Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones

Decreto · 4800 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 181–200 de 252

Artículo 188

Mapa de riesgo. El Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Programa Presidencial para la Protección y Vigilancia de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y el Ministerio de Defensa Nacional, con la información de la Red de Observatorios de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y, la información del Sistema de Alertas Tempranas, deberán recopilar, elaborar y actualizar el mapa de riesgo de comunidades, municipios, organizaciones de víctimas, organizaciones para la reclamación de tierras, organizaciones de mujeres y grupos étnicos afectados por el conflicto armado interno y la acción de grupos armados organizados al margen de la ley. El Mapa de Riesgo se actualizará cada mes y será presentado cada tres meses al Ministerio del Interior, Unidad Nacional de Protección, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, demás entidades competentes en la materia, al igual que a las entidades territoriales. Parágrafo. El Ministerio de Defensa Nacional diseñará un mecanismo para alimentar el mapa de riesgo con la información de la Policía Nacional, las Fuerzas Militares y del Ministerio de Defensa Nacional como tal.

Artículo 189

Protección colectiva. Las entidades competentes a cargo de los Programas de Prevención y Protección definirán de manera participativa las medidas de protección colectiva dirigidas a mitigar el riesgo de comunidades indígenas y ...íÍ 1. 4800 DECRETO NUMERO DE 2011 Hoja 66 Afrocolombianas, organizaciones de víctimas y de organizaciones de mujeres, y tendrán en cuenta las necesidades y características particulares tanto culturales, territoriales y de vulnerabilidad que tengan dichas colectividades. La protección colectiva deberá estar articulada con aquellos planes o programas del Estado en materia de seguridad territorial, tales como el Plan Nacional de Consolidación Territorial, en particular, cuando se trate de procesos de restitución de tierras y retornos colectivos. De la seguridad en los retornos y reubicaciones

Artículo 190

Condiciones de seguridad en operaciones de retornos y reubicaciones. En el marco de la Politica de Seguridad y Defensa Nacional se deberá establecer un plan de acompañamiento de la Fuerza Pública a procesos de retorno y reubicación en el cual se vinculen estrategias antes, durante y con posterioridad, al proceso dirigidas al mantenimiento de las condiciones de seguridad, para cada caso. Parágrafo 1. Los miembros de la Fuerza Pública, que acompañen procesos de retorno y/o reubicación, deberán haber cumplido con la formación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que ofrece el Ministerio de la Defensa Nacional. Parágrafo 2. Se deberá promover con las comunidades la implementación de medidas de seguridad comunitaria para aquellas comunidades que la demanden. Para esto, se deberá garantizar la aplicación de medidas de protección colectivas que sean garantizadas por las instituciones del orden nacional competentes, las autoridades locales. En todo caso estas medidas no suplirán las funciones constitucionales asignadas por la Fuerza Pública. Parágrafo 3. Las evaluaciones de las condiciones de seguridad de las zonas de retorno o reubicación, serán emitidas por la Fuerza Pública, así como su seguimiento periódico, acorde a lo indicado en las directrices emitidas por el Ministerio de Defensa Nacional para tal fin. Los conceptos de la Fuerza Pública serán complementados con los de las demás entidades en el marco de las sesiones especiales de los Comités Territoriales de Justicia Transicional. Los conceptos finales de los Comités Territoriales serán remitidos a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación y a la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de la Restitución del Patrimonio Despojado a las Víctimas, con el fin de determinar las acciones a seguir en el proceso de acompañamiento de los retornos y las reubicaciones. Otras disposiciones

Artículo 191

Grupo Interinstitucional de Protección. Modifíquese el artículo 11 del Decreto 1737 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 11. El Grupo Interinstitucional de Protección. El Grupo Interinstitucional de Protección estará integrado por representantes de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, Dirección de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Salud y Protección Social, Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, y la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas. 2011 Hoja 67 La Secretaria Técnica estará a cargo de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. Parágrafo. La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación participarán en esta instancia en cumplimiento de los deberes que le señala la Ley 24 de 1992, como garante de los derechos de las vfctimas pero no tomará parte en las decisiones."

Artículo 192

Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo. Modifíquese el artículo 13 del Decreto 1737 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 13.Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo. En desarrollo del principio de colaboración armónica entre las entidades del Estado, el Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo -GTER- estará conformado por la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas. Parágrafo 1. Las entidades que componen el Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo deberán delegar ante la Secretaria Técnica, los funcionarios principales y suplentes que representarán a cada una de las entidades. Parágrafo 2. La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación participarán, con voz pero sin voto, conforme a lo establecido en la Ley 24 de 1992, como garantes de los derechos de las víctimas. Parágrafo 3. El Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo deberá estar compuesto por lo menos de dos (2) psicólogos especializados en protección a víctimas. Parágrafo 4. En caso de discrepancia en la valoración del riesgo la medida se tomará a favor de la víctima." CAPíTULO VII De la reparación colectiva

Artículo 193

Reparación colectiva. Entiéndase por reparación colectiva el conjunto de medidas a que tienen derecho los sujetos colectivos que hayan sufrido alguno de los eventos definidos en el artículo 151 de la Ley 1448 de 2011, las cuales comprenderán medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en los componentes político, material y simbólico. La reparación colectiva estará dirigida al reconocimiento y dignificación de los sujetos de reparación colectiva, la recuperación psicosocial, a la inclusión ciudadana como sujetos plenos de derecho, a la reconstrucción del tejido social, a la reconstrucción de confianza de la sociedad en el Estado en las zonas y territorios afectados por el conflicto armado, a la recuperación y/o fortalecimiento de la institucionalidad del Estado Social de Derecho para la consecución de la reconciliación nacional y la convivencia pacífica. Parágrafo. La reparación colectiva tendrá un enfoque transformador y diferencial en tanto propenda por eliminar los esquemas de discriminación y marginación de los sujetos colectivos, que pudieron contribuir a la ocurrencia de los hechos victimizantes. _.­ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - . ./I~ .. 4800 DECRETO NÚMERO DE 2011 Hoja 68 La reparación colectiva ofrecerá especial atención a las necesidades especiales de los miembros del sujeto de reparación colectiva que en razón de su edad, género, orientación sexual y/o situación de discapacidad que así lo requieran, garantizando su participación efectiva y adecuada en la toma de decisiones.

Artículo 194

Sujetos de reparación colectiva. Se consideran sujetos de reparación colectiva los grupos y organizaciones sociales, sindicales y políticas y las comunidades que hayan sufrido daños colectivos en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Parágrafo 1. Los pueblos y comunidades indígenas, Rrom, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras como sujetos de reparación colectiva serán destinatarios de las medidas de atención, asistencia, reparación integral y restitución contenidas en decretos con fuerza de ley expedidos por el Presidente de la República en virtud de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 205 de la Ley 1448 de 2011. Parágrafo 2. Al Programa de Reparación Colectiva solo podrán acceder los sujetos de reparación colectiva que hayan existido al momento de la ocurrencia de los hechos victimizantes.

Artículo 195

Creación del Programa de Reparación Colectiva. Créase el Programa de Reparación Colectiva el cual será implementado y coordinado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a través de las fases y componentes establecidos en el presente capítulo de acuerdo a los siguientes criterios establecidos en las recomendaciones del Programa Institucional de Reparación Colectiva de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación: 1. Integralidad y coordinación del trabajo interinstitucional. 2. Participación efectiva en el proceso. 3. Reconocimiento explícito de las afectaciones de la población. 4. Reconstrucción de la memoria histórica con miras a un proceso de reconciliación. 5. Implementación de medidas culturalmente apropiadas. 6. Transformación de las condiciones que pudieron generar las violaciones de derechos. El Programa de Reparación Colectiva estará conformado por medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en los componentes político, material y simbólico. Estas medidas del Programa se ejecutarán a través de los Planes Integrales de Reparación Colectiva realizados por cada uno de los sujetos de reparación colectiva y de acuerdo con los componentes del Programa de Reparación Colectiva.

Artículo 196

Objetivos del Programa de Reparación Colectiva. Los objetivos específicos del Programa de Reparación colectiva son: 1. Reconocimiento y dignificación de los sujetos colectivos victimizados: las acciones del Programa deben orientarse a la vinculación de las medidas de . ..I' •. lo 4800 DECRETO NÚMERO DE 2011 Hoja 69 reparación con el reconocimiento de las víctimas, las violaciones y los impactos y daños en ellas producidos. 2. Reconstrucción del proyecto de vida colectivo y/o planes de vida y/o proyectos de etno-desarrollo. las acciones del Programa deben orientarse a la reconstrucción del tejido social y cultural de los sujetos colectivos. 3. Recuperación psicosocial de las poblaciones y grupos afectados: el Programa promoverá el fortalecimiento y la visibilidad de los recursos propios culturales, sociales, espirituales que promuevan la autonomía en las comunidades locales y de las prácticas sociales vinculantes para facilitar la reconstrucción de un proyecto de vida colectivo viable y sostenible. 4. Recuperación de la institucionalidad propia del Estado Social de Derecho, pluriétnico y multicultural: el Programa propenderá por la recuperación de la institucionalidad garante de derechos humanos a través de acciones y medidas tendientes a fortalecer la presencia permanente de las instituciones, con fundamento en el respeto y promoción de los derechos humanos, la capacidad de respuesta local para la garantía de derechos, la transformación de la cultura institucional, así como los mecanismos ciudadanos e institucionales de control y participación. También buscará la depuración de aquellos funcionarios que cohonestaron con prácticas violatorias de derechos humanos. 5. Promoción de la reconciliación y la convivencia pacífica: el Programa promoverá la instauración de nuevas relaciones de confianza entre los ciudadanos y las instituciones del Estado y entre ellos mismos.

Artículo 197

Componentes del Programa de Reparación Colectiva. El Programa de Reparación Colectiva tendrá los siguientes componentes: 1. Recuperación de la Institucionalidad propia del Estado Social de Derecho a través de acciones y medidas tendientes a fortalecer la presencia permanente de las instituciones, con fundamento en el respeto y promoción de los derechos humanos, la capacidad de respuesta local para la garantra de derechos, la transformación de la cuHura institucional, así como los mecanismos ciudadanos e institucionales de control y participación. También buscará la depuración de aquellos funcionarios que cohonestaron con prácticas violatorias de derechos humanos. 2. Construcción colectiva de ciudadanía política a través de la promoción de la participación y fortalecimiento de los sujetos de reparación colectiva en los aspectos públicos de decisión e incidencia, con miras a la transformación de la cultura política ciudadana, la cualificación de liderazgos, vocerías legítimas y no discriminatorias. 3. Reconstrucción de los proyectos comunitarios, sociales y/o políticos afectados a partir del reconocimiento de la victimización, del daño colectivo y su reparación a través de medidas materiales, políticas y simbólicas. 4. Reconstrucción del tejido social y cuHural de los sujetos de reparación colectiva a través de medidas y acciones del Programa de Reparación Colectiva, orientadas a la toma de conciencia por p"arte de la sociedad y las comunidades y grupos sociales de su papel activo como sujetos de la reparación colectiva. DECRETO NOMERO .• \. 4800DE 2011 Hoja 70 5. Rehabilitación comunitaria articulada a la atención psicosocial y dirigida a la reconstrucción del tejido social ya la protección de la cultura. 6. Restablecimiento de las condiciones que permitan y potencien la existencia y el papel de comunidades, grupos y organizaciones sociales y políticas a través de su restitución, rehabilitación y fortalecimiento como actores sociales y políticos en la construcción de la democracia. 7. Articulación de medidas materiales de reparación colectiva con otras medidas de la política pública sobre derechos sociales, económicos, culturales y politicos, con el fin de alcanzar el goce efectivo de los mismos. 8. Construcción de memoria histórica como aporte al derecho a la verdad del que son titulares los sujetos de reparación colectiva, sus miembros individualmente considerados y la sociedad en su conjunto. Parágrafo. El diálogo participativo es un componente fundamental para la debida implementación del Programa de Reparación Colectiva.

Artículo 198

Fase de identificación del sujeto de reparación colectiva. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas identificará los sujetos de reparación colectiva a través de dos modalidades: 1. Por oferta del Estado, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación integral a las Víctimas identificará zonas y/o colectivos de mayor victimización colectiva a través de ejercicios de georreferenciación de hechos victimizantes, de identificación de comunidades, poblaciones o grupos sociales vulnerables y excluidos, de análisis de bases de datos, informes e investigaciones sobre graves y manifiestas violaciones a los Derechos Humanos, e infracciones al DIH ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, entre otras herramientas, para la convocatoria de los sujetos de reparación colectiva. Mediante un mecanismo de difusión nacional y público se dará a conocer la voluntad del Estado por reparar a las zonas y/o colectivos susceptibles de reparación colectiva. Este mecanismo permitirá el inicio de la reconstrucción de confianza entre comunidad y Estado. Los sujetos de reparación colectiva que acepten la invitación a participar en el Programa de Reparación Colectiva por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas tendrán que surtir el procedimiento de registro. 2. Por demanda, los sujetos de reparación colectiva no incluidos en la oferta del Estado y que se consideren con el derecho a la reparación deberán adelantar el procedimiento de Registro ante el Ministerio Público. Parágrafo. En la modalidad por oferta del Estado, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas coadyuvará en las solicitudes del Registro de los sujetos de reparación colectiva con base en ejercicios de georreferenciación, identificación de comunidades, poblaciones o grupos sociales vulnerables y excluidos, de análisis de bases de datos, informes e investigaciones sobre hechos victimizantes, entre otras herramientas. DECRETO NúJERO 48Ofl,E 2011 Hoja 71 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTIcULO 228.- Fase de alistamiento para iniciar la construcción de los Planes Integrales de Reparación Colectiva. Durante esta fase la Unidad Administrativa implementará mecanismos para garantizar la participación de los sujetos de reparación colectiva mediante información oportuna, clara y precisa, así como para la identificación de necesidades y expectativas de reparación, y para la promoción del conocimiento reflexivo sobre el significado, objetivos, componentes y mecanismos de la política de reparación colectiva del Estado colombiano. La fase de alistamiento deberá adelantar, como mínimo, una capacitación sobre reparación colectiva dirigida a los funcionarios, a los sujetos de reparación colectiva y a la sociedad civil que participarán en la construcción del respectivo Plan Integral de Reparación Colectiva. Igualmente deberá realizar jornadas de divulgación, sensibilización y diálogo con los actores sociales con interés en el proceso de reparación colectiva. Parágrafo 1. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas establecerá espacios colectivos para designar democráticamente, entre los miembros de los sujetos colectivos víctima convocados pública y ampliamente, la representación de los sujetos de reparación colectiva que participarán en el diseño de los Planes Integrales de Reparación Colectiva; representación que deberá recoger cada grupo poblacional afectado, de acuerdo con el enfoque diferencial y garantizando la representatividad de las diversas expresiones al interior de los sujetos colectivos. Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas implementará la intervención psicosocial en esta fase, la cual debe responder a las cualidades y caracterfsticas de la afectación psicosocial causada por el daño, a los factores de protección, la respuesta del grupo o comunidad al impacto del daño y sus condiciones de bienestar.

Artículo 199

Fase de identificación y diagnóstico de los daños colectivos de los sujetos de reparación colectiva. Con el apoyo técnico de la Unidad Administrativa, se convocará abiertamente a todos los integrantes del sujeto de reparación colectiva, con quienes se definirá una metodología para la identificación y diagnóstico de los hechos, daños, afectaciones, necesidades y expectativas de la reparación colectiva. Este proceso quedará consignado en un acta de caracterización del daño colectivo, que será la base para iniciar la fase de diseño y formulación de las medidas de reparación colectiva.

Artículo 200

Fase de diseño y formulación concertada del Plan Integral de Reparación Colectiva. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, coordinará la realización de los talleres, espacios y actividades acordados en la fase de alistamiento con el fin de priorizar y definir los componentes y objetivos generales del Plan Integral de Reparación Colectiva para cada sujeto de reparación colectiva. Una vez verificado lo anterior, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, diseñará, en conjunto con la representación del sujeto de reparación colectiva, elegida en la fase de alistamiento, las medidas de reparación que contendrá el respectivo Plan Integral de Reparación Colectiva, con fundamento en los resultados de las fases anteriores y tomando como marco general lo contenido en el Programa de Reparación Colectiva. Para el efecto, se contará con la participación de las instituciones del Estado que se consideren pertinentes para la formulación del respectivo Plan Integral de Reparación Colectiva, en atención a la :~,iI.L ~. 4800 DECRETO NUMERO DE 2011 Hoja 72 responsabilidad que puedan tener en la ejecución de las medidas de reparación definidas. Definidas y diseñadas las medidas de reparación colectiva, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el respectivo Comité Territorial de Justicia Transicional aprobará el Plan Integral de Reparación Colectiva. Para el efecto se contará con la participación de la representación del sujeto de reparación colectiva, elegida en la fase de alistamiento, las instituciones del Estado definidas en la etapa del diseño de las medidas de reparación colectiva y demás actores sociales que se consideren pertinentes. Parágrafo 1. Los Planes Integrales de Reparación Colectiva deberán contener, como mínimo, las medidas de reparación colectiva con enfoque diferencial, los responsables de su ejecución, el presupuesto y los tiempos en que se ejecutarán de acuerdo con su priorización, así como la definición de los responsables del seguimiento, monitoreo y evaluación. Parágrafo 2. Para el caso de sujetos de reparación colectiva que no estén ubicados en un ámbito territorial, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas será la única responsable de la aprobación del respectivo Plan Integral de Reparación Colectiva. . Parágrafo 3. Para la concertación de los Planes Integrales de Reparación Colectiva de las organizaciones sociales y políticas serán convocados los diversos sectores e instituciones relacionados que puedan fortalecer los Planes Integrales de Reparación Colectiva.

Artículo 201

Fase de implementación. La implementación de los Planes Integrales de Reparación Colectiva se adelantará pronta y oportunamente por parte de los responsables de su ejecución, de acuerdo con los tiempos y contenidos establecidos en el respectivo Plan. La Unidad Administrativa coordinará y gestionará los recursos técnicos, logísticos y operativos para el desarrollo de los Planes Integrales de Reparación Colectiva y las garantías de no repetición. En la implementación de los Planes de reparación colectiva se garantizará la adopción y ejecución de medidas de prevención, protección y seguridad para evitar la revictimización de los sujetos de reparación colectiva.

Artículo 202

Seguimiento, evaluación y monitoreo. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación integral a las Víctimas diseñará y aplicará un sistema de seguimiento y evaluación que permita la medición y valoración periódica de la implementación y ejecución de los Planes Integrales de Reparación Colectiva. El Programa de Reparación Colectiva contará con un sistema de rendición de cuentas y discusión pública de resultados que dé transparencia a su ejecución. En caso de incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones a cargo de las entidades responsables de la ejecución de las medidas de Reparación Colectiva, la Unidad Administrativa compulsara copias a la Comisión de Seguimiento y Monitoreo para lo de su competencia. 2011 Hoja 73 Los sujetos de reparación colectiva podrán participar en el seguimiento y evaluación de sus respectivos Planes Integrales de Reparación Colectiva. Asimismo podrán conformar veedurias ciudadanas al seguimiento al Programa de Reparación Colectiva. Parágrafo. La Unidad Administrativa promoverá la participación de actores de la sociedad civil y demás institucionalidad presente en el territorio en el seguimiento de los Planes Integrales de Reparación Colectiva en procura de la construcción de proyectos de sociedad democráticos, con justicia social y vigilancia del cumplimiento del respeto a los Derechos Humanos yel Derecho Internacional Humanitario. ARTIcULO 233.- Información, divulgación y comunicaciones. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación integral a las Victimas, diseñará una estrategia de comunicaciones que garantice el acceso de los sujetos de reparación colectiva a las medidas y mecanismos del Programa de Reparación Colectiva. ARTIcULO 234.- Complementariedad y coherencia. El Programa de Reparación Colectiva y los Planes Integrales de Reparación Colectiva que construyan los sujetos de reparación colectiva deberán articularse con las medidas de reparación integral establecidas en el presente Decreto para garantizar la coherencia y complementariedad con la política de asistencia, atención y reparación integral. El Programa de Reparación Colectiva se articulará con los esquemas especiales de . acompañamiento para la población retomada o reubicada, definidos en los programas de retomo y reubicación, cuando sea procedente. Así mismo, el Programa de Reparación Colectiva procurará articularse con los incidentes de reparación integral en el marco de los procesos judiciales que se adelanten por graves y manifiestas violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en los términos del articulo 3 de la Ley 1448. TITULO VIII De las instancias de coordinación del Sistema de Atención y Reparación Integral a Las Víctimas CAPíTULO I Comité Ejecutivo

Artículo 203

Objetivo. El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, como máxima instancia de decisión del Sistema de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, adoptará las políticas, estrategias e instrumentos de planificación, gestión, seguimiento y evaluación, con el fin de materializar las medidas para garantizar la atención, asistencia y reparación integral a las vlctimas. Parágrafo. Las medidas que se adopten para la aplicación del presente Decreto y las demás medidas administrativas, iniciativas reglamentarias, politicas, estrategias, planes, programas y proyectos tendientes a garantizar la ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación de las vlctimas de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, que tengan impacto fiscal, tendrán que ser adoptadas por el Comité Ejecutivo, previo concepto del Consejo Superior de Politica Fiscal, CONFIS. DECRETO NUMERO ...,'- '- 4800 DE 2011 Hoja 74 ARTIcULO 236.- Presidencia del Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas. El Presidente de la República o su delegado presidirán el comité Ejecutivo y ejercerán las siguientes funciones: 1. Dirigir y orientar la adopción de la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. 2. Facilitar y promover la cohesión yel consenso en sus sesiones. 3. Promover que el Comité Ejecutivo adopte su propio reglamento, mediante acto administrativo, en el que entre otros aspectos, se deberá especificar la articulación de este Comité con los diferentes actores que integran el Sistema y en particular, con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y con los comités territoriales de Justicia Transicional. 4. Velar porque cada una de las entidades del Sistema asigne los recursos financieros y presupuestales requeridos para garantizar el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para cada vigencia fiscal. 5. Propiciar el seguimiento y la evaluación sobre la implementación y los resultados obtenidos con la ejecución de la política pública para la prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, y solicitar al Comité Ejecutivo que adopte las medidas necesarias para el logro de los objetivos propuestos en el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 6. Presentar un informe anual de evaluación al Congreso de la República, sobre la ejecución y el cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 de esta Ley. 7. Las demás que considere pertinentes para el cabal desarrollo de sus funciones. Parágrafo. El Comité Ejecutivo se reunirá de forma periódica con organizaciones de derechos humanos y de víctimas con el objeto de hacer seguimiento al contexto de garantías, seguridad y riesgo para las víctimas, en el marco de la implementación de la Ley 1448 de 2011. La Secretaria Técnica del Comité Ejecutivo coordinará la convocatoria y agenda de estas reuniones.

Artículo 204

Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación de las V/ctimas. De conformidad con el articulo 164 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ejercerá la secretaría técnica del Comité Ejecutivo, cuyas funciones serán las siguientes: 1. Solicitar al Departamento Nacional de Planeación la remisión de los informes semestrales de seguimiento, al avance en el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas, así como en el CONPES de Financiación, y someterlos al análisis del Comité Ejecutivo. 2. Presentar al Comité Ejecutivo para su correspondiente aprobación, un informe de evaluación anual sobre los resultados obtenidos en la ejecución de la política ,¡'.".. .: L 48 OO DECRETO NUMERO DE 2011 Hoja 75 pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, proponer los ajustes necesarios utilizando criterios de cobertura y costo ­ beneficio. 3. Recibir los planes operativos anuales diseñados por los subcomités técnicos, armonizarlos, consolidarlos y presentarlos al Comité Ejecutivo para su análisis y adopción. 4. Realizar seguimiento semestral a los planes operativos anuales aprobados por el Comité Ejecutivo y presentarle el informe correspondiente. 5. Presentar al Comité Ejecutivo las solicitudes de revisión que se hayan recibido del Ministro de Defensa, del Procurador General de la Nación o del Defensor del Pueblo, en las que se deciden indemnizaciones administrativas. 6. Elaborar los proyectos de actos administrativos, comunicaciones y demás documentos relacionados con las funciones del Comité, y presentarlos para su aprobación y trámite correspondiente. 7. Responder por la gestión documental de las actas, los actos administrativos y demás documentos del Comité, garantizando su adecuada administración y custodia. 8. Convocar a las reuniones con por los menos quince días hábiles de anticipación. 9. Preparar el orden del día de cada sesión del Comité y comunicarlo a cada uno de sus miembros, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación. 10. Preparar los documentos que deben ser analizados por el Comité. 11. Prestar apoyo operativo al Comité Ejecutivo en todas las acciones requeridas para garantizar su adecuado funcionamiento. 12. Las demás que se consideren necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del Comité Ejecutivo.

Artículo 205

De la conformación de los Subcomités Técnicos del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Vfctimas. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 165 de la Ley 1448 de 2011, el Comité Ejecutivo contará con los siguientes subcomités técnicos, en calidad de grupos de trabajo interinstitucional, encargados del diseno e implementación de la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. Los subcomités serán los siguientes: 1. Subcomité de Coordinación Nacional y Territorial 2. Subcomité de Sistemas de Información 3. Subcomité de Atención y Asistencia 4. Subcomité de Medidas de Rehabilitación DECRETO N'Oril!RO rI • í..4800 DE 2011 Hoja 76 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 5. Subcomité de Reparación Colectiva 6. Subcomité de Restitución 7, Subcomité de Indemnización Administrativa 8. Subcomité de Medidas de Satisfacción 9. Subcomité de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición. 10. Subcomité de Enfoque Diferencial Parágrafo. El Comité Ejecutivo podrá conformar nuevos subcomités o ajustar los existentes, para garantizar el adecuado diseño e implementación de la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.

Artículo 206

Responsabilidades de los Subcomités Técnicos. Los subcomités técnicos tendrán las siguientes responsabilidades: 1. Designar la secretaría técnica del subcomité. 2. Acoger las orientaciones técnicas que imparta el Coordinador Operativo del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas. 3. Formular los planes operativos anuales, en concordancia con las responsabilidades y funciones de su competencia y remitirlos a la Secretaria Técnica del Comité Ejecutivo. 4. Definir los lineamientos para orientar a las entidades territoriales, en la formulación de sus planes de acción, dirigidos a garantizar la aplicación y efectividad de las medidas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, en el territorio de su jurisdicción. 5. Establecer los lineamientos para la construcción de protocolos, metodologías y procesos que se requieran para la efectiva implementación de las medidas de atención, asistencia y reparación consagradas en el presente Decreto y en la Ley 1448 de 2011.

Artículo 207

Funciones de las secretarias técnicas de los Subcomités Técnicos. Las secretarias técnicas de los Subcomités Técnicos del Comité Ejecutivo, tendrán las siguientes funciones: 1. Realizar el seguimiento trimestral al avance en el cumplimiento de las metas establecidas en los planes operativos. 2, Presentar a la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo, un informe de evaluación anual sobre el resultado de la ejecución de los planes operativos, y proponer los ajustes necesarios, utilizando criterios de cobertura y costo - beneficio. 3, Levantar las actas de las reuniones. 4. Responder por la gestión documental de las actas y demás documentos del subcomité, garantizando su adecuada administración y custodia. •••¡¡.. ~ ~ 4800 DECRETO NÚMERO DE 2011 Hoja 77 5. Convocar a las reuniones con por los menos ocho días hábiles de anticipación. 6. Preparar el orden del día de cada sesión del subcomité y comunicarlo a cada uno de sus miembros, por lo menos con tres días hábiles de anticipación. 7. Prestar apoyo operativo al Comité Ejecutivo en todas las acciones requeridas para garantizar su adecuado funcionamiento. 8. Las demás que se requieran para el cabal desarrollo de las funciones de los subcomités. Parágrafo. Las Secretarías Técnicas de los Subcomités operarán de acuerdo al plan de trabajo, objetivos y cronograma indicado por la Secretaria Técnica del Comité Ejecutivo.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Numeración de 181 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma