Artículo 1
OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional de la atención, asistencia y reparación integral de las victimas pertenecientes al pueblo Rrom, ofreciendo herramientas administrativas, judiciales y mecanismos de participación, para que el pueblo Rrom y sus miembros individualmente y colectivamente considerados sean restablecidos en sus derechos de conformidad con la dignidad humana, la Constitución Política Nacional, los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, las leyes, la jurisprudencia, los principios internacionales a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, respetando su cultura, existencia material e incluyendo sus derechos como víctimas de violaciones graves y manifiestas de normas internacionales de derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario y dignificar al pueblo Rrom a través de sus derechos individuales y colectivos. Las medidas de atención, asistencia y reparación para el pueblo Rrom y las Kumpañy como sujetos colectivos y para sus miembros individualmente considerados, incorporarán un enfoque diferencial y acciones afirmativas, garantizarán el derecho a la integridad cultural, la igualdad material y la pervivencia física y cultural. Estas medidas deberán implementarse con la participación de las autoridades y representantes registrados legalmente así como organizaciones propias del pueblo Rrom, con el fin de respetar el sistema jurídico de la Kriss Rromani, la organización social y el sistema de valores y creencias propios del pueblo Rrom o Gitano. ARTíCUlO.2.- ÁMBITO. El presente decreto regula el ámbito de aplicación, en el marco del conflicto armado, lo concerniente a la atención, asistencia, reparación de las víctimas, restitución de tierras con base en los derechos fundamentales y colectivos de las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano.