Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones

Decreto · 4800 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 161–180 de 252

Artículo 168

De la entrega de archivos. Las entidades del Estado que en cumplimiento de las normas que regula este Decreto pretendan realizar entrega de documentación al Centro de Memoria Histórica, no podrán hacerlo sin que previamente se haya cumplido la normatividad archivística. Así mismo, la entrega de tales documentos, no exime a dichas entidades ni a sus representantes de la responsabilidad relacionada con la administración de los archivos al interior de la misma, tengan éstos relevancia o no con lo regulado por la Ley 1448 de 2011. Parágrafo. En todo contrato celebrado para desarrollar o financiar investigaciones relativas a las violaciones a que se refiere la Ley 1448 de 2011, se entenderá incorporada una cláusula conforme a la cual una copia de todos los archivos producidos en desarrollo de las mismas, deberá ser entregada al Centro de Memoria Histórica. CAPíTULO VI Prevención, protección y garantías de no repetición

Artículo 169

De la prevención. El Estado tiene la obligación de adoptar medidas para evitar la ocurrencia de violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y a neutralizar o a superar las causas y circunstancias que generan riesgo en el marco del conflicto armado interno, y la generación de imaginarios sociales de solución pacifica de conflictos. De otra parte, la Prevención Temprana se entiende orientada a identificar las causas que generan las violaciones en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, y adoptar medidas para evitar su ocurrencia. La Prevención Urgente tiene lugar en el momento en el que, ante la inminencia de una violación, se adoptan acciones, planes y programas orientados a desactivar las amenazas contra los mencionados derechos para mitigar los efectos de su ocurrencia.

Artículo 170

Garantías de no repetición. Cuando las violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos o las infracciones al Derecho Internacional Humanitario ya han sido consumadas, el Estado debe adoptar programas y proyectos de no repetición que incluyan acciones afirmativas, económicas y políticas que desarrollen medidas adecuadas para que las víctimas no vuelvan a ser objeto de violaciones a los Derechos Humanos ni infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Estas medidas estarán encaminadas a disolver definitivamente los grupos armados ilegales que persisten, derogar o carnbiar disposiciones, dispositivos y conductas que favorezcan la ocurrencia de tales violaciones y continuar fortaleciendo las políticas de promoción y protección de los derechos humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario en la Fuerza Pública.

Artículo 171

Protección. El Estado tiene el deber de adoptar medidas especiales para personas, grupos o comunidades en situación de riesgo extraordinario o extremo, con el fin de salvaguardar sus derechos a la vida e integridad personal.

Artículo 172

Plan de contingencia. El Estado deberá prever los escenarios, estructurar una organización, definir medidas técnicas y apropiar los recursos, para prevenir y/o brindar una respuesta adecuada y oportuna, a la emergencia humanitaria producida por un desplazamiento masivo. jI .4800 DECRETO NÜMERO DE 2011 Hoja 60 ARTIcULO 197.- Mapa de riesgo. Para efectos de los artículos anteriores, el Gobierno Nacional coordinará la elaboración de un Mapa de Riesgos como una herramienta metodológica de identificación del riesgo de comunidades, municipios, organizaciones de víctimas, organizaciones para la restitución de tierras, organizaciones de mujeres y grupos étnicos afectados por el conflicto armado interno y la acción de grupos armados organizados al margen de la ley, que deberán ser priorizados para su protección frente a situaciones de amenaza, pérdida y daño.

Artículo 173

De la Red de Observatorios de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Créase la Red de Observatorios de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con el fin de promover la articulación entre observatorios institucionales y sociales de carácter oficial existentes a nivel nacional y territorial. Estos observatorios serán parte de la Red Nacional de Información, así como del sistema nacional de información del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos para tal fin. Parágrafo. Durante los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente Decreto, el Ministerio del Interior en conjunto con el Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Programa Presidencial y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas, deberán realizar un censo sobre los observatorios institucionales y sociales de carácter oficial a nivel nacional y territorial existentes, y así establecer los criterios, mecanismos y procedimientos para la articulación de la Red de Observatorios de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Los responsables de los observatorios existentes deberán participar de dicha articulación para garantizar la ocurrencia de la misma.

Artículo 174

Objetivos de la Red de Observatorios de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. El objetivo central de la Red de Observatorios consistirá en realizar intercambio y articulación de información, metodologías y análisis estructurales y coyunturales sobre violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, con el fin de que sirvan de insumo para la toma de decisiones en materia de prevención, protección y garantías de nó repetición. Una vez constituida la Red de Observatorios, ésta definirá su plan de trabajo anualmente.

Artículo 175

Del Sistema de Información del Sistema de Alerlas Tempranas. La Defensoría del Pueblo diseñará e implementará un Sistema de Información del Sistema de Alertas Tempranas -SAT- durante el año siguiente a la publicación del presente Decreto. Este Sistema se alimentará de diferentes fuentes institucionales, sociales y comunitarias, con el propósito de monitorear y advertir situaciones de riesgo de inminencia, coyuntural y estructural, en el marco de las competencias constitucionales y legales de la Defensoría del Pueblo para la Prevención y Protección de los Derechos Humanos. El Sistema de Información del Sistema de Alertas Tempranas, hará seguimiento a la evolución del riesgo y al impacto y resultados de la respuesta institucional en la superación de las violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, para lo cual, las instituciones con responsabilidades en materia de prevención y protección aportarán en forma oportuna e integral la información que se les requiera. •••!II. . . 4800 DECRETO NÚMERO DE 2011 Hoja 61 Parágrafo 1. El Sistema de Informaci6n del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo garantizará la interoperabilidad con la Red Nacional de Informaci6n para la Atención y Reparaci6n de Víctimas y con el Sistema nacional de Información del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Parágrafo 2. Las recomendaciones realizadas por el Ministro del Interior con base en los informes realizados por el Sistema de Alertas Tempranas -SAT, en el marco de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas-CIAT, serán atendidas de manera oportuna y adecuada por parte de las entidades del nivel nacional y territorial, responsables en la prevenci6n a las violaciones de los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y reportaran a la secretaría técnica de la Comisi6n Intersectorial de alertas Tempranas- CIAT en los términos establecidos, sobre los avances en la implementación de las mismas. ARTIcULO 201.- De los defensores comunitarios. Se fortalecerá el Programa de Defensores Comunitarios de la Defensoría del Pueblo como estrategia de prevención y protecci6n a las víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, con el objetivo de desarrollar acciones descentralizadas de promoci6n, divulgaci6n y protecci6n de los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en comunidades altamente vulneradas o vulnerables por el conflicto armado interno. Parágrafo. El Programa de Defensores Comunitarios implementará estrategias de acompañamiento permanente a comunidades víctimas o en riesgo, en zonas afectadas por el conflicto armado a través del ejercicio y promoci6n de la acci6n estatal que permita la prevención y la protecci6n de la poblaci6n civil, en particular el seguimiento y puesta en marcha de las medidas de protecci6n dirigidas a víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 201.

Artículo 176

Planes Integrales de Prevención. Se deberán elaborar, validar y actualizar a nivel departamental, regional o local, unos Planes Integrales de Prevenci6n a las violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que contengan estrategias y actividades claras de prevenci6n a partir de una metodología rigurosa. Recogerán las particularidades de cada hecho victimizante que requiera de estrategias propias para prevenir el mismo y estrategias de cultura de Derechos Humanos y reconciliaci6n. Los Planes Integrales de Prevenci6n deberán contar con un enfoque diferencial con el fin de establecer las estrategias que permitan reconocer los riesgos y el grado de vulnerabilidad de las poblaciones específicas y de especial protección constitucional, y así establecer acciones para evitar o mitigar el riesgo. Igualmente deberán incluir acciones específicas que respondan a las recomendaciones realizadas por el Ministro del Interior en el marco de la Comisi6n Intersectorial de Alertas Tempranas-CIAT. Las gobernaciones y alcaldias conjuntamente serán las encargadas de formular y ejecutar dichos planes con el apoyo técnico del Ministerio del Interior y en concertación con los Comités Territoriales de Justicia Transicional y Comités Territoriales de Prevenci6n. DECRETO NÚM'ERO 480 ~E 2011 Hoja 62 Parágrafo. La Contraloría General de la República, dentro de sus funciones legales hará seguimiento al adecuado uso de los recursos en materia de prevención a nivel territorial.

Artículo 177

Planes de contingencia para atender las emergencias. Los Comités de Justicia Transicional deberán asegurar la elaboración y puesta en marcha de planes de contingencia para atender las emergencias producidas en el marco del conflicto armado interno, con la asesoría y el acompañamiento de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación integral a las Víctimas. El plan de contingencia debe suministrar a los comités las herramientas e instrumentos técnicos que les permitan mejorar su capacidad de respuesta institucional para atender oportuna y eficazmente a la población víctima con el fin de mitigar el impacto producido por estas. Los planes deben ser actualizados anualmente. Parágrafo. Los Planes de Contingencia se deberán actualizar cada año o cuando el Comité de Justicia Transicional y la Unidad Administrativa Especial lo considere pertinente.

Artículo 178

De la inclusión de los procesos de retomo y reubicación en los planes de prevención. Los procesos de retorno o reubicación deberán ser incluidos en los planes de prevención. y tendrán por objeto contrarrestar las amenazas, disminuir las vulnerabilidades, potenciar las capacidades institucionales y sociales y fortalecer la coordinación institucional y social para la disminución del riesgo. Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá articularse con el Ministerio del Interior para la inclusión de los procesos de retornos y reubicación en los planes de prevención.

Artículo 179

De la capacitación de funcionarios públicos. Incorpórese en el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos a cargo del Ministerio de Educación Nacional, Ministerio Público y el Programa Presidencial para la Protección y Vigilancia de los Derechos Humanos y Derecho Intemacional Humanitario, como campo básico. los derechos a la verdad, justicia y reparación integral, el enfoque diferencial, no violencia, reconciliación y paz, que estará dirigido a los servidores públicos en el territorio nacional, para lo cual se deberá diseñar un mecanismo de seguimiento que mida el impacto del mismo. El desarrollo de este campo básico en el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos se realizará entre su instancia técnica y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas. Parágrafo 1. Dicha incorporación e implementación se deberá realizar dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente Decreto y se deberá priorizar a los funcionarios responsables en la implementación de la Ley de Víctimas. Parágrafo 2. La instancia técnica del Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos prestará asistencia técnica a las entidades del nivel nacional· para que incorporen en sus programas de inducción, reinducción, formación y entrenamiento de su personal, los temas sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Artículo 180

De la capacitación de los miembros de la Fuerza Pública. El Ministerio de Defensa Nacional incluirá dentro de la capacitación de los miembros de la Fuerza Pública, temas relacionados con los derechos a la verdad, justicia. la DECRETO NÚ';~Rl> 48OChE 2011 Hoja 63 reconciliación y reparación integral de las víctimas y la implementación del enfoque diferencial. Parágrafo. Durante los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente Decreto, el Ministerio de Defensa Nacional deberá realizar los ajustes que se requieran para hacer efectiva dicha inclusión, así como deberá diseñar e implementar un sistema de seguimiento y evaluación que logre medir el impacto de la capacitación a los miembros de la Fuerza Pública.

Artículo 181

Recomendaciones de la Comisión de Seguimiento. La Comisión de Seguimiento del Congreso de la República de que trata el artículo 202 de la Ley 1448 de 2011, presentará un análisis con recomendaciones al Congreso de la República dentro del año siguiente a la fecha de publicación del presente Decreto, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el literal r) del artículo 149 de la Ley 1448 de 2011.

Artículo 182

Estrategia nacional de lucha contra la impunidad. El Gobierno Nacional, a través del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario o quien haga sus .veces, articulará a las entidades encargadas de la investigación, juzgamiento y sanción de casos de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, para el diseño e implementación de una estrategia de lucha contra la impunidad orientada al fortalecimiento institucional.para el impulso de investigaciones y el acceso a la justicia, así como para generar espacios de confianza con las víctimas y sus organizaciones. Dicha estrategia será formulada y puesta en marcha en un plazo no mayor a un año contado a partir de la publicación del presente Decreto, y deberá ser articulada a nivel nacional y territorial.

Artículo 183

Estrategia de comunicación para las garantías de no repetición. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las víctimas diseñará e implementará una estrategia integrada de comunicaciones, en un término de ocho (8) meses a partir de la publicación del presente Decreto, que atienda la diversidad cultural y el grupo poblacional al cual se dirige, y que divulgue una cultura de paz, el contenido de los Derechos Humanos y de los derechos de las víctimas, el respeto de los mismos, la oferta estatal existente para protegerlos y la importancia de la reconciliación. Dicha estrategia hará énfasis en los distintos mecanismos de aprendizaje individual y colectivo, a través de la consolidación de espacios tradicionales como la escuela y escenarios propios de las comunidades. Igualmente utilizará diversos medios de comunicación como emisoras comunitarias y teléfonos celulares, entre otros que se consideren pertinentes. Se diseñarán estrategias especiales para niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en coordinación con la Comisión Intersectorial de Prevención al Reclutamiento Forzado y utilización de niños, niñas y jóvenes. Parágrafo 1. La difusión y divulgación en las escuelas públicas se hará a través de material escolar, cuadernos, cartillas entre otros, así como con la entrega de material pedagógico y formación a los profesores, padres de familia y demás miembros de la comunidad educativa. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación integral a las Víctimas deberá coordinar con el Ministerio de Educación Nacional y con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. DECRETO NúlER04 8OODE 2011 Hoja 64 Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas podrá realizar convenios con otras entidades públicas y privadas y con organismos nacionales e internacionales. con sujeción a las normas legales vigentes. con el fin de recibir asistencia técnica o apoyo a través del suministro de recursos y medios, con el fin de implementar dicha estrategia. ARTicULO 210.- De la pedagogía para la reconciliación y construcción de paz. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a víctimas, en un término de ocho (8) meses contados a partir de la publicación del presente Decreto, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, diseñará e implementará una pedagogía social para la reconciliación que sea replicada en el territorio nacional. Dicha pedagogía deberá tener en cuenta los criterios específicos de la población y del territorio al igual que un enfoque diferencial determinado. Se implementará en los diferentes escenarios comunitarios con el apoyo de gobernaciones y alcaldías, así como en los centros comunitarios de rehabilitación y en los centros de encuentro y reconstrucción del tejido social, escuelas públicas y otros escenarios de relación entre las víctimas y el Estado. Para la construcción de esta pedagogía se tendrán en cuenta las experiencias de las diferentes instituciones que han trabajado en el tema.

Artículo 184

Estrategias de garantlas de no repetición. La entidad de que trata el artículo 163 de la Ley 1448 de 2011, coordinará la elaboración de una estrategia para el cumplimiento de las medidas establecidas en el artículo 149 de la Ley 1448 de 2011, orientadas a conseguir las garantías de no repetición, y de otras según lo demandado por el artículo 150 de la misma ley, relativas al desmantelamiento de las estructuras económicas y políticas que han dado sustento a los grupos armados al margen de la ley. De la protección

Artículo 185

Del enfoque diferencial en los programas de protección. Los programas de protección tendrán en cuenta aspectos como el género, la edad, la orientación sexual, la posición dentro del hogar, situación socioeconómica, el origen étnico o racial, las creencias religiosas, la salud, las condiciones de discapacidad física y mental, la identidad cultural, la orientación política, el contexto geográfico entre otros para la evaluación del riesgo y la determinación de las medidas de protección. El Subcomité de Enfoque Diferencial dará los lineamientos técnicos para incorporar el enfoque diferencial en los programas de protección.

Artículo 186

Articulación entre los programas de atención y protección. Los programas de protección deberán articularse con los programas de atención a las víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 y el programa de protección. En todos los casos, y frente a las diferentes medidas de protección que se asignen, el Ministerio de Salud y Protección Social brindará el acompañamiento y atención psicosocial a la víctima y su grupo familiar, así como la articulación a la oferta de servicios sociales del Estado. ...~- ... 4800 DECRETO NÚMERO DE 2011 Hoja 65 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTIcULO 214.- Difusión de los programas de protección. Se deberán crear y adoptar estrategias de difusión de los programas en todo el territorio nacional con el apoyo de los entes territoriales, con el fin de que las víctimas los conozcan. Dicha estrategia deberá implementarse en un término de seis (6) meses a partir de la publicación del presente Decreto. ARTIcULO 215.- Capacitación a funcionarios. Las entidades a cargo de los Programas de Protección, diseñarán e implementarán una estrategia de capacitaciones, dirigida a sus servidores públicos que participan en los programas de protección. Se deberá capacitar sobre los derechos de las víctimas, derechos de las mujeres, implementación del enfoque diferencial, rutas de atención en violencia de género y violencia sexual, niños, niñas y adolescentes, entre otros. Parágrafo. Las entidades desarrollarán y adoptaran una estrategia de capacitación a sus funcionarios.

Artículo 187

Informes de los programas de protección. Los Programas de Protección elaborarán informes semestrales de sus actividades, aplicando mecanismos cuantitativos y cualitativos para la evaluación del programa, discriminando la opinión de hombres y mujeres y otros grupos específicos como comunidades afrocolombianas, negras, raízales y palenqueras, indígenas, niños, niñas, adolescentes y jóvenes, personas de la tercera edad y personas con discapacidad; dando cuenta de la cantidad de personas atendidas; la cantidad y clase de medidas otorgadas, el tipo de quejas y la respuesta dada a las mismas. Todos los datos contenidos en el informe deberán estar discriminados de acuerdo al sexo, personas solicitantes, beneficiarios, medidas concedidas, quejas interpuestas, entre otros. Con base en estos informes se adoptarán anualmente los correctivos que se identifiquen como necesarios. De la protección colectiva

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Numeración de 181 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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