Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano

Decreto · 4634 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–20 de 116

Artículo 1

OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional de la atención, asistencia y reparación integral de las victimas pertenecientes al pueblo Rrom, ofreciendo herramientas administrativas, judiciales y mecanismos de participación, para que el pueblo Rrom y sus miembros individualmente y colectivamente considerados sean restablecidos en sus derechos de conformidad con la dignidad humana, la Constitución Política Nacional, los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, las leyes, la jurisprudencia, los principios internacionales a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, respetando su cultura, existencia material e incluyendo sus derechos como víctimas de violaciones graves y manifiestas de normas internacionales de derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario y dignificar al pueblo Rrom a través de sus derechos individuales y colectivos. Las medidas de atención, asistencia y reparación para el pueblo Rrom y las Kumpañy como sujetos colectivos y para sus miembros individualmente considerados, incorporarán un enfoque diferencial y acciones afirmativas, garantizarán el derecho a la integridad cultural, la igualdad material y la pervivencia física y cultural. Estas medidas deberán implementarse con la participación de las autoridades y representantes registrados legalmente así como organizaciones propias del pueblo Rrom, con el fin de respetar el sistema jurídico de la Kriss Rromani, la organización social y el sistema de valores y creencias propios del pueblo Rrom o Gitano. ARTíCUlO.2.- ÁMBITO. El presente decreto regula el ámbito de aplicación, en el marco del conflicto armado, lo concerniente a la atención, asistencia, reparación de las víctimas, restitución de tierras con base en los derechos fundamentales y colectivos de las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano.

Artículo 3

VíCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de este Decreto, al pueblo Rrom o Gitano, las Kumpañy y a sus miembros individualmente considerados, que hayan sufrido un daño en los términos definidos en este Decreto por hechos ocurridos a partir del 1° enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de DECRETO No. ji 4634 DE Hoja No 4 de tierras a las vfctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano" violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el marco del conflicto armado interno. Parágrafo 1. Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad. Parágrafo 2. El pueblo Rrom o las Kumpañy, como sujetos colectivos de derechos, son víctimas cuando se les hayan vulnerado sus derechos fundamentales y colectivos especiales dentro de los términos del presente Decreto. Parágrafo 3. Las personas y las Kumpañy del pueblo Rrom o Gitano que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1 de enero de 1985, tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica, y a las garantías de no repetición previstas en el presente decreto ley, como parte del conglomerado social. Estas medidas deberán implementarse con la participación de las víctimas de la respectivas Kurnpañy y sus representantes, y procurarán la privacidad y reserva de la información. Parágrafo 4. En lo no previsto expresamente en este artículo para las víctimas individualmente consideradas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano se aplicará lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Parágrafo 5. Todas las disposiciones de este decreto se interpretarán en el sentido de que cualquier referencia a las víctimas de las pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano se entiende circunscrita a las víctimas a que hace referencia éste artículo CAPíTULO 11 Definiciones

Artículo 4

INTEGRIDAD ETNICA y CULTURAL. Para los efectos del presente decreto y a fin de determinar la pertenencia al pueblo Rrom o Gitano, se tendrá en cuenta lo consagrado en el artículo 4° del Decreto 2957 de 2010.

Artículo 5

JUSTICIA TRANSICIONAl CON ENFOQUE DIFERENCIAL COLECTIVO Y CULTURAL. Entiéndase por justicia transicional con enfoque diferencial colectivo y cultural, todos aquellos procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados a los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3° del presente Decreto rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral de las víctimas a las que se refiere el artículo 2° del presente Decreto, respetando el sistema jurídico de la Kriss Rromani, la organización social y el sistema de valores y creencias propios del pueblo Rrom o Gitano. Al igual, se garantizará su participación y representación para que se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias con miras a que no se DECRETO No.' ·4634 DE Hoja No 5 de tierras a las v/ctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano" repitan los hechos, así como la desarticulación de las estructuras armadas ilegales a fin de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible.

Artículo 6

DAÑO COLECTIVO. Se entiende que se produce un daño colectivo cuando la acción viola los derechos, bienes, la dimensión material e inmaterial del pueblo Rrom o Gitano o las Kumpañy como sujetos colectivos de derechos en el marco del presente Decreto, lo cual implica una mirada integral de los daños y afectaciones que estas violaciones ocasionen. La naturaleza colectiva del daño se verifica con independencia de la cantidad de personas individualmente afectadas. También se produce un daño colectivo, entre otros, cuando se vulneran sistemáticamente los derechos individuales del pueblo Rrom y de sus Kumpañy, y por el hecho de ser parte de la misma. La naturaleza colectiva del daño se verifica con independencia de la cantidad de personas individualmente afectadas.. Parágrafo. El Estado garantizará al pueblo Rrom espacios autónomos para analizar las violaciones a sus derechos y los daños producidos con el fin de construir y proponer medidas integrales de reparación efectiva, a partir de la reproducción, fortalecimiento y reconstrucción de sus sistemas culturales con autonomía.

Artículo 7

DAÑO INDIVIDUAL CON EFECTOS COLECTIVOS. Se produce un daño individual con efectos colectivos cuando el daño sufrido por una víctima individualmente considerada, perteneciente al pueblo Rrom o Gitano o a una Kumpania, pone en riesgo la estabilidad social, cultural, organizativa, política, ancestral o la capacidad de pervivencia cultural y permanencia como pueblo, en el marco del conflicto armado Para los efectos del presente Decreto, cuando se produzca un daño individual con efectos colectivos, éste se asimilará al daño colectivo, y el pueblo Rrom o gitano o las Kumpañy a la que pertenece el afectado se entenderá como sujeto colectivo víctima. AR1"íCUlO 8.- DAÑO A lA INTEGRIDAD ÉTNICA Y CUlTURAL.Además de los daños sufridos como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y de violaciones graves y manifiestas a los derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, el pueblo Rrom o Gitano o las Kumpañy sufren un daño cultural a causa del conflicto armado que se manifiesta entre otras en: 1. Pérdida o deterioro de capacidad para la reproducción cultural y la conservación y trasmisión intergeneracional de su identidad. 2. Pérdida de la capacidad laboral, ingresos económicos para el sostenimiento de la familia y la kumpania. 3. Limitación e impedimento del ejercicio de las actividades identitarias de los Rrom como son la itinerancia, trashumancia o nomadismo y pérdida de capacidad de locomoción a través de los espacios identitarios en el territorio nacional. DECRETO No. ti 4.634 DE Hoja No 6 de tierras a las v{ctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano" 4. Afectación de las actividades económicas tradicionales lo cual ha generado la disminución de sus recursos, pérdida de los sistemas propios de producción identitarios, autoabastecimiento e intercambios. 5. Desplazamiento forzado invisibilizado. 6. Quebrantamiento y debilitamiento de sus formas organizativas. 7. Afectaciones al ámbito material y los sistemas simbólicos ode representaciones que configuran el ámbito intangible y espiritual como fundamento identitario, otorgan sentido a la existencia individual y colectiva, y diferencian de otros pueblos, en los términos del presente Decreto Estos sistemas se manifiestan a través de la cosmOVISlon; los rituales y ceremonias; el ordenamiento y manejo espacial y temporal de la kumpania; el idioma, las pautas de parentesco y alianza; las formas de crianza; los órdenes de género y generacionales; el gobierno propio; la transmisión del conocimiento; el conocimiento reservado; el conocimiento y prácticas médicas; las actividades propias de generación de ingresos para el sostenimiento de la familia y la kumpania y los roles de trabajo, la quiromancia, los usos alimentarios cotidianos y rituales, los patrones estéticos, y, las estrategias y redes comunicacionales, entre otros. Individualmente, el daño étnico y cultural se manifiesta en la pérdida de la integridad étnica como miembro del Pueblo Rrom o Gitano, el cual trae como consecuencia la asimilación cultural forzada y menores oportunidades para el goce efectivo de sus derechos.

Artículo 9

DAÑO POR RESTRICCiÓN A lA LIBRE CIRCULACiÓN. Entiéndase por daño étnico cultural, la restricción o imposibilidad de los miembros individualmente considerados Rrom o Gitano, o las Kurnpañy, a circular libremente por el territorio nacional, con ocasión del conflicto armado interno. Este daño se materializa, entre otras, por la pérdida de capacidad de generar ingresos económicos y de ejercer las prácticas culturales e identitarias.

Artículo 10

SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCiÓN. Las personas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano que hayan sufrido un daño en los términos establecidos en este Decreto se encuentran en circunstancias de vulnerabilidad, debilidad e indefensión. Hay personas que debido a esas circunstancias, y adicionalmente, debido a su condición de género, su edad y su discapacidad física, sensorial y psíquica, recibirán prioridad en la atención, asistencia y reparación integral, como medida de acción afirmativa para garantizar la igualdad real y efectiva. Igualmente, el Estado garantizará que las medidas contenidas en el presente Decreto contribuyan a la eliminación de las estructuras de discriminación, exclusión y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes.

Artículo 11

RESTITUCiÓN DE TIERRAS DE INTEGRANTES DEL PUEBLO RROM. Las Kumpañy o los integrantes del pueblO Rrom o Gitano que hubieren sido víctimas de despojo o abandono de tierras o predios, tendrán derecho a la restitución. En este caso, podrán solicitar a la Unidad DECRETO N:. ~ 4634 DE Hoja No 7 Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas la inclusión preferencial en el Registro de Tierras presuntamente abandonadas o despojadas e iniciar el proceso judicial de restitución en los términos de la Ley 1448 de 2011.

Artículo 12

AYUDA HUMANITARIA. Se refiere a las medidas adoptadas con el objetivo de socorrer, asistir, proteger y atender las necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, dependiendo de las necesidades que surjan por el hecho victimizante, con enfoque diferencial étnico e inclusión preferencial. en el momento de la violación de los derechos o cuando las autoridades tengan conocimiento de la misma.

Artículo 13

MEDIDAS DE ASISTENCIA A VíCTIMAS. Se entiende por asistencia a las víctimas individual y colectivamente consideradas a las que se refiere el artículo 30 del presente Decreto. el conjunto integrado de medidas. programas y recursos de orden político, económico, social, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas de las que trata el presente Decreto; brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar sus derechos socioeconómicos y culturales, así como las condiciones para el retorno o la reubicación en condiciones de seguridad, voluntariedad y dignidad.

Artículo 14

ATENCiÓN. Entiéndase por atención, la acción de dar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a las víctimas a las que se refiere el artículo 3 del presente Decreto, de acuerdo con sus características étnicas y culturales con miras a garantizar el acceso y cualificar el ejercicio de los derechos a la verdad, justicia y reparación. AR1'íCUlO 15.- REPARACiÓN INTEGRAL La reparación comprenderá las medidas de indemnización, rehabilitación. satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual y colectiva, material y simbólica, con enfoque diferencial. La reparación simbólica se entiende como las actuaciones y medidas realizadas a favor del sujeto colectivo como víctima que tienda a reconocer el daño causado y a asegurar la preservación de la memoria histórica. la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, la solicitud de perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas. El derecho a la justicia y a la verdad hacen parte de la reparación integral de las víctimas.

Artículo 16

PLAN INTEGRAL DE REPARACiÓN COLECTIVA. El Plan Integral Reparación Colectiva -PIRC- es el instrumento técnico por medio del cual se garantiza el cumplimiento de las políticas dirigidas a reparar integralmente a las Kumpañy, al restablecimiento y garantía de los derechos y de su integridad cultural, por los daños sufridos como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y DECRETO No~ . 4634 DE Hoja No 8 manifiestas a los derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. CAPíTULO 111 Principios

Artículo 17

REPARACiÓN INTEGRAL Y RESTABLECIMIENTO DEL EQUiliBRIO Y lA ARMONIA DEL PUEBLO RROM. El concepto de reparación integral para el pueblo Rrom y sus miembros individualmente considerados, se entenderá como el restablecimiento del equilibrio y la armonía de este pueblo, vulnerados históricamente en sus dimensiones material e inmaterial. De la dimensión inmaterial forman parte los fundamentos espirituales, culturales, ancestrales y cosmogónicos, entre otros. Dicho restablecimiento se entenderá como un proceso que incorpora un conjunto de medidas y acciones transformadoras, justas y adecuadas dirigidas a fortalecer la autodeterminación y las instituciones propias, garantizar el goce efectivo de todos los derechos y el restablecimiento de los mismos en caso de que hayan sido vulnerados e implementar medidas de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Las medidas y acciones de reparación integral deben contribuir a garantizar la permanencia cultural y la pervivencia de los Rrom como pueblo, conforme a su O lasho lungo drom o el Plan del Buen Largo Camino, oral o escrito, su ordenamiento ancestral, su cosmovisión y al sistema normativo propio o la Kriss Rromaní. Asimismo, estas medidas deberán ajustarse a los estándares nacionales e internacionales de reparación integral del pueblo Rrom, de manera que garanticen las condiciones para que puedan tener un buen vivir con garantías de seguridad, autonomía y libertad.

Artículo 18

RESPETO Al DERECHO PROPIO DE lA KRISS RROMANI. La autoridad o intérprete de las normas consagradas en el presente Decreto, en el ámbito de la aplicación al pueblo Rrom o Gitano, tomará debidamente en consideración la Kriss Rromaní y hará prevalecer el principio pro personae y los derechos fundamentales, individuales, colectivos e integrales del pueblo Rrom o Gitano. El juez en la aplicación de las normas o interpretación nunca podrá ir en desmedro ni restringir los derechos a la verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición del pueblo Rrom o Gitano y de sus integrantes como víctimas individuales y colectivas en los términos del presente Decreto."

Artículo 19

ENFOQUE DIFERENCIAL ÉTNICO. Las medidas de atención, asistencia, reparación, y restitución contempladas en el presente Decreto se basan en el principio de tratamiento especial y diferenciado a que tiene derecho el pueblo Rrom o Gitano y sus miembros individualmente considerados. Las normas, procedimientos y mecanismos diseñados para tal efecto, deben interpretarse complementariamente con aquellos principios contemplados en la Ley 1448 de 2011, en la medida en que otorguen un tratamiento especial y diferenciado al reconocimiento y protección de los derechos generales de DECRETO No. " .. 4634 DE Hoja No 9 tiPor el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las vlctímas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano" ciudadanía, los derechos especiales reconocidos en función de la pertenencia étnica y cultural y los derechos colectivos del pueblo Rrom o Gitano.

Artículo 20

IDENTIDAD ÉTNICA CULTURAL y DERECHO A lA DIFERENCIA. El Estado reconoce que el pueblo Rrom o Gitano es parte constitutiva de la nación, con unas características identitarias y una cultura propia que ameritan un tratamiento diferencial. Los mecanismos, medidas y procedimientos contemplados en este Decreto deben garantizar la pervivencia de su integridad étnica cultural y respetar sus usos y costumbres.

Artículo 21

GARANTíA DE LA PERVIVENCIA FISICA y CULTURAL. El Estado garantizará la pervivencia física y cultura del pueblo ROM. Para ello propenderá por la conservación, reproducción y trasmisión de los valores, tradiciones, prácticas e instituciones que sustentan la pervivencia e integridad étnica y cultural de dicho pueblo.

Artículo 22

DIGNIDAD. El fundamento de los' derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral y a las garantías de no repetición, así como la asistencia y atención integral al pueblo Rrom y las Kumpafiy consiste en el respeto a la vida, la integridad, a la honra y al buen nombre de las víctimas. Las víctimas serán tratadas con consideración y respeto y participarán en las decisiones que las afecten. El pueblo Rrom o Gitano y sus integrantes son el fin de la actuación judicial y administrativa en el marco del presente Decreto, razón por la cual serán tratados con respeto, participarán real y efectivamente en las decisiones que les afecten y obtendrán la tutela efectiva del goce de sus derechos. Las medidas de atención, asistencia y reparación contempladas en el presente Decreto, se entienden encaminadas al fortalecimiento y preservación de la autonomía del pueblo Rrom o Gitano y sus Kumpafiy; deberán propender por contribuir a la eliminación de sus condiciones estructurales de discriminación, exclusión, discriminación y vulnerabilidad, así como a la recuperación, fortalecimiento y reproducción de su integridad étnica, cultural y al pleno ejercicio de sus derechos individuales y colectivos.

Artículo 23

DISTINCiÓN Y AUTONOMíA DE lAS MEDIDAS INDIVIDUALES Y COLECTIVAS DE REPARACiÓN. Las víctimas individuales y colectivas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano tienen derecho a ser reparadas de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva. La ayuda y asistencia humanitaria, así como la prestación de los servicios sociales del Estado, no constituyen medidas de reparación integral. El acceso prioritario, especial y preferente de las víctimas a los servicios sociales del Estado, conforme a la Ley 418 de 1997, hace parte de la asistencia humanitaria. En consecuencia, el valor de estas medidas no podrá descontarse del valor de la reparación integral, administrativa o judicial, a la que tienen derecho las víctimas. DECRETO 140. ' 463 A. DE Hoja No 10 De manera excepcional, cuando se establezcan específicamente prestaciones sociales para las víctimas que sean notoriamente superiores a las previstas en la política social general, que respondan a las características y elementos particulares de las necesidades específicas de las víctimas individual y colectivamente consideradas y su otorgamiento se encuentre acompañado de formas de reparación simbólica y del reconocimiento del daño, éstas podrán considerarse como prestaciones complementarias a las medidas generales de reparación integral.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma