Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano

Decreto · 4634 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 21–40 de 116

Artículo 24

PRINCIPIO DE AUTONOMíA. Para establecer los criterios de pertenencia, las formas de victimización y definición de daños, se tendrá en cuenta el contenido cultural y tradicional en el que se funda la integridad del pueblo Rrom o Gitano.

Artículo 25

BUENA FE..Se presume la buena fe de las víctimas de que trata el presente Decreto. Las víctimas podrán acreditar el daño ocasionado por cualquier medio legalmente aceptado; bastará probar de manera sumaria el daño ante la autoridad competente para que se le releve de la carga.

Artículo 26

DERECHO PROPIO Y GARANTíA DEL DEBIDO PROCESO. Las medidas y procedimientos que se definen en este Decreto, deberán respetar las instituciones que conforman la Kriss Rromani y el sistema de valores y creencias del pueblo Rrom o Gitano.

Artículo 27

DERECHO AL ACCESO A INFORMACiÓN SOBRE MEDIDAS DE ATENCiÓN, ASISTENCIA Y REPARACiÓN INTEGRAL. El Estado colombiano informará y asesorará a las víctimas de las que trata el presente Decreto sobre los derechos, recursos y de todos los servicios jurídicos, médicos, psicológicos, sociales, administrativos y de otra índole a los que pueden tener derecho, teniendo en cuenta las características ancestrales del pueblo Rrom o Gitano, así como el idioma de las víctimas.

Artículo 28

COORDINACiÓN CON LAS AUTORIDADES Y REPRESENTANTES DEL PUEBLO RROM. En todo caso, los procesos de esclarecimiento, investigación, actuación administrativa y judicial, cuando sea pertinente, contarán con el apoyo de las autoridades o representantes u organizaciones del pueblo Rrom o Gitano, para garantizar su participación efectiva. Lo anterior, sin desmedro de los derechos de las víctimas para acceder a la reparación integral, ayuda y asistencia humanitaria. Las distintas entidades del Estado comprometidas con el desarrollo, ejecución y seguimiento de las medidas y mecanismos contemplados en este Decreto, deberán trabajar de manera armónica y respetuosa con las autoridades, organizaciones de base Rrom, o representantes del pueblo Rrom o Gitano.

Artículo 29

NO DISCRIMINACiÓN. El diseño y concertación de las medidas de reparación individual o colectiva para el pueblo Rrom o Gitano y de sus Kumpañy, deben tener en cuenta, entre otras, medidas que reconozcan y supriman discriminaciones preexistentes y exacerbadas con ocasión de las violaciones de derechos fundamentales, colectivos e integrales. DECRETO No.. _..41 ".1+0 34 " 1.·... DE Hoja No 11 de tierras a las v/ctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano"

Artículo 30

PROPORCIONALIDAD Y CONSULTA DE lAS MEDIDAS. Las medidas de reparación que se elaboren con la participación del pueblo Rrom o Gitano tienen que guardar relación con las violaciones de derechos y los impactos identificados así como garantizar la satisfacción material y simbólica de las víctimas.

Artículo 31

PARTICIPACiÓN REAL Y EFECTIVA. El Estado garantizará la participación real y efectiva del pueblo Rrom o Gitano y las Kumpañy en las instancias del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas y en los procedimientos de reparación que se establezcan en este Decreto, en la misma medida que otros sectores de la población.

Artículo 32

DERECHO FUNDAMENTAL A lA CONSULTA PREVIA. En el marco del presente Decreto, el derecho fundamental a la consulta previa se desarrollará de buena fe con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento en los términos previstos por el Acuerdo 169 de la OIT y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que define sus alcances.

Artículo 33

REPARACiÓN TRANSFORMADORA. El Estado garantizará la reparación integral para el pueblo Rrom o Gitano con carácter transformador. La reparación integral, en tanto transformadora, no se limita al resarcimiento del daño material y espiritual, o al restablecimiento de la situación anterior al hecho victimizante, sino que también se verá complementada por acciones que contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes.

Artículo 34

AUTONOMIA RROM O GITANA. En la implementación de este Decreto, el Estado respetará todo acto, estrategia o iniciativa autónoma del pueblo Rrom o Gitano, como ejercicios políticos, colectivos, que tienen por finalidad la protección de la vida, la libertad y la integridad cultural, por cuanto su razón de ser es la prevención de los abusos, así como la defensa y exigibilidad de derechos colectivos, humanos, de contenido humanitario y sociales que tienen el pueblo Rrom.

Artículo 35

INDIVISIBILIDAD DE lOS DERECHOS DEL PUEBLO RROM. En la definición de las medidas de reparación integral, así como en las de asistencia y atención integral al pueblo Rrom o Gitano y las diferentes Kumpañy, las violaciones a todos los derechos individuales y colectivos se entenderán de manera interdependiente y se analizarán bajo la óptica de los daños que hayan producido o produzcan en la integridad étnica y cultural del pueblo Rrom.

Artículo 36

PRINCIPIO DE FAVORABILlDAD E INTEGRACiÓN NORMATIVA. El presente Decreto es una norma legal de carácter autónomo que emana de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la Repl.Jblica, señaladas en el artículo 205 de la Ley 1448 de 2011. La interpretación y aplicación del presente Decreto, se fundamentará en los principios y disposiciones contenidos en la Constitución, la ley, la jurisprudencia y los tratados internacionales que resulten más favorables al restablecimiento y DECRETO No. e .4634 DE Hoja No 12 de tierras a las v/ctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano" vigencia de los derechos de los grupos étnicos y en particular el pueblo Rrom o gitano.

Artículo 37

IGUALDAD. Las medidas contempladas en el presente Decreto propenderán por garantizar la igualdad material a las víctimas del pueblo Rrom o gitano.

Artículo 38

PROGRESIVIDAD. El principio de progresividad se refiere al compromiso de iniciar procesos e implementar medidas que paulatinamente conlleven al goce efectivo de los Derechos Humanos, obligación que se suma al reconocimiento de unos contenidos mínimos o esenciales de satisfacción de esos derechos que el Estado debe garantizar al pueblo Rrom.

Artículo 39

CARÁCTER DE lAS MEDIDAS. El Estado reconoce que las víctimas a las que se refiere el artículo 30 del presente Decreto, tienen derecho a la verdad, la justicia, reparación, y a que las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o las violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos no se vuelvan a repetir, con independencia de la individualización, juzgamiento y sanción del perpetrador o responsables del daño causado. Las medidas de reparación integral y de restablecimiento del equilibrio y armonía, restitución de tierras, así como de asistencia y atención integral del pueblo Rrom, que en el marco del presente Decreto obligan al Estado, tienen como fundamento su deber de protección, respeto y garantía de los derechos fundamentales, colectivos e integrales dentro del territorio nacional, conforme a los instrumentos internacionales que rigen la materia. Parágrafo. Las medidas de carácter judicial de restitución y/o reparación serán complementarias a la reparación colectiva concertada con las autoridades, organizaciones Rrom, sus representantes y las Kumpañy, en su contenido y alcance. Las medidas que se adopten y que están dirigidas a la atención, asistencia y reparación de las víctimas a las que se refiere el articulo 30 del presente Decreto, buscan el restablecimiento del goce efectivo de derechos.

Artículo 40

DIMENSiÓN COLECTIVA. Las medidas y acciones conducentes reparación integral y restablecimiento del equilibrio y la armonía del pueblo Rrom y las Kumpañy, siempre tendrán en cuenta la dimensión colectiva de las violaciones a los derechos fundamentales, colectivos e integrales del pueblo Rrom y sus integrantes. Esta dimensión incluye el impacto colectivo de violaciones individuales sobre la estructura tradicional, socioeconómica, cultural y organizativa. Lo anterior, sin perjuicio de que las medidas y acciones anteriormente señaladas sean reconocidas de forma individual a integrantes del pueblo Rrom que hayan sido objeto de estas violaciones. DECRETO No.;; 4634 DE Hoja No 13 Las medidas señaladas tendrán como finalidad el restablecimiento y goce efectivo de los derechos que han sido vulnerados individual y colectivamente del pueblo Rrom. Las medidas de reparación individual y colectiva son complementarias yen ningún caso podrán sustituirse entre sí.

Artículo 41

TRABAJO ARTICULADO, ARMÓNICO Y DE RESPETO MUTUO. Las distintas entidades del Estado comprometidas con el desarrollo, ejecución y seguimiento de las medidas y mecanismos contemplados en este Decreto, deberán trabajar de manera eficiente, eficaz, efectiva, armónica y respetuosa con las autoridades, organizaciones Rrom y sus representantes con el propósito de garantizar el carácter integral y diferenciado de las medidas de reparación. CAPíTULO IV Derechos de las Víctimas

Artículo 42

DERECHOS DIFERENCIADOS DE CARÁCTER INDIVIDUAL Y COLECTIVO. El pueblo Rrom o Gitano es titular de derechos como sujeto colectivo, al tiempo que sus miembros individualmente considerados son titulares de los derechos generales de ciudadanía y de derechos diferenciados en función de su pertenencia étnica y cultural. Para efectos de este Decreto, se entiende que los derechos consagrados en el artículo 28 de la Ley 1448 de 2011, se aplicarán a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano sin perjuicio de los derechos aquí consagrados atendiendo a su pertenencia étnica o cultural y derechos consagrados en la Constitución Política y el Derecho Internacional que forma parte del bloque de constitucionalidad.

Artículo 43

DERECHO A lA LIBRE CIRCULACiÓN. En razón a que el pueblo Rrom ha desarrollado históricamente su conciencia étnica a partir del nomadismo, sea este real o simbólico, y por esto este derecho se ha visto afectado de manera diferencial con ocasión del conflicto armado, se reitera el derecho del pueblo Rrom y sus miembros individualmente considerados, a la libre circulación por todo el territorio nacional, salvo las limitaciones legales. Parágrafo 1. Teniendo en cuenta la itinerancia del pueblo Rrom o Gitano, las medidas de atención, asistencia y reparación serán prestadas en todo el territorio nacional. Parágrafo 2. El Estado promoverá las garantías en materia de protección y seguridad para el Pueblo Rrom o Gitano y sus miembros individualmente considerados, con el objeto que puedan circular en todo el territorio nacional. Parágrafo 3. El Estado promoverá convenios con los Estados fronterizos que garanticen la pervivencia del nomadismo como característica identitaria del pueblo Rrom o Gitano.

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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