Estrategia de comunicación para las garantías de no repetición. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las víctimas diseñará e implementará una estrategia integrada de comunicaciones, en un término de ocho (8) meses a partir de la publicación del presente Decreto, que atienda la diversidad cultural y el grupo poblacional al cual se dirige, y que divulgue una cultura de paz, el contenido de los Derechos Humanos y de los derechos de las víctimas, el respeto de los mismos, la oferta estatal existente para protegerlos y la importancia de la reconciliación.
Dicha estrategia hará énfasis en los distintos mecanismos de aprendizaje individual y colectivo, a través de la consolidación de espacios tradicionales como la escuela y escenarios propios de las comunidades. Igualmente utilizará diversos medios de comunicación como emisoras comunitarias y teléfonos celulares, entre otros que se consideren pertinentes.
Se diseñarán estrategias especiales para niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en coordinación con la Comisión Intersectorial de Prevención al Reclutamiento Forzado y utilización de niños, niñas y jóvenes.
Parágrafo 1. La difusión y divulgación en las escuelas públicas se hará a través de material escolar, cuadernos, cartillas entre otros, así como con la entrega de material pedagógico y formación a los profesores, padres de familia y demás miembros de la comunidad educativa. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación integral a las Víctimas deberá coordinar con el Ministerio de Educación Nacional y con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. DECRETO NúlER04 8OODE 2011 Hoja 64
Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas podrá realizar convenios con otras entidades públicas y privadas y con organismos nacionales e internacionales. con sujeción a las normas legales vigentes. con el fin de recibir asistencia técnica o apoyo a través del suministro de recursos y medios, con el fin de implementar dicha estrategia.
ARTicULO 210.- De la pedagogía para la reconciliación y construcción de paz. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a víctimas, en un término de ocho (8) meses contados a partir de la publicación del presente Decreto, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, diseñará e implementará una pedagogía social para la reconciliación que sea replicada en el territorio nacional.
Dicha pedagogía deberá tener en cuenta los criterios específicos de la población y del territorio al igual que un enfoque diferencial determinado. Se implementará en los diferentes escenarios comunitarios con el apoyo de gobernaciones y alcaldías, así como en los centros comunitarios de rehabilitación y en los centros de encuentro y reconstrucción del tejido social, escuelas públicas y otros escenarios de relación entre las víctimas y el Estado.
Para la construcción de esta pedagogía se tendrán en cuenta las experiencias de las diferentes instituciones que han trabajado en el tema.