Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos.

Decreto · 42 · 2026-01-21 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 101–112 de 112

Artículo 2.2.4.3.4.2

Funciones. Sin perjuicio de las funciones establecidas en el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, el comité de conciliación se encargará de: 1. Establecer los criterios de selección de los abogados que representarán los intereses de la respectiva entidad, según lo dispuesto en el artículo 2.2.3.4.5.3 del presente Decreto. 2. Evaluar y dar aprobación a la formulación de la oferta de revocatoria directa de actos administrativos que se encuentren en discusión dentro de un proceso judicial, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del

Artículo 95°

de Código de Procedimiento Administrativo y de Lo Contencioso Administrativo. Para adelantar este trámite, se tendrá como sustento de la decisión el análisis y recomendación que realice el apoderado designado por la Entidad respecto de los actos administrativos que se encuentren en discusión por esta vía. 3. Aprobar los informes que sean presentados por la Secretaría Técnica y disponer de su publicación en la página web de la respectiva entidad u organismo de derecho público, dentro de los tres (3) días siguientes a dicha aprobación. Parágrafo. Lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 se realizará bajo un enfoque de gestión por resultados.

Artículo 2.2.4.3.4.3

Lineamientos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Los comités de conciliación de las entidades públicas incorporarán dentro de las políticas de prevención del daño antijuridico y que DECRETO NÚMERO Pá ¡na 63 de 68 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos" orienten la defensa de los intereses de la entidad, los lineamientos que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado expida sobre la materia. Los lineamientos sobre la procedencia de la conciliación, así como del llamamiento en garantía con fines de repetición en los procesos en contra de las Entidades Públicas del Orden Nacional , relativos a controversias contractuales, reparación directa, nulidad y restablecimiento del derecho, se soportarán en el estudio metodológico diseñado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, que se encuentra incorporado en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa. Además, se valorará la calificación del riesgo efectuada por el apoderado y/o abogado a cargo del caso o proceso judicial o arbitral de conformidad con las metodologías diseñadas para el efecto. Parágrafo. Las entidades públicas del orden territorial podrán adoptar como referente de buenas prácticas los lineamientos, metodologías e instrumentos diseñados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en materia de gestión del Ciclo de Defensa Jurídica.

Artículo 2.2.4.3.4.4

Procesos de Repetición. En los procesos de repetición, la entidad pública u organismo de derecho público , por medio del comité de conciliación determinará las fórmulas de arreglo y los plazos y para el pago del capital , en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 678 de 2001, modificado por la Ley 2195 de 2022.

Artículo 2.2.4.3.4.5

Llamamiento en Garantía con Fines de Repetición. Con ocasión del llamamiento en garantía con fines de repetición, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 2220 de 2022, el apoderado designado presentará el informe sobre su procedencia dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del auto admisorio de la demanda , en la cual se reclame una responsabilidad patrimonial de la entidad pública . Parágrafo. Para efectos de este estudio, el apoderado identificará al servidor, exservidor público o particular en cumplimiento de funciones públicas como aquel que desplegó la acción u omisión causa del daño respecto del cual se reclama la responsabilidad del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 19°

de la Ley 678 de 2001 .

Artículo 2.2.4.3.4.6

Indicador de gestión. La prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en él se asignarán las responsabilidades en el interior de cada entidad. En cada entidad pública el(la) funcionario(a) de que trata el artículo 10 de la Ley 87 de 1993 o la norma que la modifique, sustituya o adicione será el responsable de hacer el monitoreo, control y evaluación de este indicador. DECRETO NÚMERO OO42 Pá ¡na 64 de 68 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye y modifica en forma el Decreto 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos" Cada entidad pública deberá presentar ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado un informe sobre resultado del seguimiento y evaluación del indicador gestión qué trata el artículo 122 de la Ley 2220 de 2022, en términos que esa Agencia establezca mediante Circular. Parágrafo. En todo caso la gestión del comité conciliación deberá evaluarse bajo un modelo de gestión por resultados conformado por indicadores gestión, resultados e impacto. Para tal efecto la prevención del daño antijurídico considerada como un subíndice del modelo.

Artículo 2.2.4.3.4.7

Sistema de Preferencia de Turno y Condiciones para el Pago de Acuerdos Conciliatorios. De conformidad con lo consagrado en el artículo 143 de la 2220 2022, el sistema de turnos preferencial para pago de los acuerdos conciliatorios aprobados por la jurisdicción contenciosa administrativa estructurado cada Entidad Estatal de siguiente manera: 1. El pago se y 1 de la 2020. en condiciones establecidas en los artículos 192 1437 de 2011 y lo señalado respecto en el Decreto 642 Mediante acto administrativo las Entidades Estatales discriminarán los montos y beneficiarios finales los acuerdos conciliatorios. Para propósito, podrán compilar en una resolución varios acuerdos conciliatorios Se prioridad a pagos relacionados con víctimas del conflicto o sujetos de especial protección constitucional. Los acuerdos conciliatorios tendrán turno, sobre el pago sentencias o providencias que establezcan obligaciones a cargo de las entidades estatales."\nArtículo 9°. Adición de los literales d) ye) al artículo 2.2.3.7.1 del Decreto 1069 de 2015. Adicionar los literales d) y e) al artículo 2.2.3.7.1 del Decreto 1069 de 2015, que quedará de la siguiente manera: "Artículo 2.2.3.7.1 Comisionados. Para todos los efectos de que trata este capítulo, tendrán la calidad de comisionados: a) Las Notarías; NÚMERO _f'\ ¡~ ti V de 68 Continuación del Decreto "Por medio del cual se y modifica en forma el Decreto 1069 de 2015 Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos" b) Las Cámaras de c) Los Martillos legalmente autorizados, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1639 de 1 o normas que lo compilan, sustituyan, adicionen o complementen; d) Los centros de e) Los centros de conciliación."\nArtículo 10°. Modificación artículo Justicia, quedará

Artículo 2.2.3.7.2

del Decreto 1069 de 2015. El 1069 de 201 Único Reglamentario Sector "Artículo 2.2.3.7.2. Petición de la comisión: El juez conocimiento, a petición de quien derecho a solicitar el o Arbitraje, al Centro de Conciliación, al Notario, a la comisionará al Centro Cámara de Comercio o Martillo legalmente autorizado, o fuera de la sede del juzgado, para adelantar la diligencia de remate. El interesado el Centro de Conciliación, Centro Arbitraje, Notaría, Cámara Comercio o Martillo legalmente autorizado que adelantará la comisión, la entidad en caso de existir en el municipio en donde estén ubicados los bienes. En la "''''''''1'''''' debite cancelación este capítulo. deberá autorizar producto por Adjudicación al juez para que lo correspondiente a la

Artículo 2.2.3.7.6

comisionar a quien se le rechazar la comisión, salvo por causas peticiones, juez atenderá la que primero haya comisionado no podrá se presentan varias radicada en su despacho." '::'1"\,::,1"'"\nArtículo 11°. Modificación del artículo 2.2.3. del Decreto 1069 de 2015.

Artículo 2°

3.7.3 del Decreto 1069 de 201 Único Reglamentario del Sector llArtículo 2.2.3.7.3 Tarifa administrativa. a suma ser pagada al Administrativa a que tienen administrativa corresponde por el trámite de la comisión. comisionados serán Pá ¡na 66 de 68 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos" 1. TARIFA ADMINISTRATIVA Tiempo entre radicación Valor diligencia de remate: I avalúo judicial de la comisión y fecha para la Tiempo entre radicación de la comisión y para la diligencia de remate Valor del avalúo judicial En UVB Hasta 17.014,73 Más de 17.014,73 a. Hasta 30 dfas 113,42 170,11 b. De 31 dias hasta 40 dlas 90,74 136,09 c. De 41 dias hasta 90 dlas 45,35 68,03 d. De 91 dias en adelante 22,68 11,34 La causación, liquidación y siguientes reglas: de la Administrativa se sujetará a las por quien solicitó 1.1. El pago de la Tarifa Administrativa a aquel en que se la comisión, dentro de los (3) d oportunidades aquí previstas, el radique. Si el pago no se efectúa en comisionado devolverá la comisión comitente con la correspondiente constancia. despacho comisorio y no 1 La Tarifa Administrativa se causa por es reembolsable, salvo que el remate se impruebe por causas al comisionado, lo cual deberá ser establecido por el comitente. 1.3. La devolución del despacho comisorio, cuando interrumpe el término establecido como parámetro de la Tarifa Administrativa."\nArtículo 12°. Modificación del artículo 2.2.3.7.4 del Decreto 1069 de artículo del Decreto 1069 de 2015, Único "Artículo 2.2.3.7.4. Tarifa por adjudicación. La Tarifa por Adjudicación a tienen derecho los comisionados será la siguiente: TARIFA POR ADJUDICACiÓN (Porcentaje sobre el Valor de Adjudicación) DECRETO NÚMERO eo~ 2 DE Pá ¡na 67 de 68 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos" Licitación Bienes Muebles Bienes Inmuebles Primera - Base 70% Hasta 5.0 % Hasta 2.5 % Segunda - Base 50% Hasta 4.0 % Hasta 1.7 % Tercera - Base 40% Hasta 3.0 % Hasta 1.4 % La Tarifa por Adjudicación en ningún caso será inferior a 113,42 UVB ni superior a 34.029,50UVB El pago de la Tarifa por Adjudicación se sujetará a las siguientes reglas. a) En el momento de radicarse la comisión, el comisionado fijará la Tarifa por Adjudicación dentro de los límites establecidos en este artículo; b) Cuando el remate haya sido solicitado por el ejecutante o el ejecutado y el bien se adjudique a un tercero, el solicitante o cualquier interesado deberá pagar la Tarifa por Adjudicación de que trata este artículo dentro de los tres (3) días siguientes a la adjudicación del bien; c) Cuando quien solicite el remate sea el acreedor de remanentes, la Tarifa por adjudicación deberá ser pagada por este o cualquier interesado dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se inicie el trámite de remate, calculada para estos efectos sobre el ciento por ciento (100%) del valor del avalúo."\nArtículo 13°. Modificación del artículo 2.2.3.7.6 del Decreto 1069 de 2015. El

Artículo 2.2

3.7.6 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia, quedará de la siguiente manera: "Artículo 2.2.3.7.6. Gestión de promoción para el remate. Los comisionados deberán adoptar mecanismos especiales de promoción para la diligencia de remate. Estos podrán tener como destinatario al público en general, o podrá tratarse de una gestión estratégica atendiendo la ubicación, la destinación , el valor o cualquier otra circunstancia. Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones previstas en el artículo 450 del Código General del Proceso o la norma que lo sustituya, adicione o complemente."\nArtículo 14°. Vigencia y Derogatorias . El presente Decreto rige a partir de su publicación, adiciona el artículo 2.1.2.1, modifica los artículos 2.2.4.1.2, 2.2.4.1 .3, 2.2.4.1.4, 2.2.4.1.6 así como los Capítulos 2 y 3 del Título IV, de la Parte 2 del Libre 2 y los artículos 2.2 .3.7.1, 2.2.3.7.2, 2.2 .3.7.3, 2.2.3.7.4 Y DECRETO NÚMERO e;] 4: 2 DE Pá ¡na 68 de 68 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos " 2.2.3.7.6 del Decreto 1069 de 2015 , Único Reglamentario del Sector JU~"~ ~-1 del Derecho. • • 21. NE PUBLlQUESE y CUMPLASE EL SECRETARIO DE TRANSPARENCIA DEL PARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ENCARGADO DEL EMPLEO DEL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, A ANCO EL MINISTRO DE EDUCACiÓN NACIONAL, 3 "­ JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, ~ \Jc~~vL vL~ . HELG'A ~ARíA RIVAS ARDILA

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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