Por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo indígena Propio - SEIP- de

Decreto · 481 · 2025-04-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 101–102 de 102

Artículo 103°

Aplicabilidad y transición normativa. La presente norma deroga los artículos 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 Y 56 del Decreto Ley 1953 de 2014. Los territorios indígenas que a la fecha de expedición de la presente norma se encuentren en trámite de creación de instituciones universitarias de educación indígena propia, se regirán por lo dispuesto en el Decreto Ley 1953 de 2014. DE DECRETO NÚMERQ PÁGINA 32 DE 32 Continuación del decreto "Por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo indígena Propio - SEIP- de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones" - -----------------------------------_..._-------------------------------;..----.... - ...------------------------------------------------------- ......... ...

Artículo 104°

Vigencia. El presente decreto rige apartir dela fecha de su publicación. PUBLíQUESEYCÚMPlASE Dado en Bogotá, D.C., a los 3: O'AB' R201)5 ¿ # / / Z_____.. __._. El Ministro de Hacienda y Crédito Público El Ministro de Educación Nacional JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELlÍN El Ministro del Trabajo, encargado del empleo de Director del Departamento Administrativo de la Función Pública ESMID SANGUINO PÁEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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