Por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo indígena Propio - SEIP- de

Decreto · 481 · 2025-04-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 102

Artículo 21°

Implementación del SEIP en los Pueblos Indígenas Amazónicos. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma se reglamentará de manera adecuada la financiación e implementación del SEIP en los Pueblos Indígenas de la Amazonia colombiana. CAPíTULO 111 PUEBLOS INDíGENAS EN CONTEXTOS URBANOS

Artículo 22°

Procesos de Educación Propia en Contextos Urbanos. Las comunidades indígenas en contextos urbanos desarrollarán sus procesos de educación indígena propia en el marco de su Plan de Vida y del Sistema Educativo Indígena Propio -SEIP, en sus tres componentes político-organizativo, pedagógico y de administración y gestión. Parágrafo. Para los pueblos indígenas en contextos urbanos habrá una reglamentación especial, que se concertará y protocolizará dentro de los seis (06) meses sjguientes a la expedición de la norma SEIP, y dentro de los tres meses siguientes se expedirá la norma reglamentaria. DECRETO NÚMERO 0481 DE PÁGINA 13 DE 32 Continuación del Decreto "Por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo indígena Propio - SEIP- de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan ot~s disposiciones" -------..._-----------------------..._----------------_ .._-----------------_..._----..._..._---------.....-_...-.....-------------------------------CAPíTULO IV PUEBLOS INDíGENAS EN FRONTERA

Artículo 23°

Derechos de los Pueblos Indígenas en Zonas de Frontera. Los pueblos indígenas de frontera y/o Pueblos Indígenas Binacionales tienen derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural, a ejercer su derecho de planeación, gestión y ejecución de los planes, programas y proyectos en el marco del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP, ya consolidar lazos de hermandad entre comunidades de lado y lado de la frontera a través de sus autoridades y/o estructuras de gobierno propio.

Artículo 24°

Celebración de Convenios Binacionales. El Gobierno Nacional podrá suscribir convenios binacionales a fin de garantizar el derecho a la Educación Propia y con ellos a beneficiar a los pueblos indígenas; así mismo podrá realizar acuerdos de cooperación, intercambio y transferencia de conocimientos, siempre y cuando no vayan en detrimento de la identidad cultural y los derechos de estos pueblos y comunidades. Parágrafo. Los convenios binacionales que se vayan a realizar deben respetar la Ley de Origen, Derecho Mayor y el Derecho Propio del respectivo pueblo indígena y no deben desconocer los alcances del convenio 169 de la OIT y demás normas internacionales que regulan la materia.

Artículo 25°

Pueblos Indígenas de Frontera y Celebración de Convenios. El territorio indígena a través de sus autoridades y/o estructuras de gobierno propio legalmente reconocidas, tienen derecho con las autoridades correspondientes de las entidades territoriales limítrofes del país vecino a celebrar convenios de cooperación e integración dirigidos a garantizar el derecho a la Educación Propia, y generar instancias propias de participación para mantener las relaciones entre pueblos. TíTULO IV COMPONENTE PEDAGÓGICO CAPíTULO I AUTONOMíA PEDAGÓGICA

Artículo 26°

Autonomía Pedagógica. Los pueblos indígenas son autónomos para implementar su Educación Propia, a través de los procesos pedagógicos propios. Los pueblos indígenas tienen autonomía para determinar y orientar el conjunto de vivencias para la transmisión, recreación e intercambio de la sabiduría ancestral, saberes y conocimientos propios emanados de las Leyes de Origen, Ley de Vida, Derecho Mayor y Derecho Propio. Así como, aquellos conocimientos, prácticas de enseñanza, saber y aprendizaje de otras culturas para la pervivencia y permanencia milenaria.

Artículo 27°

Componente Pedagógico. Organiza el tejido de sabiduría para la vida, orienta los caminos y acciones que dinamizan los procesos educativos indígenas propios para la formación integral de las semillas en su identidad cultural, organización social, política, comunitaria, relación armónica con la Madre Tierra y la naturaleza. Operativiza las políticas del SEIP. DECRETO NÚMERQ O 31 DE PÁGINA 14 DE 32 Continuación del Decreto "Por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo indígena Propio - SEIP- de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 28°. Organización para el Desarrollo de la Educación Propia. Cada pueblo indígena tiene autonomía para configurar ciclos, fases, momentos o como los denomine y considere apropiado para el desarrollo de su Educación Indígena Propia. En el marco del Sistema Educativo Indígena Propio los ciclos de Educación Propia son los momentos y tiempos en los que se vivencia n los saberes, los conocimientos y las prácticas de la Educación Propia en diferentes espacios, se organizan a partir de los momentos de vida cultural de las semillas, que guardan la identidad, la sabiduría y la autonomía de cada pueblo. Parágrafo. Los ciclos, fases, momentos o como los denomine cada pueblo deben consignarse en el documento que defina cada pueblo para el desarrollo de su Educación Indígena Propia. CAPíTULO 11 lAS SEMillAS EN El CAMINO DE lA VIDA

Artículo 29°

Vivencia de las Semillas. Las semillas o como las denomine cada pueblo, son las que vivencia n los procesos de formación en el SEIP en cada ciclo, etapa o momento de la vida cultural desde el vientre materno hasta pasar al vientre de la madre tierra, fortalece la vida espiritual de los pueblos indígenas.

Artículo 30°

Semillas con Habilidades, Dones y Capacidades Diversas. El Estado garantiza el derecho a la educación y contribuye a la vida digna de las semillas con habilidades, dones y capacidades diversas acorde a sus particularidades, en los distintos espacios de formación y contextos de vida, debido a que, por su desenvolvimiento particular en el camino de vida, requieren especial cuidado, acompañamiento y formación para su crecimiento integral. CAPíTULO 111 PROCESOS DE FORMACiÓN DE lAS SEMillAS

Artículo 31°

Vivencia de los Procesos de Formación. Los pueblos indígenas vivencia n en diferentes espacios y tiempos, procesos de formación: integrales, autónomos, institucionales, comunitarios, políticos, culturales, pedagógicos, investigativos y otros que consideren de acuerdo con su cosmovisión.

Artículo 32°

Autonomía en los Procesos de Formación. Los pueblos indígenas a través de sus estructuras de gobierno propio, tienen autonomía para crear, organizar, transformar y dinamizar los procesos de formación de la Educación Indígena Propia, para acompañar y orientar la maduración y crecimiento de la semilla en cada momento de vida cultural, ciclos o etapas, de acuerdo con su cosmovisión en los diferentes espacios de vida familiar, comunitaria y territorial. Parágrafo. Los pueblos indígenas, a través de sus estructuras de gobierno propio, tienen autonomía para transformar las instituciones y las estructuras asociadas a los procesos de formación que no respondan a la política educativa indígena propia.

Artículo 33°

Tiempos. Los pueblos indígenas son autónomos para organizar los procesos de formación y los tejidos de sabiduría para la vida en el marco de los tiempos propios, determinados por las Leyes de Origen, Derecho Mayor, Derecho DECRETO NÚMERO PÁGINA 15 DE 32 Continuación del Decreto "Por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo indígena Propio - SEIP- de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Polftica Pública de Estado y se dictan otras disposiciones" ---------......-- ......._----------_.. _--------------------------------------------_........._-------------------------------------_..._--------­ Propio, el territorio y el cosmos, según el caso. En dichos tiempos se vivencia la cultura, la sabiduría, la espiritualidad y se realizan las diferentes prácticas en los ciclos de vida de cada pueblo indígena, en su contexto territorial.

Artículo 34°

Calendarios Educativos Propios. Los pueblos indígenas a través de sus estructuras de gobierno propio, expedirán los calendarios educativos por medio de los cuales se implementarán los diferentes procesos del SEIP.

Artículo 35°

Espacios. La Educación Indígena Propia se teje en la familia, la comunidad y el territorio, donde las semillas vivencian las prácticas culturales, asumen las sabidurías, los conocimientos ancestrales propios y de otras culturas, y se preparan en la vida para garantizar la existencia milenaria de los pueblos indígenas.

Artículo 36°

Determinación de Espacios Pedagógicos. Los pueblos indígenas, en ejercicio de su autonomía educativa, determinarán sus espacios pedagógicos y requerimientos acordes a su cosmovisión, pertinencia, usos y costumbres, condiciones físicas de clima, territorio y su contexto.

Artículo 37°

Certificación de los Procesos de Formación. Los pueblos indígenas a través de sus estructuras de gobierno propio, en el marco del Sistema Educativo Indfgena Propio -SEIP, certificarán los procesos de formación autónoma, de acuerdo con su cosmovisión y tendrán validez en todo el territorio nacional. CAPíTULO IV TEJIDOS DE SABIDURíA PARA lA VIDA

Artículo 38°

Tejidos de Sabiduría para la Vida. Cada pueblo tiene autonomía para definir los tejidos de sabiduría para la vida, de acuerdo con su cosmovisión y dinamizarlos en los diferentes procesos de Educación Propia con las vivencias, prácticas culturales, saberes y conocimientos ancestrales propios, que se entrelazan con los de otras culturas de manera crítica desde las realidades de cada territorio.

Artículo 39°

Fundamento de los Tejidos de Sabiduría para la Vida. Los pueblos indígenas fundamentan los tejidos de sabiduría para la vida a partir de las Leyes de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio, la espiritualidad, el cuidado y protección de la Madre Tierra, las culturas y lenguas nativas, la autonomía política y la gobernabilidad, la autonomía económica y alimentaria, la unidad familiar, comunitaria y organizativa, entre otros.

Artículo 40°

Política de la Sabiduría y Conocimiento. Los pueblos indígenas de acuerdo con su Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio tienen autonomía para decidir sobre los saberes y conocimientos que se deben trabajar, enseñar, construir, producir y posicionar en los diferentes procesos de formación de la Educación Propia para su pervivencia milenaria. CAPíTULO V lENGUAS NATIVAS .

Artículo 41°

lenguas Nativas. En los pueblos indígenas con tradición lingüística, la Educación Indígena Propia se hará en lengua nativa en los diferentes espacios y procesos educativos. Además, se debe vivenciar y conocer la realidad de las lenguas DECRETO NÚMERQ 04.81 DE PÁGINA 16 DE 32 Continuación del Decreto "Por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo indígena Propio - SEIP- de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones" ------------------------------------------------------------------_..._----_......_...._--_...------------------------------------------­ indígenas dado que en ellas se fundamentan, constituyen y dinamizan los procesos educativos indígenas propios. La Educación Indígena Propia debe orientar y propender por el rescate, vitalización y revitalización de las lenguas nativas, que se transmiten y recrean de generación en generación desde la familia y la madre naturaleza, para la resistencia y pervivencia de los pueblos indígenas. En el caso de los pueblos indígenas donde ya no se habla la lengua nativa, se adelantarán procesos de investigación lingüísticos propios y de recuperación desde la cosmovisión para reafirmar la identidad cultural y el sentido de pertenencia territorial.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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