Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones

Decreto · 4800 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 201–220 de 252

Artículo 208

Conformación de los Subcomités. El Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Departamento Nacional de Planeación y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, harán parte de todos los subcomités técnicos a que se refiere el presente Decreto. Adicionalmente, conformarán los subcomités técnicos las siguientes instituciones: 1. Subcomité de Coordinación Nacional y Territorial 1.1. Ministerio del Interior. 2. Subcomité de Sistemas de Información 2.1. Ministerio del Interior. 2.2. Ministerio de Defensa Nacional. 2.2. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 2.3. Ministerio de Salud y Protección Social. 2.4. Ministerio del Trabajo. 2.5. Ministerio de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones. 2.6. Ministerio de Educación Nacional. 2.7. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 2.8. Fiscalía General de la Nación. 2.9. Registraduría General de la Nación. 2.10. Servicio Nacional de Aprendizaje. 2.11. Defensoría del Pueblo. 2.12. Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal 3. Subcomité de Atención y Asistencia 3.1. Ministerio de Defensa Nacional. 3.2. Ministerio de Salud y Protección Social. 3.3. Ministerio de Educación Nacional. 3.4. Ministerio de Defensa Nacional. 3.5. Ministerio del Trabajo. 3.6. Defensoría del Pueblo. 3.7. Procuraduría General de la Nación. 3.8. Fiscalía General de la Nación. 3.9. Servicio Nacional de Aprendizaje. 3.10. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 3.11. Programa Presidencial para la Acción contra Minas. ~ , \. 4800 DECRETO NúMERO DE 2011 Hoja 78 4. Subcomité de Medidas de Rehabilitación 4.1. Ministerio de Salud y Protección Social. 4.2. Ministerio de Educación Nacional. 4.3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 4.4. Programa Presidencial para la Acción contra Minas. 5. Subcomité de Reparación Colectiva 5.1. Ministerio de Salud y Protección Social. 5.2. Ministerio de Educación Nacional. 5.3. Ministerio de Cultura. 5.4. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 5.5. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 5.6. Ministerio del Trabajo. 6. Subcomité de Restitución 6.1. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 6.2. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 6.3. Ministerio del Trabajo. 6.4. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 6.5. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural. 6.6. Instituto Geográfico Agustín Codazzi. 6.7. Fiscalfa General de la Nación. 6.8. Servicio Nacional de Aprendizaje. 6.9. Banco de Comercio Exterior de Colombia. 6.10. Banco Agrario. 6.11. Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario. 6.12. Superintendencia de Notariado y Registro. 6.13. Superintendencia Financiera. 6.14. Superintendencia de Industria y Comercio. 6.15. Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal 7. Subcomité de Indemnización Administrativa 7.1. Ministerio de Salud y Protección Social. 7.2. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 7.3. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 7.4. Servicio Nacional de Aprendizaje. 7.5. Banco de Comercio Exterior de Colombia. 7.6. Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario. 7.7. Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal 8. Subcomité de Medidas de Satisfacción 8.1. Ministerio de Defensa Nacional. 8.2. Ministerio de Educación Nacional. 8.3. Ministerio de Cultura. 8.4. Consejo Superior de la Judicatura. 8.5. Archivo General de la Nación. 8.6. Procuraduría General de la Nación. 8.7. Centro de Memoria Histórica. 8.8. Fiscalfa General de la Nación. 8.9. Defensoría del Pueblo. 8.10. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. DECRETO NúrJ1!~6 4·8 OChE 2011 Hoja 79 9. Subcomité de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición 9.1. Ministerio del Interior. 9.2. Ministerio de Defensa Nacional. 9.3. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 9.4. Ministerio de Educación Nacional. 9.5. Fiscalía General de la Nación. 9.6. Defensoría del Pueblo. 9.7. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 9.8. Procuraduría General de la Nación. 9.9. Policía Nacional. 9.10. Unidad Nacional de Protección. 9.11. Programa Presidencial de Derechos Humanos. 9.12. Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal 10. Subcomité de Enfoque Diferencial 10.1. Ministerio del Interior. 10.2. Ministerio de Salud y Protección Social. 10.3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 10.4. Consejeria Presidencial para la Equidad de la Mujer. 10.5. Programa Presidencial para el Desarrollo Integral de la Población Afrodescendiente, Negra, Palenquera y Raizales. 10.6. Programa Presidencial para Formulación de Estrategias y Acciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Colombia. 10.7. Defensoría del Pueblo Parágrafo. Con el objeto de garantizar la inclusión del enfoque diferencial en todas las políticas, planes y programas que desarrollen los Subcomités a que se refiere el presente artículo, el Subcomité de Enfoque Diferencial podrá designar uno o varios delegados para que participen en las sesiones de los demás Subcomités.

Artículo 209

De la coordinación del sistema a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Entiéndase por coordinación del Sistema Nacional, el conjunto de actividades tendientes a liderar, orientar, movilizar y articular las acciones requeridas para el desarrollo de procesos ordenados y amónicos con carácter sistémico, que permitan garantizar la adecuada y oportuna ejecución de la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. En desarrollo del ejercicio de coordinación, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a las Víctimas, realizará acciones de seguimiento y evaluación sobre la gestión de las entidades que integran el Sistema, generará los informes y las alertas necesarias para que el Comité Ejecutivo efectúe oportunamente los ajustes y correctivos requeridos, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos, las metas, y los resultados de la ejecución del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y el CON PES de Financiación a que se refiere el artículo 19 de la Ley 1448 de 2011.

Artículo 210

De las funciones en materia de coordinación nacional del Sistema, a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Además de las funciones establecidas en el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, ejercerá las siguientes funciones en materia de coordinación nacional: .. ;¡,~ ... 4800 DECRETO NÚMERO DE 2011 Hoja 80 1. Diseñar las metodologías y los instrumentos estandarizados de planificación que deberán adoptar los subcomités técnicos del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para formular sus planes operativos. 2. Definir la metodología y los instrumentos estandarizados que deberán adoptar los subcomités técnicos, para realizar el seguimiento y evaluar el cumplimiento de sus planes operativos, en cada vigencia fiscal. 3. Establecer la metodología para que las entidades del Sistema adopten, ajusten y realicen el mejoramiento continuo de los procesos y procedimientos, dirigidos específicamente a la atención de las víctimas. 4. Realizar una evaluación anual sobre la ejecución de la política pública de prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, la pertinencia y efectividad de las políticas, los planes, los programas y los proyectos en curso, y proponer los ajustes necesarios, utilizando criterios de cobertura y costo - beneficio. Elaborar el informe de evaluación correspondiente y someterlo a consideración del Comité Ejecutivo, por conducto de la Secretaría Técnica. 5. Definir los criterios y la metodología que se deberán utilizar para certificar la contribución de las entidades del nivel nacional, departamental, municipal y distrital del Sistema, en las acciones de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, y someterla a consideración y aprobación del Comité Ejecutivo, por conducto de la Secretaría Técnica. 6. Certificar la contribución de las entidades del nivel nacional, departamental, municipal y distrital del Sistema, en las acciones de prevención, asistencia, atención, y reparación integral a las víctimas en cada vigencia fiscal. 7. Coordinar con las entidades del Sistema, todas las acciones que sea necesario desarrollar para realizar el seguimiento, preparar los informes y responder a las órdenes y requerimientos de la rama judicial, del Ministerio Público y de los organismos de control. 8. Evaluar anualmente la efectividad de las instancias y mecanismos de participación de las víctimas en las actividades de planificación de la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, y proponer al Comité Ejecutivo la adopción de los ajustes necesarios para garantizar dicha participación. 9. Orientar el diseño y velar por la implementación y mantenimiento de un sistema de información integrado para el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos establecidos en la política pública de prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas. 10. En desarrollo de su función de ejercer la coordinación nación-territorio, diseñar y velar por la adopción de un modelo de operación que permita a las entidades del nivel nacional, brindar asesoría y acompañar de manera integral y coordinada a las entidades territoriales en la formulación de sus planes de acción. Dicho modelo lo desarrollará en coordinación con el Ministerio del Interior. CAPíTULO 11 · .,}a TO 1. 4800 Hoja 81 DECRETO NUMERO DE 2011 Articulación entre la Nación y las entidades territoriales

Artículo 211

Articulación Nación - Territorio. Se entiende por articulación Nación­ Territorio la relación estratégica entre las entidades nacionales y territoriales, con el propósito de prevenir, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 201. ARTicULO 245.- Convenio Plan. Para efectos de la articulación Nación - Territorio se podrá suscribir un Convenio Plan en los términos del artículo 8 de la Ley 1450 de 2011, entendiendo que se trata de un acuerdo marco de voluntades entre la Nación y las entidades territoriales, cuyas cláusulas establecerán los mecanismos específicos para el desarrollo de programas establecidos en la Ley 1448 de 2011, que por su naturaleza, hacen conveniente su emprendimiento mancomunado. Estos convenios podrán incorporar mecanismos de asociación público-privada, de acuerdo con las normas contractuales vigentes sobre la materia. Entidades Nacionales

Artículo 212

Ministerio del Interior. Son funciones del Ministerio del Interior en materia de articulación, en lo referente a prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas: 1. Asistir a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas en el establecimiento de lineamientos generales de política pública para coordinar a las entidades nacionales y territoriales, promover la autonomía territorial, impulsar la descentralización administrativa y armonizar las agendas de los diversos sectores administrativos. 2. En coordinación con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, promover y hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de los mandatarios territoriales. 3. Asistir a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas en la implementación de los criterios para aplicar los principios de corresponsabilidad, coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, en el ejercicio de las responsabilidades y las competencias de las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales. 4. En conjunto con el Ministerio de Justicia y del Derecho acompañar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en la conformación y funcionamiento de los Comités Territoriales de Justicia Transicional.

Artículo 213

Ministerio de Justicia y del Derecho. Teniendo en cuenta que tiene como objetivo formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la politica pública sobre mecanismos de Justicia Transicional, cumplirá las siguientes funciones en materia de articulación: 1. Proponer al Comité Ejecutivo las políticas y estrategias sobre Justicia Transicionsl y restaurativa para su eventual adopción, implementación y coordinación. DECRETO NÚIreRJ. 8OODE 2011 HOja 82 2. Apoyar las iniciativas de las entidades nacionales y territoriales sobre Justicia Transicional y restaurativa, con el fin de garantizar la verdad, la justicia y la reparación integral. 3. Velar por la unificación y coherencia de la política pública de Justicia Transicional y restaurativa que se adelanten a nivel nacional, departamental, distrital y municipal. 4. En conjunto con el Ministerio del Interior, acompañar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en la instalación, conformación y funcionamiento de los Comités Territoriales de Justicia Transicional

Artículo 214

De las funciones en materia de coordinación territorial del Sistema a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Además de las funciones establecidas en el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, ejercerá las siguientes funciones en materia de coordinación territorial: 1. Establecer la metodología para que las entidades del Sistema adopten, ajusten y realicen el mejoramiento continuo de los procesos y procedimientos dirigidos específicamente a la atención de las víctimas. 2. En coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, adoptar el índice de capacidad territorial, con base en los indicadores de capacidad fiscal, administrativa e institucional, índice de necesidades básicas insatisfechas, índice de presión y las necesidades particulares de la entidad territorial, en relación con la prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. Este índice de capacidad territorial será calculado anualmente, al tiempo que será comunicado a las entidades e instancias de articulación territoriales. 3. Definir la metodología y los instrumentos estandarizados que deberán adoptar las entidades territoriales para realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de sus planes de acción en cada vigencia fiscal. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas establecerá los cronogramas para obtener el reporte de las entidades territoriales sobre el cumplimiento de sus planes de acción. 4. Celebrar convenios interadministrativos o los demás tipos de acuerdos que requiera, con las entidades territoriales, con el Ministerio Público y con las demás instituciones, para garantizar las acciones dirigidas a la prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. 5. Suscribir Convenios Plan con el objeto de garantizar la implementación de las politieas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, definidas en el Plan Nacional de Desarrollo y complementar las acciones que las autoridades territoriales deben poner en marcha, en consonancia con los objetivos de dicho Plan. 6. Coordinar con las entidades del Sistema todas las acciones que sean necesarias para realizar el seguimiento, preparar los informes y responder a las órdenes y ·"~' ... 4800 DECRETO NUMERO DE 2011 Hoja 83 requerimientos de la Rama Judicial, del Ministerio Público y de los organismos de control. 7. Definir los criterios, la metodología y los instrumentos estandarizados que deberán utilizar las entidades territoriales para autoevaluar su contribución en el desarrollo de las acciones de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, en cada vigencia fiscal. 8. Capacitar a las entidades territoriales en la aplicación de la metodología y los instrumentos estandarizados que deberán utilizar para autoevaluar su contribución en el cumplimiento de las acciones programadas para la prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. 9. Verificar y validar, mediante un sistema de muestreo estadísticamente representativo los resultados de la autoevaluación y certificación que realicen las entidades territoriales, para establecer su contribución en la prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas. 10. Analizar la información del Formato Único Territorial suministrada por las entidades territoriales, en relación con los avances y los recursos requeridos para la prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, como insumo para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y la misma Unidad, realicen recomendaciones a las entidades del orden nacional, a efectos de focalizar y regionalizar sus presupuestos.

Artículo 215

Departamento Nacional de Planeación. Son funciones del Departamento Nacional de Planeación en materia de articulación: 1. Acompañar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las polfticas públicas de prevención, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas. 2. Apoyar la estrategia de acompañamiento técnico a las entidades territoriales, coordinada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, específicamente para fortalecer la capacidad de las entidades territoriales en materia de planeación, así como en el diseño de planes, programas y proyectos para la prevención, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas. 3. Velar porque las politicas, planes, programas y proyectos de las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, sean acordes con el Plan Nacional de Desarrollo. Entidades Territoriales

Artículo 216

Departamentos. Para garantizar la prevención, la asistencia, la atención y la reparación integral de las víctimas, los departamentos tendrán las siguientes funciones en materia de articulación: 1. Siguiendo las orientaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, apoyar e intermediar la coordinación entre ...~~- .. 4800 DECRETO NUMERO DE 2011 Hoja 84 las entidades nacionales y territoriales, en materia de prevención, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas, para lo cual, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas contará con el apoyo del Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia y del Derecho. 2. En virtud del principio de concurrencia, realizar acciones conjuntas y oportunas, con las entidades nacionales, con otros departamentos, distritos y municipios, para prevenir, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas, respetando siempre el ámbito de competencias propio y el de las demás entidades estatales. 3. Teniendo en cuenta el principio de complementariedad, para perfeccionar la prestación de los servicios a su cargo y el desarrollo de proyectos regionales, podrán utilizar mecanismos de asociación, cofinanciación y convenios. 4. Considerando el principio de subsidiariedad, los departamentos apoyarán en el ejercicio de sus competencias a sus municipios , que demuestren su incapacidad de ejercer eficiente y eficazmente sus competencias y responsabilidades. El ejercicio de este principio estará sujeto al seguimiento y a la evaluación de las entidades nacionales rectoras de los sectores involucrados. 5. Diseñar e implementar el plan de acción departamental, teniendo en cuenta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado y los· planes de acción de los municipios de su jurisdicción. Las actividades previstas en el plan de acción departamental, deben tener asignaciones presupuestales en el plan de desarrollo departamental. 6. Apoyar y promover tanto el diseño como la implementación de los planes de acción sobre prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, de los municipios bajo su jurisdicción. 7. Apoyar y promover la instalación y operación del Comité de Justicia Transicional Departamental, así como la instalación y operación de los Comités de Justicia Transicional de los municipios bajo su jurisdicción. 8. Articular sus funciones como autoridades de policía administrativa, con las directrices del Presidente de la República, para garantizar la seguridad de las víctimas y en especial, de las personas que retornen o se reubiquen en los territorios de sus municipios 9. Priorizar la construcción de infraestructura para vías y para la prestación de servicios públicos, que beneficien directamente a las víctimas que retornen o se reubiquen en los territorios de los municipios de su respectiva jurisdicción. Parágrafo. Los Departamentos deberán diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluación a sus políticas, planes, programas y proyectos, teniendo en cuenta los diferentes hechos victimizantes, la participación de las víctimas, el enfoque diferencial y el goce efectivo de los derechos de la población víctima.

Artículo 217

Distritos y Municipios. Para garantizar la prevención, la asistencia, la atención y la reparación integral de las víctimas, los distritos y los municipios tendrán las siguientes funciones, en materia de articulación: , ••la..... 4800 DECRETO NUMERO DE 2011 Hoja 85 1. Teniendo en cuenta los lineamientos de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, les corresponde prestar los bienes y servicios para garantizar la prevención, la asistencia, la atención y la reparación integral de las víctimas. 2. En virtud del principio de concurrencia, realizar acciones conjuntas y oportunas, con las entidades nacionales, el Departamento correspondiente, distritos y municipios, para prevenir, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, respetando siempre el ámbito de competencias propio y el ámbito de competencias de las demás entidades estatales. 3. Teniendo en cuenta el principio de complementariedad, para perfeccionar la prestación de los servicios a su cargo y el desarrollo de proyectos distritales o municipales, podrán utilizar mecanismos de asociación, cofinanciación y convenios. 4. Diseñar e implementar el plan de acción distrital o municipal, según corresponda, teniendo en cuenta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado y el plan de acción del Departamento correspondiente. 5. Apoyar y promover la instalación y operación de su Comité de Justicia Transicional Municipal, así como del Comité de Justicia Transicional del Departamento correspondiente. 6. Articular sus funciones como autoridades de policía administrativa, con las directrices del Presidente de la República, para garantizar la seguridad de las víctimas y en especial, de las personas que retornen o se reubiquen en sus territorios. 7. Priorizar la construcción de infraestructura para vías y la prestación de servicios públicos, que beneficien directamente a las víctimas que retornen o se reubiquen en sus territorios. . Parágrafo. Los distritos y los municipios deberán diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluación a sus políticas, planes, programas y proyectos, teniendo en cuenta los diferentes hechos victim iza ntes, la participación de las víctimas, el enfoque diferencial y el goce efectivo de los derechos de la población víctima. Instancias de articulación

Artículo 218

· Comités Territoriales de Justicia Transicional. Los Comités Territoriales de Justicia Transicional serán departamentales, distritales y municipales. Se constituyen en la máxima instancia de articulación territorial, presididos por el gobernador o el alcalde según corresponda, y tendrán las siguientes funciones: 1. Servir de instancia de articulación para la elaboración de los planes de acción para el cumplimiento de los objetivos y metas de los planes de desarrollo territoriales en cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, a fin de lograr la prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas. '. ;l. , .. 48OO DECRETO NÚMERO DE 2011 Hoja 86 2. Coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, municipal o distrital. 3. ArticuJar la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, asi como la materialización de las garantías de no repetición. 4. Coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población víctima. 5. Adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas, proyectos y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración. 6. Preparar informes sobre las acciones que se han emprendido y su resultado, los recursos disponibles y los solicitados a otras autoridades locales, regionales y nacionales, sobre las necesidades de formación y capacitación del personal que ejecutará las medidas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. 7. Garantizar que las políticas, planes, programas y proyectos encaminados hacia la prevención, asistencia, atención, y reparación integral a las víctimas, incorporen medidas que respondan a las necesidades particulares de los sujetos de especial protección constitucional o que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad. 8. Diseñar un mecanismo de evaluación periódica que permita hacer los ajustes necesarios a la ejecución del plan de acción territorial de asistencia, atención y reparación integral a las victimas, téniendo en cuenta los avances en el cumplimiento de las metas de corto, mediano y largo plazo. 9. Adoptar las estrategias que se requieran para garantizar la participación de las víctimas en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan de acción territorial de asistencia, atención y reparación integral a las victimas. 10. Desarrollar estrategias de prevención integral para lo cual coordinará con los Comités Territoriales de Prevención. 11. Las demás que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 219

Funcionamiento de los Comités Territoriales de Justicia Transiciona/. En relación con el funcionamiento de los Comités Territoriales de Justicia Transicional departamentales, distritales y municipales, deberán ejecutarse las siguientes obligaciones: 1. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente Decreto, el gobernador o alcalde debe instalar y reglamentar por medio de un acto administrativo, la estructura interna y el funcionamiento del comité, para garantizar la prevención, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas en su territorio. Para la instalación de los Comités municipales de Justicia Transicional, no se requerirá de la presencia del Gobernador del Departamento respectivo. .•,11._ .. 4800 DECRETO NUMERO DE 2011 Hoja 87 2. El Comité de Justicia Transicional Departamental, además de sus reuniones ordinarias, se reunirá como mínimo cada cuatro (4) meses, con la participación de los municipios de su jurisdicción, con el fin de realizar una evaluación del proceso de implementación de los planes de acción, así como presentar las necesidades, avances y dificultades de articulación entre entidades estatales. 3. El Comité de Justicia Transicional Municipal, además de sus reuniones ordinarias, se reunirá como mínimo cada cuatro (4) meses, con el fin de realizar una evaluación del proceso de implementación de los planes de acción, presentar las necesidades, afiances y dificultades de articulación entre entidades estatales, para elevarlos al Comité de Justicia Transicional Departamental. Parágrafo 1. Para efectos de lo establecido en el numeral 10 del artículo 173 de la Ley 1448 de 2011, en representación del Ministerio Público asistirán a los Comités de Justicia Transicional Departamentales, el Procurador Regional y el Defensor Regional. Así mismo, a los Comités de Justicia Transicional Municipales o Distritales, asistirán el Procurador Provincial o Distrital y el Personero Municipal o Distrital. Parágrafo 2. El gobernador o el alcalde, según corresponda, podrán delegar la secretaría técnica de los Comités de Justicia Transicional, a través de un acto administrativo. Parágrafo 3. En la reunión del Comité de Justicia Transicional Departamental, que se realizará con la participación de los municipios bajo la jurisdicción del respectivo departamento, en el segundo trimestre de cada año, se deberán abortar las necesidades presupuestales de los respectivos municipios, para que sean tenidas en cuenta en los planes operativos anuales de inversión departamental de la vigencia posterior. CAPíTULO 111 Sistema de corresponsabilidad y herramientas para la articulación

Artículo 220

Planes de acción territorial para la asistencia, atención y reparación integral de las vfctimas. Los planes de acción territorial contemplan las medidas de asistencia, atención y reparación integral de las víctimas. Los planes serán elaborados por los departamentos, municipios y distritos con la participación de las víctimas. Deben ser coherentes con el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y con los Planes de Desarrollo Territoriales. Contendrán como mínimo, la caracterización de las víctimas de la respectiva jurisdicción que considerará los distintos hechos victimizantes, la· asignación presupuestal correspondiente, así como el mecanismo de seguimiento y de evaluación con metas e indicadores. Parágrafo 1. Para cada vigencia fiscal, las entidades del nivel nacional presentarán a las entidades territoriales, la oferta programática en materia de prevención, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas, para que sea incorporada en los planes de acción territorial. Los planes, programas y proyectos de la oferta programática deben considerar las características particulares de las entidades territoriales y la situación de las víctimas en las mismas. Parágrafo 2. El Plan Integral Único para la atención de la población desplazada hace parte del plan de acción territorial. ·/ ...iI. _ \. 48 OO DECRETO NÚMERO DE 2011 Hoja 88

Artículo 221

Vigencia de los Planes de Acción Territoriales. La vigencia de los planes de acción es de cuatro (4) anos, en concordancia con los periodos de las administraciones locales, los cuales serán objeto de evaluación para adoptar medidas que favorezcan su adecuado cumplimiento en cada vigencia presupuestal. Los planes de acción territorial tendrán en cuenta para su formulación las demás herramientas de planeación, gestión y presupuesto existentes en el territorio, entre las que se encuentran en el marco fiscal de mediano plazo, los planes de ordenamiento territorial, de vivienda, de agua y los dirigidos a población en pobreza extrema, entre otros, buscando con ello la integralidad del proceso de planificación territorial. Parágrafo. Los planes de acción pueden ser elaborados entre 2 o más entidades territoriales.

Artículo 222

Articulación en el nivel territorial. Para lograr la articulación de la oferta los departamentos, distritos y municipios darán prioridad al presupuesto asignado para la prevención, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas. Las gobernaciones formularán los planes de acción departamentales, teniendo en cuenta las necesidades establecidas en los planes de acción de los distritos y municipios bajo su jurisdicción, de tal manera que se adecue la oferta del departamento a las necesidades de sus distritos y municipios, y de acuerdo a su capacidad fiscal y la de sus municipios.

Artículo 223

Articulación" en el nivel nacional. Las entidades del orden nacional determinarán ano a ano, la regionalización de la oferta teniendo en cuenta las características propias de las entidades territoriales. El Departamento Nacional de Planeación socializará anualmente la regionalización preliminar e indicativa del presupuesto de inversión nacional, en lo que respecta a la prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, incluyendo el presupuesto asignado para la población víctima del desplazamiento forzado, que se encuentre dirigido a la prevención, protección y estabilización socioeconómica de dicha población. Para lograr una articulación efectiva de la oferta, se determinarán los mecanismos pertinentes que permitan garantizar la disponibilidad de recursos para atender la flexibilización de la oferta nacional, y el ajuste de los proyectos de inversión nacional y territorial a que haya lugar, en razón del análisis de las necesidades de las entidades del orden nacional y territorial.

Artículo 224

De la estrategia de acompañamiento. La estrategia de acompanamiento de las entidades nacionales a las territoriales, que deberá disenar la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, tendrá el objetivo de asistir, acompanar permanentemente y apoyar a las entidades territoriales, para el fortalecimiento de capacidades técnicas, administrativas y presupuestales, para el diseno de planes, programas y proyectos para la prevención, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas. Para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de esta estrategia, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, se apoyará en el equipo interinstitucional. ..~ ~. 4800 DECRETO NUMERO DE 2011 Hoja 89 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 225

Equipo interinstitucional. Con el propósito de armonizar la Ley 1448 de 2011 con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1450 de 2011, el artículo 1 de la Ley 1444 de 2011, y los Decretos 2893, 2897, 4155 de 2011, constitúyase el Equipo Interinstitucional de Asistencia Técnica Territorial para las políticas, planes, programas y proyectos que las entidades territoriales formulen, ejecuten, sigan y evalúen, relacionados con la prevención, asistencia, atención y reparación integral de todas las víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Dicho equipo estará integrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que actuará a través de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y el Departamento Nacional de Planeación. El equipo interinstitucional deberá definir de forma conjunta sus funciones en relación con los entes territoriales. Parágrafo. Para la realización de las funciones de este equipo, cada una de las entidades que lo conforman, asignará los recursos humanos y financieros requeridos

Artículo 226

Mecanismos de seguimiento y evaluación. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, coordinará un sistema integral de seguimiento y evaluación, el cual estará conformado por las herramientas que se presentan a continuación y por las demás que considere convenientes. 1. Reporte Unificado del Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial en materia de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas -RUSICST-. El Ministerio del Interior, en conjunto con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, disenará y operará el Reporte Unificado del Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial en materia de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas -RUSICST-. El RUSICST es un mecanismo de información, seguimiento y evaluación al desempeno de las entidades territoriales, en relación con la implementación de las políticas públicas y planes de acción de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. El RUSICST deberá entrar en vigencia a partir del segundo semestre del ano 2012, previo a un proceso de socialización y capacitación a las entidades territoriales sobre su diligenciamiento. Será responsabilidad de los gobernadores y de los alcaldes, garantizar el personal y los equipos que permitan el suministro adecuado y oportuno de la información requerida mediante el reporte. Las conclusiones del análisis de la información del reporte, serán tenidas en cuenta por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación .Integral a las Víctimas, los Comités Territoriales de Justicia Transicional, las gobernaciones y las alcaldías. 2. Formulario Único Territorial- FUT-. Se ampliará la categoría de desplazados del FUT, de tal forma que contemple la política dirigida a todas las víctimas. La categoría actualizada debe entrar en vigencia a partir del segundo semestre del ano 2012, previo a un proceso de socialización y capacitación a las entidades territoriales sobre el diligenciamiento de ésta. Como parte del sistema de monitoreo y seguimiento de las inversiones en materia de prevención, asistencia, atención y reparación integral a víctimas, se debe establecer un mecanismo de 2011 Hoja 90 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- retroalimentación y formulación de planes de mejora para las entidades territoriales. 3. Certificación a las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 4. Certificación a las entidades territoriales del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 5. Indicadores de Goce Efectivo de Derechos de la Población Víctima. El Departamento Nacional de Planeación y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Vídimas, diseñarán y aplicarán una batería de indicadores de goce efectivo de los derechos de las vídimas, que .darán a conocer a las entidades territoriales. 6. Indicadores de Coordinación. El Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Nacional de Planeación y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, diseñarán y aplicarán una batería de indicadores para medir los niveles de coordinación de las entidades nacionales a las territoriales. Parágrafo 1. El RUSICST se soportará en los desarrollos actuales del Reporte Unificado del Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial, en materia de atención a las víctimas de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, incluyendo como mínimo, información relacionada con la dinámica de ocurrencia de hechos victimizantes en el territorio, funcionamiento del Comité Territorial de Justicia Transicional, estado del plan de acción territorial, articulación institucional, oferta de programas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, necesidades de prevención, asistencia, atención y reparación identificadas, participación de las vídimas, recursos para la prevención, asistencia, atención y reparación integral a las vídimas, y autoevaluación de la capacidad de gestión institucional, para el diseño de un plan de mejora o de corrección de falencias. Parágrafo 2. Para la operación del RUSICST, las autoridades de las gobernaciones y alcaldías, designarán un enlace que se encargue de reportar la información adualizada por semestres mediante la aplicación del instrumento que se diseñará para tal efecto. Este reporte deberá efectuarse por parte de las entidades territoriales entre el 1 de enero yel 15 de marzo para el primer semestre del año y entre el 1 y 31 de julio para el segundo semestre y se retroalimentará a las autoridades de las gobernaciones y alcaldías, durante los (3) meses siguientes, los principales hallazgos para efectos de elaborar un plan de mejora o de corrección de falencias. Parágrafo 3. Las entidades territoriales deberán tener en cuenta los resultados de la medición de los indicadores de goce efedivo de derechos de las víctimas, realizadas por ellas mismas o por el Gobierno Nacional, al momento de elaborar o actualizar sus planes de desarrollo territorial y sus planes de acción. TíTULO IX Participación de las víctimas CAPíTULO I De la participación efectiva y los espacios de participación de las víctimas Hoja 91 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 227

Participación. Se entiende por participación aquel derecho de las víctimas a informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentación y coadyuvar de manera voluntaria, en el diseno de los instrumentos de implementación, seguimiento y evaluación de las disposiciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y los planes, programas y proyectos implementados para fines de materializar su cumplimiento.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Numeración de 181 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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