3.7.3 del Decreto 1069 de 201 Único Reglamentario del Sector llArtículo 2.2.3.7.3 Tarifa administrativa. a suma ser pagada al Administrativa a que tienen administrativa corresponde por el trámite de la comisión. comisionados serán Pá ¡na 66 de 68 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos" 1. TARIFA ADMINISTRATIVA Tiempo entre radicación Valor diligencia de remate: I avalúo judicial de la comisión y fecha para la Tiempo entre radicación de la comisión y para la diligencia de remate Valor del avalúo judicial En UVB Hasta 17.014,73 Más de 17.014,73 a. Hasta 30 dfas 113,42 170,11 b. De 31 dias hasta 40 dlas 90,74 136,09 c. De 41 dias hasta 90 dlas 45,35 68,03 d. De 91 dias en adelante 22,68 11,34 La causación, liquidación y siguientes reglas: de la Administrativa se sujetará a las por quien solicitó 1.1. El pago de la Tarifa Administrativa a aquel en que se la comisión, dentro de los (3) d oportunidades aquí previstas, el radique. Si el pago no se efectúa en comisionado devolverá la comisión comitente con la correspondiente constancia. despacho comisorio y no 1 La Tarifa Administrativa se causa por es reembolsable, salvo que el remate se impruebe por causas al comisionado, lo cual deberá ser establecido por el comitente. 1.3. La devolución del despacho comisorio, cuando interrumpe el término establecido como parámetro de la Tarifa Administrativa."\nArtículo 12°. Modificación del artículo 2.2.3.7.4 del Decreto 1069 de artículo del Decreto 1069 de 2015, Único "Artículo 2.2.3.7.4. Tarifa por adjudicación. La Tarifa por Adjudicación a tienen derecho los comisionados será la siguiente: TARIFA POR ADJUDICACiÓN (Porcentaje sobre el Valor de Adjudicación) DECRETO NÚMERO eo~ 2 DE Pá ¡na 67 de 68 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos" Licitación Bienes Muebles Bienes Inmuebles Primera - Base 70% Hasta 5.0 % Hasta 2.5 % Segunda - Base 50% Hasta 4.0 % Hasta 1.7 % Tercera - Base 40% Hasta 3.0 % Hasta 1.4 % La Tarifa por Adjudicación en ningún caso será inferior a 113,42 UVB ni superior a 34.029,50UVB El pago de la Tarifa por Adjudicación se sujetará a las siguientes reglas. a) En el momento de radicarse la comisión, el comisionado fijará la Tarifa por Adjudicación dentro de los límites establecidos en este artículo; b) Cuando el remate haya sido solicitado por el ejecutante o el ejecutado y el bien se adjudique a un tercero, el solicitante o cualquier interesado deberá pagar la Tarifa por Adjudicación de que trata este artículo dentro de los tres (3) días siguientes a la adjudicación del bien; c) Cuando quien solicite el remate sea el acreedor de remanentes, la Tarifa por adjudicación deberá ser pagada por este o cualquier interesado dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se inicie el trámite de remate, calculada para estos efectos sobre el ciento por ciento (100%) del valor del avalúo."\nArtículo 13°. Modificación del artículo 2.2.3.7.6 del Decreto 1069 de 2015. El