Por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo indígena Propio - SEIP- de

Decreto · 481 · 2025-04-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 102

Artículo 63°

Administración Propia. La administración propia es la armonía integral de los procesos de vida cotidiana y comunitaria; es construir políticas, orientar, organizar, controlar, guardar, proteger, cuidar, alimentar, valorar, revalorar los procesos de construcción, aplicación, vivencias, resignificación de los conocimientos y sabidurías ancestrales, en beneficio de las mismas comunidades. El proceso de administración propia en el marco del SEIP es integral y comprende: procesos pedagógicos, dinamizadores del SEIP, recursos económicos y financieros, tiempos-espacios que se realizan a través de procesos de planeación, valoración, control, seguimiento y acompañamiento a partir de las políticas de cada pueblo, en armonía con el marco legal vigente. DECRETO NÚMERO O¿~ 31 DE PÁGINA 22 DE 32 Continuación del Decreto "Por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo indígena Propio ~ SEIP~ de los pueblos y comunidades indlgenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones" -----------------------------..._-_....._......._--------------------..._-----_........----_............_.....----------------------------------------------CAPíTULO 11 ADMINISTRACiÓN DIRECTA DEL SEIP

Artículo 64°

Desarrollo e Implementación del SEIP. El Estado y el Gobierno Nacional garantizarán el desarrollo, implementación y operatividad de la política educativa del SEIP con base en los siguientes parámetros: 1. Efectiva autonomía política de los pueblos indígenas en la definición del proceso educativo propio. 2. Formalización de entrega de la administración del SEIP a los territorios indígenas a través de sus autoridades y estructuras de gobierno propio, de manera gradual y progresiva. 3. Financiación suficiente, adecuada y oportuna. 4. Planta de Dinamizadores. 5. Procesos, programas, planes, tejidos de educación indígena y demás acciones que se adelanten en el marco del SEIP. 6. Espacios culturales propios acordes con la cosmovisión de cada pueblo. Parágrafo. En el ejercicio de la autonomía, autodeterminación y autogobierno, los territorios indígenas a través de sus autoridades y estructuras de gobierno propio que así lo decidan, recibirán la administración del SEIP, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma.

Artículo 65°

Requisitos para Asumir la Administración de los Recursos Financieros, Físicos y Humanos. 1. Acto de gobierno propio mediante el cual se manifiesta la voluntad de asumir la administración del SEIP. 2. Presentación de propuesta integral del proceso educativo indígena propio que contenga: a. Proceso educativo indígena propio autónomo o como lo denomine cada pueblo de conformidad con su Plan de Vida. b. Estructura de gobierno propio que va a administrar. c. Estudio de costos integrales para la implementación del SEIP. d. Estudios de Planta de dinamizadores del SEIP. e. Espacios educativos. f. Caracterización sociocultural y legal de la población y gobierno Indígena. DECRETO NÚMERO Oi181 DE PÁGINA 23 DE 32 Continuación del Decreto "Por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo indígena Propio - SEIP- de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones" g. Acta de asamblea comunitaria mediante la cual se autoriza asumir la administración autónoma del SEIP, y la copia del acta de posesión de la autoridad indígena del territorio. 3. Las autoridades y estructuras de gobierno propio del territorio responsable de la implementación y ejecución del Sistema Educativo Indígena Propio demostrarán experiencia de por lo menos tres años en administración de recursos en el territorio, de los cuales por los menos dos años estén relacionados con educación.

Parágrafo 1. Aquellos territorios que no puedan demostrar alguno de los requisitos de que trata el presente artículo tendrán un proceso de acompañamiento concertado en la instancia de la CONTCEPI.
Parágrafo 2. La manifestación de voluntad de asumir la administración del SEIP mediante acto de gobierno propio puede referirse a la totalidad de las dimensiones y procesos que hacen parte de los componentes SEIP o a alguno de ellos.

Artículo 66°

Entrega de Competencias, Funciones y Recursos. La entrega de las competencias, funciones y recursos se hará por parte del Estado a través de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, con el apoyo y asistencia técnica del Ministerio de Educación Nacional, en el marco de sus competencias, a los territorios indígenas mediante sus autoridades y estructuras de gobierno propio que decidan asumir la administración del SEIP. La entrega se efectuará mediante un acto de gobierno que mínimamente contendrá y precisará los siguientes aspectos: 1. La fecha de entrega. 2. Planta de Cargos (inventario de hoja de vida, situaciones administrativas, salariales y prestacionales). 3. Bienes, muebles e inmuebles, enseres y dotaciones (Informe, verificación del estado actual y la titularidad de los inmuebles). 4. Identificación de los establecimientos educativos. 5. Estados financieros de fondos de servicios educativos. 6. Los compromisos presupuesta les adquiridos, tanto en la vigencia fiscal en curso como en vigencias anteriores y los mecanismos para atenderlos. 7. Enlistar los procesos educativos a cargo de entidades territoriales e instituciones gubernamentales o no gubernamentales, para establecer las especificidades que se requieran en la entrega de la administración. 8. Compromisos, mecanismos e instrumentos de cumplimiento, de conformidad con sus competencias por parte de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, Ministerio de EducaCión Nacional y los Territorios Indígenas. DECRETO NÚMERO 0431 DE PÁGINA 24 DE 32 Continuación del Decreto "Por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo indígena Propio - SEIP- de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones"

Parágrafo 1. No se asumirán acreencias salariales ni cargas prestacionales de la planta de personal con vínculo laboral y prestacional, ni deudas de los establecimientos educativos que se reciben.
Parágrafo 2. Para la materialización de la entrega de competencias, funciones y recursos se contará con un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha en que se radique la solicitud respectiva, para lo cual se concertará y ejecutará un plan de acompañamiento técnico entre la Entidad Territorial Certificada, el Ministerio de Educación Nacional y el Territorio Indígena a través de sus autoridades indígenas.
Parágrafo 3. Para asumir la administración del SEIP en procesos educativos indígenas propios, no se exigirá un número mínimo de estudiantes matriculados.

Artículo 67°

Expedición del Acto Administrativo para Asumir el SEIP. El territorio indígena que decida administrar autónomamente el SEIP presentarán ante el Ministerio de Educación Nacional la solicitud con las evidencias de los requisitos establecidos en el artículo 65 de esta norma. El Ministerio de Educación Nacional y las Entidades del Gobierno Nacional competentes en el SEIP citarán una comisión accidental las veces que sean necesarias en un período de 2 meses desde presentados los requisitos, lo anterior con el fin de atender conjuntamente las particularidades de los territorios indígenas. Culminado este período, el gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Educación Nacional expedirá un acto administrativo de verificación de requisitos, en un término no mayor a dos (2) meses.

Parágrafo 1. La comisión accidental estará conformada por un delegado de la autoridad Indigena del territorio solicitante, y dos delegados de la CONTCEPI.
Parágrafo 2. La comisión accidental y el gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Educación Nacional emitirán un concepto sobre la verificación de requisitos, el cual será vinculante para la expedición del acto administrativo.

Artículo 68°

Administración del SEIP. Los territorios indígenas a través de sus autoridades propias, desde su autonomía, autodeterminación, autogobierno, cosmovisión y espiritualidad, orientan, planean, sistematizan, gestionan, priorizan, ejecutan, valoran, controlan y proyectan acciones y procesos educativos a través de la administración indígena propia. CAPíTULO m RÉGIMEN ESPECIAL DE lOS DINAMIZADORES DEL SEIP

Artículo 69°

Naturaleza del Régimen de los Dinamizadores. Los Dinamizadores del SEIP son de régimen especial por ejercer sus funciones en Pueblos indígenas, conforme a su normatividad especial, lo consagrado en la presente norma y en cumplimiento de lo ordenado en la Constitución Política. En el marco de las relaciones laborales en el SEIP, el Estado y las autoridades propias de los pueblos indígenas, reconocen y promueven los Derechos y Deberes que emergen de la vivencia indígena del Trabajo, acorde con la Ley Natural, la Ley de Origen, el Derecho Mayor y el Derecho Indígena Propio y demás normas aplicables en la materia, en procura del desarrollo integral y digno de la vida cultural y DECRETO NÚMERO O¿181 DE PÁGINA 25 DE 32 Continuación del Decreto "Por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo indigena Propio - SEIP- de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones" comunitaria de quien lo ejerce. Sus alcances se determinarán en el cuerpo normativo reglamentario del SEIP.

Artículo 70°

Salario de los Dinamizadores. Es la contraprestación económica que el Estado Colombiano garantiza a los Dinamizadores de los componentes, estructuras y procesos del SEIP por el trabajo que realizan para el funcionamiento, desarrollo y consolidación de los procesos educativos de los pueblos indígenas.

Artículo 71°

Naturaleza del Relacionamiento Laboral Especial Indígena en el SEIP. La naturaleza del relacionamiento laboral especial indígena en el SEIP se fundamenta en: 1. La vivencia de cada pueblo indígena, acorde a su Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio. 2. La especialidad y autonomía consagrada en la Constitución Política, la cual implica que cada pueblo podrá establecer en su territorio, la forma administrativa y estructuras de gobierno propio para el desarrollo de los postulados del SEIP. 3. Lo histórico, porque es el resultado de las luchas de los pueblos indígenas para ejercer el derecho al trabajo. 4. Lo dinámico, porque permite la movilidad de los dinamizadores en los diferentes componentes, procesos y ámbitos territoriales. 5. Es integral, porque desarrolla todos los componentes del SEIP de manera interrelacionada e interdependiente, cuyo propósito es salvaguardar la existencia y pervivencia de los pueblos indígenas.

Artículo 72°

Funciones Generales de los Dinamizadores. Los dinamizadores ejercerán funciones de dirección, planeación, desarrollo, seguimiento, valoración, control, formación, investigación, capacitación, coordinación, orientación, ejecución, revitalización, consolidación de los conocimientos y sabidurías ancestrales y la armonización espiritual, como corresponda según el tipo de dinamizador en los diferentes procesos del SEIP.

Artículo 73°

Tipos de Dinamizadores. En el relacionamiento laboral indígena especial existen los siguientes tipos de dinamizadores: 1. Político-organizativos 2. Pedagógicos o educadores indigenas 3. Administrativos 4. Culturales 5. Espirituales ancestrales

Artículo 74°

Derechos Laborales de los Dinamizadores del SEIP. Los dinamizadores del SEIP tendrán los derechos laborales especiales que se DECRETO NÚMERO, Oi181 DE PÁGINA 26 DE 32 Continuación del Decreto "Por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo indígena Propio - SEIP- de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Polltica Públíca de Estado y se dictan otras disposiciones" ------------------------------------------------_..._------------------------------------------------------------------------------­ reconozcan en el marco de dicho Sistema, sin perjuicio de los derechos laborales establecidos por la legislación nacional.

Artículo 75°

Régimen Especial de los Dinamizadores Administrativos. A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los dinamizadores administrativos vinculados por el SEIP, gOzarán de los beneficios establecidos en un régimen especial de los dinamizadores administrativos, el cual será objeto de una reglamentación especial concertada acorde a las particularidades y derechos de los Pueblos Indígenas en el marco del SEIP. Parágrafo. Mientras se expida la reglamentación, las entidades territoriales certificadas no reportarán las vacantes de las plantas de personal administrativo de los establecimientos educativos oficiales donde se atienda población mayoritariamente indígena. CAPíTULO IV GARANTíA DE DERECHOS VARIOS

Artículo 76°

Derechos Adquiridos. Se respetarán y garantizarán los derechos adquiridos conforme a las normas vigentes, a quienes se vinculen al SEIP.

Artículo 77°

Favorabilidad. En caso de incompatibilidad normativa, se aplicará la disposición más favorable al titular del derecho, con ocasión del tránsito al Sistema Educativo Indígena Propio -SEIP.

Artículo 78°

El Debido Proceso. En el SEIP las actuaciones se regirán bajo el debido proceso, acorde a las leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio de cada pueblo indígena, y lo establecido en los tratados internacionales, la Constitución Política de 1991 y las normas legales aplicables. CAPíTULO V PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DE MOVILIDAD

Artículo 79°

Caminos para la Movilidad. Para los efectos de la presente norma, se construirá un conjunto de criterios, principios y fundamentos que permitan establecer la movilidad de las semillas y dinamizadores, la correspondencia de los títulos y la concordancia entre los ciclos, procesos, etapas, entre los sistemas educativos. Para todos los casos, los procesos para la movilidad se coordinarán entre las autoridades indígenas y/o la entidad correspondiente, conforme a los fundamentos de movilidad, proyectos educativos, políticas y fines del SEIP establecidos en la presente norma.

Artículo 80°

la Movilidad. Es el proceso mediante el cual se da el paso de las semillas y los Dinamizadores dentro del Sistema Educativo Indígena Propio -SEIP y con el Sistema Educativo Nacional y/o viceversa. La movilidad se fundamenta en los principios establecidos en la presente norma, las formas de vida, realidades y necesidades de los pueblos indígenas.

Artículo 81°

Articulación con las Entidades Territoriales y con el Orden Nacional. Se establecerán procedimientos, mecanismos y acuerdos que garanticen la articulación entre el SEIP y el Sistema Educativo Nacional, con las entidades de orden nacional, territorial, y autoridades indíge,nas. DECRETO NÚMERO OL181 DE PÁGINA 27 DE 32 Continuación del Decreto "Por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo indígena Propio - SEIP- de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Púb/íca de Estado y se dictan otras disposiciones" ... _--------------------------_......._--------------_..._----------------------------------------------------------------------CAPíTULO VI ESPACIOS EDUCATIVOS Y DOTACiÓN

Artículo 82°

Infraestructura y Dotación Educativa Indígena Propia. Los criterios, lineamientos y procedimientos para el diseño, construcción, mejoramiento, mantenimiento de la infraestructura y su dotación, son decisión autónoma del respectivo Pueblo Indígena, en el marco de su Plan de Vida, desde su cosmovisión, Leyes de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio y condiciones básicas de seguridad y accesibilidad. CAPíTULO VII FINANCIACiÓN INTEGRAL DEL SEIP

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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