Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano

Decreto · 4634 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 81–100 de 116

Artículo 86

DíA NACIONAL DE lA MEMORIA Y lA SOLIDARIDAD CON lAS VíCTIMAS. El 9 de abril de cada año, se celebrará el Día de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas. Ese día el Estado realizará eventos de memoria y reconocimiento de los hechos que han victimizado a los colombianos. También se harán actividades especiales relacionadas con la promoción de los derechos de las víctimas de que trata el presente Decreto. El Congreso de la República se reunirá en pleno ese día para escuchar a las víctimas en una jornada de sesión permanente y habrá un espacio especial para escuchar a las víctimas de que trata el presente Decreto.

Artículo 87

MEMORIA HISTÓRICA. El deber de Memoria del Estado se traduce en propiciar las garantías y condiciones necesarias para que la sociedad, a través de sus diferentes expresiones tales como la academia, centros de pensamiento, y organizaciones Rrom, al igual que los organismos del Estado, puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de memoria como aporte a la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas de que trata el presente ,Decreto, y la sociedad en su conjunto. DECRETO No. 4634 DE Hoja No 31 Se garantizará la participación de las víctimas de que trata el presente Decreto en los ejercicios de construcción de memoria. Dentro de las acciones en materia de memoria histórica se entenderán comprendidas, bien sean desarrolladas por iniciativa privada o por el Centro de Memoria Histórica de que trata el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011, las siguientes: 1. Integrar un archivo con los documentos originales o copias fidedignas de todos los hechos victimizantes a los que hace referencia el presente Decreto, así como la documentación sobre procesos similares en otros países, que reposen en sitios como museos, bibliotecas o archivos de entidades del Estado. 2. Recopilar los testimonios orales individuales y colectivos correspondientes a las víctimas de que trata el presente Decreto, a través de las organizaciones sociales de derechos humanos y remitirlos al archivo de que trata el numeral anterior, para lo cual se podrá incorporar lo obrado en las audiencias públicas realizadas en el marco de la Ley 975 de 2005, siempre y cuando la información sea pública, y no constituya revictimización. 3. Poner a disposición de los interesados los documentos y testimonios de los que tratan los numerales 1 y 2 del presente artículo, siempre que los documentos o testimonios no contengan información confidencial o sujeta a reserva. 4. Fomentar a través de los programas y entidades existentes, la investigación histórica sobre el conflicto armado en Colombia, su impacto diferenciado en las víctimas de que trata el presente Decreto y contribuir a la difusión de sus resultados, para lo cual se diseñaran instrumentos en su propia lengua; 5. Promover actividades participativas y formativas sobre temas relacionados con el conflicto armado interno, buscando siempre la participación de las víctimas de que trata el presente Decreto. 6. Realizar exhibiciones o muestras, eventos de difusión y de concientización sobre el valor de los derechos humanos y la importancia de que éstos les sean respetados a las víctimas de que trata el presente Decreto. 7. El Ministerio de Educación Nacional, con el fin de garantizar una educación de calidad y pertinente para toda la población, en especial para poblaciones en condición de vulnerabilidad y afectadas por la violencia, fomentará desde un enfoque de derechos diferencial, territorial y restitutivo, así como el desarrollo de programas y proyectos que promuevan el ejercicio pleno de los derechos y que desarrollen competencias ciudadanas y científico-sociales en los niños, niñas y adolescentes del país, y propendan a la reconciliación y la garantía de no repetición de hechos que atenten contra su integridad o violen sus derechos. 8. Promover la investigación de la historia desde la mirada del pueblo Rrom o a través de escenarios nacionales interculturales. 9. Promover acciones afirmativas para el acceso a estudio de posgrado de profesionales gitanos que deseen investigar y profundizar en la memoria histórica del pueblo Rrom o Gitano. DECRETO No. 4634 DE 32 Hoja No de tierras a las victimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano" 10. Incluir en las bases de datos el enfoque diferencial étnico entre el pueblo Rrom en razón al género. 11. Otras medidas propuestas por las autoridades, representante y organizaciones Rrom o Gitanas a través de sus espacios de representación y participación. Parágrafo. En estas acciones, el Estado deberá garantizar la participación de las organizaciones que representen a las víctimas de que trata el presente Decreto, y promoverá y reconocerá las iniciativas de la sociedad civil para adelantar ejercicios de memoria histórica, con un enfoque diferencial. Adicionalmente las actividades de memoria histórica harán énfasis sobre las modalidades de violencia contra las víctimas de que trata el presente Decreto.

Artículo 88

MÓDULO ÉTNICO DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS Y MEMORIA HISTÓRICA. Dentro del año siguiente a la promulgación del presente Decreto, el Centro de Memoria Histórica de que trata el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011 diseñará, creará e implementará un módulo étnico dentro del Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica, especialmente dirigido a las víctimas de que trata el presente Decreto, el cual tendrá como principales funciones las de acopio, preservación y custodia de los materiales que recoja o de manera voluntaria sean entregados por personas naturales o jurídicas, que se refieran o documenten los temas relacionados con las violaciones contempladas en el artículo 3° de este Decreto, así como con la respuesta estatal ante tales violaciones. Los integrantes de esta área serán postulados por las organizaciones Rrom y autoridades, representantes del pueblo Rrom Parágrafo. En lo no establecido en este Decreto en relación con el deber de Memoria del Estado y la construcción y preservación de los archivos o la memoria histórica, se estará a lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011.

Artículo 89

PARTICIPACiÓN EN lA JUS·nCIA. El Estado colombiano deberá garantizar la amplia participación en el proceso judicial a todas las partes perjudicadas, al pueblo Rrom y a sus autoridades y a toda persona que tenga un interés legítimo en el proceso. Parágrafo 1. En el marco de los procesos judiciales, el Estado garantizará el derecho y acceso a la información por parte de las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom, sus autoridades, representantes y organizaciones, con el objeto de hacer posible la materialización de sus derechos, en especial a la verdad. Parágrafo 2. Para garantizar la participación en la justicia en los casos en que las víctimas lo requieran o lo demanden, el Estado garantizará que, en el desarrollo de los procesos judiciales, y para la cabal comprensión de los fallos proferidos, exista un traductor seleccionado por la víctima o el pueblo Rrom.

Artículo 90

GARANTíAS DE NO REPETICiÓN. Las garantías de no repetición han de incluir medidas internas de fortalecimiento propio y medidas DECRETO No. ~ DE Hoja No 33 externas encaminadas a evitar que las violaciones de que trata el presente Decreto se vuelvan a producir. El Estado, en coordinación con las autoridades, representantes y organizaciones Rrom adoptará, entre otras, las siguientes garantías medidas de no repetición: 1. El conocimiento de los funcionarios de la rama judicial y la Fiscalía General de la Nación sobre los derechos del pueblo Rrom y la Jurisdicción Especial Rrom. 2. Protección a las autoridades, representantes y organizaciones del pueblo Rrom, a los profesionales, asesores y facilitadores del derecho a la salud, a los educadores y a los facilitadores de otros sectores conexos, así como a los defensores de derechos humanos. 3. Diseñar una estrategia para educar en los códigos de conducta, normas éticas, respeto a los usos y costumbres a la Kriss Rromani, la diversidad y autonomía y, en particular, las normas internacionales a los funcionarios públicos, y entre ellos, al personal de las fuerzas armadas y de seguridad, de los establecimientos penitenciarios, de los medios de información y de los servicios médicos, psicológicos y sociales, además del personal de empresas comerciales y promover la observancia de estas normas. 4. Establecer normas y procedimientos sancionatorios aplicables contra funcionarios públicos que infrinjan dolosa o negligentemente sus deberes constitucionales, en especial el de protección y respeto de los derechos del pueblo Rrom. . 5. Dotar de capacidad técnica y financiera al Ministerio Público para promover y acompañar procesos judiciales y de investigación en contra de empresas y funcionarios que hayan contribuido a la violación de los derechos del pueblo Rrom. 6. Fortalecer los organismos de control, en especial las delegaciones de grupos étnicos para fomentar la inclusión del pueblo Rrom en estas instancias. 7. La creación de una pedagogía social que promueva los valores constitucionales que fundan la reconciliación. Esta pedagogía deberá promover la comprensión de la particular victimización que sufrieron las víctimas de que trata el presente Decreto y así contribuir a garantizar el respeto por la pluralidad étnica y la multiculturalidad.· 8. Fortalecimiento técnico de los criterios de asignación· de las labores de desminado humanitario, el cual estará en cabeza del Programa Presidencial para la Atención Integral contra Minas Antipersonal. 9. Diseno e implementación de una estrategia general de comunicaciones en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la cual debe incluir un enfoque diferencial para las víctimas de que trata el presente Decreto así como a los miembros de la Fuerza Pública. Esta estrategia debe incluir herramientas que permitan superar las condiciones discriminación histórica de estas víctimas. 10. Fortalecimiento de la participación efectiva del pueblo ROM, en sus escenarios comunitarios, sociales y políticos, para contribuir al ejercicio y goce efectivo de sus derechos culturales. DECRETO No. ,.4634 DE Hoja No 34 11. Difusión de la información sobre los derechos de las víctimas de que trata el presente Decreto radicadas en el exterior. 12. Reunificación de las Kumpañy que hayan sido fracturadas a causa del conflicto armado. 13. La reintegración con respeto a la diversidad cultural de niños, niñas y adolescentes pertenecientes a sujetos colectivos étnica y culturalmente diferenciados, que hayan participado en los grupos armados al margen de la ley. 14. La promoción de mecanismos destinados a prevenir y resolver los conflictos sociales que afectan las víctimas de que trata el presente Decreto. Estos mecanismos podrán ser introducidos en programas educativos que fortalezcan las competencias ciudadanas que ayuden a la resolución pacífica de conflictos de niños, niñas, jóvenes y adulos. 15. Diseño e implementación de estrategias de pedagogía en empoderamiento legal para las víctimas de que trata el presente Decreto. 16. Formulación de campañas nacionales de prevención y reprobación de la violencia contra la mujer, niños, niñas y adolescentes pertenecientes a grupos étnicos, por los hechos ocurridos en el marco de las violaciones contempladas en Capítulo I del Título 1de este Decreto ley. 17. Las demás que cuenten con la participación de las víctimas de que trata el presente Decreto en los procesos de los Planes Integrales de Asistencia, Atención y Reparación. Parágrafo. En lo no establecido en este Decreto en relación con las garantías de no repetición, se estará a lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011. TITULO IV DE LAS FORMAS ESPECíFICAS DE REPARACiÓN SEGÚN LA MODALIDAD DE VIOLACiÓN Capítulo I Objetivos

Artículo 91

MEDIDAS DEL PLAN INTEGRAL DE REPARACIONES COLECTIVAS PARA EL PUEBLO RROM V SUS KUMPAÑV. El alcance de las medidas contempladas en el presente capítulo se establecerán en la formulación del Plan Integral de Reparaciones Colectivas para el pueblo Rrom con la participación de las diferentes Kumpañy.

Artículo 92

REPARACiÓN INTEGRAL A LA VIOLACiÓN AL DERECHO A LA INTEGRIDAD CULTURAL. El Estado deberá reparar integralmente al pueblo Rrom o Gitano por los daños enunciados en el presente Decreto, así como proteger y prevenir futuras vulneraciones. El Estado garantizará las condiciones para que las medidas de reparación integral, así como de protección de derechos y prevención garanticen efectivamente el derecho fundamental a la consulta previa, del Convenio 169 de la OIT, y alcancen, entre otros, los siguientes objetivos: DECRETO No. 4634 DE Hoja No 35 de tierras a las vfctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano" 1. Garantizar la protección, bajo el ordenamiento y gobernabilidad del pueblo Rrom. 2. Garantizar encuentros y/o reiniciar los vínculos entre las personas de este pueblo. 3. Garantizar el ejercicio de la Kriss y la kriss Romaníy para que las autoridades gitanas puedan ejercer sus funciones con legitimidad, reconocimiento y apoyo del Estado. 4. Restablecer los espacios de conocimiento y aprendizaje propios. 5. Fortalecer la cultura, los usos y costumbres. 6. Reconocer y reconstruir la importancia de la mujer desde la cultura, respetando y visibilizando su rol en la familia, en el pueblo y en las Kumpañy. 7. Garantizar a las personas de la tercera edad y en condición de discapacidad del pueblo Rrom su integración a la vida comunitaria correspondiente con su cosmovisión. 8. Garantizar a la niñez del pueblo Rrom afectado el acceso a la educación intercultural, así como a la salud integral y a una alimentación bajo el enfoque diferencial étnico.

Artículo 93

MEDIDAS DE REPARACiÓN INTEGRAL PARA VIOLACIONES Al DERECHO A lA VIDA Y lA INTEGRIDAD FíSICA Y CULTURAL. El Estado garantizará la reparación integral de las consecuencias de estos daños como la muerte de un ser querido, la pérdida de la salud, de la capacidad de trabajar y producir, de realizar las prácticas culturales, de representar o fortalecer al pueblo Rrom o Gitano si se trata de un o una autoridad tradicional Seré Romenge o representante, así como de las secuelas psicológicas y emocionales, las estigmatizaciones posteriores a hechos, y los temores y angustias, entre otros. Las medidas de reparación y atención integral deberán garantizar efectivamente el derecho fundamental a la consulta previa, de acuerdo a lo contemplado en el presente Decreto, y tendrán en cuenta, entre otras: 1. El fortalecimiento de las medidas de protección de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los casos en que existan y la implementación de medidas efectivas de protección en los casos en que no las haya, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto. 2. La identificación pública de las estructuras sociales y económicas que permitieron tales hechos.

Artículo 94

MEDIDAS DE REPARACiÓN PARA DAÑOS A lA AUTONOMíA E INTEGRIDAD pOlíTICA Y ORGANIZATIVA. Las medidas de reparación y atención integral consistirán, entre otras, en: 1. Diseño e implementación de mecanismos de fortalecimiento organizativo propio. 2. Participación por parte de los representantes, asesores, organizaciones Rrom nacionales para asesorar y acompañar los procesos de consulta previa. DECRETO No. ~ 4634 DE Hoja No 36 3. Participación de organismos internacionales de derechos humanos que consideren el pueblo Rrom. 4. Apoyar las propuestas de mecanismos que elaboren las autoridades, representantes y organizaciones Rrom para restringir la interferencia de terceros en el disfrute culturalmente apropiado de estos derechos. Capítulo 11 El Plan Integral de Reparación Colectiva para las Kumpañy

Artículo 95

" DEFINICiÓN. Plan Integral de Reparaciones Colectivas para las Kumpañy elaborado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas, constituye el instrumento técnico por medio del cual se consultan previamente con estas, sus autoridades y representantes y las organizaciones Rrom respectivas, las medidas de reparación colectiva construidas por los mismos afectados en concurso con las instituciones responsables, que respondan a las necesidades concretas del pueblo Rrom y Kumpañy que hayan sufrido daños como consecuencia de las violaciones e infracciones contempladas en el artículo 3 del presente Decreto. Este plan tendrá en cuenta la Kriss Rromaní, cosmovisión del pueblo Rrom y Kumpañy que será reparado y deberá ser consultado previamente de acuerdo con las metodologías que se definan con las autoridades, organizaciones, representantes del pueblo Rrom y Kumpañy respectivas. Parágrafo 1. El Plan Integral de Reparaciones Colectivas para Pueblo Rrom y Kumpañy recogerá los principios y las medidas contenidas en el presente Decreto como marco general.

Artículo 96

" OBJETIVOS DEL PIRPRK. Constituyen objetivos del Plan Integral de Reparaciones para el pueblo Rrom y sus Kumpañy, los siguientes: 1. Construir la caracterización para determinar acciones y medidas para la restitución y el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y colectivos de las víctimas. 2. Contribuir de manera transformadora a la recuperación de las condiciones, capacidades y oportunidades de desarrollo personal y colectivo, afectadas como consecuencia de lo establecido en el artículo 3° del presente Decreto. 3. Implementar medidas para la protección efectiva de la diversidad étnica y cultural de los pueblos y comunidades afectadas. 4. Transformar las condiciones de discriminación y exclusión histórica que permitieron o facilitaron la vulneración e infracciones de las que trata el artículo 3° del presente Decreto. 5. Garantizar la pervivencia física y la permanencia cultural del pueblo Rrom .y de sus Kumpañy. 6. Diseñar e implementar medidas de reparación integral tendientes a garantizar atención preferencia a las personas de especial protección DECRETO No., DE Hoja No 37 constitucional, especialmente a las viudas, mujeres cabeza de familia y huérfanos. 7. Garantizar los mecanismos, espacios y recursos que permitan conocer la verdad sobre los hechos victimizantes, alcanzar la justicia y garantizar la no repetición de las condiciones que generaron las afectaciones y violaciones. 8. Definir las obligaciones, roles y competencias de las diferentes instancias del Estado en los niveles nacional y territorial para el diseño, ejecución y seguimiento de las medidas contempladas en el presente Decreto.

Artículo 97

CONTENIDO DEL PLAN INTEGRAL DE REPARACiÓN. Cada una de las Kumpañy, sus autoridades y miembros individualmente considerados a participarán de manera activa en el diseño, implementación y seguimiento de un Plan Integral de Reparaciones Colectivas para el pueblo Rrom y sus Kumpañy partiendo de la definición del daño, las medidas de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición conforme a los criterios generales que a continuación se establecen en este Decreto. El Plan Integral, contendrá, entre otros, los siguientes elementos: 1. La caracterización de la que trata el anterior artículo del presente Decreto. 2. La identificación de las autoridades, su forma de gobierno, así como sus dinámicas y mecanismos de consulta interna. 3. Las medidas de reparación integral colectiva conforme a los criterios generales se establecen en el presente Decreto. 4. Los recursos y responsables de la ejecución de las medidas de reparación colectiva. 5. Los tiempos de ejecución de las medidas de reparación colectiva. 6. Los mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación.

Artículo 98

DISEÑO, IMPLEMENTACiÓN Y EVALUACiÓN DE lOS PIRCRK. El procedimiento para el desarrollo de las consultas que se realizarán para el diseño, elaboración, implementación y evaluación de los PIRC se establecerá de acuerdo a las dinámicas propias de consulta previa de las Kumpañy atendiendo a las diferencias y particularidades socioculturales en el marco del Convenio 169 de la OIT para pueblos Indígenas y Tribales de 1989. En el proceso de consulta previa del PIRC se acordará la metodología, se definirán el cronograma de trabajo y formas de gestión precisadas de manera autónoma con la respectiva kumpania. Parágrafo. El Ministerio de Interior identificará durante el desarrollo de la fase de preconsulta las autoridades tradicionales y verificará la representatividad y legitimidad de las instituciones políticas de la comunidad.

Artículo 99

CARACTERIZACiÓN DE DAÑOS COLECTIVOS E IDENTIFICACiÓN DE NECESIDADES ESPECíFICAS. Durante la fase de preconsulta del PIRPRK, se llevará a cabo un proceso de caracterización de los daños colectivos en el cual participarán delegados de la Unidad Administrativa DECRETO No. ~ DE Hoja No 38 "Por el cual se dictan medidas de asistencia. atención. reparación integral y restitución de tierras a las vfctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano" Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, y de la autoridad Rrom o representantes de cada kumpania, organizaciones Rrom en consulta en el marco del Convenio 169 de la OIT para Pueblos Indígenas y Tribales de 1989, con el propósito de determinar con mayor precisión las propuestas de restitución de derechos del pueblo Rrom. Una vez se haya surtido la etapa de preconsulta, se procederá a consultar el PIRPRK propuesto por el Gobierno Nacional de conformidad con la información y caracterización obtenida en la fase de preconsulta, siguiendo el procedimiento y hoja de ruta acordado con la comunidad respectiva. Parágrafo 1. El Ministerio del Interior coordinará tanto la fase de preconsulta como el proceso mismo de la consulta previa de los PIR. Parágrafo 2. En el desarrollo de los procesos de consulta previa consagrado en el presente Decreto deberá participar y estar presente el Defensor del Pueblo o su delegado y del Procurador General de la Nación o de su delegado. Parágrafo 3. En los casos en los que también proceda la restitución de tierras y territorios, se aplicará lo previsto por la Ley 1448 de 2011. TITULO V INSTITUCIONALlDAD PARA LA ATENCiÓN, REPARACiÓN INTEGRAL Y RESTITUCiÓN DE TIERRAS ABANDONADAS Y DESPOJADAS Capitulo I De las instituciones encargadas de la atención, reparación integral y restitución de tierras

Artículo 100

DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCiÓN Y REPARACiÓN INTEGRAL A LAS VíCTIMAS. Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las víctimas de que trata el Capítulo 111 del Título V de la Ley 1448 de 2011, serán las encargadas de ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas de que trata el artículo 3° del presente Decreto.

Artículo 101

OBJErlVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCiÓN Y REPARACiÓN INTEGRAL A LAS VíCTIMAS. Los objetivos enunciados en el artículo 161 de la Ley 1448 de 2011, tendrán tratamiento diferencial de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto. En particular, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral las víctimas, tendrán los siguientes objetivos diferenciales como parte de dicho sistema: 1. Participar en la formulación e implementación de la política integral de atención, asistencia y reparación a las víctimas a las que se refiere el artículo 3° del presente Decreto. 2. Adoptar las medidas de asistencia, atención y reparación que faciliten el acceso y garanticen el ejercicio de los derechos a la verdad, justicia y DECRETO No. 4634 DE Hoja No 39 reparación de las víctimas a las que se refiere el artículo 3° del presente Decreto. 3. Adoptar las medidas de asistencia que garanticen el restablecimiento de los derechos de las víctimas de que trata el presente Decreto. 4. Adoptar las medidas que contribuyan a garantizar la reparación efectiva y eficaz de las víctimas a las que se refiere el artículo 3° del presente Decreto. 5. Coordinar las acciones de las entidades públicas y privadas para la adecuada atención integral y garantía de los derechos humanos y de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario que asisten a las víctimas de que trata el presente Decreto. 6. Garantizar la apropiación de manera oportuna y eficiente de los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para el cumplimiento de los planes, proyectos y programas de atención, asistencia y reparación integral de las víctimas de que trata el presente Decreto en sus niveles nacional y territorial. 7. Garantizar la flexibilización de la oferta de las entidades responsables de las diferentes medidas de atención, asistencia y reparación a las víctimas a las que se refiere el artículo 30 del presente Decreto. 8. Apoyar los esfuerzos de las Organizaciones de la Sociedad Civil, especialmente de las organizaciones Rrom o Gitanas que acompañan y hacen seguimiento al proceso de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas a las que se refiere el artículo 3 del presente Decreto.

Artículo 102

SUBCOMITE TECNICO DE ENFOQUE DIFERENCIAL. Créase el Subcomité Técnico enfoque diferencial, de conformidad con el parágrafo del artículo 164 de la Ley 1448.

Artículo 103

FUNCIONES DEL SUBCOMITÉ TECNICO DE ENFOQUE DIFERENCIAL. Dicho Subcomité tendrá, en lo relativo a pueblo Rrom, las siguientes funciones: 1. Hacer seguimiento, conforme a los principios y demás disposiciones de este Decreto, a los planes de reparación integral, al Plan Nacional de Atención y Reparación que ordena la Ley 1448 de 2011, ya las propuestas y actividades de los demás Subcomités Técnicos del Comité Ejecutivo, con el fin de evitar que contraríen las disposiciones establecidas en el presente Decreto. 2. Apoyar al Comité Ejecutivo en su función de disponer que las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas garanticen la consecución de recursos presupuestales, y gestionar la consecución de los recursos financieros provenientes de fuentes de financiación diferentes al Presupuesto General de la Nación, para garantizar la adecuada y oportuna prestación de los servicios relacionados con la reparación integral del pueblo Rrom, especialmente los PIRPRK. 3. Dar insumas al Comité Ejecutivo para la Aprobación de las bases y criterios de la inversión pública en materia de atención y reparación integral a las víctimas Rrom. 4. Gestionar puntos de contacto y la armonización entre las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral de DECRETO No. 4634 DE Hoja No 40 Víctimas y las de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras despojadas con la finalidad de lograr la integralidad de las reparaciones al pueblo Rrom y respetar la interdependencia de sus derechos. 5. Participar en la formulación del reglamento del Comité Ejecutivo de la ley 1448.

Artículo 104

DIRECCiÓN DE ATENCiÓN Y REPARACiÓN A lAS COMUNIDADES. En la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, se creará una Dirección Técnica de atención y reparación de grupos étnicos que contará con una Coordinación de Reparación y Atención del pueblo ROM, la cual será la encargada de coordinar, de manera ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica, las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas en lo que se refiere a la ejecución e implementación de las medidas consagradas en el presente Decreto, y las acordadas en el marco de los Planes Integrales de Reparación de las Kumpañy registradas.

Artículo 105

DIRECCiÓN DE ATENCiÓN Y REPARACiÓN A COMUNIDADES. La Dirección Técnica de que trata el artículo anterior, en cabeza de la Coordinación de Reparación y Atención del pueblo Rrom o Gitano, tendrá las siguientes funciones: 1. Aportar los insumos necesarios para el diseño, adopción y evaluación de de los Planes Integrales de Reparación -PIR-. 2. Gestionar, por medio del componente étnico del Registro Único de Víctimas, los datos referidos a las violaciones de que trata el artículo 3° del presente Decreto. La fuente de información serán principalmente las víctimas de que trata este Decreto. 3. Diseñar, en coordinación con el Ministerio del Interior, los mecanismos y estrategias para la efectiva participación del pueblo en el diseño de los planes, programas y proyectos de atención, asistencia y reparación integral. 4. Diseñar e implementar los módulos de capacitación en manejo de recursos para asesorar a los miembros del pueblo ROM que pretendan acceder a la indemnización administrativa reglamentada en la Ley 1448 de 2011 y a las Kumpañy registradas que accedan a la indemnización colectiva de que trata el presente Decreto. 5. Apoyar la implementación de los mecanismos necesarios para la reconstrucción y fortalecimiento de la identidad cultural del pueblo ROM. 6. Hacer seguimiento a la implementación de los Planes Integrales de Reparación de manera conjunta con los miembros de las Kumpañy. 7. Las demás que señale el Gobierno Nacional. Parágrafo. Todas las medidas de atención, asistencia y reparación integral para el pueblo Rrom estarán bajo la responsabilidad de las instancias nacionales del Sistema Nacional de Reparación de las Víctimas, sin perjuicio de las funciones legales y constitucionales de otras entidades competentes. DECRETO No. 46:34. DE Hoja No 41 de tierras a las víctimas pertenecientes al puebla Rrom o Gitano"

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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