a las necesidades y particularidades educativas de los pueblos indígenas. 6. Priorizar las lenguas nativas y demás prácticas ancestrales de los pueblos indígenas, en' los procesos de comunicación y divulgación, a través de los medios de comunicación y tecnologías de la información. CAPíTULO 111 RÉGIMEN DE TRANSICiÓN

Artículo 98°

Concertación del Plan de Acompañamiento para Asumir la Administración del SEIP. La concertación del plan de acompañamiento técnico se realizará según lo dispuesto en el parágrafo 2 articulo 66, referido a la entrega de competencias, funciones y recursos.

Artículo 99°

Acompañamiento para la Generación de Capacidades. Los pueblos que decidan administrar el SEIP y no cumplan con los requisitos para asumir la administración del SEIP, definirán a través de sus estructuras de gobierno propio en concertación con el Ministerio de Educación Nacional y el acompañamiento de la CONTCEPI, el proceso técnico y financiero para generar las capacidades exigidas.

Artículo 100°

Adecuación Institucional. A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, todas las instituciones con competencias en la implementación del SEIP, deberán adecuarse para posibilitar el cumplimiento de sus competencias y funciones en lo que respecta a la presente norma, dentro de un período no superior a un año.

Artículo 101°

Vjgencia del decreto transitorio 1345 del 15 de agosto de 2023. La vigencia del decreto 1345 del 15 de agosto de 2023, se extenderá hasta tanto se expida la reglamentación del régimen Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas de la presente norma.

Artículo 102°

Vacíos normativos. Los vacíos en la aplicación del presente decreto ley, respecto del Sistema de Educación Indígena Propia, serán resueltos con los principios, Derechos y el bloque de constitucionalidad con relación a los Pueblos Indígenas.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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