Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones

Decreto · 4800 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 141–160 de 252

Artículo 148

Articulación con los Centros de Encuentro y Reconstrucción del Tejido Social. Las acciones de articulación de los componentes del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas se desarrollan en los Centros de Encuentro y Reconstrucción del Tejido Social, en los lugares donde estos operen. Así mismo. los Centros de Reconciliación podrán articularse con ofertas y programas estatales regionales que cumplan con un cometido similar.

Artículo 149

Talento humano para la atención a víctimas. Con la finalidad de promover la calidad de la atención a las víctimas referidas en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 e incorporar el enfoque psicosocial, las entidades responsables de la asistencia, atención y reparación, deberán capacitar progresivamente al personal encargado en dicha materia de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. DECRETO NUMERO , 1& "A800DE 2011 Hoja 53 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Parágrafo. Las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, gestionarán el desarrollo de estrategias y programas continuos de autocuidado y capacitación para los servidores públicos que orientan y atienden a las víctimas. CAPiTULO V De las medidas de satisfacción AR1'íCUlO 170.- Reparación simbólica. La reparación simbólica comprende la realización de actos u obras de alcance o repercusión pública dirigidas a la construcción y recuperación de la memoria histórica, el reconocimiento de la dignidad de las víctimas y la reconstrucción del tejido social.

Artículo 150

Determinación y ejecución de las medidas de satisfacción. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, concertará previamente con las víctimas el tipo de medidas de satisfacción solicitadas y el lugar en el cual éstas se deben ejecutar, de conformidad con los criterios que para el efecto definan los Comités Territoriales de Justicia Transicional. Las medidas de satisfacción establecidas en los planes integrales únicos (PIU) serán incorporadas a los planes de acción, en los términos previstos por este artículo. Parágrafo 1. Los planes de acción deberán contener medidas de satisfacción genéricas y no individualizables a favor de las v(ctimas por hechos ocurridos antes del 10 de enero de 1985. Parágrafo 2. Los planes de acción adoptados por los Comités Territoriales de Justicia Transicional deberán incorporar mecanismos de articulación con otras entidades territoriales a efectos de cumplir medidas de satisfacción a favor de víctimas ubicadas en un sitio diferente a su jurisdicción. Parágrafo 3. Para todos los efectos, la inscripción en el registro único de víctimas, acompañada del mensaje estatal de reconocimiento de dicha condición y exaltación de la dignidad, nombre y honor de la persona ante la comunidad y el ofensor, se entiende como medida de satisfacción y de reparación simbólica.

Artículo 151

Asistencia técnica a entidades territoriales en materia de medidas de satisfacción. El Gobierno Nacional, a través de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, brindará a los Comités Territoriales de Justicia Transicional la asistencia técnica necesaria para la elaboración de criterios que deben tener las medidas de satisfacción que se ejecutarán dentro de su territorio, según el contexto y tradiciones de cada población. Parágrafo. Los Comités Territoriales de Justicia Transicional deberán además hacer seguimiento de la implementación de las medidas de satisfacción en su municipio o departamento.

Artículo 152

Reconocimiento judicial de las medidas de satisfacción. Las decisiones judiciales podrán tener en cuenta las medidas de satisfacción otorgadas en el marco de la Ley 1448 de 2011, sin perjuicio de las medidas de satisfacción que se presenten en otras instancias. ...~. 4800 Hoja 54 DECRETO NUMERO DE 2011 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTIcULO 174.- Difusión y socialización de las medidas de satisfacción. la difusión y socialización podrá ser en si misma una medida de satisfacción y serán concertadas con las víctimas en estos casos. Las entidades territoriales se encargarán de la difusión y socialización del otorgamiento de las medidas de satisfacción, a través de los mecanismos que para tal fin se dispongan.

Artículo 153

Medidas de satisfacción por parte de algunos actores. El informe al cual se refiere el artículo 196 de la Ley 1448 de 2011 deberá entregarse por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, quien deberá cumplir con las obligaciones previstas en dicha norma.

Artículo 154

Medidas de satisfacción en procesos de retomo o reubicación de víctimas de desplazamiento forzado. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá incorporar medidas de satisfacción dentro de los esquemas especiales de acompatiamiento a víctimas de desplazamiento forzado, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 1448 de 2011. ARTIcULO 177.- Concurrencia del Gobierno Nacional en materia de medidas de satisfacción para victimas de desaparición forzada yo muerte. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá garantizar programas que contengan medidas complementarias de satisfacción y reparación simbólica para víctimas de desaparición forzada o muerte. El Director de la Unidad adoptará el trámite, procedimiento. mecanismos, montos y demás lineamientos aplicables, y hará las actualizaciones o ajustes necesarios.

Artículo 155

Suspensión de la obligación de prestar el servicio militar. La solicitud de registro de que trata el Titulo 11 del presente Decreto suspende la obligación de prestar el servicio militar hasta tanto se defina su condición de víctima. Para tal efecto, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adoptará las medidas necesarias para suministrar la información a las autoridades de reclutamiento, en tiempo real, sobre el estado del proceso de valoración. El Ministerio de Defensa Nacional informará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas sobre la expedición y entrega de la libreta militar a las víctimas exentas de prestar el servicio militar. La libreta militar entregada a las víctimas será de reservista de segunda clase en virtud de lo previsto por el artículo 51 de la Ley 48 de 1993. Se suscribirá un protocolo entre la Unidad Administrativa Especial y el Ministerio de Defensa Nacional, en el que se definirán los términos para el intercambio de información.

Artículo 156

Desacuartelamiento. Las personas que se encuentren prestando el servicio militar y presenten una solicitud de registro ante la Unidad Administrativa Especial, sólo serán desacuarteladas una vez sean incluidas en el Registro de que trata el Titulo 11 del presente Decreto.

Artículo 157

Protocolo para el Intercambio de Información en Materia de Exención de la Obligación del Servicio Militar Obligatorio para las Victimas. El Protocolo para el Intercambio de Información en Materia de Exención de la Obligación del Servicio Militar Obligatorio para las Víctimas es el instrumento que fija los parámetros que ..,".. . 4800 DECRETO NÚMERO DE 2011 Hoja 55 n disposiciones --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- orientan el intercambio de información entre la Unidad Administrativa Especial y las Autoridades de Reclutamiento para la exención al servicio militar de las víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. En este protocolo se deberá contemplar como mínimo los siguientes elementos: 1. El procedimiento para que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas suministre a las autoridades de reclutamiento la información en tiempo real sobre el estado del proceso de valoración. 2. El procedimiento para que el Ministerio de Defensa informe a la Unidad Administrativa Especial para sobre la expedición y entrega de la libreta militar

Artículo 158

Deber de informar. Al momento de realizar la inscripción para el reclutamiento, la persona deberá informar a la autoridad de reclutamiento que se encuentra en trámite su proceso de solicitud de registro o que ya ha sido incluidaen el Registro Único de Víctimas, para que el Ministerio de Defensa Nacional proceda a su verificación. El Ministerio de Defensa ajustará el formato de inscripción para el reclutamiento con el fin de incluir una opción que permita tener información si la persona es víctima en los términos establecido en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

Artículo 159

Término para definir la situación militar. El término de cinco (5) años de que trata el artículo 140 de la Ley 1448 de 2011, será el plazo máximo con que cuenta la víctima para hacer efectiva la exención. Si no ejerce su derecho dentro del plazo, deberá pagar la cuota de compensación militar, sin perjuicio de su derecho a la exención. En todo caso, ante requerimiento de la autoridad de reclutamiento, y una vez se verifique su calidad por parte de la autoridad de reclutamiento a través del Protocolo para el Intercambio de Información en materia de Exención de la Obligación del Servicio Militar Obligatorio para las Víctimas de que trata el presente Decreto, la víctima deberá iniciar los trámites para resolver su situación militar inmediatamente, en caso de que no lo hubiere hecho. Cuando el hecho victimizante hubiese sucedido siendo menor de edad, el término de cinco (5) años para definir la situación militar se contará a partir del momento en que cumpla la edad requerida por la Ley para definir su situación militar.

Artículo 160

Orientación para definición de situación militar. En los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas, se orientarán a los destinatarios de la exención respecto del trámite para la definición de su situación militar.

Artículo 161

Aceptaciones públicas de los hechos y solicitudes de perdón público. El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas coordinará la realización de actos conmemorativos en los que se acepte, reconozca y repudie las conductas que involucren graves y manifiestas violaciones de los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y pedir perdón público a las víctimas. El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas definirán los parámetros para establecer las aceptaciones públicas de los hechos y solicitudes de perdón público. DECRETO NúmERO '"il~~' .. 4800DE 2011 Hoja 56 En los casos en los que se trate del reconocimiento y repudio, y solicitudes de perdón público de las conductas que victimizaron a niños, niñas y adolescentes se omitirá revelar el nombre de estos y todo acto que atente contra su protección integral. Parágrafo 1. Los actos a los que se refiere este articulo podrán realizarse preferiblemente en el lugar donde acontecieron los hechos victimizantes, donde se encuentren las víctimas afectadas por los hechos que se reconocen o en el lugar reconocido por las mismas víctimas como escenario de vulneración a sus derechos. Parágrafo 2. Los actos a los que se refiere este artículo se basarán en las solicitudes de las víctimas, en el trabajo del Centro de Memoria Histórica, las actuaciones y fallos judiciales, así como iniciativas no oficiales de construcción de la verdad y la memoria histórica: Parágrafo 3. En aquellos actos donde se reconozca, acepte y repudie las graves y manifiestas violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario a los niños, niñas y adolescentes, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar realizará el acompañamiento previo y posterior a los mismos, que propicie una acción sin daño, teniendo en cuenta sus entornos significativos. Así mismo, se dará un tratamiento especial a los actos de violencia sexual y violencia basada en género. Parágrafo 4. Para fomentar la reconciliación, a los actos a que se refiere este artículo podrá convocarse a representantes de organizaciones internacionales, de la academia, autoridades locales y/o nacionales y a la sociedad civil en general.

Artículo 162

Día nacional de la memoria y solidaridad con las víctimas. El Centro de Memoria Histórica definirá los eventos que se realizarán el Día Nacional de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas, para lo cual concertará con las víctimas, organizaciones de sociedad civil y demás interesados en participar en dichos eventos. Lo anterior, sin perjuicio de las fechas que se establezcan a nivel regional o municipal. a través de los Comités Territoriales de Justicia Transicional, para honrar a las víctimas y realizar eventos sobreimemoria histórica y solidaridad con ellas.

Artículo 163

Autonomía e independencia de la memoria histórica. La memoria histórica es patrimonio público. El Centro de Memoria Histórica, de manera participativa, contribuirá a su acopio, sistematización y difusión y apoyará iniciativas públicas y privadas que autónoma e independientemente aporten a su reconstrucción en perspectiva de consolidación de garantras de no repetición y de reconciliación y de sostenibilidad del legado de los emprendimientos sociales de las víctimas.

Artículo 164

Prohibición de censura de la memoria histórica. Las autoridades públicas no censurarán los resultados de los procesos de memoria histórica construidos en el marco de la Ley 1448 de 2011 y cumplirán con su deber de memoria histórica.

Artículo 165

Museo Nacional de la Memoria. El Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica diseñará, creará y administrará el Museo Nacional de la Memoria y adoptará los lineamientos de contenido y forma de presentación con la asesoría técnica del Museo Nacional de Colombia. Para el efecto. podrá encargar el diseño, preparación de contenidos, concertación con las víctimas y demás trámites que se requieran para el inicio de la puesta en marcha del Museo, a una comisión de expertos con el apoyo y ,.{j.. ~, 4800 DECRETO NUt.1ERO DE 2011 Hoja 57 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- participación de entidades privadas, o a través del mecanismo que el Consejo Directivo considere apropiado. El Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica deberá promover la territorialización de las actividades del Museo, mediante mecanismos de desconcentración, delegación o descentralización. Parágrafo. Los museos públicos y privados del país permitirán el acceso a sus colecciones, para el estudio y préstamo de material con destino al Museo Nacional de la Memoria, y éste garantizará las condiciones de conservación, protección y circulación del patrimonio conforme a los estándares técnicos aplicables.

Artículo 166

Componentes del Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica. El Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica tendrá los siguientes componentes: 1. Investigación para la reconstrucción de la Memoria Histórica. Se desarrollará con las víctimas, organizaciones de víctimas, testigos de los hechos victimizantes e insumos provenientes de los Acuerdos de Contribución a la Verdad a que se refiere la Ley 1424 de 2010, respetando la dignidad de todos y atendiendo la diversidad y pluralidad de voces. 2. Actividades de pedagogía. Este componente se desarrollará en concordancia con el. Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos, conjuntamente con los Ministerios de Educación Nacional y Cultura, con el Programa Presidencial para la Protección y vigilancia de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y el Departamento Administrativo de la Ciencia, Tecnología e Innovación, Alta Consejería para la Equidad de la Mujer, entre otras entidades, para crear y cimentar una cultura de conocimiento y comprensión de la historia politica y social de Colombia en el marco del conflicto armado interno. El Centro de Memoria Histórica sistematizará y recopilará los esfuerzos institucionales y de la sociedad civil realizados hasta el momento sobre el conflicto armado interno y que requieren ser puestos a disposición de la sociedad en su conjunto y de las víctimas. Adicionalmente, el Centro de Memoria Histórica generará información sobre experiencias históricas de reconciliación en Colombia. 3. Registro especial de archivos de memoria histórica. El Centro de Memoria Histórica en articulación con el Archivo General de la Nación, creará e implementará un registro especial de archivos del Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica integrado al Registro de Bienes de Interés Cultural al que se refiere la Ley 1185 de 2008. En este registro deberán incluirse las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que se encuentren en posesión de archivos de interés para el cumplimiento del deber de memoria. La inclusión en el registro no implica la declaratoria como bien de interés cultural de tales archivos. El registro especial de archivos del programa deberá clasificar si tales archivos han sido declarados bien de interés cultural de conformidad con la legislación aplicable. 4. Protocolo de política archivística en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. El Centro de Memoria Histórica en •••1&.... 4800 DECRETO NÚMERO DE 2011 Hoja 58 articulación con el Archivo General de la Nación diseñará, creará e implementará prioritariamente un protocolo de gestión documental de los archivos referidos a las graves y manifiestas violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasión del conflicto armado interno de las que trata la Ley 1448 de 2011 que será de obligatoria adopción y cumplimiento por parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas, la administración pública en sus diferentes niveles, las entidades privadas que cumplen funciones públicas y los demás organismos regulados por la Ley 594 de 2000. Este protocolo preverá igualmente las medidas y procedimientos necesarios para la recepción de los archivos judiciales que sean remitidos para la custodia del Archivo General de la Nación o de los archivos de las entidades territoriales. El Centro de Memoria Histórica, conjuntamente con el Archivo General de la Nación, capacitarán sobre la adopción y cumplimiento de este protocolo a los funcionarios de las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas, la administración pública en sus diferentes niveles, las entidades privadas que cumplen funciones públicas y de los demás organismos regulados por la Ley 594 de 2000. Parágrafo. El Programa se desarrollará en articulación con el Archivo General de la Nación, el Museo Nacional de Colombia y las entidades territoriales, y promoverá la participación de personas jurídicas de derecho privado o público que hayan acopiado material de memoria histórica particular o general relacionado con las graves y manifiestas violaciones a los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. ARTIcULO 190.- Solicitud de revocatoria de beneficios judiciales. Modifiquese el artículo 14 del Decreto 2601 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 14. Revocatoria de oficio. En cualquier caso, la autoridad judicial podrá, de oficio, revocar los beneficios concedidos, de hallar probado que el desmovilizado incumplió cualquiera de los requisitos exigidos en los articulos 6° y 7° de la Ley 1424 de 2010."

Artículo 167

Articulación con el Sistema Nacional de Archivos. El Centro de Memoria Histórica deberá articularse con el Sistema Nacional de Archivos en materia de función archivística, particularmente sobre los siguientes aspectos: 1. Acopio, preservación y custodia de los documentos de archivo. 2. Constitución de un archivo con los documentos originales o copias fidedignas que den cuenta de los hechos victimizantes a los que hacen referencia las Leyes 1424 de 2010 y 1448 de 2011. Parágrafo. Para estos efectos, el Archivo General de la Nación creará un grupo interno de trabajo que, en conjunto con el Centro de Memoria Histórica, desarrolle los lineamientos para la gestión y salvaguarda del patrimonio documental y los archivos referidos a las graves y manifiestas violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasión del conflicto armado interno de las que trata la Ley 1448 de 2011. DECRETO NÚMeAo ... 48 Q,Q 2011 Hoja 59 ft disposiciones

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Numeración de 181 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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